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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

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This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

El gobierno de Najib Bukele en El Salvador acaba de convertir, por primera vez en la historia,
a Bitcoin en moneda de curso legal dentro de un país, concretamente claro dentro de El Salvador.
Vamos a analizar artículo por artículo la ley que establece la oficialidad de esta moneda dentro de este país centroamericano.
La ley se denomina ley Bitcoin y su artículo primero reza lo siguiente.
La presente ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como moneda de curso legal
y restricto con poder liberatorio y limitado en cualquier transacción y a cualquier título
que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieren realizar.
Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la ley de integración monetaria.
Hasta aquí nada llamativo, estamos simplemente determinando el objeto de la ley
que es, como dice este artículo primero, convertir a Bitcoin en moneda de curso legal.
Una moneda de curso legal significa que la entrega de esa moneda permite extinguir,
permite liberar cualquier obligación que tuviesen los agentes.
Por tanto, obviamente para convertir a Bitcoin en moneda de curso legal
hay que dotar a Bitcoin de un poder liberatorio y restricto dentro del Salvador
que es justamente lo que hace este artículo primero.
Artículo segundo, el tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar
será establecido libremente por el mercado.
Por consiguiente, este artículo únicamente establece que no va a haber dentro del Salvador
un tipo de cambio fijo entre el dólar y Bitcoin.
Recordemos que actualmente el Salvador está dolarizado, existe el patrón dólar
y por tanto uno podría pensar que si adicionalmente se establece un patrón Bitcoin
va a existir algún tipo de convertibilidad fija entre dólar y Bitcoin.
Por ejemplo, 30.000 dólares igual a un Bitcoin.
La ley del Salvador no hace nada de esto.
Lo que dice es que a efectos prácticos la relación entre el dólar y Bitcoin
será equivalente a la relación que puede existir entre dos monedas de países distintos
en el mercado internacional de divisas.
El tipo de cambio será un tipo de cambio flotante determinado por el mercado
y esto tendrá repercusiones como ahora vamos a ver en todos los otros artículos de la ley.
En el tercero todo precio podrá ser expresado en Bitcoin.
Este artículo únicamente establece la libertad de los ciudadanos para poder ofertar un producto
para poder vender un producto a un precio que venga expresado en Bitcoin.
No necesariamente tendrá que venir expresado en dólares.
Se podrá expresar ese precio en Bitcoin y no cabrá exigirle que lo exprese en ninguna otra moneda
o al menos no se le podrá prohibir desde una autoridad, desde una instancia política
que ejerza esa libertad monetaria de expresar los precios de venta de sus productos
en una unidad de cuenta que sea Bitcoin.
Artículo cuarto, todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en Bitcoin.
Este puede ser uno de los artículos más importantes de la ley
según la interpretación que hagamos de él, una interpretación que todavía no está clara.
Por un lado podríamos interpretar que el Estado salvadoreño autoriza a sus ciudadanos
a que conduzcan, a que lleven su contabilidad particular en Bitcoins
y por tanto a que se calcule su obligación tributaria en Bitcoins.
Si yo vivo bitcoinizado, si yo cobro y pago en Bitcoin
y yo calculo mi patrimonio en Bitcoin tiene pleno sentido
que el Estado, sobre todo si reconoce que Bitcoin es moneda de curso legal dentro del Salvador
me diga, ¿tú cuánto has ganado este año? ¿10 Bitcoin?
Perfecto, pues el tipo impositivo es el 20% de tus ganancias,
pues 20% sobre 10 Bitcoin me tienes que pagar ni impuestos 2 Bitcoin.
Si esto fuera así, insisto, sería un gran paso adelante.
¿Por qué? Porque facilitaría, como decía hace un momento,
que un ciudadano pueda bitcoinizarse sin exponerse al riesgo de cambio.
Actualmente existe un problema, uno entre muchos otros,
pero uno de los principales problemas a los que se enfrenta alguien
que quiera vivir con Bitcoins, bitcoinizado, sin utilizar el dólar, el euro
o cualquier otra divisa comunidad de cuenta,
es que el Estado le calcula los impuestos que tiene que pagar
en términos de esa otra moneda, de euros, de dólares, de yenes, de libras, etcétera.
Con lo cual, aunque yo viva dentro de mi burbuja Bitcoin,
tengo necesariamente que comprar euros o que comprar dólares
para pagar mis impuestos en esa moneda en la que me los exige el Estado.
