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¿Cuáles son las principales reclamaciones de las protestas de los agricultores españoles?
¿Tienen razón en esas reivindicaciones? ¡Veámoslo!
En el vídeo anterior hicimos una radiografía del campo español. Básicamente se trata de un
sector productivo con muy baja rentabilidad en términos generales, con muchas explotaciones
agrarias que, incluso, están en pérdidas y con unos niveles salariales que se ubican
entre los más bajos de toda la economía española. Es esta mala situación económica de partida lo
que probablemente ha espoleado a muchos agricultores a protestar. A protestar reclamando que,
pues, una de sus principales peticiones es la deregulación del sector del campo.
Reclaman una menor carga regulatoria y burocrática porque la regulación,
y esto es muy importante entenderlo, supone costes. Siempre que los políticos aprueban
una nueva regulación en cualquier sector de la economía, pero en este caso estamos
hablando del sector primario, esa nueva regulación conlleva costes, costes de cumplimiento. Y en
ocasiones esos costes pueden ser muy onerosos. Pueden no solo incrementar tus gastos, sino también
reducir significativamente tu competitividad o tu capacidad para aprovechar oportunidades de
beneficio. Por consiguiente, si a día de hoy la agricultura y la ganadería en España es un sector,
en general, de baja rentabilidad, tiene sentido que agricultores y ganaderos reclamen una menor
carga regulatoria, menores costes regulatorios para así poder incrementar su rentabilidad.
Ahora bien, que la idea de deregulamos para incrementar la rentabilidad del campo sea correcta,
no significa necesariamente que lo sea respecto a todas y cada una de las normativas que ahora
mismo regulan la actividad en el campo. Distingamos entre dos tipos de regulaciones. Por un lado,
aquellas regulaciones que van, supuestamente, orientadas a corregir, a subsanar, a contrarrestar,
lo que los economistas, de manera muy genérica y no siempre demasiado exacta, denominan fallos
del mercado. Y por otro lado, las regulaciones que tienen una finalidad meramente extractiva o que
son del todo absurdas y que solo se aprueban para justificar la existencia de una burocracia
reguladora. ¿Ejemplos de regulaciones que, supuestamente, se orientan a corregir, a subsanar,
a contrarrestar fallos del mercado? Pues, por ejemplo, las restricciones a la quema de rastrojos.
¿Por qué se impone esta regulación? Pues porque quemar rastrojos sin demasiado control puede
generar un riesgo de incendio. Y si hay un incendio, se genera una externalidad negativa,
un daño sobre terceras personas inocentes. No es que se incendie la propia finca del agricultor
que haya quemado rastrojos sin las pertinentes medidas de seguridad. Es que genera un daño sobre
terceros que no tienen nada que ver con la actividad del agricultor. Por tanto,
la finalidad teórica de esta regulación es evitar el riesgo de daño sobre terceros.
O, por ejemplo, las regulaciones que restringen el uso de ciertos productos fitosanitarios.
¿Para qué se adopta supuestamente esta restricción? Ya no solo para proteger la salud del consumidor,
sino para corregir un fallo del mercado que se llama asimetría de la información. El consumidor
puede no estar suficientemente informado sobre el riesgo que implica consumir ciertos productos que
han sido tratados con pesticidas o plaguicidas que pueden ser dañinos para su salud. Y como el
consumidor no tiene esa información y no puede, por tanto, tomar una decisión informada,
compro este producto aunque conlleve un cierto riesgo para mi salud, o no lo compro porque
conlleva un cierto riesgo para mi salud, como el consumidor se presupone que no puede tomar
una decisión informada, pues directamente se regula prohibiendo el uso de esos productos
fitosanitarios para proteger al consumidor de su propia ignorancia. Estas y otras, como digo,
son regulaciones que supuestamente van orientadas a corregir fallos del mercado.
