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Hola a todos, buenas noches, bienvenidos a esta nueva entrevista dentro de la serie
de conversaciones que patrocina Bit2Me para tratar diversos temas, diversos
asuntos para acercar al público en general al mundo cripto y hoy queremos
plantear esta conversación, este debate o esta cuestión no sólo relacionando o
hablándolo sobre el mundo cripto sino cripto y fiscalidad y como el tema de
fiscalidad cripto da para muchísimo, de hecho en el futuro dedicaremos algún
programa adicional a ese asunto, hoy os he traído a Jesús Lorente para hablar
de un tema muy particular dentro de la fiscalidad cripto que además está de
actualidad, es decir que en este caso de feliz actualidad porque lo que había
antes ahora lo comentaremos era tenebroso pero bueno está de actualidad y
hemos de saber cómo capear esa actualidad, Jesús bienvenido y muchas
gracias por asistir. ¿Qué tal Juan Ramón? Nada, muchas gracias a ti nada
encantado aquí de estar contigo y con todos y con todos tus seguidores. Bueno
os decía que vamos a hablar de un tema de fiscalidad cripto que está de
actualidad y ese tema no sólo afecta realmente a las cripto, en general afecta
a la cartera patrimonial de los inversores que tengan activos fuera de
España, me estoy refiriendo al modelo 720, entonces como a lo mejor mucha
gente no sabe qué era o qué era esta salvajada, auténtica salvajada del
modelo 720, pues explícanos para empezar que cuando se creó qué
obligaciones se imponían, qué implicaba y luego ya entramos más en detalle con
la cripto. Bueno ojo Juan Ramón que dices que era no, que es y que sigue siendo, ha cambiado una cosilla.
La mayor salvajada afortunadamente ya parece que va quedando atrás, sigue aquí, sigue con nosotros.
El modelo sigue, se creó en 2013 y al final el objetivo era el gobierno lo que
quería es saber qué bienes teníamos en el extranjero y para eso estableció a
través de la ley general tributaria pues un mecanismo en el cual teníamos que
informar de los bienes que teníamos en el extranjero pero solamente de tres
tipos de bienes, por un lado cuentas corrientes, las corrientes y un poquito y
más, el segundo tipo eran acciones que tuviéramos en el extranjero y el tercer
tipo eran inmuebles, entonces la ley general tributaria simplemente dice
informame de las cuentas corrientes que tienes en el extranjero resumiendo mucho,
segundo informame de las acciones que tienes en el extranjero
seguros de vida y alguna cosilla más y tercero informame de los inmuebles que
tienes en el extranjero, eso lo decía la ley general tributaria y en los tres
epígrafes decía y reglamentariamente ya os diremos cómo me tenéis que informar,
entonces ya salió en 2013, salió el reglamento y entonces en el reglamento
empezaron a decir qué información teníamos que dar de estos tipos de
activos, por ejemplo las cuentas corrientes pues nos empezaron a decir que
había que informar de la razón social del banco, de la cuenta corriente íntegra,
había que informar del saldo a final de año y el saldo medio, fecha de apertura
o fecha de cancelación, etcétera, es decir el reglamento, claro lo que hace
siempre un reglamento que desarrolla un poco la ley y un poco pues si la ley
eran tres líneas hablando de la cuenta corriente pues el reglamento nos salen
dos hojas explicando qué quieren exactamente que les digamos a través de
este modelo 720 y bueno al final la idea había un punto muy específico en
cada uno de esos tres puntos de las acciones, cuentas y inmuebles y era que
se eximía por decirlo así de tener que presentar este modelo si no superabas
50.000 euros de tenencia, es decir que no por tener 3.000 euros en una cuenta
corriente ya estabas obligado, tenían un límite que se basaba en los 50.000
pero ojo fíjate que este límite se ha establecido en cada uno de los puntos,
es decir que hubieran puesto para las acciones 50.000 para las cuentas 60.000
para los inmuebles 100.000, no no en cada uno se ha establecido 50.000 y una cosa
que es muy importante es que esos 50.000 van por compartimentos estancos, es decir
imagínate que tenemos 60.000 euros en una cuenta en el extranjero o en varias
cuentas y tenemos un inmueble de 20.000, bueno pues en este caso declararíamos
las acciones y las cuentas pero el inmueble no porque la suma de los inmuebles
no supera, entonces bueno esa es la obligación que surgió Juan Ramón en 2012
2013 y fue una cantidad de información que hasta ahora la agencia tributaria no
disponía y que a partir de ese momento pues tuvo que tener, tuvo ya que que los
contribuyentes informar, no por decirlo así. Pero como dices era una obligación
es una obligación formal, no por esto teníamos que pagar más, no es que nos
hubieran subido los impuestos para cobrarnos
pues la riqueza del patrimonio que teníamos o sobre el patrimonio que
teníamos en el extranjero, simplemente nos decían nos tenéis que informar
previsiblemente para vigilarnos más y podernos saquear mejor, pero en principio
era una obligación formal y para esa obligación formal
al final pues eso, no es que tengas que pagar más, si no la cumples no es que
dejes de ingresar una cantidad, simplemente si no la cumples no estás
informando plenamente al fisco de lo que tienes en el extranjero qué tipo de
sanciones había asociadas en caso de que se cumpliera regularmente o no se
cumpliera de ninguna manera. Exactamente, es decir de primeras pues pensaríamos
bueno oye si suante hay que informar y no hay y no hay que pagar nada pues bueno
tampoco habrá mucho problema si no lo hacemos, pero claro ahí aparecía la
fuerza coercitiva del legislador y dice ojo que esto me interesa mucho y me
interesa tanto que voy a poner unas sanciones totalmente desproporcionadas
para comentar después la sentencia, las sanciones eran
realmente enormes, de primeras por no haber declarado correctamente algo era
cinco mil euros por dato no declarado, imagínate que por ejemplo en las
cuentas corrientes había que dar cinco tipos de datos, la razón social, cuenta
etcétera, por no declarar una cuenta aunque fuera de 500 euros en
Francia si superamos los 50 mil en global podíamos tener 25 mil euros de
entonces claro pues tenía unas multas enormes, pues uno fíjate esta multa de
cinco mil euros por cada dato no declarado pero la multa grande también
venía por otro lado porque si Hacienda te detectaba un activo que no habías
declarado y de repente te lo detecta, por ejemplo imagínate solía pasar con
algunas casas por ejemplo en Francia de residentes del norte y que se habían
comprado una casa y realmente nos enteraron de este modelo o quizá gente
que había venido de fuera pues eran del extranjero y mantenían todavía una
casa, una herencia en el extranjero y realmente pues no sabían que había