Problema, imaginemos que en el momento en el que yo tengo que recomprar euros o dólares
pagando con Bitcoin para poder hacer frente a mi deuda tributaria,
Bitcoin se ha depreciado, en esas fluctuaciones de mercado tan habituales,
se ha depreciado con respecto al euro, al dólar, al yen, a la libra o a la moneda
en la que tengas que pagar mis impuestos.
Pues entonces mi deuda tributaria real se multiplica
porque tendría que comprar dólares, euros, yenes, lo que sea,
a un precio mucho más alto de lo habitual, simplemente porque tengo en ese momento
que pagar mis impuestos en dólares, en euros, en yenes
y en ese momento en el que los tengo que pagar el Bitcoin
está relativamente barato frente a estas monedas.
Por tanto, si el Estado salvadoreño dijera olvidaros de los dólares,
los impuestos se calculan y se pagan en Bitcoin, no en dólares,
estaríamos ante un gran paso adelante para que algún ciudadano del Salvador
se pueda Bitcoinizar plenamente.
Ahora bien, cabe una segunda interpretación y es que el Estado
siga calculando los impuestos que ha deuda a una persona en dólares,
es decir, aunque tú cobres, pagues, ahorres en Bitcoin,
traducimos el valor monetario de todas tus actividades en dólares,
calculamos los impuestos sobre esa base imponible en dólares
y posteriormente tú sí me puedes pagar si quieres tus impuestos calculados
en dólares a través de la entrega de Bitcoin,
pero ¿cuántos Bitcoin me vas a tener que entregar?
¿Me vas a tener que entregar tantos Bitcoins como su equivalente
al precio de mercado en dólares, con lo cual estaríamos en las mismas?
¿Por qué? Porque si a mí me calculan, mi deuda tributaría en dólares
y tengo que pagar en última instancia en dólares,
aunque lo articule a través de un pago en Bitcoin,
si el dólar está caro con respecto al Bitcoin,
tendré que entregar más Bitcoins, si el dólar está barato
con respecto al Bitcoin, tendré que entregar menos Bitcoin,
si eso es así, al final el contribuyente que viva dentro de su burbuja Bitcoin
sigue plenamente expuesto al riesgo cambiario con respecto al dólar,
lo cual, por tanto, hace que vivir plenamente bitcoinizado
se vuelva menos atractivo, algo menos atractivo,
o en todo caso hace que aquellos que obtén por ese camino
se expongan a un quebrante o patrimonial importante
si cuando tienen que pagar sus impuestos instrumentalmente en Bitcoin,
si le puedes dar al estado salvadoreño Bitcoins,
la cantidad de Bitcoins que tienes que entregar
se te calcula en función de tu deuda en dólares
y en función de cual sea hoy el tipo de cambio entre el dólar y Bitcoin.
Recordemos, en este sentido, que el artículo 2 de la ley
reza que el tipo de cambio entre el dólar y Bitcoin
se establecerá por el mercado,
de manera que haciendo una exégesis conjunta del artículo 2
y del artículo 4, mucho me temo que estaremos ante ese segundo escenario,
no que te van a calcular tu obligación tributaria
sobre tu patrimonio, sobre tus ingresos en Bitcoin,
o no que vas a poder entregar Bitcoins con independencia
de cual sea el tipo de cambio entre el dólar y el Bitcoin
en ese momento en el mercado, sino que seguirán calculando
tu obligación tributaria en dólares
y podrás pagar tus impuestos en Bitcoin, sí,
pero al tipo de cambio dólar Bitcoin. En ese caso,
el estado salvadoreño no autoriza realmente a que los ciudadanos
utilicen Bitcoin comunidad de cuenta para sus finanzas personales.
Lo único que hace es convertir a Bitcoin en una pasarela de pagos
para abonar la deuda tributaria.
Artículo 5, y este sin duda uno de los artículos
más importantes de la ley, los intercambios en Bitcoin
no estarán sujetos e impuestos sobre las ganancias de capital,
al igual que cualquier moneda de curso legal.
¿Esto qué significa? Imaginemos que una persona vive en Bitcoin,
cobra, paga, ahorra en Bitcoin y, por tanto,
tiene su patrimonio en forma de Bitcoin.
Si Bitcoin no es moneda de curso legal o, al menos,
no se la exime de pagar impuestos sobre ganancias patrimoniales,
cada vez que una persona haya ahorrado Bitcoin,
Bitcoin se haya revalorizado y utilice Bitcoin para pagar,
en realidad, tendría que estar pagando al mismo tiempo impuestos
por las ganancias que ha obtenido, entre tanto, por su tenencia en Bitcoin.
Yo compré, por ejemplo, Bitcoin a 10.000 dólares
y la utilizo para comprar algo cuando vale 50.000 dólares.