Y luego hay otras regulaciones que no van orientadas a corregir fallos del mercado,
sino que van orientadas a saquear al campo en beneficio de ciertos grupos de presión
o de la burocracia estatal. Por ejemplo, las obligaciones de creciente digitalización del
campo o las obligaciones de creciente certificación de cada uno de los pasos que dan agricultores y
ganaderos son obligaciones, son regulaciones cuyo propósito primero es facilitar el control que
ejerce la burocracia estatal sobre la actividad del sector primario. Y en segundo lugar son
formas de trasvasar por ley, es decir, de parasitar los beneficios que se han generado en el campo a
las empresas que se encargan de su digitalización, de asesorarles en esa digitalización y en la
gestión de sus obligaciones digitales o que se encargan también de certificar diversos aspectos
de su actividad. Como digo, estas regulaciones no van orientadas a corregir ningún problema de
coordinación en el mercado, van dirigidas a facilitar el control político del campo y la
parasitación al campo. Por tanto, cuando en estas protestas de agricultores se reclama la
deregulación de la actividad en el campo, que es algo, como digo, que en principio como idea
general está muy bien, hay que distinguir entre estos distintos tipos de regulaciones.
Las regulaciones que sí deberían eliminarse por entero y pso facto son aquellas dirigidas a
parasitar al campo y a controlarlo políticamente. Ahora bien, aquellas otras regulaciones que se
orienten a corregir supuestos fallos del mercado no es que no puedan eliminarse, pero de alguna
manera habrá que reformularlas. Por ejemplo, si un agricultor quema arrastrojos y provoca un
incendio, deberá asumir la responsabilidad civil de esos daños. Y si no cuenta con patrimonio
propio para hacer frente a esa responsabilidad civil, deberá poseer un seguro de responsabilidad
civil. O a su vez, si se permite libremente la venta de mercancías que hayan sido tratadas con
productos fitosanitarios, será necesario, por ejemplo, regular la información que se
traslada a los consumidores respecto al uso de esos productos fitosanitarios y de los riesgos
que implican, para que luego los consumidores puedan tomar una decisión informada, responsable
y consecuente. Oye, que este producto es más barato porque se han usado ciertos productos
fitosanitarios que incrementan en un cierto porcentaje el riesgo para mi salud. ¿Qué prefiero,
la seguridad o el menor precio? Pues ahí ya debería entrar la libertad de cada cual,
como entra en muy diversos ámbitos de nuestra vida donde asumimos responsablemente riesgos
para desarrollar ciertos tipos de actividades. Pero lo que quiero señalar con respecto a este
último tipo de regulaciones, las dirigidas, las orientadas a corregir problemas de coordinación
en el mercado, es que no pueden suprimirse sin más y reemplazarlas por el vacío. Porque si no,
la actividad del sector primario terminaría generando daños sobre terceros de los que no
se responsabilizaría ese sector primario. Por consiguiente, hay mucho margen para desregular,
especialmente, entre todas aquellas regulaciones que tengan un contenido meramente extractivo o de
perpetuación de la burocracia reguladora y controladora del campo. También lo hay sobre
las regulaciones que se orientan a corregir fallos del mercado de una manera excesivamente
rígida y restrictiva, pero en este último caso con mayor prudencia. Ahora bien, las protestas
de los agricultores no solo se dirigen a reclamar de regulaciones de su actividad económica,
lo cual, como ya he mencionado, en términos generales está muy bien. A esta reivindicación,
en muchos casos justa y razonable, se la suele acompañar otra reivindicación bastante menos
justa y bastante menos razonable. Lo que también reclaman muchos agricultores es lo siguiente,
si el campo europeo y español están sometidos a ciertas regulaciones muy restrictivas y muy
onerosas, entonces, o bien las eliminamos, o bien les exigimos a los productos extranjeros que
cumplan con esas mismas regulaciones restrictivas y onerosas, porque si no, los productos extranjeros
que importamos a suelo europeo estarían compitiendo en condiciones de deslealtad con
la producción local. Y mucho cuidado con esto, porque aunque a simple vista pudiera parecer que
lo que se está reclamando aquí es meramente una equidad regulatoria, un juego limpio, en el fondo,
estas peticiones, lo que están reclamando es proteccionismo comercial, restringir,
limitar la libertad de elección del consumidor español o europeo para proteger a la industria
o al campo local. Es decir, que se trataría de una regulación parasitaria de la industria o del
campo sobre los consumidores españoles y europeos. Por ejemplo, supongamos que el gobierno marroquí
no obliga a sus agricultores a digitalizar el campo. Si, en cambio, el gobierno español sí obliga a los
agricultores españoles a digitalizar sus actividades, ¿deberíamos restringir la importación de
productos marroquíes porque sus agricultores no estén sometidos a esta regulación absurda?
