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El gobierno PSOE-SUMAR quiere controlar la actividad de los llamados influencers españoles
creando un registro gubernamental al que estos tendrán que inscribirse obligatoriamente
para así tenerlos fichados. Veámoslo.
El gobierno de PSOE-SUMAR acaba de aprobar por primera vez la normativa para regular en España
la actividad profesional de los llamados influencers, es decir, personas de especial relevancia
que se han convertido en comunicadores dentro de las redes sociales y que, por tanto, el
gobierno considera, el gobierno juzga, el gobierno dictamina que han de someterse a regulaciones
especiales. Concretamente, todas aquellas personas que cumplan los dos siguientes criterios tendrán
que inscribirse coactivamente al llamado Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.
Primer criterio, el llamado criterio económico, que por el conjunto de sus actividades audiovisuales
en redes y plataformas digitales, esa persona obtenga unos ingresos anuales superiores a
los 300.000 euros. Y segundo criterio, el llamado criterio de audiencia, que esa persona posea
en una sola plataforma más de un millón de seguidores, o en el conjunto de sus plataformas
más de dos millones de seguidores, y haya publicado a lo largo del año más de 24 vídeos.
Todas aquellas personas que cumplan ambos criterios, no sólo uno de ellos, sino los dos,
tendrán que inscribirse, como decía, al denominado Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.
Pero ¿tendrán que inscribirse exactamente para qué? ¿Qué efectos tiene esa inscripción obligatoria?
Pues de entrada, que conforme esas personas, esos influencers, se vayan inscribiendo a este registro,
van a quedar fichados por el Estado. El Estado va a contar con un registro, con un listado,
de todas aquellas personas, de todos aquellos individuos que son especialmente influyentes,
especialmente relevantes en el ámbito de las redes sociales y de las plataformas digitales
de comunicación audiovisual. ¿Y para qué le puede interesar al Estado tener un listado de todas esas
personas especialmente influyentes en redes sociales? Pues obviamente, para controlarlas.
En un comienzo, y para que no cante mucho, claro, el control que está estableciendo,
que está imponiendo sobre esos influencers, es un control bastante laxo. Es un control que,
como siempre, está vinculado a grandes y nobles causas que hasta cierto punto tienen sentido.
Escuchemos, si no, al ministro de Transformación Digital, José Luis Escrivá, que después de haberse
cargado la seguridad social con una pésima reforma, parece que ahora está empeñado en
cargarse la libertad en las redes sociales.
Se establecen una serie de obligaciones. Esas obligaciones son particularmente relevantes
en dos ámbitos. En el ámbito de protección de los menores. Por una parte, los influencers
tendrán que etiquetar los contenidos que lanzan en las redes desde el punto de vista de la edad
a la que van dirigidos. Y eso lo deben hacer con un código de conducta que tendrán que
acordar con los reguladores en este ámbito, que es la CNBC y nosotros mismos. Y, por otro
lado, se les obliga, se verán obligados a, en su caso, y cuando se vayan poniendo en
marcha distintos dispositivos de identificación de la edad de las personas y, singularmente,
de los menores. En el ámbito de la publicidad, que yo creo que es también un ámbito muy
relevante, tendrán que identificar, etiquetar de una forma expresa el contenido publicitario.
Y, análogamente a lo que ya ocurre con otros actores, no podrán hacer publicidad de tabaco,
de alcohol o de medicamentos. Y tampoco podrán publicitar anuncios que generen un perjuicio
psicológico o un perjuicio físico a menores. Habrá un registro para los influencers que
cumplan los requisitos que hemos establecido. Etiquetar la edad a la que van dirigidos los
vídeos que se publican en una plataforma, no presentar publicidad subrepticia sin explicitar
que se está promocionando algún tipo de producto y, luego, tener prohibido publicitar
tabaco, alcohol, medicamentos y demás mercancías cuya publicidad también está prohibida en otros
formatos. Parece bastante sensato, ¿no? ¿Quién se va a oponer a este tipo de regulación? El problema
es que se trata de una regulación bastante sospechosa. ¿Por qué digo que se trata de una
regulación bastante sospechosa? Pues porque todo esto, o prácticamente todo esto, ya lo proporcionan
por defecto, a través de la autorregulación, las propias plataformas. Cada vez que subimos un vídeo
a YouTube para que la audiencia lo vea, YouTube nos impone que debamos explicitar primero si es un
contenido que va dirigido o que no va dirigido a menores. Por ejemplo, en mis vídeos ya marco dentro
de la propia plataforma lo siguiente. Este vídeo no está marcado como creado para niños. Independientemente
de cuál sea tu ubicación, debes cumplir con la Ley de Protección de la Privacidad Infantil Online de los
Estados Unidos, así como otras leyes. Es obligatorio que nos digas si tus vídeos se han creado para
niños o no. Y a su vez y con posterioridad hay que marcar si quieres que tu vídeo sólo esté disponible
para mayores de 18 años o si también pueden acceder a él los menores de 18 años. Eso es algo que,
como digo, ya viene por defecto dentro de la plataforma. Y recientemente YouTube también ha
incluido otra opción por la que tienes que marcar si tu vídeo contiene o no contiene publicidad,
la promoción de algún producto, contenido promocional. Si has aceptado algo de valor de
un tercero para crear tu vídeo, debes comunicárnoslo. Mostraremos un mensaje a los usuarios para informarles
de que tu vídeo incluye contenido promocional. Por ejemplo, el último vídeo que he subido en
este canal, con anterioridad a este mismo, es un vídeo en el que reflexiono sobre la primera quiebra
de un banco en Estados Unidos durante este 2024. Y es un vídeo que, como ya expongo claramente dentro
de él, está apadrinado por Freedom24. Y, por tanto, es un vídeo que he marcado dentro de las opciones de
YouTube como contenido promocional. Y teniendo ese vídeo un contenido promocional, me rijo por las
normas internas de publicidad de YouTube. Y esas normas internas de publicidad de YouTube ya prohíben
los anuncios de tabaco, de alcohol o de medicamentos. ¡Véase!
