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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Si le debes dinero a Hacienda, tus ahorros pasados y futuros no están a salvo, ni siquiera
aunque cobres menos del salario mínimo interprofesional. Hacienda irá con todo contra ti. Hacienda
se quedará todo lo que tienes. ¿Por qué razón? Veámoslo.
¿Qué sucede si tienes deudas con Hacienda? Pues en primer lugar, que Hacienda te quitará
todos tus ahorros. ¿Pero qué sucede si después de que te hayan quitado todos tus ahorros
sigues teniendo deudas con Hacienda? Pues que Hacienda se empezará a quedar con tus
sueldos con cualquier ingreso que obtengas hasta que arrebatándote poco a poco tus ingresos
resarzas totalmente la deuda que tienes con ellos. ¿Pero puede Hacienda quitarte cualquier
sueldo? No. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607.1 establece unos límites
mínimos para garantizar la supervivencia del deudor con Hacienda, porque parece que
la supervivencia del deudor con Hacienda sigue contando con prioridad al derecho de Hacienda
a resarcirse a costa del contribuyente. En concreto, el artículo 607.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil nos dice lo siguiente. Es inembargable el salario, sueldo, pensión,
retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional. Es decir, que todo sueldo, todo salario, toda pensión, que sea inferior
al salario mínimo interprofesional, igual o inferior al salario mínimo interprofesional,
es inembargable. Y con aquellos sueldos, salarios, pensiones que excedan el salario mínimo interprofesional,
¿qué puede hacer Hacienda? Pues eso nos lo dice el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario
mínimo interprofesional, se embargarán conforme a esta escala. Primero, para la primera cuantía
adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional
el 30%. Hoy el salario mínimo interprofesional está fijado en 1.000 euros mensuales. Por
tanto, lo que está diciendo es que quien cobre entre 1.000 y 2.000 euros, esos 1.000 euros
que van entre 1.000 y 2.000 euros, se puede embargar el 30%, 300 euros. Dos, para la cuantía
adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, es decir, entre 2.000
y 3.000 euros, el 50%. Por tanto, quien cobre 3.000 euros, se le embargarían 300 de entre
1.000 y 2.000 y 500 de entre 2.000 y 3.000 euros de su salario. En tercer lugar, para
la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional
el 60%, el 75% hasta el quinto salario mínimo interprofesional y para cualquier cuantía
que excede al quinto salario mínimo interprofesional el 90%. Pero aquí si nos fijamos existe una
ambigüedad interpretativa. Al comienzo del vídeo hemos dicho que hacienda en un primer
momento se queda con todos tus ahorros y después se queda con todos tus salarios, con todos
tus ingresos, salvo aquellas cuantías que sean consideradas inembargables según hemos
descrito hace un momento. Pero ¿qué sucede si el contribuyente que tiene deudas con
hacienda consigue ahorrar una parte de esas cuantías salariales que la propia hacienda
considera inembargables? Pongámonos en el caso de un contribuyente con deudas con hacienda
que gana que ingresa 2.000 euros. Hemos dicho que los primeros 1.000 euros son inembargables
y los segundos 1.000 se embargan 300 euros. Por tanto, el contribuyente sigue teniendo
un salario de 1.700 euros después del embargo de hacienda. Si de esos 1.700 euros ahorra
200, 300, 400 euros, puede hacienda robarle esos 200, 300 o 400 euros que ahorra y que
la propia hacienda ha considerado que no son embargables porque si hacienda hubiese considerado
que eran embargables se los habría quitado en un primer momento. No le habría dicho
no, no. Yo te respeto 1.700 euros de tus 2.000 euros de ingresos. Le habría dicho gástate
para comer lo que necesites y todo lo demás me lo quedo yo. En principio la ley de enjuiciamiento
civil señala que de 2.000 euros 1.700, repito, son propiedad inembargable del contribuyente
y por tanto, aunque eso lo ahorre y lo pueda ahorrar porque puede tener gastos futuros
que deba atender o porque quiere tener un remanente de ahorros en caso de que haya algún imprevisto
aunque lo ahorre, si son cuantías inembargables, son suyas, no son de hacienda. Todavía peor
imaginemos un contribuyente que ingresa 900 euros por debajo del salario mínimo interprofesional,
por tanto se considera 100% inembargable y ese señor, con esfuerzo, consigue ahorrar
100 euros, 200 euros. Ese ahorro en cuenta corriente extraído de un ingreso inferior
al salario mínimo interprofesional, que la ley de enjuiciamiento civil considera 100%
inembargable, esas pequeñas cantidades de dinero una vez se transforman en ahorro, por
ejemplo se depositan en la cuenta corriente de un banco, devienen automáticamente ya
embargables por hacienda. Pues esa es la duda interpretativa que subsistía y se acaba
de resolver de una manera no favorable para el contribuyente.