Obviamente no, si el gobierno español está pegando un tiro en el pie a los agricultores
españoles, lo que tendrán que hacer los agricultores españoles es reclamar que les
deje de pegar ese tiro en el pie, pero no que también se lo peguen a los agricultores marroquíes.
La injusticia en este caso no reside en que no se les estén imponiendo también obligaciones absurdas
parasitarias a los agricultores marroquíes, reside en que se impongan esas obligaciones absurdas y
parasitarias a los agricultores españoles. Porque, además, fijémonos que este mismo
argumento lo podrían utilizar los agricultores franceses para bloquear la importación de
productos españoles. Como en España el salario mínimo es más bajo que en Francia,
como en Francia el salario mínimo es más alto que en España, los costes de producción en
el campo francés, al menos desde un punto de vista laboral, son más altos que en España.
No existe equidad regulatoria entre ambos países, por tanto, España estaría haciendo
dumping laboral contra los agricultores franceses. No, si el gobierno francés les pega a sus
agricultores un tiro en el pie imponiendo salarios mínimos más altos que en España,
lo que no tiene sentido es reclamar que el gobierno español también imponga esos mismos
salarios mínimos de Francia. Por tanto, respecto a las regulaciones absurdas y parasitarias,
no hay que reclamar que también se impongan en terceros países, sino en todo caso que
desaparezcan en el propio. Y si no desaparecen en el propio, eso no es un argumento para limitar
las importaciones de esos terceros países donde no rigen esas regulaciones absurdas y parasitarias.
No hay en este caso ninguna razón de peso para limitar la libertad de elección del consumidor
a comprar producto extranjero no sometido a regulaciones absurdas y parasitarias.
Y algo similar podríamos decir con respecto a las regulaciones dirigidas a corregir,
por ejemplo, externalidades negativas. Imaginemos que el gobierno de Marruecos no limita,
no restringe la quema de rastrojos en Marruecos. Es decir, que el gobierno marroquí está expresando
que si hay incendios en Marruecos, le importa relativamente poco. Y por tanto,
en este caso, ¿deberíamos limitar las importaciones desde Marruecos por el
hecho de que sus agricultores no estén sometidos a restricciones en la quema de rastrojos? Pues no,
porque si hay un incendio, quien lo va a sufrir es la ciudadanía marroquí, no la ciudadanía española
o europea, no el consumidor español o el consumidor europeo. Que no se limite de alguna manera la quema
de rastrojos en Marruecos es un perjuicio potencial para Marruecos. Que el gobierno
marroquí de alguna manera esté priorizando la rentabilidad o los intereses de los agricultores
marroquíes frente al bienestar de la población marroquí no perjudica en nada al consumidor
europeo. Y por tanto, ese es un asunto interno que deberían resolver ellos. No deberíamos
nuevamente limitar la libertad de elección del consumidor europeo por el hecho de que
consideremos que el gobierno marroquí no se está preocupando suficientemente por el bienestar de su
población local al limitar las externalidades negativas locales. Pero por último, si hay un
caso muy importante en el que la equidad normativa parece tener pleno sentido. Si en Europa se prohíbe
el uso de ciertos productos fitosanitarios porque son perjudiciales para la salud de los consumidores
europeos, entonces también se debería prohibir por los mismos motivos, por las mismas razones,
que los productos extranjeros importados a suelo europeo hayan sido tratados con esos mismos
productos fitosanitarios que se les han prohibido a los agricultores europeos para proteger a los
consumidores europeos. ¿Es que el riesgo para la salud de esos productos fitosanitarios es menor
si los utilizan en Marruecos a si los utilizan en Europa? Obviamente no. Por tanto, si fuera verdad
que se permite la importación de productos extranjeros tratados con productos fitosanitarios
que están prohibidos en suelo europeo, desde luego ese sí sería un caso para limitar,
para someter a idénticas regulaciones a esos productos extranjeros regulados.