Políticas de Google Ads.
Contenido prohibido. Productos o servicios peligrosos. Queremos preservar la seguridad de las personas
tanto online como offline, por lo que no permitimos promocionar productos o servicios que puedan causar
daños, perjuicios o lesiones. Ejemplos de contenido peligroso. Drogas recreativas, químicas o naturales,
sustancias psicoactivas, utensilios que faciliten el consumo de drogas, armas, etcétera, etcétera.
Y productos relacionados con el tabaco. Respecto al alcohol. Bebidas alcohólicas.
Nos regimos por las leyes locales sobre el alcohol y los estándares del sector correspondientes,
por lo que no permitimos determinados tipos de anuncios relacionados con el alcohol ni con
bebidas alcohólicas o similares. Sin embargo, algunos de estos tipos de anuncios pueden publicarse
si cumplen las políticas indicadas a continuación, no se orientan a menores de edad y se orientan
sólo a países en los que está explícitamente permitido publicar anuncios sobre bebidas
alcohólicas, que no sería el caso de España. Y por último, con respecto a los medicamentos,
atención sanitaria y medicamentos. Nos esforzamos por cumplir las normativas publicitarias sobre
atención sanitaria y medicamentos, por lo que esperamos que los anuncios y destinos cumplan
las leyes y los estándares del sector correspondientes. Algunos contenidos relacionados con la atención
sanitaria no pueden anunciarse de ninguna forma, mientras que otros sólo pueden promocionarse
si el anunciante tiene la certificación de Google pertinente y sólo orienta sus anuncios
a los países permitidos. Consulta las normativas locales de las zonas a las que quieras orientar
tus anuncios. Por tanto, para todo esto no hacía falta una normativa específica. No hacía
falta crear un registro gubernamental de personas especialmente influyentes en el ámbito de las
redes sociales. La propia plataforma de comunicación audiovisual, en este caso YouTube, ya tiene su propio
registro de que personas tienen más seguidores y menos seguidores y ya tiene una política interna
respecto a los anuncios y respecto a los menores que mimetiza las obligaciones que a través de ese
registro quiere imponerles el gobierno. Entonces, si esta no es la finalidad, porque la finalidad
ya se cumple a través de la autorregulación de la propia plataforma, ¿qué finalidad tiene este
registro? Pues, como digo, tener fichados, tener controlados a estos influencers para, a partir de ese
momento, imponerles obligaciones adicionales a aquellas que ya les impone la propia plataforma.
¿Y cuáles serán esas obligaciones? Pues, de momento, no lo sabemos porque, claro está, el gobierno no va a
revelar todas sus cartas encima de la mesa. Pero si tenemos en cuenta que el propio Pedro Sánchez,
durante los últimos días, ya ha anunciado un punto y aparte en la libertad de expresión y en la libertad de
prensa en España y ha proclamado una santa cruzada contra los bulos y las difamaciones en páginas
webs y en redes sociales, nos podemos hacer una inquietante idea de por dónde irán los tiros
liberticidas de este gobierno. Por ejemplo, prohibir a esos influencers que utilicen el llamado
discurso del odio, o lo que el gobierno califica arbitrariamente como discurso del odio, o que esos
influencers no divulguen bulos, o lo que el gobierno califica como bulos, so pena de ser
sancionados económicamente. O que esos influencers no insulten, aunque sea de manera no explícita,
a determinados partidos, a determinadas ideologías, a determinados movimientos sociales. Es decir,
cortarle las alas a la crítica frontal a determinadas organizaciones políticas como pueda
ser el PSOE. Todo eso es lo que puede terminar sucediendo una vez ya tienes localizados y
registrados a todos los profesionales de redes sociales especialmente influyentes y, por tanto,
una vez ya tienes el listado de aquellos a los que puedes imponerles obligaciones particulares que
deban ser cumplidas y cuyo sometimiento te sea mucho más sencillo fiscalizar, porque solo tienes que
chequear si esas personas que están en ese listado cumplen o no cumplen las normas que tú mismo les
has mandado que cumplan. En definitiva, este registro gubernamental de influencers puede ser un instrumento
gubernamental para acabar con la libertad de expresión en las redes sociales. Las obligaciones
que, de momento, el gobierno quiere imponerles a esos influencers son obligaciones no especialmente
lesivas de su libertad y, en gran medida, razonables. Tan razonables que las propias plataformas de
difusión de este contenido audiovisual ya se las imponen. Pero precisamente porque ese registro es
redundante frente a lo que ya autorregulan las plataformas, es obvio que el propósito a medio
largo plazo de ese registro ha de ser otro. Y estando todos los gobiernos, no solo este, pero en los
últimos días, especialmente este, obsesionados con perseguir todo aquel flujo de información que les sea
incómodo y que no sean capaces de controlar ni de comprar, parece bastante claro que este registro lo
terminarán utilizando para intentar doblegar la libertad de expresión y de prensa en Internet, tal como
la quieren doblegar en los medios de comunicación tradicionales. Es, por tanto, un decisivo paso más
hacia la anulación de las libertades individuales y, sobre todo, hacia la anulación de aquellos
contrapoderes sociales que, de momento, impiden que el gobierno posea un poder absoluto.
¡Gracias!