que declararlo, tampoco es que se le dio bombo pero tampoco muchísimo bombo
entonces claro cuál es el gran problema que si te pillan por decirlo así una
casa vamos a suponer pues en el País Vasco francés por ejemplo ahí arriba en las
landas y no podemos demostrar de dónde viene pues Hacienda te considera que el
valor de la casa es una ganancia patrimonial de la parte general es
decir al tipo máximo si la casa va a suponer vale 200 mil euros pues imagínate
puedes irte al 40 y pico por ciento o sea tendrías que pagar 80 y pico mil
euros en renta esa es una era una cosa ojo que esa todavía se mantiene vale el
gran problema que decía oye me da igual que esta casa lo hubieras adquirido o
pudieras demostrarme que esto viene del año 70 de los años 60 me da igual no
actúa la prescripción vale ahora veremos que la sentencia está nos rompe
esto entonces claro era una cosa enorme pero ojo que además de meterse esta
casa o este activo que te han detectado en la parte general tributarte al 40 y
pico de tener una sanción del 150 por ciento sobre eso que has dejado de
clara es decir casa de 200 mil al 40 por ciento pagas 80 mil y además te meto un
150 sólo sobre esto es decir otros 80 otros 120 mil es decir la casa te
desaparece 80 más 120 200 por no declararla por no declararla exactamente
no a ver ahí realmente en la ganancia patrimonial decía ojo que si tú me
puedes demostrar que lo has adquirido con dinero que pues que es correcto que ha
liquea tributado etcétera pues no no tendrías esa penalización de la
ganancia pero ojo los 5 mil datos euros por datos no declarado y después ya
tenías tú siempre la espada mocles encima de tener que demostrarlo
correctamente no entonces claro lo que decías con ramón el gran problema esto
cuál es las sanciones tan grandes que había no es decir ya no es no declararla
las sanciones y la no prescripción no porque imaginemos el caso que
mencionabas a lo mejor en el año 2013 no se enteran de que tienen que declarar y
al cabo de los años si se enteran pero claro cómo van a declarar en el año 2017
que no declara que no cumplieron la obligación fiscal en 2013 por no
enterarse no no es algo imputable de lo que sean responsables pero bueno no no
no fueron conocedores de esa obligación y en el año 2017 lo que se incentivaba
era que si no bueno se incentivaba en cualquier caso no declarar pero además
si no lo podías demostrar si no podías demostrar el origen de ese activo
obviamente claro es que los propiaban claro claro ahí hay frate la gran
diferencia con que te con que te detecten cualquier otro tipo de activo es
la prescripción es decir si ahora por ejemplo nos hacen una revisión y nos
detectan una casa que no podemos demostrar nosotros que cómo la hemos
comprado y si tienes aquí una casa y no puedes demostrar ni cómo las compras
etcétera te meterían como una ganancia también a la parte general pero la ley
dice ojo que si tú puedes demostrarme que antes de cuatro años era tuya decir
antes de un periodo no prescrito en 2010 y ya era tuya por cualquier medio de
prueba que tengas ya no te puedo meter esa ganancia patrimonial entonces que
dice bueno pues por lo menos fuamos en una legalidad más o menos que nos
podemos defender no decir oye sin cuatro años no me pillas pues has tenido
tiempo suficiente para investigar menos y sin más pero claro con estos bien
extranjeros es que se alargaba bueno de por vida sabes que en 2045 2050 te
podían sacar algo de 2012 por decirlo así lo cual desde luego no tenía era un
problemón enorme está claro y eso bueno como comentario al margen porque en este
canal siempre nos gusta tocar o vincularlo con asuntos de libertades no
necesariamente económicas pensemos eso el poder enormemente autoritario que
daría a unos gobernantes es decir imaginemos que unos gobernantes son
conscientes de que una persona no declaró cuando tenía que declarar una
determinada cantidad de bienes que tienen el extranjero imaginemos un
periodista le puede decir oye yo esto voy a hacer la vista gorda pero que sepas
que durante toda la vida te puedo perseguir si me empiezas a criticar por
ejemplo con lo cual esa persona queda absolutamente indefensa frente a la
administración porque ella cuando lo quiera arbitrariamente puede escoger
perseguirlo sancionarlo y expropiarle todo lo que lo que tiene el extranjero
claro si no hay sobre todo si no hay una prescripción es que la prescripción al
final es un derecho que derecho por decirlo así que tenemos de de cuatro
años los cuales tiene la agencia tributaria o cualquier administración el
poder de revisarte cualquier cosa claro lo que no puede ser es que te revise de
hace 20 años tal y como dices esa prescripción era una cosa era una cosa
fundamental y que es la que se roto ahora no volviendo ahí al 720 por decirlo
así lo que decíamos pues era declarar esas tres cosas y después si no lo
presentabas esa ganancia patrimonial a la parte general con una sanción del
ciento cincuenta por ciento que era enorme y encima los cinco mil euros por
dato no declara es decir hubo mucha gente eso que dice simplemente pues es que no
lo sabía o sea por ahí como decías es que esto no es dejar de pagar no no
simplemente es por informarte de un bien que lo has podido comprar tú
correctamente o heredar o lo que fuera has mencionado que eran tres categorías
de bienes cuentas corrientes acciones e inmuebles en qué situación quedaban
las criptomonedas porque en el año 2012 cuando se aprueba este este modelo pues
hombre bitcoin ya existía pero bueno era una cosa un poquito así de frikis y
outsiders no se había generalizado la categoría de criptoactivo pero hoy sí
entonces en algún momento esto ha cambiado los que tenían criptomonedas en
el extranjero estaban obligados a declarar no pues fíjate hasta este año
julio de 2021 realmente que había dudas porque esta ley marca que son las
cuentas corrientes alguna cosa más las acciones pero cuando habla de acciones
también habla de valores derechos tras en depósito etcétera quedaba un poco
como como podría ser difuso es decir que en algún momento la agencia
tributaria podría coger alguna consulta vinculante y decir oye tú que te la
englobo aquí dentro y por otro inmuebles que hay clarísimamente
hasta que uno tenía por ejemplo 50.000 euros en acciones y tenía
500 euros en criptomonedas potencialmente se le podía
podría ser que había duda es decir hay que había la duda yo desde luego
leyéndome el articulado siempre desde el principio defendí que no sería que
creíamos que no sería pero ojo que ya sabes cualquier consulta vinculante que
te hacen ellos a su medida pues al final te responden justo lo que querían
responderte porque la han hecho ellos la pregunta pero de aquí justo sale en
julio de este año la ley la ley 11 21 que es la ley contra el fraude y dentro
