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La primera vía para tratar de justificar la autoridad política del Estado es a través de la llamada doctrina del contrato social tradicional.
Lo que esta teoría básicamente sostiene es que la población y el Estado han suscrito un contrato por el cual se han generado obligaciones recíprocas.
En concreto, el Estado está obligado a proporcionarles una serie de servicios fundamentales a la población,
mientras que, por otro lado, la población queda obligada a pagar impuestos y a cumplir con las leyes del Estado.
Es decir, la población queda sometida a la autoridad política del Estado porque la población así lo ha aceptado en un contrato social suscrito con el Estado.
Es por eso que, según esta teoría, la autoridad política del Estado derivaría de una obligación contractual,
como los contratos son legítimos y como asumir obligaciones es legítimo a través de un contrato si la población ha firmado un contrato con el Estado,
por el cual se obliga a aceptar la autoridad política de éste a cambio de que el Estado les proteja y les proporciene diversos bienes y servicios,
entonces la autoridad política estatal sería legítima y las obligaciones políticas de la población en favor del Estado también serían legítimas.
La teoría tendría sentido en caso de ser cierta, pero se topa con un primer problema muy evidente
y es que nunca en la historia de la humanidad ha habido una experiencia en la que la población haya suscrito un contrato en el que explícitamente haya otorgado su consentimiento al Estado
para que éste ejerza la autoridad política, es decir, no existe ninguna evidencia histórica de que esta narrativa, de que esta historia sea cierta,
no tenemos registros de contratos sociales entre la población y el Estado.
Al contrario, lo que sabemos es que los Estados han emergido por la conquista, por la violencia y por la imposición, no a través del contrato, no a través del consentimiento explícito.
Y de hecho, aunque hubiese experiencias históricas de Estados que han surgido así, de Estados que se han conformado porque la población ha suscrito con las autoridades gubernamentales,
un contrato para constituir un Estado y para que ese Estado detente autoridad política sobre ellos, lo que no está en absoluto claro es cómo la firma de un contrato por parte de unas personas concretas,
por parte específicamente de la población existente en un determinado momento histórico, sirve para justificar la autoridad política de ese Estado sobre otras personas en concreto.
Es decir, si mis tatarabuelos firmaron un contrato social con el Estado, lo que no queda claro es por qué yo estoy vinculado por ese contrato que firmaron mis tatarabuelos, que no he firmado yo.
En otras áreas de la vida social, los contratos que suscriban nuestros padres o nuestros abuelos no terminan obligando a sus descendientes.
Si mi padre se obliga a pagar mil euros mensuales a una tercera persona, esa obligación no la heredo yo a menos que yo acepte subrogarme en la posición de mi padre.
Por tanto, aún cuando hubiese habido históricamente que no ha sucedido un contrato social donde la población ha prestado un consentimiento explícito al Estado para aceptar su autoridad política,
lo que no queda claro es cómo las generaciones sucesivas quedan obligadas por ese mismo contrato que suscribió una generación dada.
Por todo ello, los defensores de la doctrina del contrato social tradicional no suelen basar sus argumentaciones en que la población haya otorgado un consentimiento explícito al Estado,
sino más bien sugieren que la población ha otorgado un consentimiento implícito.
¿Y qué es eso del consentimiento implícito?
Bueno, el consentimiento implícito es el consentimiento que otorgamos en un contrato no a través de explicitar nuestro consentimiento a la hora de aceptar las obligaciones que se derivan de ese contrato.
Es decir, no es un consentimiento que otorgamos diciendo claramente yo acepto las obligaciones que se desprenden de este contrato, sino que implícitamente lo otorgamos a través de nuestra conducta.
Es, por tanto, un consentimiento dado a través de nuestros hechos, no a través de nuestras palabras, explicitando esa conformidad con el contrato.
Tiene sentido hablar de consentimiento implícito, o toda presuposición de un consentimiento implícito implica que se están vulnerando las libertades de las personas.
Es decir, yo sin afirmar explícitamente que me quiero obligar, se puede presumir que he aceptado obligarme a través de los hechos, de las conductas que he realizado con anterioridad,
o si suponemos eso, están atacando necesariamente mi libertad.