En ese caso, he experimentado una ganancia de 40.000 dólares
sobre mi inversión inicial de 10.000 dólares en Bitcoin
y, por tanto, tendría que pagar impuestos sobre ganancias patrimoniales,
el tipo impositivo que sea, en España 19.21 o 23%,
sobre esos 40.000 euros. Evidentemente, eso desalienta
que se utilice Bitcoin como medio de intercambio,
porque si cada vez que pago estando Bitcoin a un precio más alto,
al que la compré, tengo que pasar por la caja del fisco,
pues me guardaré mi Bitcoin y, en todo caso,
pagaré con la moneda mala. Ahora bien, si el Estado me dice,
no voy a cobrar impuestos por el hecho de que utilices Bitcoin
como medio de pago en un contexto de apreciación del valor de Bitcoin,
entonces yo tengo plenos incentivos, si es que quiero gastar Bitcoin,
a utilizar Bitcoin como medio de intercambio y, por tanto,
a que la circulación de Bitcoin, a que el uso como dinero de Bitcoin
se vaya normalizando. Artículo 6, para fines contables,
se utilizará el dólar como moneda de referencia.
Este artículo creo que es uno de los que avala la tesis
de que la unidad de cuenta del Salvador seguirá siendo el dólar
y, por tanto, contablemente, todo se tendrá que seguir expresando en dólares
y, por tanto, las obligaciones tributarias,
que ya mencionamos en el artículo 4,
se seguirán calculando en dólares y, por tanto,
Bitcoin no podrá ser unidad de cuenta para aquellos ciudadanos
que así lo escojan porque, insisto, el artículo 6
obliga a utilizar el dólar como unidad de cuenta
y que, por tanto, también todos los pasivos del país,
incluyendo los pasivos tributarios, estén expresados inicialmente
en dólares, no en Bitcoin. Y, por tanto, el valor de referencia
que se tomará para determinar cuántos bitcoins se tienen que entregar
para liberar de una obligación tributaria o no tributaria
seguirá siendo el dólar al tipo de cambio de mercado entre el dólar
y Bitcoin, de manera que, insistimos, un ciudadano que se Bitcoinice
dentro del Salvador seguirá expuesto al potencial riesgo cambiario
con el dólar, porque si en algún momento el dólar se revaloriza
frente a Bitcoin y en ese momento el ciudadano tiene que pagar impuestos,
estando él invertido únicamente en Bitcoin,
pues tendrá que comprar dólares o tendrá que entregar bitcoins
al tipo de cambio de mercado malo para Bitcoin,
tendrá que comprar dólares o entregar bitcoins a ese tipo de cambio
depreciado del Bitcoin frente al dólar, descapitalizándose en consecuencia.
Artículo 7, todo agente económico deberá aceptar Bitcoin
como forma de pago cuando así les sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Este artículo establece una de las implicaciones a mi juicio
más negativas, más injustificables, más criticables
del estatus de moneda de curso legal, a saber que el vendedor
de bienes o servicios está obligado a aceptar la moneda de curso legal
como medio de pago, en este caso si Bitcoin es moneda de curso legal
el vendedor estará obligado a aceptar bitcoins como medio de pago
aún cuando el vendedor no quiera bitcoins, del mismo modo que
en nuestras jurisdicciones un vendedor tiene que aceptar euros
aunque a lo mejor no quiera euros o en Venezuela un vendedor tiene que aceptar bolívares
aún cuando claramente no quiera bolívares.
Este artículo se suele imponer cuando el Estado intenta
proteger a una moneda débil, porque si una moneda es fuerte,
si una moneda es sana, si una moneda es generalizadamente deseada
el Estado no tiene por qué imponer que sea aceptada, la gente la aceptará
por conveniencia, no por imposición legal, cuando se impone por ley
es porque el Estado teme que la gente no desee sobre manera una moneda
y como le interesa por cualquier motivo que esa moneda sea aceptada
obliga a todos los ciudadanos a hacerlo.
Por tanto, si tenemos confianza en bitcoin, este artículo sobra absolutamente
si uno cree en la libertad monetaria este artículo sobra absolutamente
aunque ciertamente si un vendedor puede poner sus precios en dólares
y aceptar bitcoins al tipo de cambio entre el dólar y bitcoin
el único riesgo al que se expone ese vendedor es al riesgo de que bitcoins
se deprecie frente al dólar entre el momento en que ha cobrado
y el momento en el que intenta revender bitcoin para comprar dólares
pero como veremos es muy probable que el Estado salvadoreño
se haga a cargo de esos costes y de esos riesgos, es decir, que socialice
las pérdidas de todas esas operaciones entre el conjunto de los contribuyentes
con lo cual el vendedor de bienes y servicios de El Salvador
no saldría especialmente perjudicado, lo cual no significa que este artículo
sea en absoluto justificable. Artículo 8, sin perjuicio del accionar
del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario
llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar
con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar
en caso que lo desee, el Estado promoverá la capacitación
y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin
este artículo establece varios puntos, en primer lugar
que el Estado facilitará el desarrollo de la infraestructura tecnológica
para que los ciudadanos puedan utilizar bitcoin.