de esa ley contra el fraude hacen un cuarto tipo dentro de la ley general
tributaria para el 720 acciones cuentas corrientes inmuebles y ahora dicen ojo
también las cripto divisas ahora entramos a ver qué condiciones tiene
pero esto ahora es que nos da mucha fuerza para decir que en años anteriores
no estamos obligados porque si no no te cree un nuevo un nuevo depósito un nuevo
tipo sino que te lo digo vía consulta vinculante o cualquier matización para
decir oye no esto está dentro de valores o dentro del tal no entonces nos viene
bien para que por lo menos descansemos decir hoy de tu de años anteriores
podemos justificar que si es un activo totalmente diferente tan diferente como
para crearte un cuarto tipo jamás podríamos decir que está en lo de
arriba sobre todo porque lo de arriba no lo han cambiado si dijéramos que han
cambiado la definición de acciones podríamos decir ojo que es que igual al
cambiar lo han dividido no no es tracado eso es entonces como primera conclusión
importante es que no nos gusta el 720 cripto pero por lo menos da seguridad de
que en años anteriores no había que hacer lo que no haya matizado esto que
es el 720 cripto que nos dicen mira tienes que declarar las cripto que
tengas con las siguientes condiciones una que estén en el extranjero ahora
entraremos a ver dónde están las cripto un inmueble sabemos si está en
francia no está en francia no de una cripto ahora entramos que estén en
extranjero que tú seas titular o puedas disponer de esa cripto vale y tercero que
esté custodiada por una empresa que se dedique a custodiar claves privadas o a
almacenar cripto o a transferirlas etcétera es decir un exchange vale por
lo tanto en el extranjero que tú tengas posibilidad de disponer de ellas y que
esté en un exchange que esté en un exchange o que la tengas tú pues vale es que
es tuya que esté en el extranjero pues ahí claro ya sabemos que realmente las
cripto están en la blockchain es decir nosotros tenemos la llave privada que
nos daría acceso a ellas etcétera pero no sabemos si están en el extranjero o si
están aquí etcétera para eso la agencia tributaria ya sacó se fabricó
entre comillas una consulta vinculante a su medida para decir cuándo consigue la
agencia tributaria que las cripto están en el extranjero
fíjate fíjate si está clarísimamente pensado por ellos porque la consulta es
soy una persona no residente en españa y entonces he trabajado en un exchange en
españa por ejemplo en bit to me podría ser y he tenido una cierta ganancia aquí
en bit to me y entonces le pregunto a la agencia tributaria que contribuyen de
más bueno este extranjero que no residente no es que sea extranjero es
un no residente y le pregunta a la agencia tributaria española oye lo que
he ganado en bit to me lo tendré que pagar aquí en españa o lo tengo que
pagar yo en mi país de residencia dice no no esto es un bien mueble y por lo
tanto lo que ganes en él entonces te dice consideramos que están aquí porque
el dueño de la página web por decirlo así donde estás intercambiando está en
españa entonces ahí es donde por eso digo que es esto es imposible porque
imagínate que tuviéramos que tributar nosotros pues estás trabajando con un
exchange chino otro de hong kong otro de eeuu otro de alemania y otro de chipe
pues si en cada sitio tuviéramos que declarar las ganancias que hemos tenido
bueno pues directamente es para pagarte un tiro directamente para vender todo y
no vamos allá entonces hacienda que dijo bueno eso al final lo que quería era
decir dónde dónde cuando se considera que una cripto está en el extranjero
podríamos decir pues que si el exchange está en el extranjero pues considera
hacienda que las cripto están en el extranjero te lo llevo un poco ahí por
el camino para final llegar a la conclusión entonces claro sacaron esta
ley en julio de 2021 la cual en la ley general tributaba tributaria metían ese
cuarto departamento vale y en ese cuarto decían simplemente declara las criptos
en el extranjero que sean tuyas y que estén custodiadas por un exchange y
después decían reglamentariamente ya te diremos cómo tendrás que informar y
hasta ahí estamos es decir a diferencia de los otros tres puntos anteriores en
los cuales ya hay un desarrollo reglamentario en lo cual dice
específicamente que quiere hacienda que le digamos aquí no ha salido ese
reglamento por lo tanto ahora fíjate este modelo 720 se presenta hasta final
de marzo o sea estamos ya aún a un mes y pico la ley existe la ley nos obliga
a declarar las cripto pero claro como no se ha desarrollado reglamentariamente que
nos digan oye declara las cripto que tienes yo que sé diferenciadas por
cripto o diferenciadas por exchange o dime cuando abriste el exchange o cuando
lo cerraste cuando nos digan esas cosas a partir de ahí será cuando tengamos
que declararla y ojo importantísimo a ver si mantienen el límite de los 50.000
o no lo mantienen acuérdate que decíamos que cada en cada departamento
han ido diciendo ese límite de 50.000 aquí puede ser que mantenga 50.000 que
digan 100.000 o que digan 0 y decir mira tú desde el primer euro que tengas en
el extranjero me lo tendrás que declarar entonces hasta que no salga ese
reglamento pues no tenemos que presentar este modelo 720 por las criptovisas que
tengamos en el extranjero o sea por recapitular un poco en la sentencia
europea de la que ahora vamos a hablar no afecta a la obligación de declarar o
no declarar criptos aún en el caso de que no hubiese habido sentencia esa
obligación subsistiría en forma del 720 lo que sí y ahora hablaremos modifica
mucho es que si incumpliéramos esa obligación pues las consecuencias
serían bastante más leves de lo que eran hasta el momento y los ciudadanos
españoles que tengan cripto activos en el extranjero supuestamente están
obligados a declarar pero como no nos han dicho que hay que declarar pues esa
obligación es una obligación teórica pero no práctica no se sustancia
todavía nada de manera que quienes tengan criptos y no presenten ahora al
720 no estarían cometiendo ninguna ilegalidad exactamente fíjate el mismo
plan plan de control tributario que salió hace pocos días y cada año pues
la agencia tributaria dice dónde va a hacer un poco de inciso para buscar
pues fraude etcétera hablaba de las criptomonedas y todo esto y decía que
durante el año 2022 se va a desarrollar reglamentariamente estos modelos y que
se presume que el primer ejercicio en el que va a empezar a tener validez va a
ser en 2023 o sea con el saldo a 31 de diciembre para presentar en 2023 pero
ojo dice que se presume ya sabes que los reglamentos hay veces que se demoran o
incluso que ni salen por lo tanto ojalá se vayan liando y al final pues eso pues
como al final se tiene que aprobar pues bueno si hay líos por ahí y se retrasa