Pues no, hablar de consentimiento implícito sí tiene sentido en ocasiones.
Al menos cabe pensar que se puede otorgar el consentimiento implícito por cuatro vías.
La primera de estas vías es el llamado consentimiento pasivo, es decir, el consentimiento implícito otorgado a través de no explicitar nuestra oposición a un determinado contrato.
Imaginemos que estamos en una reunión de una comunidad de vecinos y el presidente propone ante todos los presentes que para el próximo año tiene pensado construir,
con las correspondientes de ramas, un ascensor en la comunidad.
Y acto seguido añade, ¿alguien se opone a esta construcción del ascensor?
Si todos los obligados por esta construcción están presentes y nadie explicita oposición alguna a esa construcción, a esa obra,
pues evidentemente ha habido un consentimiento pasivo, un consentimiento implícito por la no oposición a la medida que se estaba proponiendo en ese momento.
Y, por tanto, todas las partes quedarían obligadas a cumplir con las obligaciones que se desprenden de esa construcción del ascensor, básicamente, costearlo.
La segunda vía por la cual se puede otorgar con el consentimiento implícito es a través de la presencia.
Si un grupo de amigos está reunido en la casa de uno del grupo y el propietario de la casa dice, bueno, voy a montar ahora mismo una fiesta.
Todos aquellos que se quieran quedar se pueden quedar, pero con la condición de que, al terminar la fiesta, me ayuden a limpiar.
Las personas que se queden en la casa después de que el dueño haya anunciado que va a hacer una fiesta
y que todos aquellos que se queden en la fiesta van a tener que limpiar posteriormente y reorganizar la casa
asumen, por consentimiento implícito, la obligación de limpiar una vez termine la fiesta.
Quien no quiere asumirla lo tiene tan fácil como irse en ese momento de la casa.
Por tanto, el no irse, el quedarse, el hacer acto de presencia es una fuente, en este caso, de consentimiento implícito.
Tercera vía, consentimiento derivado de la aceptación de beneficios.
Si yo acudo a un restaurante y cojo la carta y pido un determinado plato al camarero y el camarero me lo trae
y después de comérmelo me adjunta la factura para que pague por el importe del plato que me ha servido y que yo he disfrutado
no tendría mucho sentido que en ese momento digamos, yo no he consentido explícitamente en ningún momento que iba a pagar por este plato.
Por tanto, no tengo la obligación de hacerlo. En tanto, en cuanto ha habido una aceptación de los beneficios del contrato
compraventa de bienes y servicios, en este caso compraventa del plato que yo me he comido en el restaurante,
se entiende que implicitamente he consentido con las obligaciones que se derivan de ese contrato, es decir, pagar el precio del plato.
Por tanto, el consentimiento implícito a la aceptación de beneficios significa que si yo acepto la parte de los beneficios
que se deriva de un determinado contrato, implícitamente estoy aceptando las obligaciones que de ese mismo contrato se derivan.
Y por último podemos referirnos al consentimiento implícito derivado de la participación.
Es decir, el consentimiento implícito que otorgamos al participar en una actividad que lleva a parejada determinadas obligaciones.
Por ejemplo, si yo mañana ante un grupo de amigos anuncio que he contratado un autobús por el cual voy a organizar una excursión a Valencia
y añado que quien quiera participar en esa excursión tendrá que costear una parte proporcional del coste del autobús
y del resto de gastos que se derivan de la excursión.
Y al día siguiente acuden varios de mis amigos a esa excursión, lo que no tendría sentido es que después de participar en la misma,
una vez yo he anunciado que quien participe se va a hacer cargo de los gastos que ha conllevado la excursión,
digan que no han prestado su consentimiento en costear parte de esos gastos.
Ha sido su participación el vehículo por el cual han prestado un consentimiento implícito a la obligación de costear esos gastos.
Por tanto, si hay vías, si hay formas de otorgar el consentimiento implícito en un contrato.
