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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

Sostiene la ministra de Educación, Isabel Celá, que de ninguna manera podemos pensar
que los niños pertenecen a los padres.
Hemos de recordar que el derecho fundamental que asiste a toda persona, asiste a toda persona
desde su nacimiento, por tanto, no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos
pertenecen a los padres, es interés del menor, es derecho fundamental y derecho constitucional
del menor, lo contrario que valdría a pensar que los menores por serlo no tienen derechos
fundamentales, lo cual sería un absurdo y además ilegal.
Y es cierto que los niños no son propiedad privada de los padres en el sentido de que
los niños no son objetos susceptibles de ser apropiados por nadie, los niños son sujetos
que no objetos de derecho y por tanto son personas con derechos frente a terceros, también
derechos frente a sus padres.
Ahora bien, que no sean propiedad privada de los padres y que por tanto no los pertenezcan
como un objeto de su propiedad, como un objeto de su patrimonio, no significa que los padres
no tengan ningún derecho frente a sus hijos.
Recordemos lo más elemental, los niños son personas jurídicas, son sujetos de derecho
que debido a su insuficiente madurez todavía no cuentan con plena capacidad de obrar en
sociedad, todavía no pueden responsabilizarse plenamente de sus decisiones ni siquiera son
capaces de evaluar plenamente cuáles van a ser las consecuencias de esas decisiones,
por eso a los niños y a otras personas como a los discapacitados se les suele poner bajo
la institución de la tutela.
La institución de la tutela tiene como objeto último proteger a la persona tutelada, en
este caso al menor.
Y en el caso del menor no solo tiene como propósito protegerle frente a males externos,
sino también facilitar potenciar el desarrollo de la madurez, el desarrollo de la personalidad
del menor para que este pueda devenir en el futuro una persona autónoma con plena capacidad
de obrar y por tanto de responsabilizarse de sus propias decisiones.
El ejercicio de la tutela, por tanto, implica que el tutor tiene obligaciones hacia el tutelado,
y el tutelado, en este caso el menor, tiene derechos frente a su tutor, ¿cuáles son
esos derechos que tiene el menor frente a su tutor y cuáles son esas obligaciones
que tiene el tutor en favor de su tutelado, en favor del menor?
La obligación de protegerle, la obligación de proporcionarle alimentos, la obligación
de proporcionarle cobijo, la obligación de proporcionarle ropa, o la obligación de
proporcionarle formación, educación en un sentido amplio del término, es decir, la
obligación de proporcionarle todo aquello que sea necesario para desarrollarse como
persona adulta capaz de insertarse en sociedad.
Estas obligaciones del tutor hacia el menor son obligaciones de medios, no obligaciones
de fines, una obligación de fines nos obliga a alcanzar un resultado determinado, la obligación
de medios únicamente nos obliga a obrar diligentemente proporcionando los medios suficientes para
que un determinado resultado se pueda llegar a materializar, o traducido en el caso de
la obligación de proporcionar educación al menor, la obligación de proporcionar
educación formación al menor no nos obliga a que ese menor se doctore o se gradúe en
la universidad, porque no podemos garantizar que ese menor va a querer o va a poder doctorarse
o graduarse en la universidad, a lo que nos obliga como tutores la obligación de proporcionar
educación al menor, es a proporcionarle, a suministrarle los medios necesarios, los
medios que necesite para, si así lo desea y si es capaz de ello, conseguir graduarse
en la universidad o conseguir doctorarse después de sus estudios universitarios.
