logo

Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

El Gobierno de PSOE podemos reintroducir a la obligación de llevar mascarilla en exteriores,
pero al menos está claramente delimitado cuando estamos verdaderamente obligados a llevar
esa mascarilla o cuando disfrutamos de la libertad de no llevarla, o en cambio se trata de una
decisión completamente arbitraria de políticos y burocratas.
Veámoslo.
El Gobierno de PSOE podemos reintroducir la obligatoriedad del uso exterior de mascarillas,
con la connivencia no olvidemos de destacados dirigentes del Partido Popular.
En un vídeo anterior ya tuvimos ocasión de criticar las razones de fondo que se esgrimieron
para justificar esta medida, pero en el presente vídeo quiero analizar el real decreto ley
a través del cual se ha impuesto ese uso exterior de las mascarillas pues como comprobaremos
se instituye una absoluta arbitrariedad para que la Administración Pública pueda sancionarnos
en función de si llevamos o no llevamos mascarilla cuando políticos y funcionarios así lo decidan
de manera caprichosa.
Se trata de un real decreto ley que no confiere ningún tipo de seguridad jurídica a los
ciudadanos sino que otorga todo el poder a políticos y a funcionarios para que como
digo de manera arbitraria sean ellos quienes deciden si debemos o no debemos ser sancionados
en función de si ellos han decidido de manera nuevamente arbitraria si debemos o no debemos
llevar mascarillas en exteriores.
Primera fuente de arbitrariedad, quién es el que decide si los ciudadanos en un determinado
contexto tenemos la obligación de llevar o de no llevar la mascarilla en exteriores,
es algo que queda claramente delimitado en la ley?
Pues no, es algo que decide arbitrariamente el funcionario policial según el muy laxo
criterio interpretativo que habilita la ley.
Leamos cómo queda la obligación legal de llevar mascarilla en exteriores.
Artículo 6, uso obligatorio de mascarillas, las personas de 6 años en adelante quedan
obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos.
En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentra abierto al público, B,
en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentra abierto al público.
Por tanto, en general, la mascarilla es obligatoria cuando estamos al aire libre, pero el artículo
6.2 contiene una serie de excepciones y nos interesa sobre todo la excepción de la
obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos.
La A, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, la
B, en el caso de que por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla
resulte incompatible, C, en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen
parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnen, y D, en el exterior
durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades
de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo en todo
caso la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Este ha sido uno de los cambios que acaba de introducir el gobierno, pero démonos
cuenta de que este texto es completamente ambiguo. ¿Qué significa la práctica de
deporte individual? ¿Una persona que esté andando más deprisa de lo normal? ¿Puede
decir que está haciendo marcha? ¿Y que en consecuencia no se somete a la obligación
de llevar mascarillas? ¿O qué es un espacio natural?
Los parques en el interior de las ciudades son espacios naturales donde los ciudadanos,
si mantienen la distancia de seguridad de 1,5 metros, no están obligados a llevar mascarillas?
¿Quién es el que decide si una determinada persona está realizando o no está realizando
deporte? ¿O quién es el que decide si un parque u otros espacios dentro de las ciudades
son espacios naturales dentro de los que se exime a llevar mascarilla? Pues quien decide
si esta excepción es aplicable a un determinado ciudadano o no lo es, es el policía que
esté supervisando en un determinado momento, en un determinado contexto, si el ciudadano
está llevando o no está llevando mascarilla. Y por tanto, al menos en una primera instancia
y hasta que los tribunales acoten mucho más el significado de esta ley deliberadamente
ambigua, en un primer momento serán los policías, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
quienes podrán decidir con mucha arbitraridad si se ancionan o no se ancionan una persona
en función de si no lleva mascarilla en un determinado contexto en el que quizá la
ley exceptúa o no exceptúa la obligación de que se lleve mascarilla. Pero bueno, uno
podría pensar, en todo caso este poder arbitrario entre los funcionarios desaparecerá cuando
la obligación de llevar mascarilla en exteriores desaparezca, cuando la situación de excepcionalidad
en la que nos encontramos ahora mismo se esfume, esta ley será modificada para de nuevo recuperar
nuestra libertad de no llevar mascarilla en exteriores y en ese momento dará igual si
esta ley está claramente definida o no definida porque en términos generales la obligación
de llevar mascarilla en exteriores habrá desaparecido. Pues no tan rápido, porque la
reforma que introdujo el Gobierno hace unos días también institucionaliza la arbitrariedad
