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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Javier Milei acaba de presentar la ley de bases y puntos de partida para la libertad de los
argentinos, una amplísima reforma normativa que pretende transformar en profundidad la
sociedad y la economía argentina. Pero ¿cuál es exactamente su contenido y cuáles serán
sus efectos previsibles a medio y largo plazo? Veámoslo.
Ayer, el gobierno de Javier Milei hizo pública su Ley de bases y puntos de partida para la libertad
de los argentinos, un texto de más de 350 páginas que reforma con muchísima profundidad las bases
institucionales de la economía, de la sociedad y de la política argentina. Como digo, se trata
de muchas reformas con mucho calado y precisamente por eso vamos a dedicar varios vídeos a analizar
el contenido de esta propuesta legislativa. Y lo primero que debemos tener claro es que se
trata simplemente de un proyecto de ley. No estamos ante un decreto de necesidad y urgencia
que entra en vigor desde el día de su publicación y se mantiene en vigor hasta que las dos cámaras
lo rechacen. No, en este caso estamos ante un proyecto de ley que solo entrará en vigor si el
Poder Legislativo lo aprueba. Y se trata de un proyecto de ley que pretende deregular en mayor
medida la economía argentina de lo que ya lo hacía el decreto de necesidad y urgencia que
tuvimos ocasión de analizar en un vídeo anterior y que también pretende transformar con bastante
profundidad la estructura del Estado argentino. En el vídeo de hoy nos dedicaremos a analizar la
parte dereguladora de esta ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos,
es decir, cuáles son las principales hiperregulaciones económicas que caen sobre
las espaldas de los argentinos y que este proyecto de ley pretende eliminar. En primer
lugar, este proyecto de ley consolida el Decreto de Necesidad y Urgencia que ya tenía un contenido
fuertemente deregulador y que tuvimos ocasión de comentar en un vídeo anterior. Así en el
artículo 654 de este proyecto de ley podemos leer. Ratifíquese el Decreto de Necesidad y
Urgencia número 70 barra 23. Por tanto, aprobando esta ley también se aprobaría el Decreto de
Necesidad y Urgencia. En segundo lugar, este proyecto de ley elimina muchos de los controles de
precios que directa o indirectamente podía imponer el gobierno sobre la economía. Por ejemplo,
se elimina el llamado barril criollo, el precio fijado por el gobierno al que tenía que venderse
el petróleo crudo dentro de la Argentina. Al respecto, el artículo 258 de este proyecto de ley
modifica el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos para introducir el siguiente párrafo.
El poder ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado
interno en cualquiera de las etapas de producción. Se refiere a los precios de los hidrocarburos,
porque es la Ley de Hidrocarburos. En el caso de empresas estatales, estas podrán vender
únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las
correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda. A su vez,
también se da libertad a las compañías aseguradoras para que establezcan libremente
las primas de los seguros. El artículo 71 de este proyecto de ley modifica el artículo 26 de la Ley
del Seguro para que simplemente establezca lo siguiente, las primas deben resultar suficientes
para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico
financiera. Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento
de la reglamentación. Claro, así leído quizá no apreciemos la diferencia, y la diferencia está
en lo que se ha suprimido del artículo 26 de la Ley del Seguro. Actualmente, ese artículo 26
continúa diciendo lo siguiente, lo siguiente que si se aprueba el proyecto de ley de mi ley ya no
dirá más. La autoridad de control observará las primas que resulten insuficientes, abusivas o
arbitrariamente discriminatorias. Podrán aprobarse, únicamente por resolución fundada, primas mínimas,
uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado. La autoridad
de control procederá a pedido de cualquiera de las asociaciones de aseguradores después de oír
a las otras asociaciones de aseguradores. Por tanto, si se aprueba el proyecto de ley,
el Estado argentino ya no podrá fijar las primas de las compañías de seguros. Y,
asimismo, también se abrogan las regulaciones de los precios de los libros. El artículo 60