Por tanto, la obligación de los tutores legales, la obligación de educación de los tutores
legales hacia sus tutelados, hacia sus pupilos, es una obligación de medios, la obligación
de facilitarles la educación, la formación. Ahora bien, existe un único itinerario formativo,
un único itinerario educativo por el que deban transcurrir, por el que deban transitar
todos los menores. Evidentemente no, opciones de educar a un menor para que venga adulto
y para que pueda insertarse funcionalmente en sociedad las hay muchísimas, no existe
un único camino ni en los procedimientos ni en los contenidos curriculares para formar,
para instruir, para dar educación a un menor. Existen multitud de filosofías pedagógicas
y existen multitud de combinaciones curriculares distintas y por tanto la cuestión de fondo
es ¿Quién tiene que decidir qué método pedagógico o qué contenido curricular específico
a de recibir el menor para formarse, para educarse y para insertarse en sociedad? Evidentemente
quien tiene un derecho preferente a escoger entre los muy distintos medios disponibles
para proporcionar educación, para cumplir con la obligación de proporcionar educación
a los menores es el tutor legal de ese menor. El tutor legal está obligado a proporcionar
educación pero dentro de esa obligación genética a proporcionar educación es ese
tutor legal el que puede determinar la forma específica en la que esa obligación se
va a satisfacer siempre pensando en el interés superior del menor, es decir siempre pensando
entre todas las opciones pedagógicas que tengo enfrente de mí escojo aquella que yo
juzgo que es más conveniente para que esta persona se desarrolle en una persona de provecho,
una persona capaz de operar dentro de la sociedad, capaz de relacionarse con otras personas adultas
de manera madura, de manera responsable y de manera consecuente con sus decisiones. Es
por tanto el tutor legal el que modula el ejercicio de el derecho a la educación que
tiene el menor frente al tutor legal y aquí obviamente la cuestión es quiénes son los
tutores legales de un menor y en general prima facie el tutor legal de un menor son sus padres
porque sus padres son los que en primer lugar impulsaron el proceso de concepción de creación
de alumbramiento de ese menor y también porque sus padres son de nuevo prima facie puede
haber excepciones pero la norma general es que los padres son los que tienen una conexión
más directa, más inmediata con el menor y por tanto los más preocupados por promover
efectivamente su interés superior en el ejercicio de esa tutela. Son los padres quienes a modo
de tutores legales determinan cómo van a satisfacer el derecho a la alimentación de
los menores, el derecho a la vestimenta de los menores, el derecho a un hogar de los menores
y también el derecho a la educación de los menores. Son sus padres los que escogen cuál
va a ser su dieta diaria, son los padres los que escogen qué tipo de ropa se va a poner,
se le va a comprar al menor, son los padres los que escogen en qué casa, en qué tipo
de hogar van a vivir y son los padres los que determinan qué filosofía pedagógica
se va a utilizar para transmitir qué combinación de conocimientos al menor para que este desarrolle
plenamente su personalidad y se inserte en sociedad. Como digo no existe una única
dieta válida, no existe una única moda válida, no existe una única arquitectura del hogar
válida y no existe una única combinación de contenidos o de métodos de educación
válidos. Existen multitud de dietas, modas, tipos de hogar y tipos de educación potencialmente
válidos para satisfacer el derecho al alimento, a la vestimenta, al cobijo y a la educación
del menor y entre todos ellos quien escoge, quien tiene un derecho a escoger preferentemente
en atención al interés superior del menor son sus tutores legales que generalmente son
sus padres. Por supuesto el ejercicio de la patria potestad entendido como este margen
de discrecionalidad de los tutores legales de los padres para escoger de qué manera específica
satisfacen las obligaciones genéricas que tienen en favor del menor es susceptible de
ser abusado y es susceptible de ser incumplido. Unos padres podrían decidir no alimentar
a sus hijos o alimentar a sus hijos de una manera absolutamente insalubre para el desarrollo
fisiológico de ese menor. Unos padres podrían no proporcionar una vestimenta adecuada para
el menor para protegerle frente al frío, frente al calor o incluso para poder insertarse
en sociedad sin sentirse ridiculizado, sin sentirse marginado frente a los demás. Unos
padres podrían habitar en una vivienda absolutamente hacinada, absolutamente insalubre que impidiera
al menor tener una mínima privacidad, que impidieran al menor tener una mínima higiene,
que impidieran al menor poder desarrollarse dentro de una vivienda dentro de un hogar.