Pero en este caso se está confundiendo la entrada irregular de productos extranjeros
prohibidos en suelo europeo con la desigualdad normativa. No es verdad que sea legal comercializar
en suelo europeo mercancías extranjeras tratadas con productos fitosanitarios que
están prohibidos por el riesgo a la salud que acarrean en suelo europeo. Si el uso de un
determinado pesticida, de un determinado plaguicida está prohibido en suelo europeo por afectar
negativamente a la salud de los consumidores, también está prohibido que se comercialicen
productos extranjeros que hayan empleado esos pesticidas o plaguicidas. Lo que sí puede
suceder, lo que sucede quizá en demasiadas ocasiones, es que esos productos extranjeros
cuya comercialización está prohibida en suelo europeo por haber utilizado productos fitosanitarios
prohibidos en suelo europeo, que esas mercancías que no se pueden comercializar legalmente en suelo
europeo, entren irregularmente porque no han sido sometidas a adecuados controles en frontera y,
por tanto, se terminen comercializando, aunque es ilegal hacerlo. Un par de ejemplos al respecto.
Noticia de septiembre del año 2023. La Unión Europea alerta de la entrada en España de aceitunas
de Marruecos con un pesticida prohibido. Detecta un alto nivel de insecticida clorpirifos en
aceitunas de mesas. La Unión Europea alerta sobre la entrada y comercialización en España de unas
aceitunas procedentes de Marruecos que presentan altos niveles de un pesticida no autorizado por
las autoridades comunitarias. El sistema de alerta rápida para alimentos y piensos dio la voz de
alarma el pasado 5 de septiembre. El producto entró en España el día 18 de agosto, cuando se realizó
un control en frontera. Señala el sistema de alerta rápida para alimentos y piensos. El sistema
de alertas alimentarias de la Unión Europea ha catalogado la incidencia como seria, ya que el
clorpirifos no está autorizado en espacio europeo. Por ahora, las aceitunas solo han sido distribuidas
en territorio español. O, por ejemplo, noticia de agosto del año 2021. Alerta sanitaria en naranjas
y pimientos procedentes de Marruecos y Turquía. El sistema de alerta rápida para alimentos y
piensos ha comunicado el rechazo de la importación de naranjas de Marruecos y de pimientos de Turquía
por encontrar en ellos un alto contenido de residuos de clorpirifos, según ha podido saber
Ortoinfo, de fuentes del citado organismo. En el caso de las naranjas de Marruecos,
la notificación fue hecha por las autoridades de los Países Bajos con el objetivo de informar a
los destinatarios, ya que se distribuyeron a Austria, Dinamarca, Alemania, el propio reino de
los Países Bajos y a Reino Unido. Tras la detección del pesticida por un chequeo realizado en la
propia empresa importadora, se notificó la alerta a los mercados destinatarios por ser calificada
como alerta grave por el sistema de alerta rápida para alimentos y piensos. En el caso
de los pimientos turcos, el país notificante ha sido Bulgaria, por cuya frontera se trataba
de introducir los pimientos a los mercados europeos. Los pimientos fueron destruidos por
las autoridades fronterizas búlgaras, evitando así que llegaran a los consumidores. Hay que recordar
que la Comisión Europea prohibió totalmente el uso de clorpirifos por su peligrosidad.
