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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Impuesto sobre el patrimonio, sí, o impuesto sobre el patrimonio, no.
Tras razones para un rotundo, no. Veámoslo.
Andalucía será la segunda región de España en suprimir el impuesto sobre el patrimonio
y después de este anuncio, gran parte de la izquierda nacional, no toda ella, ahí
tenemos la muy honrosa excepción del exministro de Zapatero Miguel Sebastián, que apoya
la eliminación del impuesto sobre el patrimonio, pero en general la mayor parte de la izquierda
nacional ha salido en tromba a criticar que se elimine este tributo.
Sin embargo, existen poderosas razones morales, económicas e institucionales para defender
la eliminación del impuesto sobre el patrimonio. Empecemos con las razones morales.
En términos generales, las interferencias no consentidas sobre la vida de terceros no
son admisibles. El único caso en el que podrían resultar admisibles es para evitar o para
reparar las interferencias no consentidas que esos terceros hayan generado sobre otros,
es decir, para evitar que una persona genere daños sobre terceros o para reparar ese daño
si ya lo ha generado. En ese sentido, si uno ha adquirido una propiedad por medios pacíficos,
por medios consentidos, si no ha dañado a nadie para acceder a esa propiedad, el mero
hecho de ser propietario ni siquiera de utilizar o no utilizar la propiedad de una determinada
manera, sino el mero hecho de ser propietario no debería constituir una justificación
que legitime al Estado a fagocitar esa propiedad, a robar esa propiedad.
Y desde luego, este argumento vale contra el impuesto sobre el patrimonio y vale también
contra el IRPF o vale en general contra casi cualquier impuesto. De hecho, probablemente
valga más para otros impuestos porque afectan mucho más y a mucha más gente que el impuesto
sobre el patrimonio, tengamos en cuenta que el impuesto sobre el patrimonio solo proporciona
el 0,23% de todos los gastos de la Junta de Andalucía, repito, 0,23%, ni siquiera una
cuarta parte del 1%, 0,23%. Este argumento puede ser más aplicable a otros impuestos
que afectan a mucha más gente y de manera mucho más gravosa, pero en todo caso también
son argumentos morales válidos contra el impuesto sobre el patrimonio. Por tanto, el
argumento moral contra el impuesto sobre el patrimonio lo podríamos sintetizar en esta
famosa frase de Milton Friedman. Siempre estoy a favor de bajar impuestos, bajo cualquier
circunstancia, con cualquier excusa y por cualquier razón.
Vayamos ahora en segundo lugar con los argumentos económicos contra el impuesto sobre el patrimonio.
En términos generales, también aquí puede haber algunas excepciones en algunos casos,
pero en términos generales, los impuestos sobre el consumo son preferibles a los impuestos
sobre la renta y los impuestos sobre la renta son preferibles a los impuestos sobre la propiedad.
El impuesto de patrimonio es un impuesto sobre la propiedad. ¿Por qué razón? Pues hay
varias razones. En primer lugar, si queremos grabar los diferenciales de afluencia económica,
el mejor indicador que tenemos de esa divergente afluencia económica es el gasto en consumo,
sino el nivel de renta ni siquiera la propiedad. Lo que diferencia la calidad de vida de dos
personas es la brecha en su consumo. Si una persona consume muchísimo más que otra, tiene
acceso a muchísimos más bienes y servicios, a muchísimos más lujos, a muchísimas más
comodidades, que si una persona no consume o consume mucho menos. Y eso incluye también
personas que puedan tener un elevado patrimonio pero que no lo gasten. Si jamás, no momentáneamente,
no jamás gastan su patrimonio, una persona puede tener muchísimo dinero en el banco,
pero si no lo gasta en comprar bienes y servicios, vivirá de manera tremendamente austera y,
por tanto, de una manera que no se diferenciará demasiado del promedio de los ciudadanos.
Por tanto, lo primero es que si queremos grabar diferenciales en nivel de vida, lo que habría
que grabar es el consumo con prioridad a la renta y la renta con prioridad sobre el patrimonio.