de este proyecto de ley dice, derógase la Ley número 25.542 de Precio Uniforme de Venta al
Público de Libros. Esta es una ley que, por cierto, también está en vigor a efectos prácticos en
España. En España, el descuento máximo que puede aplicar una librería a un libro es del 5%. En
Argentina, todas las librerías tenían que vender un mismo libro al mismo precio. A partir de ahora,
ya no. Si una librería quiere hacer una campaña muy agresiva de venta de colocación de un libro,
lo podrá rebajar de precio todo lo que considere, incluso vender a pérdida si le interesa promocionar
un determinado libro. Vayamos ahora con el tercer conjunto de medidas desreguladoras que contiene este
proyecto de ley, la desregulación del comercio exterior. En este apartado, Javier Milei no puede
hacer todo lo que le gustaría hacer, dado que Argentina forma parte del Mercosur y muchos aranceles
son determinados por el propio Mercosur. Pero a pesar de que su margen de maniobra no es absoluto,
ni mucho menos, en este proyecto de ley sí encontramos diversas medidas dirigidas a abrir
el comercio exterior. Así se deroga la ley del azúcar, una ley que establecía aranceles a la
importación de azúcar en sus diversas modalidades. Esto lo podemos encontrar en el artículo 59 de la
ley, concretamente donde dice, derógase la ley número 25.715, que es justamente esta ley del
azúcar que, como podemos observar, desde el año 2003 impone aranceles para la importación de azúcar.
Asimismo, también se elimina el impuesto que tenían que pagar los ciudadanos argentinos
cuando regresaban de viaje a su país y llevaban en su equipaje personal bienes para el consumo
propio que superaran el valor de 500 dólares. Hasta ahora, si entrabas en Argentina con bienes
con un valor superior a 500 dólares, tenías que pagar un impuesto del 50% del valor de esos bienes.
Ahora, en cambio, se elimina este impuesto. En el artículo 64 del proyecto de ley podemos leer.
Sustituyese el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia número 2753-91. Ahora que está tan de
moda criticar los Decretos de Necesidad y Urgencia, este fue aprobado en el año 91 y ha estado en
vigor desde entonces y no parece que le molestara a nadie. ¿Por qué? Porque establecía impuestos,
no ampliaba libertades, sino que la restringía. Y claro, si es un decreto de necesidad y urgencia
para restringir libertades, ahí parece que no hay ningún objeto de crítica. Pero bueno,
¿qué dirá si se aprueba este proyecto de ley de mi ley el nuevo artículo 1 de este Decreto de
Necesidad y Urgencia? Lo siguiente. Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje que se
importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto
número 2130-91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán grabadas por ningún
tributo. Actualmente, repito, un tributo del 50%. No solo eso, sino que para entrar en la Argentina
ya no será necesario rellenar ningún formulario de declaración de bienes. Artículo 66 de este
proyecto de ley. Sustituye el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia número 2753-91
por el siguiente. Artículo 6. Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje,
no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a
importar haga presumir fines comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los
procedimientos contemplados en la normativa vigente. Cualquier persona que entre en la
Argentina y traiga mercancías sin finalidad comercial podrá entrar sin declarar nada.
Y por último, en materia de reguladora, este proyecto de ley también suprime obligaciones
o prohibiciones de carácter económico que restringían sin ningún fundamento la libertad
de los argentinos. Primero, se habilita la circulación de vehículos autónomos por
las carreteras de Argentina. Artículo 628 de este proyecto de ley. Incorporase como artículo 20 bis
de la ley número 24449, la ley de tránsito, el siguiente. Artículo 20 bis. Se autoriza en
la República Argentina la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos
autodirigidos sean estos particulares de pasajeros o de carga. Ahora bien, no es que
cualquier vehículo autónomo vaya a poder circular por la Argentina, sino solo aquellos que cuenten
con un software, que haya acreditado que funciona bien y que por tanto cuenten con la autorización
del gobierno argentino después de certificar que ese software es suficientemente seguro.