La cuestión, por tanto, es si cabe fundamentar el consentimiento del contrato social,
el consentimiento de la población hacia un contrato social en alguna de estas vías,
porque si así fuera, aunque no haya habido un otorgamiento de consentimiento explícito a un contrato social por parte de la población,
sí podría haber habido un otorgamiento de un consentimiento implícito y, por tanto, el contrato social sería legítimo
y, por tanto, las obligaciones que se derivan de ese contrato social, en esencia, la autoridad política del Estado, sería legítima.
Por tanto, ¿podemos hablar de que hemos otorgado un consentimiento implícito al contrato social del Estado?
Bueno, pues antes de responder a esta pregunta, conviene que analicemos que estudiemos otra serie de circunstancias
o de condiciones que se deben cumplir para que este consentimiento implícito sea válido.
Es decir, ¿cuáles son algunas, al menos algunas de las condiciones para la validez del consentimiento implícito?
Pues al menos deben darse cuatro condiciones para que una persona al otorgar el consentimiento implícito,
ese consentimiento implícito, genere obligaciones para esa persona.
La primera es que ha de ser posible excluirse del acuerdo sin merma de derechos.
Es decir, que si yo rechazo prestar consentimiento, no suponga una vulneración de mis derechos.
Por ejemplo, si en la anterior reunión de la comunidad de vecinos el presidente propone construir un ascensor para el año que viene
y añade que cualquier persona que se oponga, que hable ahora o que cae para siempre,
y a continuación añade que a quien se le ocurra hablar para oponerse a la construcción del ascensor,
será encerrado una habitación y torturado posteriormente.
Es obvio que el hecho de que nadie se oponga a la construcción del ascensor
no puede entenderse como que se ha otorgado un consentimiento implícito pasivo.
Es decir, un consentimiento implícito por la vía de que nadie se oponga a la construcción del ascensor.
Simplemente porque la oposición a esa construcción, es decir, el no prestar consentimiento, el disenso,
llevaba aparejada una vulneración de los derechos de aquel al que se le presupone el consentimiento implícito.
Por tanto, ese consentimiento implícito pasivo no sería válido.
La segunda condición que debe darse para que el consentimiento implícito sea válido es que,
si se da un disenso explícito, este ha de prevalecer sobre el consentimiento implícito.
Si, yo voy a un restaurante y pido un plato de comida y advierto de que no voy a pagar por él
y aún así me lo sirven, claramente ahí yo no he asumido la obligación de pagar por el plato.
Es más, si yo asumo la obligación de pagar por el plato que he pedido,
pero el camarero me sigue llevando platos que no he pedido
y le advierto que, aunque me los coma, no pienso pagar por ellos,
porque no los he pedido y no los quiero a cambio del precio que llevan aparejados,
yo no estaría asumiendo la obligación de pagar por esos platos por mucho que esté disfrutando de ellos.
Simplemente porque ya he advertido que no pienso pagar por ellos
y, a pesar de ello, me los han seguido sirviendo.
Por tanto, el disenso explícito vence cualquier tipo de consentimiento implícito.
Tercero, se han de reconocer efectos al disenso, es decir,
una parte no puede imponerle a la otra obligaciones de manera incondicional.
Si es así, si se imponen obligaciones de manera incondicional,
no puede presuponerse la existencia de consentimiento implícito.
Por ejemplo, si yo, a mi grupo de amigos les anuncio que mañana voy a organizar una excursión a Valencia
y que quienes participen en ella asumen la obligación de hacerse cargo de parte de los gastos,
pero a continuación añado que también voy a obligar a todos aquellos que no acudan a la excursión
a hacerse parte de los gastos, obviamente el hecho de que al día siguiente todos mis amigos acudan a la excursión
no implica que todos hayan consentido implícitamente con hacerse cargo de los gastos.
¿Por qué? Pues porque es que aunque no hubieran acudido, les habría obligado a hacerse cargo de los gastos.
Por tanto, lo único que puede presuponerse o lo único que puede leerse del hecho de que mis amigos participen en la excursión
es que dado que les voy a obligar a hacerse cargo de sus gastos,
prefieren disfrutar de los beneficios de participar en la excursión a no hacerlo nada más.
Por tanto, el consentimiento implícito solo puede presuponerse cuando hay o participación o aceptación de beneficios
o presencia o consentimiento pasivo sin que una parte le imponga obligaciones a la otra
en cualquier caso, bajo cualquier circunstancia, preste consentimiento implícito o no lo preste.