En segundo lugar, es mucho más fácil, económicamente, grabar el gasto en consumo, que es un gasto
sobre unos ingresos que tenemos disponibles, justamente porque los tenemos disponibles,
los gastamos en consumir. Se podría combinar ese grabamen sobre el gasto en consumo con
un mínimo exento, por considerar que hay un mínimo vital de gastos que sí o sí hay
que efectuar y que no son disponibles, pero por encima de ese mínimo vital, si consumimos,
es porque tenemos ingresos y porque podemos hacer disposición de esos ingresos para consumir.
Ahora bien, si grabamos los ingresos, no necesariamente estamos grabando ingresos sobre los que tenemos
capacidad de disposición. Imaginemos que estamos endeudados y como las deudas no son
fiscalmente deducibles, parte de los impuestos que nos toca pagar van en detrimento de los
ingresos que necesitamos para pagar las deudas, pues entonces ese impuesto nos forzaría a
tener que liquidar parte de nuestro patrimonio. No pagaríamos el impuesto con cargo a los
ingresos, sino con cargo a nuestra descapitalización y lo mismo ocurre con los impuestos sobre
la propiedad. Tener propiedades no equivale a tener un flujo de ingresos derivado de
esas propiedades, quizás sí, pero entonces se puede grabar el ingreso o mejor el consumo.
Una persona puede tener propiedades y no obtener ningún retorno sobre esas propiedades, de
tal manera que si se establece un impuesto sobre el valor de las propiedades, un individuo
con propiedades pero sin ingresos que tenga que pagar un impuesto no podrá pagarlo salvo
liquidando las propiedades. Y eso supone una descapitalización no solo del individuo,
sino muy probablemente también de la sociedad. Se malvenden activos o se deja de reponer,
de amortizar, de reparar activos que uno posee para hacer frente a deudas tributarias.
Pero sobre todo el tercer argumento económico para preferir los impuestos al consumo frente
a los impuestos sobre la renta y los impuestos sobre la renta frente a los impuestos sobre
el patrimonio es que la única magnitud que sin duda no contribuye al crecimiento económico
es el gasto sobre el consumo. El crecimiento económico depende de la inversión. Invertimos
para acumular capital y con ese capital que acumulamos los trabajadores son capaces de
producir más bienes y servicios por hora trabajada. Por tanto, como digo, la clave
del crecimiento económico reside en ahorrar, invertir y acumular capital dentro de la acumulación
de capital también incluye la inversión en innovación, en buscar nuevas técnicas
productivas que nos vuelvan más eficientes con un mismo uso de la maquinaria. El gasto
en consumo sin duda alguna no contribuye a ahorrar y a invertir, es todo lo contrario.
El consumo supone no ahorrar parte de la renta y, por tanto, los impuestos que recaen sobre
el consumo no están dañando la capacidad de crecimiento económico. En cambio, los
impuestos que recaen sobre la renta sí pueden dañar esa capacidad de crecimiento económico
porque si parte de la renta grabada iba destinada a ser ahorrada y a ser invertida, menor renta
disponible para invertir, es menor acumulación de capital y, por tanto, menor crecimiento
económico. Y por eso mismo, los impuestos sobre la propiedad atentan, atacan de raíz
contra el crecimiento económico porque graban el stock de capital resultante de las decisiones
pasadas de inversión. Invertimos para acumular capital, para acumular maquinaria, para acumular
infraestructuras, para acumular nuevo conocimiento. Invertimos para acumular capital y el impuesto
sobre el patrimonio graba el capital acumulado. Y si el capital acumulado es lo que genera
crecimiento económico, grabar el capital acumulado lo que hace es socavar las bases
de ese crecimiento económico. Cuidado, no estoy diciendo que la supresión
del impuesto sobre el patrimonio en Andalucía vaya a suponer ahora una revolución en el
crecimiento económico de la región. No es así porque se trataba de un impuesto cuantitativamente
pequeño. Recordemos que únicamente proporciona el 0,23% de todo el gasto anual de la Junta
de Andalucía. Por tanto, algo cuantitativamente pequeño no puede tener unos efectos gigantescos.
Sin embargo, en el margen sí es un impuesto negativo para el crecimiento económico. De
modo que precisamente porque proporciona ingresos tan reducidos, no tiene ningún sentido mantenerlo
en pie. Y, por último, los argumentos institucionales
en contra del impuesto sobre el patrimonio. Desde un punto de vista institucional, uno
puede ser partidario, como lo soy yo, de la máxima descentralización institucional posible.