Y el segundo aspecto, que es al que me refería en mi comentario
del artículo anterior, es que el Estado garantizará la convertibilidad
automática e instantánea de bitcoin en dólares y de dólares
en bitcoin, eso que significa que aún cuando un vendedor esté obligado
a recibir bitcoin, ese vendedor podrá dar orden inmediata
de transformar sus bitcoins en dólares, con lo cual al final tendrá los dólares
que quería, quien será cargo previsiblemente de los costes
de esa conversión y también de los riesgos de que se deprecie bitcoin
desde el momento en el que alguien cobra en bitcoin
y quiere en el fondo tener dólares y por tanto lanza una orden de compra en dólares
pues también previsiblemente el Estado salvadoreño, con lo cual
se facilita la extensión de bitcoin como medio
de intercambio, pero a costa de socializar los costes
de ese desarrollo, de ese fomento de bitcoin entre el conjunto
de la población. Artículo 9, las limitaciones y funcionamiento
de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin
a dólar, provistas por el Estado, serán especificadas en el reglamento
que al efecto se emita. Vamos, que todavía no sabemos quién será cargo
de los costes y de los riesgos de esa operativa, que eso se desarrollará
en un reglamento, pero insisto, todo apunta a que si el Estado
proporciona ese servicio y esa infraestructura será el Estado quien
se haga cargo de esos costes. Artículo 10, el órgano ejecutivo
creará la estructura institucional necesaria efectos de aplicación de la presente ley,
es decir, que los organismos públicos que desarrollen el marco
regulatorio que todavía se tiene que aprobar para garantizar
la convertibilidad automática instantánea entre dólares y bitcoin
por parte del Estado, pues esos organismos públicos los creará
el Gobierno al margen de esta ley y, por tanto, también al margen del control
parlamentario. Artículo 11, ya dentro de las disposiciones
finales y transitorias, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia
del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del periodo
mencionado en el artículo 16 de la presente ley, que como veremos es un periodo de 90 días.
Básicamente lo que está ordenando es a los organismos reguladores
del sistema financiero a que emitan, a que desarrollen la normativa específica
que afecte a las entidades financieras con respecto al establecimiento
de bitcoin como moneda de curso legal dentro del Salvador.
Artículo 12, quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7
que, recordemos, era la obligación de los vendedores a aceptar bitcoin
como medio de pago contra la venta de sus bienes y servicios,
quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7 de la presente ley,
quienes, por hecho notorio y de manera evidente, no tengan acceso
a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin, el estado
promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población
pueda acceder a las transacciones en bitcoin, es decir, que aquellos que no tengan
infraestructura para cobrar en bitcoin, hasta que tengan la infraestructura
y el estado se encargará de promover que la tengan, hasta que
no tengan la infraestructura, no están obligados a recibir bitcoin como
medio de pago, podrán seguir exigiendo el pago en dólares.
Artículo 13, todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares
existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley podrán ser
pagadas en bitcoin. Este artículo está claramente relacionado
con el anterior artículo 7, en el que se obligaba a los vendedores
de bienes y servicios a aceptar bitcoin como medio de pago. Lo que está diciendo
es, todas las deudas que estén pendientes de pago
en dólares se podrán pagar en bitcoin. Ahora bien,
se podrán pagar en bitcoin, recordemoslo, al tipo de cambio
determinado por el mercado entre el dólar y bitcoin. Eso significa
que si bien la libertad del acreedor se ve conculcada por este artículo
13, en la medida en que el acreedor a lo mejor no quiere cobrar
en bitcoin, sino que quiere cobrar en dólares, y las partes han pactado
el pago en dólares y no el pago en bitcoin, en realidad el único inconveniente
al que se enfrentará el acreedor al que le fuercen a aceptar bitcoin
como medio de pago será el coste de convertir bitcoin
en dólares y el riesgo de que bitcoin se deprecie
desde que lo reciben pago y hasta el momento en el que da la orden
de recomprar dólares. Y si estos costes y estos riesgos se
socializan entre la sociedad salvadoreña, pues en realidad el acreedor
no sufrirá en sus carnes ningún perjuicio, pero aun así
es un artículo que atienta evidentemente contra la libertad
de los ciudadanos, contra la libertad para pactar las obligaciones
financieras en los términos en los que ambas partes decidan pactarlos. Artículo
14, antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará
a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo del Salvador, van de sal,
la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar
a modo de una de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8
de la presente ley. Básicamente el instrumento específico
a través del cual el Estado salvadoreño garantizará
que aquellas personas que están obligadas a recibir bitcoin como medio
de pago, aunque no quieran tener bitcoin, no van a verse
expuestas al riesgo de depreciación o a los costes de convertibilidad
será a través de este fideicomiso, de este instrumento que ya
ha sido creado. Este instrumento tendrá de entrada una dotación de
50 millones de dólares que se utilizarán tomando el tipo de
cambio de mercado para convertir los bitcoins de aquellos
ciudadanos que los reciban en cobro y que no quieran mantenerlos en su cartera
a cambio de dólares. Por tanto, sea el instrumento específico a través
del cual se socializarán los costes de transacción y los riesgos
de depreciación entre el conjunto de los salvadoreños.