Y por último, si el contrato para el que se presta el consentimiento implícito es un contrato de naturaleza bilateral,
es decir, un contrato que presuntamente engendra obligaciones para ambas partes,
si finalmente no surgen obligaciones recíprocas, obligaciones para ambas partes, no puede entenderse que se haya prestado consentimiento implícito,
o al menos habrá que entender que una de las partes ha restingido ese contrato
y que, por tanto, sonera a la otra de las obligaciones que de ese contrato se desprendían.
Por ejemplo, si yo organizo la excursión a Valencia, bajo la condición de que quienes participen en ella
tendrán que hacerse cargo de los gastos,
pero una vez estamos a punto de arrancar hacia Valencia, algunos de mis amigos que han acudido los excluye del viaje
y les digo que no van a participar en esta excursión ni van a subirse en el autobús,
lo que no tendría sentido es que les dijera, pero como habéis acudido y como habéis querido participar en la excursión,
os vais a hacer cargo de los gastos, no vais a disfrutar de la excursión, no vais a viajar a Valencia,
pero de los gastos de la misma si os vais a hacer cargo.
Obviamente ahí habría como mínimo una rescisión del contrato por mi parte,
en realidad lo que habría es que mis amigos habrían prestado el consentimiento implícito
para un contrato que finalmente no sea perfeccionado.
Pues bien, estas son al menos cuatro de las condiciones necesarias
para que el otorgamiento del consentimiento implícito por una parte de la relación contractual sea válido.
Se dan estas cuatro circunstancias en el contrato social para el cual se presupone
un consentimiento implícito por parte de la población hacia la autoridad política del Estado,
concurren estas cuatro condiciones y por tanto cabe presuponer que el contrato social suscrito con el Estado es válido.
Vamos a examinarlo.
La primera, la exclusión sin merma de derechos, es decir, es posible expresar el disenso al contrato social
sin que ello acarre una vulneración de otros derechos de la población.
El argumento típico en esta sede es que los ciudadanos reconocen y consienten
implícitamente con el contrato social y por tanto con la autoridad política del Estado
porque permanecen territorios, si un ciudadano no quiere reconocerle al Estado a autoridad política
simplemente tiene que marcharse de ese territorio y ya no queda vinculado,
ya no queda sujeto, ya no queda sometido a la autoridad política del Estado.
Esta teoría, sin embargo, tiene diversos problemas.
Primero, el clave es que el Estado no es dueño ni es soberano del territorio
sobre el cual reivindica autoridad política.
¿Y por qué no es propietario?
Pues porque el Estado nunca ha adquirido pacíficamente, nunca ha ocupado pacíficamente un territorio
o lo ha expropiado a otras personas o simplemente sin haberlo expropiado explícitamente
lo que hace es arrogarse un derecho de soberanía, es arrogarse a autoridad política sobre ese territorio.
Pero fijémonos que aquí estamos cayendo en un argumento circular.
El argumento es, ¿tiene el Estado a autoridad política sobre las personas que habitan en un territorio?
Y la respuesta es sí, porque esas personas han suscrito un contrato social.
Y han suscrito un contrato social porque han consentido implícitamente con ese contrato social
al permanecer en ese territorio.
Y cabe entender que el permanecer en ese territorio supone darle consentimiento implícito
al contrato social del cual se deriva la autoridad política del Estado
porque el Estado tiene autoridad política sobre ese territorio
como para plantear esa cuestión, como para plantear esa disyuntiva.
Si te quedas conscientes, si te vas, te marchas.
Pero fijémonos que aquí estamos justificando la autoridad política
presuponiendo la autoridad política.
No estamos explicando por qué el Estado está legitimado
para plantear a la población que habita en un territorio la disyuntiva de
¿o te quedas y conscientes en mi autoridad política?
¿o te vas y no conscientes?
El argumento de por qué el Estado está legitimado a hacerlo es simplemente porque está legitimado a hacerlo
pero claramente este es un argumento pobre.
Imaginemos que un grupo de personas habita en un territorio que antes estaba desocupado
y por tanto que no era de nadie y que acude una banda organizada
por la cual conquista ese territorio y les insta a esas personas
a que se sometan a sus mandatos o a que se marche.