dos años o tres años pues mucho mejor porque la ley existe pero ya al no
existir reglamento y encima el propio plan de control del fraude ya dice que
expresamente no va a estar este año pues bueno este año no puede no puede salirse
no o sea no puede salirse el reglamento ni un orden ministerial como declara
así que a día de hoy aunque tengamos un millón de euros en un extra en un
exchange extranjero en cripto no tendríamos que declarar el 720 y
absolutamente no tendría ningún problema otra cosa es el impuesto del
patrimonio etcétera no que eso va aparte no pero el 720 no habría que
declararlo y bueno ya que esto está impulsado por beat to me quiero decir
que se me acuerdo claramente la pregunta si tuvieramos la custodia en un
exchange español no habría que declarar en ningún caso el 720 aun cuando se
desarrolle reglamentariamente y demás de momento no hay que declararlo en
ningún caso lo tengamos en un exchange español o extranjero pero si en algún
momento futuro llegaran a regularlo dios no lo quiera si estuviese en beat to me
no habría que declarar claro no habría que declararlo por el 720 claro eso el
720 si estuviera en un exchange español como beat to me por ejemplo no habría
que declararlo no y a beat to me tendrá que informar de lo que tenga que
informar ojo que también tiene que salir reglamentos etcétera para ellos o la
segunda alternativa que es un poco lo que mucha gente decía bueno pues yo lo
tengo un exchange en el extranjero pues a una wallet
con tenerlo en una wallet en la cual tú tengas la custodia de tus llaves privadas
ya no se da el tercer supuesto bueno ya no se daría primero que esté en el
extranjero porque para eso tendría que haber alguien pero es que encima no
tendría un custodio que se dedique a eso no porque tú eres tu propio banco tú
eres el que tiene la llave privada entonces con tenerlo en un metamask en un
ledger en un trezor cualquier en otras wallets cualquier wallet que tuviéramos
ya no estaríamos olvidados y desde luego en un exchange español tampoco por lo
tanto aquí lo que nos dan es un poco de un poco de manga ancha habrá que
esperar sobre todo a ver ese desarrollo reglamentario porque fíjate una cosa
que es importante es que en el reglamento nos dicen cómo hay que
declararlo por ejemplo las cuentas corrientes se declaran dos tipos el
saldo a 31 de diciembre el saldo medio del último trimestre
vale las acciones no el valor a 31 de diciembre y el inmueble el valor de
compra imagínate que en las cripto nos dicen
también el desarrollo reglamentario me tienes que dar el saldo a 31 de diciembre
bueno pues más o menos el 31 de diciembre todos más o menos podemos saber cuántos
bitcoin teníamos en ese día o cuántas cripto y cuál es la valoración estimada
pero imagínate que nos dice también el saldo medio del último trimestre con la
locura de variaciones de precios la locura por decirlo así en el sentido de
que el saldo medio de una cuenta corriente pues tú le pides al banco y el
banco te la da pero aquí en el cual con las yo que sé con todos los momentos
que podemos hacer en el extranjero etcétera pues decir cuál ha sido mi
saldo medio pues ni idea no y sobre todo en este caso donde no tenemos un
exchange único un valor de referencia único sino que existe cada uno tiene su
valor de referencia pues habrá que estar muy atento yo mucha gente dice oye
pero jesús y si me dejo menos de 50 mil de operar primeros es que no sabemos el
límite de 50 si eso no si va a ser a 31 de diciembre el saldo medio de todo el
año entonces hay que estar muy atentos a ese desarrollo reglamentario porque en
función de eso al año que viene desde agosto septiembre ya lo tenemos tendremos
que tomar algún tipo de medidas de distancia el saldo medio último
trimestre pues igual hay que correr y quitar partes y tenemos en el extranjero
para no declarar si no lo queremos declarar y si lo queremos declarar pues
bueno pues se declara y hasta tampoco habrá mucho problema porque porque
sobre todo las sanciones por declararlo mal etcétera pues ya no son como antes
lo que es lo importante vamos vamos ahora a ello y luego volvemos
al tema de cómo evitar declarar el 720 aún cuando lo regulen sentencia europea
mazazo total contra contra el gobierno español tanto contra el gobierno del PP
que aprobó el 720 como contra el gobierno del PSOE que lo mantuvo sin
cambios que ha dicho el tribunal de justicia de la unión europea decir por
qué ha sido realmente un mazazo para el gobierno bueno el primero creo que
tenemos que agradecer sobre todo a un economista un asesor fiscal alejandro
del campo que es el experto en 720 el que ha llevado
pues a los tribunales realmente a europa todo este modelo yo creo que al final
hace falta gente estudiosa hay gente que se atenaz y que diga oye él está
radical en mayorka y por lo tanto debe tener mucho cliente ahí que tenía en el
extranjero y la verdad es que lo luchó y lo ha ganado pero fíjate yo yo en el
vídeo que hacía en nuestro canal de youtube decía ojo que se ha ganado
pero la parte pero se ha perdido una parte había cinco partes por decirlo
así cinco cinco partes y las cinco se han ganado tres y se han perdido se han
perdido es decir el tribunal de la unión europea no nos ha dado la razón no las
tres que hemos ganado viene muy bien porque lo que decimos que nos quita la
prescripción a ver es que era una cosa que era de cajón no podía ser que
fuera imprescriptible cuando entró a la unión europea y prescripción bueno pues
ahí el tribunal ha dicho oye españa cambia la ley porque esto tiene que
prescribir vale y por lo tanto si le pillas en los cuatro años lo llevas en
esos cuatro años y si viene de años anteriores pues has tenido tiempo para
revisarlo no lo has podido conseguir pues oye que le vamos a hacer entonces la
prescripción segundo esa sanción del 150 por ciento que es totalmente
desproporcionada es que encima de que me metes la ganancia patrimonial encima un
150 cuando no es lo normal lo mismo te lo quita y la tercera cosa es los 5.000
euros por dato no declarado dice a ver si por presentar un iba a cero
incorrectamente pagas 120 euros de sanción mínima porque por hacer un 720
incorrectamente tienes que pagar 5.000 entonces esos tres puntos son los que la
sentencia del tribunal le da la razón pero hay un punto en el que hubiera
sido el punto clave en el cual habla de la libertad de movimientos y la la
libertad de movimientos financieros por decirlo así un momento de libertad de
movimiento financiero dentro de europa entonces lo que decía era pues pues
fíjate si yo como ciudadano español no tengo que informar de las cuentas o de
las acciones que tengo en españa y sin embargo sí que tengo que informar de
las cuentas y las acciones que tengo en francia pues igual estoy resulta estoy