Otras personas son partidarias de la máxima descentralización institucional posible.
Y en ocasiones estos enfoques prescriben recomendaciones distintas. Por ejemplo, en materia del impuesto
sobre sociedades, la centralización política conduce a una harmonización del impuesto
sobre sociedades que puede llevar a algunos países como Irlanda a tener que incrementar
ese impuesto. A mí la centralización política no me gusta y prefiero desde luego la descentralización
institucional. Es decir, que cada unidad de población más o menos compacta con una cierta
unidad administrativa tenga competencias sobre, en este caso, la fiscalidad.
En embargo, en el caso del impuesto sobre patrimonio, se da la feliz coincidencia de que tanto
si uno es partidario, como lo soy yo, de la máxima descentralización política posible,
como si uno es partidario de la máxima descentralización política posible, en ambos casos la conclusión
es idéntica. Hay que suprimir en Andalucía o en Madrid el impuesto sobre el patrimonio.
Desde una perspectiva descentralizadora como la mía, si una región autónoma, como es
en este caso Andalucía, decide suprimir un impuesto, tanto mejor. Hace uso de su autonomía
para tomar una decisión fiscal que además es una decisión fiscal que la diferencia
de otras regiones de España. Hay otras regiones de España, la mayoría todavía, que mantienen
el impuesto sobre el patrimonio. Pues bien, que compitan ambos modelos fiscales dentro
de este país y así veremos cuál de estas opciones da mejores resultados y si algunos
se fijan en los mejores resultados de esas políticas, quizá los terminen copiando haciendo
uso de su autonomía. Eso es de hecho lo que ha efectuado Andalucía con respecto a Madrid.
Madrid suprimió en primer lugar el impuesto sobre el patrimonio, ha funcionado bien o
el gobierno Andaluz considera que ha funcionado bien e importa esa política. Pues bien, que
florezcan nuevas flores dentro de la arquitectura fiscal descentralizada de España.
Para los que somos pro descentralización, cuanta más competencia fiscal entre unidades
jurisdiccionales autónomas, tanto mejor si aquellos que apuestan por los impuestos altos
como vía para la prosperidad de sus ciudadanos tienen razón, pues esas regiones con impuestos
altos terminarán prosperando, terminarán ofreciendo una sociedad más cohesionada, con mejores
servicios públicos, una sociedad donde incluso los ricos querrán vivir aún pagando más
impuestos y, en cambio, las regiones con impuestos bajos, con servicios públicos deteriorados,
con conflictividad social, serán regiones en las que nadie quiera vivir. Pues bien,
si eso es así, que compitan ambos modelos y veamos los resultados. Estamos encantados
de plantear la cuestión en esos términos.
Pero es que, además, en este caso, aún cuando uno sea partidario de la centralización política
y de la consiguiente armonización fiscal, en este caso concreto, en el caso del impuesto
sobre el patrimonio, la receta es la misma, ¿eliminar el impuesto sobre el patrimonio?
¿Por qué razón? Pues porque prácticamente en ningún país europeo existe el impuesto
sobre el patrimonio. El bicho raro a escala europea, incluso a escala mundial, no es Madrid
o es Andalucía, el bicho raro es España. Y si lo que queremos, por tanto, es que el
modelo fiscal de España se parezca al de Europa, habría que tocar muchos impuestos,
pero desde luego uno de los impuestos que habría que tocar, y para eliminarlo, es el
impuesto sobre el patrimonio.
Sin ir más lejos, nuestro vecino peninsular Portugal no tiene impuesto sobre el patrimonio.
Por tanto, todos aquellos que dicen que Madrid o Andalucía se han convertido en paraísos
fiscales por el hecho de eliminar el impuesto sobre el patrimonio, en realidad lo que están
diciendo es que toda Europa, con respecto al impuesto sobre el patrimonio, es un paraíso
fiscal frente a España.
Quizás sea más bien que España, con respecto al impuesto sobre el patrimonio, es un infierno
fiscal frente a Europa.
En definitiva, existen razones morales, económicas e institucionales para enterrar el impuesto
sobre el patrimonio, en Madrid, en Andalucía y en el resto de la España que quiera prosperar.
Ojalá nadie en el futuro trate de resucitar este impuesto allí donde ha sido felizmente
inhumado.