Y unos padres, por supuesto, podrían condenar a sus hijos al analfabetismo funcional o podrían
adoctrinarlo absolutamente en el sentido de anular su juicio crítico y anular su capacidad para
desarrollar, buscar información, para nutrirse de nuevo conocimiento. Sin embargo, que la
patria potestad pueda ser abusada en contra del menor no implica, no significa que la patria
potestad deba ser totalmente anulada. Dentro de un estado de derecho que respete las libertades
individuales, tanto de los padres como sobre todo de los menores, la patria potestad debería
ser lo más amplia, lo más laxa posible para permitir el ejercicio discrecional de esa patria
potestad por parte de los tutores legales del menor, atendiendo a lo que esos tutores legales
consideran que es el interés superior del menor. Lo que no debería suceder en un estado de derecho
liberal es que la patria potestad que ejercen legítimamente los tutores legales para cumplir
con las obligaciones que tienen hacia su menor, hacia su tutelado, que esa patria potestad,
digo, sea expropiada, sea nacionalizada, sea tomada, por otras instancias que no ejercen
legítimamente esa tutela legal. Por ejemplo, los políticos. Los políticos no son los
tutores legales de nuestros hijos, no tienen ningún título habilitante para ello y no lo tienen
por buenas razones. Los políticos son una casta representativa del estado y el estado tiene
un interés superior que es el mismo. El estado es una máquina de poder que intenta generar
providencia, que intenta generar dominación y, por tanto, el estado tiene un interés
muy directo, muy inmediato en que toda la población, especialmente desde la cuna, en
que toda la población se someta a su dictad, se someta a su voluntad y nada mejor para
conseguirlo que adoctrinar a los menores, que lavarles el cerebro, que convertirles en
sus súbditos intelectuales. Por eso es peligrosísimo que el estado tenga un poder
omnímodo en educación, porque el estado va a tener un incentivo muy directo, muy poderoso
en adoctrinar, en lavar el cerebro, a los menores para que se conviertan en sus siervos
voluntarios. En un estado de derecho liberal, la función del estado no debería ser suplantar
a los padres como tutores legales en el ejercicio legítimo de su patria potestad. La labor
del estado debería ser, en todo caso, vigilar que la patria potestad no es abusada en contra
del menor, siempre respetando los límites muy amplios que ha de tener el ejercicio de
la patria potestad, dado que no existe una única forma de satisfacer todas las diversas
obligaciones que integran esa patria potestad hacia el menor. Por desgracia, el estado lleva
décadas ganando el esterreno a los padres, a los tutores legales y legítimos de los
menores, a la hora de determinar el contenido de la educación que han de recibir esos
menores. Y ese terreno lo ha ganado controlando y regulando los planes de estudio de todos
los estudiantes que caen bajo su jurisdicción. Los planes de estudio ya no son escogidos
por los padres, los padres ya no determinan qué materias y en qué proporción y a través
de qué método quieren que sus hijos reciban. Ese contenido propio de la patria potestad,
especificar cómo se satisface la obligación de educación que el tutor tiene hacia el
menor, es un contenido que hoy ejerce esencialmente el estado a través del sistema educativo,
no solo de la educación pública, sino también de la educación privada controlada y regulada
por los planes de estudio estatales. Por eso, los distintos niveles administrativos del
estado, por ejemplo, intentan conformarnos identidades nacionales, identidad catalana,
identidad vasca, identidad gallega, identidad española, que supuestamente son representativas
de un tipo de ciudadanía que es el tipo de ciudadanía que da su porte a un determinado
tipo de estado. La ciudadanía catalana daría su porte al estado catalán, la ciudadanía
vasca daría su porte al estado vasco, la ciudadanía gallega daría su porte al estado
gallego y la ciudadanía española daría su porte al estado español. Cada estado existente
o cada estado naciente es un estado que necesita lavarles el cerebro a sus ciudadanos para
conformar un tipo de lealtades y un tipo de servidumbres que le permitan al estado posteriormente
ejercer poder sobre esa población. En España lo estamos viviendo, pero es un fenómeno
que se repite en todos los países donde el estado controla la educación. Y no solo en
términos de identidades étnicas, cada vez que el estado decide incluir o excluir una