un poco tendente a ser a invertir más en españa que en francia simplemente por
evitarme está este estas sanciones o estos posibles problemas que decíamos
antes de los exchange donde dejo las criptomonedas no es un extranjero no
pues ahí sabe claramente la libertad de movimientos por decirlo por decirlo así
se veía un poco coartada porque dices a ver si lo tengo en el extranjero es algo
perjudicado frente si lo tengo en españa por lo tanto como en europa se
intenta armonizar y dar a todo el mundo sus derechos pues entonces esa era una
de las cosas no y entonces en el tribunal el tribunal dijo una cosa dice a ver
pues sí la verdad es que se está coartando un poco el derecho esto a la
libertad de movimientos pero ojo porque se está coartando con un fin bueno entre
comillas un fin que es objetivo que es luchar contra el fraude porque dice claro
el gobierno español tiene fácil tener información sobre los activos que tienes
en españa pero tiene más difícil de los entonces dice mira pues te coarto esta
libertad de movimientos aunque vayamos en contra de todo el esto de europa y
todo no toda todo su origen no de nuestra libertad pero porque es un buen un buen
objetivo por decirlo así claro imagínate si en este caso nos hubieran
dado la razón sí que se tumba el 720 entero porque dices no es que no me
tienes que informar de algo que tengo en el extranjero por lo tanto 720 no se
presenta en este caso como hay hacienda bueno hacienda no pero nada el tribunal
de la europea por decirlo así la acepta las alegaciones de españa diciendo que
es por un bien mayor por decirlo así pues ese es el problema que tenemos que
seguir presentando el 720 y que hacienda lo tenía muy fácil que me dices que las
que hay prescripción te lo cambio ya están las enmiendas en el senado
diciendo oye que ahora ya quitamos la prescripción a los cuatro años si te si
me puedes demostrar que el activo era de hace más de cuatro años no te meto la
ganancia patrimonial te quito los ciento cincuenta por ciento y te quito pero me
tienes que seguir informando entonces ese era el punto importante que se
tenía que haber ganado para eliminarlo del todo ojo que ahora se ha ganado muchísimo también
entonces ahora mismo en qué quedan las sanciones sanciones que de momento
repetimos no afectarían a quienes no declaren sus cripto porque todavía no
hay obligación formal de no hay desarrollo de la obligación formal de
hacerlo no pero pero bueno también por cultura general quienes tengan activos
en el extranjero y tengan ahora mismo la obligación de declarar acciones
cuenta con cuentas corrientes inmuebles a qué sanciones a qué nuevas sanciones
se enfrentan por ejemplo si no lo hacen o si lo hacen incorrectamente bueno a día
de hoy las sanciones que están en la lígena tributaria siguen siendo las
anteriores porque no ha dado tiempo a rectificar las sí que están las
enmiendas del senado lo cual lo que hacen es eliminan directamente todas
esas sanciones no actualmente fíjate si no cambiaran eran 5.000 euros por ato
no declarado con un mínimo de 10.000 y si lo presentabas tu voluntariamente eso
era cuando te pillaban ellos yo no he presentado nada y de repente te llaman
oye que tienes que haberlo presentado y si lo presentabas total me parece que
eran 100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1500 pero estas sanciones
nos estaban nos estaban poniendo que va a ser a partir de ahora se supone pues la
idea es habrá una un recargo se supone de una sanción de se supone unos 120
euros por dato no declarado etcétera que puede ser muy similar a lo que se
presenta lo demás y habrá que ver esta sanción del 150 sobre la ganancia
patrimonial no declarada pues la meta no sabemos si en el 20 en el 25 cualquier
sanción de de inspección no pero realmente no se sabe aún por dónde por
dónde va a ir no sí que hay una cosa clarísima si ahora por ejemplo llegará
hacienda y nos sancionará por no haber presentado algo lo tenemos ganado ya es
decir a cualquier tribunal y con la sentencia decir oiga pero esto no puede
ir contra pero bueno ya fíjate nos hemos presentado varios 720 fuera de plazo
vale por gente que no lo habían presentado pero por desconocimiento total
y ya hablando con compañeros y eso ya dijeron desde hace dos o tres años que
presentamos nosotros que no estaban poniendo sanciones porque porque
recuerda que ya desde 2017 me parece que eso 2018 la el tribunal de la Unión
Europea ya le dijo esto mismo hacienda ya le dijo ojo que te estás pasando la
prescripción y con todas estas sanciones no ahora se ha terminado del
esto entonces durante ese periodo no ha habido sanciones o si las ha habido yo
desde luego a nosotros nosotros hemos presentado algo en fuera de plazo y no ha
llegado por decirlo así sabía hacienda que dice si le sancionó nos van a
recurrir lo van a ganar por lo tanto mejor directamente entonces de primeras
no habría y a partir de ahora se supone pues que las sanciones serán mínimas
serán más pequeñas y por lo tanto fíjate ahora ya antes que tenemos ese
esa parte coercitiva de las sanciones enormes la cual nos obligaba a declarar sí
o sí porque es que te la jugabas ahora ya pues habrá que ver si puedes
demostrar que viene era de hace más de cuatro años y total por una sanción
pues igual dices pues igual no lo declaró pero bueno pero ya puede compensar más
el riesgo no es lo que pasa que si insistamos en eso
si no puedes demostrar su procedencia ahí sí que se mantendrá que tengas que
te lo integren como ganancia patrimonial en la base general y ahí es el 40 y
largos por ciento bueno claro de depende del importe y depende del tramo en el
que esté cada uno pero ojo ahí lo que es muy importante en este caso volvemos a
las cripto si quieres que aún inmueble aún podemos demostrar cuando lo
terminamos una cuenta corriente pues aún podríamos demostrar que viene de
antes de tal unas acciones pues también una es cripto claro una es cripto en las
cuales no aparece en nuestro DNI nuestro nombre entonces eso es muy importante
que lo que tenemos que intentar hacer es si alguien no las ha declarado o no las
quiere declarar etcétera y las tiene un exchange en el extranjero tendría que
intentar justificar con cualquier tipo desde las transferencias que has hecho
al exchange vía eso o las compras pantallazos certificado te puede dar el
exchange csv un notario que puedas decir si hace falta si tienes mucho dinero
etcétera para justificar que eso lo tenías desde antes de un periodo no
prescrito para qué para claro porque ya te digo la el resto de activos más o
menos tienen un DNI tienen una forma de saber eso aquí la trazabilidad existe
pero al no tener identificado al no ser nominativa sino que dependa hay muchos
exchanges de extranjeros que son descentralizados sin caic etcétera