Estaríamos diciendo que estas personas han otorgado con sentimiento implícito al contrato social
que les ha planteado esta banda de maleantes por el hecho de conquistar por la fuerza su territorio.
Claramente no, porque esa banda de criminales no tiene ningún derecho
a plantearles esa disyuntiva a los ciudadanos porque no es el propietario del territorio.
Y por consiguiente, para que el Estado estuviese legitimado a plantear ese contrato social
forzando a la población a irse en caso de que no quiera someterse a la autoridad política del Estado
tendríamos que previamente justificar por qué el Estado tiene derecho a hacer eso
pero no hay ninguna justificación a por qué el Estado está legitimado a plantear un contrato social
donde la única alternativa a no someterse a la autoridad política del Estado
sea abandonar un territorio sobre el que ese Estado previamente no tenía derecho.
Pero es que además, aunque tuviera derecho para muchas personas
por ejemplo para pensadores de la tradición republicana
sería bastante dudoso que este argumento fuera válido
porque muchas personas plantean que puede haber merma de derecho
en caso de que se le imponga a una parte una obligación desproporcionada
y claramente el hecho de marcharse de un territorio, de abandonar tus propiedades
tu círculo de amistades, tu círculo profesional, tu círculo social
cabe entenderlo como una carga desproporcionada sobre las personas
por la cual no se legitimaría el consentimiento imprimido del contrato social
si la única alternativa que le planteas a una persona es una alternativa malísima
muchos pensadores dirían que esa persona no ha consentido realmente
otros dirían que sí, pero al menos una tradición de pensamiento diría que ahí no hay un consentimiento válido
y por tanto para esa tradición de pensamiento
el consentimiento implícito otorgado en el contrato social tampoco sería válido
por tanto el contrato social que plantea el Estado
no permite el disenso, la autoexclusión de ese contrato social sin merma de mis derechos
en esencia porque el Estado fuerza a que si la gente quiere disentir del contrato que les plantea
tenga que abandonar su propiedad y les fuerza a ellos sin que el Estado tenga previamente ningún derecho a hacerlo
segunda condición para la validez del consentimiento implícito
que el disenso explícito prevalezca sobre cualquier forma de consentimiento implícito
el argumento en esta sede es que el contrato social es válido porque nadie ha rechazado explícitamente este contrato social
pero de nuevo aquí las objeciones son obvias
primero, siempre ha habido gente, en concreto los autodenominados anarquistas
que se han negado a aceptar la autoridad política del Estado
que han rechazado querer someterse a las obligaciones que se derivan de un presunto contrato social
pero siempre ha habido aunque sean minorías personas que han renegado de la autoridad política del Estado
y ahí tenemos casos de disensos explícitos para los cuales no sería válido suponer
presuponer ningún consentimiento implícito y por tanto para los cuales no sería válido ni el contrato social
ni la autoridad política que se deriva del contrato social
pero no hace falta irse al caso de personas que explícitamente hayan manifestado su disenso
mucha gente puede no haber manifestado un disenso explícito
por el mero hecho de que el Estado no reconoce efectos a expresar, a explícitar ese disenso
es decir, aun cuando las personas hubiesen renegado de la autoridad política del Estado
sabemos que el Estado no habría autorizado a esas personas a no someterse a las obligaciones que el propio Estado les impone
por tanto que sentido más allá de un postureo filosófico tiene renegar y rechazar explícitamente el contrato social
cuando ese rechazo, cuando ese disenso no va a tener efectos jurídicos algunos frente al Estado
por tanto puede ser que mucha gente no haya rechazado explícitamente el contrato social
simplemente porque esa mucha gente era consciente de que no habría logrado nada rechazándolo
esto nos lleva a la tercera condición que es sistemáticamente incumplida por el Estado a la hora de presuponer la validez
del consentimiento implícito en el contrato social y es la ausencia de imposición incondicional
aquí un argumento podría ser aunque haya habido grupos de anarquistas que explícitamente hayan rechazado la autoridad política del Estado
que hayan rechazado el contrato social del Estado al final en la práctica ninguno de ellos ha rechazado los beneficios
