Iusnaturalismo vs. Positivismo en las Constituciones
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¿Es posible aplicar el iusnaturalismo frente al positivismo constitucional?
El debate se centra en la naturaleza de nuestra ley fundamental. El ponente argumenta que la visión actual de las constituciones está dominada por una perspectiva positivista, la cual otorga al texto constitucional un poder arbitrario como fuente suprema de derecho, sin reconocer límites superiores.
Diferencias fundamentales
- El Positivismo Constitucional: Se caracteriza por la idea de que la constitución puede contener cualquier norma, otorgando un poder ilimitado al Estado al no estar sujeto a restricciones externas.
- El Iusnaturalismo: Propone que la constitución debe actuar como un reflejo de derechos pre-políticos. Estos derechos se basan en el principio de no interferencia:
"No te metas en mi vida y yo no me meto en la tuya."
Hacia un cambio de paradigma
Para revertir la hegemonía actual del pospositivismo, no basta con reformar los textos legales; es necesario un cambio en el clima de opinión pública. Las constituciones actuales, según se expone, a menudo habilitan al Estado para intervenir en la vida privada en lugar de limitarlo. Por tanto:
- Debe reconocerse socialmente que la constitución no es una fuente arbitraria.
- Se requiere acotar los derechos contemplados para evitar que sirvan como herramientas de control estatal.
- La transformación real depende de la percepción ciudadana sobre el significado de lo que constituye una ley fundamental.