entonces claro pues ahí sí que nosotros pues lo que aconsejamos es que argumentemos
que nos lo guardemos que no tienes que presentar ningún sitio pero que hagas
todo lo posible para decir ojo yo en 2021 2020 tenía estas criptos en el
extranjero y eran ya mías en 2019 2018
entonces esa es la situación ahora mismo no hay obligación formal de
declarar con la scripto se han rebajado mucho las sanciones de tal manera que si
de alguna manera podemos acreditar el origen incluso bueno constituye un
riesgo aceptable el no presentarlo y jugarte a la que te sancionen pues mejor
500 600 700 euros mil euros bueno probablemente algo más pero pero
bueno por ahí podría llegar a ser según la cuantía que tengamos
pero claro todo esto se origina o se originará porque de momento todavía
como decíamos no hay ni siquiera desarrollo de la obligación formal pero
todo esto si llega para las cripto en algún momento llegará por tener los
fondos depositados en un exchange extranjero y hemos dicho que si están en
un exchange español no hay ninguna ninguna obligación pero también hay
otras alternativas que has mencionado antes y que además en la comunidad
cripto probablemente son entre los más concienzudos son las opciones más más
populares y más rigurosas cuáles serían y explícanos lo también para
aquellos que a lo mejor no estén tan metidos y a lo mejor ni siquiera conozcan
que existen esas alternativas claro si a ver tal y como dices es decir la la
cripto por decirlo así tiene como origen fundamental ser tú el propio banco es
decir que no sea un tercero el que te custodie tus cripto el que te las guarde
el que las utilice no eres tú el que las tienes no para eso que se hay que
utilizar pues hay que utilizar una billetera fría en la cual tú eres el
que tienes las claves privadas eso claro ojo que eso está muy bien es muy bonito
pero también implica una gran responsabilidad es decir cuando tú tienes
el dinero en el banco x pues bueno si se te pierde la contraseña de la tarjeta
vas allí te la dan por teléfono y puede ser incluso si te roban algo de
dinero hasta te lo devuelven no por decirlo así no aquí en este caso en
este caso claro lo mismo si lo tenemos en un exchange ya sea español extranjero
etcétera pues esto lo que no está es facilitando es decir facilitando
comprar facilitando guardarlo que sí que si me olvido de la clave me lo dan
pero por decirlo así no es la idea pura por decirlo así de las cripto original
exactamente en la cual tú eres tu propio banco entonces la medida que
utiliza y que realmente pues todo el mundo pues siempre suele tener una
wallet ya sea una wallet en el móvil que es pues un poco más peligrosa porque al
estar todo el día conectado a internet pues es más fácil que te pudieran
hackear o una wallet externa pues un ledger un trezo en la cual eso como
está no está conectada a internet todo el rato pues tienes ahí tus tus cripto
realmente tú tienes ahí para para tener tus llaves privadas para poder
acceder las cripto entonces clarísicamente eso como no está en el
extranjero porque está donde tú lo tienes y después y después encima no
hay nadie que te la custodio porque las custodias tú mismo pues eso no habría
que declarar en modelos 720 un wallet frío para entendernos o buscar un
equivalente sería como tener una caja fuerte en casa y tener ahí dentro el
el dinero y por tanto podríamos considerar o haciendo considera que esas
criptos están radicadas en españa porque están están contigo digamos lo
exacto exactamente más o menos sería serías fuertes pues puede tener el riesgo
efectivamente de que te entren te lo roben pero desde el punto de vista de al
menos esta obligación formal te la descargas y luego otra ventaja que muchas
veces también se menciona es que ahí no hay que informar o no hay que dar otro
tipo de información a hacienda como si están obligados a dar la pues otros
otros excheques como claro claro claro fíjate ahí había una cosa que es que
que es un poco paradójica por decirlo así porque fíjate dentro del modelo 720
quieren por decirlo así hacienda lo que quería era detectar qué activos tenía
la gente en el extranjero para ver cuál era su origen pues fíjate dentro las
consultas vinculantes que hay del 720 había alguien que preguntaba oye el
dinero en efectivo que tenga en el extranjero imagínate que tienes un
millón de euros en efectivo debajo del colchón lo tengo que declarar y dice no
eso no porque no está una cuenta bonita pues la verdad que ojo los lingotes de
oro que tengo en el extranjero físicamente los tengo que declarar no
la verdad es que es paradójico no hombre dice no si justo sirven como reserva de
valor de un fondo no no no no que los tengo físicos no entonces como lo que
dice el dinero el monedero frío en el extranjero tampoco habría que declararlo
ya ahí es donde ya se supone que no porque al final no hay nadie que te lo
custodia sabes que decir porque ahí es dices lo tengo en el extranjero pues
igual está en el extranjero pero es que nadie me lo custodia porque yo tengo las
llaves privadas hay una cosa que es importante y que ya que tenemos
comunidad de toda españa ojo ojo porque estamos aquí diciendo que el 720
cripto no se hace a excepción de país vasco que la verdad es que es de las
pocas cosas que país vasco desde el punto de vista fiscal sale perjudicado
los ciudadanos del país vasco frente al resto de los contribuyentes no en el
país vasco fíjate el 720 cuando surgió y en navarra el año pasado tenía en
origen ya cuatro tipos acciones cuentas corrientes inmuebles y un cuarto tipo
que era bienes muebles bienes muebles en el extranjero y entonces hubo una
consulta de la diputación foral de vizcaya en la cual dijo no de janeo
perdón de guipuzcoa en la cual dijo alguien le preguntó oye mis cripto
divisas y me dice sí sí las cripto se considera un bien mueble por lo tanto si
tienen más de 500 más de 50 mil en el extranjero habría que declararlo
la verdad es que no se sabe pero en un principio la ley está bien en mueble y
la consulta vinculante está nosotros el año pasado hablamos con con asores
fiscales de país vasco y nos dijo que el resto de territorios en vizcaya en alaba
no había que habían hablado con con los inspectores o con ya sabes que encima
ahí en país vasco y en navarra es más fácil por decirlo así acceder a la
agencia tributaria foral y les dijeron que todavía no dice mira a ver justo
ahora están también en el estado intentando regularlo y ver cómo lo
hacemos por un aunque aunque ponga bienes muebles como tampoco pone cripto pero
el problema de guipuzcoa era que había una consulta expresa que decía que las
cripto sí y entonces como pues decían como que entonces ahí estamos un poco
guipuzcoa es el único sitio donde en un principio quizá tendrían que tributar