Así, en el artículo 629 de este proyecto de ley podemos leer. Incorporase como artículo
20 ter de la ley 24449, el siguiente. Artículo 20 ter. Los vehículos autodirigidos deberán contar
con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional. La autorización de dicho software será
otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la
siniestralidad correspondiente a la conducción humana. Dicha autorización no podrá ser retirada
excepto cuando dicha condición deje de cumplirse. Para la compilación de estos datos,
la autoridad de aplicación podrá autorizar la circulación provisoria de software o utilizar
los datos aportados por sus desarrolladores para otros países. Segundo, se permite la reventa de
entradas. En el artículo 63 de este proyecto de ley podemos leer. Incorporase como artículo
48 bis de la ley número 23.184, la ley de espectáculos deportivos, el siguiente. Artículo
48 bis. Las entradas deportivas podrán ser revendidas sin límite de las veces que pueda
realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones
a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas, el encargado de ventas de entradas
deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas,
a través de dicho sistema, las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que
no supere el 5% del precio acordado, pero no podrán limitar sus precios.
En tercer lugar, se eliminan las obligaciones de decoración de oficinas y de transportes públicos.
En la Argentina hay una ley que establece cómo deben decorarse los transportes públicos o las
oficinas públicas. Es la Ley 21.056 del año 1975, que establece algunas como las siguientes
disposiciones. Artículo 1. En los medios de transporte nacional de media y larga distancia,
de carácter nacional e internacional, se destacarán las bellezas naturales del país,
sus lugares históricos y centros turísticos. En las respectivas unidades de transporte de viajeros
mencionados, se exhibirán fotos, láminas, afiches y todo otro elemento semejante con el
fin de promover intensivamente el turismo nacional e internacional. Artículo 2. En las estaciones
terminales o cabeceras de medios de transporte del país, se establecerá, por intermedio de la
Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, una oficina de información en la que se destacarán,
en forma notable, por medio de afiches y todo otro elemento afín, las zonas turísticas nacionales,
sus accesos y comodidades, con el objeto de promover la afluencia turística de y hacia esas
zonas. Artículo 3. En las oficinas de expendio de pasajes de aerolíneas argentinas en el exterior,
se dispondrá de un espacio físico para la instalación de un stand, donde se expongan
afiches, láminas y todo otro elemento promocional de centros turísticos del país, y poder ofrecer
a sí mismo la información que corresponda por intermedio del personal especializado en la materia.
Artículo 4. Las compañías extranjeras de transporte de pasajeros, con licencia para actuar en nuestro
país, dispondrán las medidas para que, en las sedes donde desarrollen sus actividades en nuestro
medio, se expongan notoriamente, conjuntamente con las de los países que representan, todo material
publicitario a que hace referencia el artículo 1, con el objeto de promover e intensificar las
corrientes turísticas de y hacia nuestro país. Bueno, pues toda esta ley y todas
estas obligaciones absurdas se suprimen. Artículo 476 del Proyecto de Ley. Derógase la ley número
21.056 de promoción del turismo por medio de líneas de transporte. Y, por último,
también se deroga la ley 14.800 del año 1959, que imponía a los propietarios de salas de cine
o de teatro que si demolían esas salas de cine y de teatro para construir cualquier otra cosa,
estaban obligados a construir en ese mismo espacio otra sala de cine y de teatro con
características similares a la que había sido demolida. Artículo 2 de la Ley 14.800.
En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de
construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la
sala demolida. Pues bien, el Proyecto de Ley de mi Ley deroga esta Ley 14.800 y, por tanto,
la obligación de reconstruir las salas de cine o de teatro que sean demolidas. Artículo 601 del
Proyecto de Ley de mi Ley. Derógase la Ley número 14.800 y sus modificatorias. Estas son,
en definitiva, las novedades deregulatorias de este Proyecto de Ley de mi Ley que, recordémoslo,
se añaden a la intensa deregulación que ya se aprobó con el Decreto de Necesidad y Urgencia
de hace una semana. Pero el Proyecto de Ley de Javier Milei va mucho más allá de este ejercicio
deregulador. También contiene aspectos muy positivos, como la Reforma Económica del Estado,
y aspectos no tan positivos, y en algunos casos incluso negativos, de Reforma Institucional del
Estado de Derecho Argentino. Pero sobre todo ello hablaremos en próximos vídeos.