del Gobierno para reclamarnos cuando el Gobierno así lo estime oportuno que llevemos mascarilla
o que dejemos de llevarla. Fijémonos en la modificación que ha introducido el Gobierno
en la disposición final séptima, en particular el apartado segundo. Se habilita al Gobierno
mediante real decreto, no mediante real decreto ley sino mediante real decreto, es decir mediante
un reglamento que no ha de ser convalidado por las Cortes, se habilita al Gobierno mediante
real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a modificar la obligatoriedad del uso de
la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando
se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen, es decir que el Gobierno
mediante reglamento puede dejar de exigir el uso obligatorio de mascarilla en interiores
y en exteriores cuando el Gobierno así lo considere oportuno. La inclusión de nuevos
supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las excepciones a su
uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado un empeoramiento de la situación
epidemiológica conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud. La eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad
del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación
epidemiológica conforme a los citados criterios. Es decir que a partir de ahora el Gobierno
cuando considere que la situación sanitaria se ha desmadrado podrá exigir el uso obligatorio
de mascarillas incluso en términos más agresivos de los ya establecidos en la presente
ley y cuando el Gobierno considere que nos hemos portado bien y que la pandemia ha remitido
podrá volver a permitirnos salir al exterior sin el uso de mascarillas y cuando se vuelve
a complicar la cosa podrá volver a exigirnos que llevemos mascarillas. Todo eso sin pasar
por el Parlamento. De hecho es que el propio Gobierno en la exposición de motivos de este
real decreto ley que restablece el uso obligatorio de mascarillas en exteriores y que habilita
al Gobierno a quitar o a volver a añadir esa obligación únicamente a través de un
reglamento, en la exposición de motivos el propio Gobierno reconoce que esto es así,
dice en efecto la materia que se remite a regulación reglamentaria excede del ámbito
propio de la norma con rango de ley, lo que le otorga una rigidez formal que hace que
cualquier adaptación de la misma a la realidad epidemiológica concreta deba ser realizada
a través de una norma con dicho rango, cuestión difícilmente compatible con las necesarias
flexibilidad y adaptación que requiere la lucha efectiva contra la pandemia.
Es decir que como la evolución de la pandemia puede requerir que en determinados momentos
se nos permita salir a la calle sin mascarilla y en otros que se nos obligue a salir a la
calle con mascarilla y como esta decisión hay que tomarla muy rápidamente, el Gobierno
se otorga la potestad extraordinaria frente a los ciudadanos de adoptar esa medida sin
pasar por el Parlamento y no es cierto que el Gobierno necesite de esa potestad extraordinaria
frente a los ciudadanos para combatir la pandemia, no lo es primero porque como ya dijimos
no existe ningún tipo de evidencia que acredite la eficacia, la necesidad del uso exterior
de mascarillas, pero es que además aunque eso fuera así, el Gobierno podría recurrir
al Real Decreto Ley para imponer el uso exterior de mascarillas, el Real Decreto Ley se puede
utilizar en casos de extraordinaria y urgente necesidad y si de verdad existe, si de verdad
concurre esa extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podría mediante Real Decreto
Ley como acaba de hacer ahora establecer de hoy para mañana el uso obligatorio de mascarillas,
la diferencia como digo es que un Real Decreto Ley se tiene que convalidar en el Parlamento
y en cambio el Real Decreto, un reglamento no necesita convalidarse en el Parlamento,
por tanto el Gobierno se acaba de reservar el control arbitrario de una faceta de nuestras
libertades, si debemos o no debemos llevar mascarilla en exteriores, sin ni siquiera tener
que pasar por el Parlamento. En definitiva, el Gobierno de PSOE podemos
ha instituido la obligación de llevar mascarilla en exteriores haciendo uso de una doble arbitraridad,
por un lado la arbitrariedad gubernamental de decidir cuando considera o no considera
que debemos llevar esa mascarilla en exteriores, a partir de ahora será el Gobierno sin pasar
por las cortes, quien nos pueda eximir de la obligación de llevar mascarilla en exteriores
o quien nos pueda exigir esa obligación, y en segundo lugar arbitrariedad en la aplicación
efectiva de la norma, serán los funcionarios los que determinan en función de su diverso
parecer si en un determinado contexto una determinada persona está cumpliendo o no
está cumpliendo con la textualidad de una norma redactada de un modo deliberadamente
ambiguo. Así pues nuestra libertad de no llevar mascarilla en exteriores, cuando no
estamos ejerciendo ningún daño sobre terceros nos ha sido arrebatada. Nuestra libertad queda
completamente al albur del capricho de un político o de un funcionario.