no tributarlo declararlo perdón las sanciones son o eran tan salvajes como
las de españa o pues la verdad es que ya no es no me no lo sé la verdad es que ya
no lo sé ya nos puede agradar la obligación no pero claro lo que ya no
se ha bajado tal eran las sanciones la verdad es que no me acuerdo si si eran
yo entiendo que serían parecidas porque al final de cuentas surgió a la vez con
los mismos tipos etcétera y quedarse atrás en sanciones y eso siendo pero no
lo sé la verdad es que ahí sí que no lo sé pero sí que hay una obligación y
por lo tanto aquí a residentes en país vasco por lo menos ojo que lo revisen que
lo tengan que lo consulten con su adresor fiscal incluso y pueden ir a la
agencia tributaria pues mucho mejor no para para quedarse tranquilos
nos preguntaban por el chat es si yo si el que pregunta tengo acceso a una
wallet fría pero no es mía también se considera mía es decir también estaría
el obligado a declarar mira lo primero a efectos de renta vale a efectos de
renta digo porque hay gente ya que habla siempre la wallet fría que no tienes un
hombre etcétera habrá que ver el origen es decir si el dinero es tuyo porque el
origen es tuyo y es agua entonces el rendimiento obtenido es tuyo vale a
efectos de renta vale aunque no aparezca tu nombre en la wallet fría
yo siempre hago el esto digo por ejemplo cuando tenemos una herencia antes de
fallecer una persona mayor hay muchas veces que se hace una cuenta corriente
entre los hijos y la esto y poco a poco se va aportando etcétera al final te
llega hacienda te coge los movimientos y dice no no en esta cuenta había 100.000
euros y era solamente de la persona mayor y ahora hay 120.000 y hay cuatro nos a
cuatro partes no no 100.000 euros sigue siendo no por lo tanto el origen de los
fondos es el que va a determinar el rendimiento ojo el modelo 720 es
diferente porque el modelo 720 habrá que esperar el reglamento pero nos dice por
ejemplo las cuentas corriente que hay que declarar el titular y también el que
tiene poder de disposición por ejemplo los autorizados y por lo tanto en este
caso en la cual si saliera el 720 cripto si saliera el reglamento y en el
reglamento dijera que hay que declarar las cuales frías que en un principio la
cual es fría no habría que declararla vale pues imagínate que hubiera que
declararlas pues la tenía que declarar los dos tanto el propietario como el que
tuviera poder de disposición en este caso supone que las cuales frías no
tendría en esto pero vamos a poner un exchange en el extranjero a cual tú tú
eres propietario y otro tiene el poder de disposición porque es un autorizado los
dos tendrían que declararlo vale pero igual es fría en un principio no hay que
declararla en ningún momento confiamos que siga siendo así y luego otra
pregunta interesante a ver ya ya es más se sale mucho del tema pero bueno como
la han planteado la mente la fórmula y cómo valorarías yo creo que podríamos
hablar más bien qué implicaciones fiscales tendría la valoración puede
ser muy amplia que algún país de la unión europea hiciera a bitcoin moneda
de curso legal como ha hecho el salvador no es decir pues habría que declarar
ganancias patrimoniales si se convierte en una de curso legal de algún país de
la unión europea aunque aquí no la consideraran moneda de curso legal
entraría también en el 720 que cambiaría si alguno se lanzará a hacer
esto a ver fíjate a efectos del 720 entiendo si que habría que declararlo
porque ahora tenemos que declarar los euros que tenemos en el extranjero
tanto un poco por analogía se supone que sí no otra cosa es desde el punto de
vista de la renta no es decir está claro que quizá las ganancias que obtuvieramos
por venta de bitcoin no tributarían pero ojo que bitcoin es esto aquí tenemos
todo el resto de cripto es decir cuando decimos que bitcoin es moneda de curso
legal es sólo bitcoin hacer la icon tron todas las demás no por lo tanto
podríamos decir vale pues mira las ganancias de bitcoin no me las de clares
pero el resto de fisa etcétera me la tienes que declarar por lo tanto muchas
veces se habla de eso de que si fuera la moneda de curso legal no habría que
declarar pero ojo sólo lo que fuera moneda no no todas las cripto por decir
así no entonces claro hay veces que mucha gente se lleva un poco engaño y
dice ojo que sabes que que realmente no es no sería todo el monte de orea no
para decirlo así si nos lo dirán bueno eso volvería todavía más atractiva a
bitcoin si desde luego desde luego y si me pregunta revolute y defi también hay
que declararlo entiendo que en el 720 claro defi desde luego que no y revolute
creo que era un banco que está en alemania parece que era o algo así por
lo tanto claro si cumpliera las esto y al final saliera el reglamento
correctamente pues en un principio sí que sería siempre custodian nuestras
cripto vale defi desde luego que no porque al final por decirlo así es
descentralizado y siempre actúas con tu meta más o similar por lo tanto eres tú
el que tiene las claves privadas no hay un custodio por lo tanto no se declara
en el 720 ojo en todas en renta sí que habría que declarar las ganancias
normales y corrientes que eso ya vale matizan que revolute está en lituania
pero bueno sólo bueno sí como cuestión informativa
muy bien pues yo creo que hemos cubierto bastante bien el expediente del 720
creo que
pues bueno hemos resuelto las dudas que se puede resolver
en este momento porque todavía como decías falta el desarrollo reglamentario
y por tanto habrá muchas cosas que probablemente cambien pero digamos que
sí que hay un cierto marco de certidumbre de que no parece que nos
vayan a poder expropiar de manera salvaje como sucedía hasta la fecha y
que por tanto hasta cierto punto puede llegar a ser un riesgo interesante si
alguien tiene sus criptos en un exchange extranjero pues no declararlas
aunque también como has comentado pues la forma más sencilla si no queremos
otros líos es tener una billetera fría y se acabó y aún así fíjate ahí hay
veces que dices bueno no la quiero declarar bueno a ver si cuál era el
problema que teníamos yo creo hasta ahora ojo yo no quiero declarar el 720 si
resulta que porque se me olvide un exchange que tengo por ahí que utilicé
algo y de repente tenía y 10 euros de bitcoin que tenía el satosis y que no
me lo pudieron dar y en algún momento dicen coño pues estos por éste que no
lo diste tienes que pagar 20 mil euros claro como esas sanciones ahora ya se
van a minorar muchísimo quizá en determinadas situaciones no digo en
todas hay que decir que no se me entienda mal ni mucho menos pero en
determinadas situaciones quizá no viene mal hacer el 720 cripto cuando salga el
reglamento no antes cuando salga y te digo por ejemplo cuando haces un modelo
720 o un impuesto del patrimonio dices que tienes yo que sé pues 600 mil euros