O, por último, esta noticia que sí apunta cuál es el problema. No la desigualdad normativa,
no que esté permitido en terceros países hacer lo que no se permite en Europa,
sino la falta de controles fronterizos eficientes.
Turquía, Egipto y Sudáfrica, 104 alertas sanitarias en sus importaciones.
La laxitud de los controles fronterizos de la Unión Europea en lo referente a las importaciones
de frutas y hortalizas procedentes de terceros países sigue siendo uno de los principales dolores
de cabeza para el sector agroalimentario. Si bien el mismo sector exige cada vez más medidas para
que estos países cumplan los mismos estándares que los países comunitarios, el sistema de alerta
rápida para alimentos y piensos ha notificado desde septiembre hasta noviembre un total de 104
alertas de frutas y hortalizas con destino al mercado de la Unión Europea procedentes de
Turquía, Egipto y Sudáfrica por tener presencia de residuos de plaguicidas, entre ellos el clorpirifos,
prohibidos aquí o por superar los límites máximos de residuos permitidos en el mercado
comunitario. Por tanto, lo que sí es una queja legítima, ya no de los agricultores,
sino de los consumidores europeos, es que los controles fronterizos no sean eficientes.
No que se permita a los productores extranjeros hacer lo que se prohíbe hacer a los productores
locales, eso no es cierto. No se les permite comercializar en la Unión Europea mercancías
que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios prohibidos en la Unión Europea. Ahora si los
productores extranjeros se saltan la ley y no lo detectamos, pues evidentemente se terminan saltando
la ley. ¿Cómo sucedería si un agricultor español o europeo se saltara la ley y utilizara estos
productos fitosanitarios prohibidos y no lo detectáramos? Por tanto, lo que aquí tiene
sentido reclamar es mayor eficiencia en los controles fronterizos, pero no la prohibición
de la importación o la imposición de aranceles. Del mismo modo que sería absurdo sancionar a todos
los agricultores españoles porque alguno incumpla la ley, no tiene sentido sancionar a todos los
agricultores marroquíes o de Sudáfrica y a los consumidores europeos que querrían comprar sus
productos por el hecho de que algunos de ellos se salten la ley. En definitiva, los agricultores
europeos tienen razón en parte de sus quejas y de sus protestas cuando reclaman menor carga
regulatoria y burocrática sobre sus negocios, especialmente cuando reclaman eliminar regulaciones
que tienen un propósito meramente parasitario o controlador, desde luego habría que escucharles
y atender sus reclamaciones. Ahora bien, cuando esos mismos agricultores reclaman protección
frente a la competencia internacional apelando a una supuesta desigualdad normativa entre países,
no hay ninguna razón de peso para perjudicar al consumidor europeo prohibiéndole, dificultándole,
encareciéndole la adquisición de aquellos productos nacionales o extranjeros que desea
adquirir. Nunca olvidemos que toda la producción, tanto la nacional como la extranjera, está
subordinada a satisfacer las necesidades de los consumidores. No es el consumidor el que
tiene que plegarse a las necesidades de los productores, es el productor el que tiene que
ajustarse, el que tiene que adaptarse, el que tiene que competir con otros productores para
maximizar la satisfacción del consumidor, porque producimos para consumir, no consumimos para
producir. Pero ciertamente muchos agricultores europeos no solo se quejan de la presunta
competencia desleal de terceros países, sino también de que los intermediarios dentro de Europa
explotan, maltratan a los agricultores europeos imponiéndoles precios de venta en origen de sus
productos muy bajos para luego revender esa misma mercancía a los consumidores finales a
precios exorbitantes y, por tanto, inflando de manera escandalosa y abusiva la cuenta de
resultados de esos intermediarios. De ahí que muchos de estos agricultores también reclamen
regulaciones que impongan precios justos de venta en origen. ¿Tiene sentido esta última
queja, esta última reclamación de muchos agricultores? Pues lo veremos en el próximo vídeo.