que se derivaban de la actuación y del intervencionismo del Estado
todos se han beneficiado de los servicios de seguridad, de los servicios de justicia, de las infraestructuras
incluso en algunos casos de la educación pública, de la sanidad pública, de las pensiones públicas
por tanto el argumento a favor del contrato social es aunque se haya producido un disenso explícito en algunos casos minoritarios
en la práctica hay un consentimiento implícito por la vía de aceptación de beneficios del Estado o de participación en el proceso político
sin embargo este argumento no es válido por lo que estábamos diciendo porque la imposición incondicional por parte del Estado
se da y por tanto aún cuando aquellas personas que han expresado un disenso explícito hubiesen rechazado también
los frutos que proporciona el Estado, ese rechazo, esa renuncia a los frutos que proporciona el Estado
a la educación pública, a la sanidad pública, a la justicia pública
no habría supuesto que esas personas hubiesen quedado fuera de la autoridad política
es decir no hubiese supuesto que esas personas no se ven sometidas a las obligaciones políticas que establece el Estado
ningún Estado en suma ha permitido jamás a sus ciudadanos que por el mero hecho de rechazar el contrato social
o de rechazar los beneficios que proporciona el Estado o de rechazar la participación en el proceso político
esos ciudadanos quedan excluidos de las obligaciones políticas que les impone el Estado
y por tanto como la imposición incondicional no está ausente
es decir como existe imposición incondicionales, obligaciones políticas por parte del Estado
no puede presuponerse que haya ningún tipo de consentimiento implícito
por ninguna de las vías que hemos estudiado al contrato social que plantea el Estado
y por último en muchos casos también nos hemos de plantear
si existen verdaderamente obligaciones bilaterales del contrato social
que suscribe supuestamente a la población con el Estado, el argumento recordemos
es que el contrato social genera engendra obligaciones vinculantes tanto para la ciudadanía como para el Estado
sin embargo como digo es dudoso que en realidad existan obligaciones bilaterales entre la ciudadanía y el Estado
porque la autoridad política recordemos es una autoridad política soberana
y la soberanía significa que el Estado es la autoridad última incluso para decidir
si las relaciones jurídicas que se hallan entre la población son válidas o no son válidas
por tanto la soberanía permite al Estado incumplir impunemente las obligaciones
que supuestamente se derivan del contrato social o redefinirlas como guste
el Estado no está encorsetado en su actuación ni en su autoridad política de facto por nada
porque reivindica una soberanía prácticamente absoluta sobre la mayoría de asuntos de la vida pública
por ejemplo una Constitución puede dictaminar que el Estado no está autorizado a cobrar un impuesto sobre la renta
es lo que sucedía por ejemplo en Estados Unidos durante el siglo XIX
pero el Estado puede promover un cambio constitucional y modificar esa disposición, esa provisión del contrato social
y a partir del siglo XX durante el siglo XX Estados Unidos puede cobrar un impuesto sobre la renta a sus ciudadanos
a pesar de que presuntamente no tenía derecho a ello
simplemente tiene que reformar la Constitución que autolimitaba y que sentaba las bases
de la actuación dentro del contrato social por parte del Estado
además no olvidemos que los propios jueces que enjuician, que juzgan
si el Estado ha incumplido sus obligaciones o no son miembros del propio Estado
por tanto aquí tenemos un juez y parte que está decidiendo sobre si la parte ha cumplido o no
y evidentemente cuando el cumplimiento de una obligación depende de la sola voluntad del obligado
en realidad no existe obligación alguna
el obligado cumple si quiere, no porque esté obligado a ello, no porque se le pueda forzar a ello
y no se le puede forzar al Estado a cumplir una obligación porque el Estado tiene el monopolio de la violencia
y por tanto tiene el monopolio del poder ejecutivo para forzar la ejecución de las obligaciones en las que el mismo se ha sometido
y si sólo él se puede forzar a sí mismo a cumplir las obligaciones que él mismo ha asumido
evidentemente si él no se quiere forzar a asumir esas obligaciones
es no habrá nadie capaz de forzarla a cumplirlas
y por consiguiente si es el Estado el que se autotutela, el que se tutela a sí mismo