Este artículo 14 es la penitencia de esta ley por no haber
respetado desde un principio la libertad de elección monetaria de los salvadoreños
vulnerándola en los artículos séptimo y en los artículos
décimo tercero. Artículo 15, la presente ley tendrá carácter especial
en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier
disposición que la contrarie. Básicamente lo que hace es establecer la
prevalencia de esta ley frente a todas las demás que pudiesen
afectar de alguna manera al contenido que regula esta ley. Y artículo
16 y último, el presente decreto entra en vigencia 90 días después de su
publicación en el diario oficial. Dado que se publicó el 8 de junio,
entra por tanto en vigor el 8 de septiembre. En definitiva
esta es la ley bitcóin que ha probado el salvador y cuál es la valoración
conjunta que cabe hacer de la misma. Primero, si tal como parece, esta ley
únicamente va a autorizar que bitcóin se ha utilizado como
medio de intercambio por el valor que en ese momento bitcóin
tenga contra el dólar en el mercado, realmente esta ley no va a
permitir que los ciudadanos vivan enteramente dentro de un ecosistema
bitcoin, despreocupándose de las fluctuaciones que bitcoin pueda
experimentar con el dólar. Por tanto, esta ley consolidaría
que no sustituiría el dólar como unidad de cuenta, siendo
bitcoin una especie de divisa extranjera convertible en dólares
dentro del país al tipo de cambio que en ese momento marque el mercado.
Es un paso adelante, no digo que no, en la medida en que el país le da
una especie de espaldarazo oficial a bitcoin y al menos no
va a perseguir cuando se utilice bitcoin como medio de intercambio
esa utilización ni la va a grabar en impuestos, pero no va
a permitir, repito, que los ciudadanos del salvador se independicen
del dólar y de otras monedas fiat viviendo exclusivamente
dentro de un ecosistema bitcoin. Y por otro lado, y como ya hemos
mencionado, esta ley deja mucho que desear en materia de libertad
monetaria, en particular los artículos 7 y 13. Son artículos
que imponen la aceptación obligatoria de bitcoin y que
pretenden compensar a los vendedores y acreedores que no desean
recibir bitcoin como medio de pago, socializando los costes
y los riesgos que implica la convertibilidad de bitcoin entre
todos los ciudadanos del salvador. Por tanto, esta segunda parte de la
ley ataque a la libertad monetaria y socialización de los costes
que comporta la conversión de bitcoin en dólares, es una
parte frontalmente criticable para cualquier liberal. En un próximo
vídeo expondré qué principios, qué artículos habrían
permitido que esta ley, respetando la libertad monetaria
de cada ciudadano del salvador, a su vez autorizar a plenamente
que cada ciudadano que así lo escogiera, se
impone la adopción de bitcoin y zara, es decir, cobrarse, pagarse
y ahorrarse en bitcoin, independizándose del resto
de monedas fíat. La ley del salvador es una ley con claros curos,
claros que impulsan la adopción de bitcoin, oscuros
que imponen obligatoriamente la adopción de bitcoin
y sobre todo un oscuro, y es que no es una ley revolucionaria,
no es una ley que permita que los ciudadanos que así lo quieran
y que la adopción de bitcoin comunita de cuenta. Este es el gran defecto
de la ley que debería haberse solucionado. Y mientras esto no suceda
mientras el estado no se quite de verdad en medio,
la adopción de bitcoin no podrá terminar siendo plena en ninguna
mundo, tampoco en El Salvador.