materia del contenido de estudios que tienen que estudiar por el que tienen que pasar todos
los alumnos, todos los menores de su jurisdicción, está tomando opciones ideológicas. Cuando
excluye o cuando incluye la educación financiera, está adoptando una opción ideológica. Las
personas anticapitalistas no quieren que, por ejemplo, sus hijos aprendan el funcionamiento
del sistema financiero actual porque lo consideran ilegítimo e inmoral de raíz. En cambio,
las personas que no tienen un seso anticapitalista sí que pueden preferir que sus hijos aprendan
cómo funcionan las finanzas y, por tanto, cómo se pueden insertar funcionalmente en
nuestra sociedad capitalista. Cuando el estado incluye o excluye la religión de los planes
de estudio, también está adoptando opciones ideológicas. Los padres que consideran que
la religión es muy importante para el desarrollo de la personalidad de sus hijos, o incluso
para que sus hijos entiendan el tipo de sociedad en la que viven y que ha sido impregnada con
una determinada cultura que, a su vez, ha sido influida por la religión, consideran
que la religión debe integrar los planes de estudio. Los que consideren que la religión
es el opio del pueblo, es una mera superstición que no aporta absolutamente nada a los menores,
pero a caso manipularles para que tengan un determinado tipo de orientación espiritual,
considerarán que la religión debe ser excluida de los planes de estudio. Y cada vez, repito,
que el estado decide si incluir o excluir una materia para todos los estudiantes está
adoptando opciones ideológicas no neutrales. Y, repito, la cuestión es, entre todas las
posibles opciones ideológicas válidas, porque es válido enseñarle a un menor religión
o no enseñársela, es válido enseñarle a un menor educación financiera o no enseñársela,
es válido enseñarle a un menor historia universal, en lugar de historia de España o centrarse
en historia de España, en lugar de historia universal, es válido a un menor enseñarle
lengua catalana, con preferencia sobre la lengua española o sobre la lengua inglesa o, es
válido enseñarle a un menor lengua inglesa, con kalau, preferencia sobre la lengua catalana
o sobre la lengua española, todas esas opciones que no son neutrales y donde no existe una
única opción válida, quién es aquel que debe decidir qué opción se sigue. No es que
los padres no puedan intentar adocinar a los hijos, es que la alternativa menos mala por
las razones que ya hemos ofrecido, la menos mala, no necesariamente la óptima en todos
los casos, pero si la alternativa menos mala es que sean los padres, es decir, los tutores
legales de ese menor, los que determinan preferentemente qué contenido educativo ha
de recibir ese menor y que no sean los políticos los que determinan la educación homogénea
que han de recibir todos los menores, evidentemente con su superior interés a perpetuar su poder
adoctrinando a esos menores. De ahí que el PIM Parental que ha propuesto
Vox y que han aceptado PP Ciudadanos en la región de Murcia sea un paso adelante en
el restablecimiento de la patria potestad en el ejercicio del derecho a la educación
de los menores de los padres frente sobre el Estado. El Estado ha ido nacionalizando,
ha ido expropiando esa patria potestad a los padres durante mucho tiempo y el PIM Parental
es una forma de restablecerla. Es verdad que el PIM Parental también puede ser objeto
de abuso, es verdad que los padres pueden utilizar su derecho de veto a recibir determinados
contenidos para mantener a sus hijos en el oscurantismo y es verdad que puede ser necesario
algún tipo de límite, repito, muy laxo y muy generoso en todo caso para marcar una
frontera de hasta donde los padres pueden privar determinados contenidos a los menores
o hasta que punto de los padres pueden insuflar determinado tipo de contenidos a los menores.
Lo que no tiene ningún sentido es que los políticos puedan determinar plena y preferentemente
el tipo de contenidos que los menores van a recibir del sistema educativo que ellos
planifican. Los padres han de tener un poderosísimo margen de decisión sobre el contenido curricular
y ese contenido curricular hoy está plenamente, totalmente en manos de los políticos. De
ahí que repito, el PIM Parental sea un paso adelante para restablecer el orden adecuado
de las cosas, la patria potestad de los padres en lugar del estado a la hora de determinar
el contenido específico de la obligación de educación que tienen hacia sus hijos.
