Juan Ramón Rallo
Laissez faire, laissez passer.
Laissez faire, laissez passer.
Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s
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Cuando uno parte de una concepción liberal e individualista de los derechos, es decir,
el derecho de cada persona y de todas las personas es no vernos interferidos por los
demás en el desarrollo de nuestros proyectos vitales, uno cae de por sí en una concepción
procedimentalista de la justicia.
Esto que significa que no valoramos el resultado de las acciones de los individuos, lo que
valoramos es si esas acciones violan o no violan derechos.
Y si las acciones son justas porque no violan los derechos de otras personas, el resultado
es aceptable simplemente porque deriva de un conjunto de acciones que, como digo, son
justas.
Por tanto, el liberalismo no se preocupa por el resultado, se preocupa por el procedimiento,
se preocupa por si se respetan escrupulosamente todos y cada uno de los derechos de las personas,
fundamentalmente el derecho a la libertad, a la propiedad y a los contratos.
En cambio, las filosofías políticas de Corte Social Demócrata adoptan una visión
de la justicia de carácter consecuencialista, es decir, un resultado determinado es justo
o injusto en función de si el resultado del proceso social nos gusta o nos disgusta.
Y nos gusta o nos disgusta en función de si se ajusta a un molde más o menos igualitario
en la distribución de los recursos.
Pero esto, fijémonos, que no solo es una radical amenaza para la libertad, pero, como
digo, no me interesa tanto incidir en cómo ese igualitarismo conculca la libertad, sino
de nuevo en cómo conculca la igualdad.
La perspectiva consecuencialista de la justicia y que todos los individuos tengan que ajustarse
a un determinado molde de resultados, lo que significa en última instancia es que hay
individuos con derechos e individuos sin derechos, o individuos de primera e individuos de segunda
en cuanto a sus derechos.