Esta controversia llegó hace unos meses al Tribunal Económico Administrativo Central,
que depende del Ministerio de Hacienda, y el fallo que ha emitido el Tribunal Económico
Administrativo Central y al que ha tenido acceso recientemente el periódico de expansión
es un fallo que desproteje absolutamente al contribuyente. En particular lo que ha
hecho el Tribunal Económico Administrativo Central es que los límites, al embargo que
establece la ley de enjuiciamiento civil, únicamente cabe aplicarlos al último importe
ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión. De manera que el saldo
disponible en la cuenta a fecha del embargo, deducido a la cantidad resultante de aplicarlo
anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su
origen en el abono de anteriores percepciones salariales. Por consiguiente, resulta embargable
el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último
abono en concepto de pensión. De hecho de otra manera, Hacienda no te puede embargar
cada mes las cuantías que están recogidas en la ley de enjuiciamiento civil. No te
puede embargar nada que esté por debajo del salario mínimo interprofesional, nada que
exceda al 30% entre el primer y el segundo salario mínimo interprofesional, nada que
exceda al 50% entre el segundo y el tercer salario mínimo interprofesional, etcétera.
Ahora bien, una vez todas esas cuantías que supuestamente son inembargables, las deposites
en tu cuenta corriente al mes siguiente ya devienen automáticamente embargables. Sumando
lo que cobras este mes y lo que tienes en cuenta corriente, lo máximo que puedes llegar a
tener es un salario mínimo. Todo el ahorro que exceda de ahí Hacienda te lo puede embargar
para resarcir sus derechos de cobro contra ti. De hecho, es que expansion recoge a este
respecto, un caso que es sangrante, un jubilado o un pensionista que tenía en su saldo de
cuenta corriente 440 euros, cobra la pensión de 720 euros. En total, por tanto, sumando
pensión y sumando el saldo que ya tenía en su cuenta corriente 1160 euros. Lo que dice
Hacienda es que, como no le ha embargado nada de su pensión de los 720 euros, ya ha cumplido
con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, como en cuenta corriente tiene 1160 euros
y las cuantías inembargables, absolutamente inembargables, son las que equivalen al salario
mínimo interprofesional que ha hecho Hacienda, embargarle el exceso de 1000 euros, 160 euros.
En definitiva, con esta nueva interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que acaba
de ejecutar el Tribunal Económico Administrativo Central, el máximo ahorro que un deudor con
Hacienda podrá tener en su cuenta corriente equivale a un salario mínimo. Todo lo demás
podrá ser íntegramente embargado por Hacienda. De manera que, si viene algún imprevisto
o si ese deudor necesita ahorrar para hacer frente a un gasto importante, por ejemplo,
aprobarse un electrodoméstico que está a punto de estropearse, salvo que ese mes cobre
una cuantía inembargable, equivalente al precio de ese electrodoméstico o de ese gasto
que tiene que afrontar, no podrá hacerlo. Hasta ahí llega la extrema voracidad del
fisco, la extrema voracidad de Hacienda, expoliar a los ciudadanos hasta el límite de subsistencia,
y sotearlos hasta que estén totalmente aplastados y serviles contra el suelo. Para que luego
nos digan que el Estado persigue el interés general y que Hacienda somos todos. Pues esas
personas que están siendo destrozadas sin contemplaciones por la voracidad recaudatoria
Hacienda, no creo que consideren que Hacienda son ellos mismos y que ellos mismos se están
destrozando la vida, más bien Hacienda son ustedes y nosotros somos sus víctimas.