De hecho es fácil darse cuenta de que si viviéramos en una teocracia donde el estado
intentara adocinar, manipular, lavar el cerebro a los menores, inculcándoles el credo de
una determinada confesión religiosa, los primeros que reclamarían el PIM Parental para
protegerse frente a ese adocinamiento estatal serían los mismos que hoy se oponen al PIM
Parental que ha propuesto Vox y que han aceptado PP y Ciudadanos en la región de Murcia. Es
decir, los padres de izquierdas se opondrían firmemente a que sus hijos fueran adocinados
por esa teocracia estatal y reclamarían que sus hijos pudiesen ser excluidos de las asignaturas
donde se les intenta adocinar en una determinada fe. Sin embargo, esos mismos padres de izquierdas,
esos mismos políticos de izquierdas votados por esos padres de izquierdas hoy se oponen
al PIM Parental que defiende Vox o que han aceptado PP y Ciudadanos. ¿Y por qué en
el fondo se oponen a ese PIM Parental cuando ellos mismos lo reclamarían para protegerse
de aquellos contenidos que consideran adecuados para sus hijos? ¿Por qué creen que hoy tienen
el estado a su servicio? ¿Por qué creen que son ellos los que hoy pueden inculcar a todos
los menores los contenidos educativos que a ellos sí les gustan? ¿Por qué creen que
son ellos los que tienen hoy la capacidad de adocinar o de inculcar ideas con las que
ellos se sienten a gusto a los menores de toda España? ¿Y no estoy diciendo que algunos
de esos contenidos no sean contenidos que yo pueda compartir? No tengo absolutamente
nada en contra de la educación sexual o en contra de la educación en la tolerancia
en la diversidad sexual. De hecho, son valores, son ideas que yo intentaré transmitir a
mis hijos porque considero que son ideas correctas para insertarse en una sociedad abierta y
tolerante. Ahora bien, que esas ideas me parezcan a mi correctas o que esas ideas les parezcan
a otros padres correctas no significa que sean ideas que puedan imponer automáticamente
sin ningún tipo de control, sin ningún tipo de limitación, sin ningún tipo de supervisión
por parte de los tutores legales de sus menores sobre los hijos de otras personas. Y el PIM
Parental está justamente para eso, para que no sean los votantes, los padres votantes
que hoy controlan indirectamente el aparato estatal, los que utilicen ese aparato estatal
para manipular a los hijos de otros, para proteger a cada menor para que sean sus tutores
legales aquellos que orienten el contenido de su derecho a la educación. El derecho
a la educación del menor no es un derecho que tenga frente a los políticos, los políticos
no tienen la obligación de proporcionar la educación al menor, el derecho a la educación
del menor es un derecho que tiene frente a sus tutores legales, es decir, frente a sus
padres. Es más, sería deseable ir muchísimo más allá del PIM Parental. En realidad lo
que hay que restablecer es la libertad de educación dentro de España, de tal manera
que los padres puedan escoger libremente entre un abanico muy amplio de ofertas educativas
heterogéneas y diversas, que sí, que pueda haber unos límites genéricos para que esas
ofertas educativas no atenten contra el propósito último de la educación, que es permitir
el desarrollo y el florecimiento y la madurez del menor, pero que existan fronteras muy
amplias hacia lo que se puede enseñar o no se puede enseñar, no significa que sólo
exista, como decía antes, un único itinerario formativo por el que tengan que pasar todos
los menores de este país. Por tanto, hay que restablecer la libertad educativa y la libertad
educativa significa, primero, que los padres pueden escoger libremente los padres, no
los políticos, el tipo de formación y el método de educación que deben recibir sus
hijos y segundo, que existe libertad en el lado de la oferta, en el lado de los centros
docentes para que estos puedan organizarse como consideren a la hora de proporcionar
esas ofertas, diversas y heterogéneas a los padres. ¿Cómo podría lograrse esta transición
hacia una mayor libertad educativa? Combinando el cheque escolar con la liberalización de
los planes de estudio, es decir, son los padres y no los políticos los que escogen a que
colegio acuden sus hijos gracias al cheque escolar y son los colegios y no los políticos
los que deciden cómo se organizan y qué asignaturas imparten, qué asignaturas no imparten y por
qué metodología las imparten o no las imparten. Hay que ir mucho más allá del PIN parental,
pero al menos, repito, el PIN parental es un paso en la buena dirección para que los tutores
legales y legítimos de los menores recuperen parte del ejercicio de la patria potestad
sobre cómo debe satisfacerse la obligación a la educación que tienen en favor del menor
para que no sean los políticos los que continúen expropiando, los que continúen nacionalizando
la patria potestad con el objetivo claro y último de mantener adoctrinados en la obediencia
estatal a los menores de todo el país.