en cripto en un exchange en el extranjero o en el impuesto del patrimonio lo
declaras después cuando lo sacas a fiat cuando vas al banco y dices oye mira
que quiero enviarme 400 mil euros si ya presentas el modelo 720 por decirlo así
ya el cheque de la prevención de blanco de capitales que tiene que cruzar el
banco ya lo hace mucho más fácil porque dice pues a ver este hombre se supone
entre comillas que harán después las investigaciones que sean pues por lo
menos está haciendo desde el punto de vista legal porque ya lo declaró en el
en el 720 es decir ya es una cosa que no claro es decir que hay veces que dices
no lo quiero informar bueno no lo quiero informar bueno primero ahora que no hay
obligación yo directamente jamás lo informaría gente que lo está incluso en
este sentido ha habido alguno que me cuento en su día pues que me dijeron que
lo hiciera como dentro de la parte de acciones etcétera porque por lo menos
voy a ganar esta esta información de cara a un banco pero yo de drogo eso no
lo recomiendo pero cuando ya sea obligatorio pues bueno pues depende si
antes tienes dos o tres pues tú no informas tampoco pasa nada al final date
cuenta que los exchanges extranjeros igual que los nacionales poco a poco van
a ir dando información a las agencias tributarias al final aquí hay mucho
dinero y hacienda quiere su pastel parte del paso lo sabemos precisamente eso es
lo que están preguntando y como viene a cuenta te lo planteo es posible que en
el futuro una vez que declares en un 720 tu cripto puedan utilizar esa
información en una nueva regulación para cobrarte más impuestos que ha
pasado con otros bienes en el pasado bueno a ver yo entiendo que no debería
de por qué decirte eso o sea porque después hacerte tributar por algo que tú
ya has tributado es decir no pero que tienen sí o sea informativamente te
tienen controlado claro claro sí pero es que al final eso pues ya sabes que ahora
con toda la información que tienen ya no están estamos controlados
directamente desde que nos levantamos hasta que nos dormimos con todos los
momentos de tarjeta con todo es espectacular el control que tienen esto
que se les escapaba y la escrito es lo que tienen muchas lagunas y que no esto
pues desde luego lo que quieren es matarte un poco más para tener la
información yo fíjate creo que tenerlo informarlo no te va a suponer una mayor
tributación futura vale simplemente eso sí es un control y que es que el que lo
declare es que lo va a querer declarar todas las ganancias y todo lo más porque
porque se va a querer comprar una casa o lo que fuera con su dinero normal sin
tener que hacer sociedades raras ni tener que hacer nada compro yo Juan Ramón y
ya está mi nombre y toma y déjame en paz que yo es lo que quería
preguntan también y el modelo 721 diferencia a ver el 721 salió una
información que se supone que fue algún tipo de soplo o algo así no de lo que
quería hacer quería hacer parece ser pero bueno realmente desde el punto de
vista de congreso senado enmiendas etcétera no ha habido nada es decir que
por ahora eso ha sido alguien que lo sacó y entonces dijeron como que iba a
ser el 720 estándar como hasta ahora y el 721 iba a ser la cuarta parte la
cuarta parte para pata que sería la cripto solamente no pero realmente no se
sabe es decir eso es una información que salió que se ha quedado en el limbo y
por lo tanto a día de hoy ni el 720 cripto ni el 721 por ahora el 720 de las
acciones inmuebles y cuentas corrientes y habrá que esperar en cuanto salga el
reglamento después ya estarán las órdenes ministeriales correspondientes
al cual dirán oye existe un modelo 721 otro 728 y otro 415 para declararme así
así vale o sea que aunque hubiese 721 sería parecido al 720 cripto del que
estamos hablando en este momento es bueno falta verlo claro pero que en
principio no hay nada en el horizonte que haga sospechar que sería mucho peor
que el que desarrollar el 720 la poca información que salió pues fue a
través de un esto económico y simplemente dijeron que iban a sacar el
721 que sería el 720 cripto para informar de las cripto en el extranjero
si es más que también ha preguntado antes y los nft cómo entraría
es que la cosa ya se complica no te creas a ver realmente cualquier habrá
que ver el reglamento como es porque aquí dicen las realmente en el tengo
aquí realmente el esto la ley del fraude dice información sobre las monedas
virtuales como las virtuales es moneda o es activo claro claro entonces habrá
que estar muy al reglamento el reglamento al final que habla de monedas
virtuales yo de primeras pues entiendo que no habría que declararlo por no
considerarse una moneda virtual pero habrá que ver a ese reglamento no en un
principio pues por ahora no y en un futuro pues en función de lo que haya
reglamento aunque yo entiendo que no habría que declararlo
muy bien pues bueno ya llevamos prácticamente una hora y creo que como
decíamos arrojado bastante luz sobre sobre este asunto algunos de hecho así
lo estaban lo estaban mencionando por por el chat ha sido un gusto
jesús tenerte espero poder invitarte en el futuro en otra ocasión para hablar
no del 720 o si del 720 según si hay desarrollo ya reglamentario no pero
también de otros temas de fiscalidad cripto que desde luego es pues un tema
que que por desgracia nos tiene que interesar ojalá no nos pudiera no
interesar pero nos tiene que interesar jesús es experto en estos temas tiene
su propio despacho cl cripto y también tiene su propio canal de youtube
si vamos a ir unos cuantos años hablando de fiscalidad cripto y nada
estamos ayudando a muchísima gente es un tema que es complicado lo que dices y
que ojalá lo quiten pues ojalá lo quiten la verdad que nosotros ya
teníamos un despacho antes y ahora lo que sí que hay es mucha pues eso gente
que realmente no sabe cómo tributarlo muchas dudas mucha inseguridad jurídica
y claro pues intentamos nosotros transformar un poco esa jurisdicción o
esa forma de tributar de la cosa antigua no de las finanzas tradicionales a las
finanzas actuales no pero bueno hacemos lo que podemos y la verdad es que estamos
ahí aportando lo que podemos pues muchísimas gracias por por participar y a
todos los demás muchas gracias por por acompañarnos en esta hora y en esta
serie de entrevistas recordad que que están impulsadas están fomentadas por
beat to me change español para acercar para hacer más popular el conocimiento
sobre sobre las cripto sobre la que sea aunque ya sabéis que algunos tenemos
ciertas preferencias hacia una e incluso nos gusta todo lo posible separar
bitcoin del resto lo dicho muchas gracias y nos volvemos a encontrar el
mes que viene para hablar de estos temas de criptoactivos y especialmente de
bitcoin hasta entonces