en la práctica el Estado no está sometido a esas obligaciones contractuales
y si no lo está las obligaciones que se desprende por parte o entre la ciudadanía
que se derivan del contrato social tampoco serán válidas
es decir, si el Estado no está obligado a cumplir su parte
si puede incumplir impunemente su parte de las obligaciones
que supuestamente se derivan del contrato social
evidentemente la ciudadanía también debería poder incumplir impunemente
las obligaciones de someterse a la autoridad política del Estado
por el mero hecho de que ésta se derivan del contrato social
pero todavía hay otro argumento adicional
y es que la mayoría de Estados no suelen asumir obligaciones concretas con la ciudadanía
lo que los Estados suelen asumir es
a cambio de que cumpláis mis leyes y de que pagáis mis impuestos
yo voy a promover el interés general, el interés del conjunto de la ciudadanía
pero si estábamos diciendo que el contrato social genera obligaciones individuales
es decir, genera la obligación en todas y cada una de las personas
de someterse a la autoridad política del Estado
si el Estado solo tiene una obligación genérica
y no particular hacia cada una de las personas
entonces cada una de las personas también podrá incumplir
su obligación de someterse a la autoridad política del Estado
en tanto en cuanto esa persona en concreto
no tiene ningún derecho particular contra el Estado, en definitiva
la doctrina del contrato social tradicional no permite justificar
no permite legitimar la autoridad política del Estado
en primer lugar porque la población nunca ha otorgado ningún consentimiento explícito
a ningún contrato social que le haya planteado el Estado
pero además tampoco cabe presuponer que le haya otorgado un consentimiento implícito
debido a que en ninguna de las condiciones que habrían permitido
validar ese consentimiento implícito se han dado
en ninguna de las modalidades existentes de consentimiento implícito
más en concreto, no cabe presuponer que la población le haya otorgado
un consentimiento implícito al Estado por la vía pasiva
debido a que siempre ha habido personas que se han opuesto explícitamente
a la autoridad política del Estado, que han rechazado explícitamente
cualquier contrato social que haya planteado el Estado
pero además aquellas personas que no se hayan pronunciado explícitamente
en contra del Estado, tampoco cabe inferir de esa pasividad
el que haya no otorgado su consentimiento implícito
dado que como ya hemos dicho el Estado les iba a imponer
en cualquier caso incondicionalmente sus obligaciones políticas
y por tanto al ser irrelevante el disenso explícito
para asumir o no asumir una obligación política
como digo no cabe inferir de esa pasividad
que se haya otorgado voluntariamente un consentimiento implícito
en segundo lugar tampoco cabe presuponer que la población ha otorgado
un consentimiento implícito por la vía de la presencia
dado que para poder mostrar disenso en esta sede
la población debería haber visto mermados sus derechos
en concreto para oponerse al contrato social
al consentimiento implícito por la vía de la presencia
la población debería haber abandonado sus propiedades
unas propiedades sobre las que el Estado no tiene ningún tipo de autoridad política
en tercer lugar tampoco cabe presuponer que existe un consentimiento implícito
entre la población por la vía de la aceptación de beneficios del Estado
debido a que como ya hemos repetido
el Estado va a imponer incondicionalmente sus obligaciones políticas
y por tanto del hecho de que se acepte o de que no se acepte
una determinada prevenda del Estado, un determinado servicio del Estado
no se muestra un consentimiento en aceptar las obligaciones que llevan aparejadas
porque el no aceptar esos beneficios también lleva aparejadas esas mismas obligaciones
y por último lo mismo cabe decir con respecto al consentimiento implícito
por la vía de la participación
si del hecho de participar o de no participar no se infiere ninguna consecuencia práctica
en cuanto a la aceptación o al rechazo de las obligaciones políticas del Estado
parece claro que no podemos pensar, que no podemos inferir
que el hecho de participar se aceptan las obligaciones políticas del Estado
porque del hecho de no participar también nos veríamos políticamente sometidos
a esa autoridad estatal
por tanto por todo ello no hay motivos para justificar la autoridad política del Estado
apelando a la doctrina del contrato social tradicional.