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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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¿Debería el Estado prohibirle el acceso a Internet a todas aquellas personas que difundan
mensajes de odio? Veámoslo.
Inmediatamente después del terrible asesinato de un menor en Mocejón, muchos perfiles en
redes sociales se llenaron de mensajes que insultaban, que atacaban, que amenazaban,
en términos generales, a los inmigrantes. Colectivo al cual se culpaba sin ningún indicio
para ello de haber perpetrado el crimen de Mocejón. Y finalmente ha resultado que el presunto
asesino de ese menor no ha sido un inmigrante, sino un nativo español. Y toda esta difusión
equivocada e imprudente de ataques y amenazas en contra del colectivo general de los inmigrantes
ha llevado al fiscal de sala contra delitos de odio y discriminación, Miguel Ángel Aguilar,
a proponer un cambio en la ley para poder prohibir el acceso a Internet a todas aquellas
personas que utilicen este canal para diseminar mensajes de odio. Y puede que esta propuesta
le suene bien a muchas personas a las que les desagrada profundamente la difusión a través
de Internet de mensajes de odio. Sin embargo, no sólo se trata de que el fin no justifique
los medios. Entiendo que si la propuesta del fiscal de sala hubiese sido que a los que
utilicen sus manos para escribir mensajes de odio les cortaremos las manos para que sean
incapaces de seguir escribiéndolos, entiendo que a mucha gente esta propuesta le generaría
repulsión precisamente por eso, porque el fin no justifica los medios. Pero, como digo,
no sólo se trata, en este caso, de que el fin no justifique los medios, sino que este
medio en concreto, otorgarle al Estado la potestad de prohibir a determinadas personas el acceso
a Internet, constituye un medio para fines muchísimo más peligrosos y lesivos para nuestras libertades
que la difusión en sí misma de los llamados mensajes de odio. Es decir, vamos a explicar
en este vídeo los tres motivos por los cuales esta propuesta, prohibir el acceso a Internet
a aquellos que utilicen la red para difundir mensajes de odio, es un completo disparate
liberticida. En primer lugar, ¿cuáles son los medios policiales que se pretende utilizar
para que esta medida, la prohibición de acceso a Internet a determinadas personas, sea eficaz?
¿Nos limitaremos a imponer que esas personas que difunden mensajes de odio tengan prohibido
contratar a su nombre fibra óptica o una línea móvil con paquete de datos? Porque si eso es así,
obviamente, esas personas lo que harán será acceder a Internet a través de un servicio contratado
por una tercera persona. Con lo cual, el control, la supervisión policial, no sólo tendrá que
extenderse hacia aquellas personas condenadas con la prohibición de acceder a Internet, sino también
sobre terceras personas que puedan habilitarles el acceso a Internet. Por ejemplo, sus familiares,
sus parejas, sus hijos, sus padres o también sus amigos, sus compañeros de piso, etc. De hecho,
en realidad, el control policial debería ir mucho más allá, porque muchos de estos mensajes de odio se
diseminan a través de perfiles anónimos. Es decir, a través de perfiles cuya identidad real no
conocemos. ¿Cómo podemos impedirle el acceso a Internet a un determinado perfil anónimo si no
sabemos la identidad real que está detrás? Porque sí, podremos instar a una determinada red social a
que bloquee a ese perfil anónimo. Pero la persona real que está detrás podrá crearse un nuevo perfil
anónimo a través del cual seguir difundiendo mensajes de odio. Por tanto, ¿cómo se ejercerá ese
control? Se trata, como ya están planteando durante estos días, de crear una especie de DNI digital que
sea universalmente necesario para que todos los ciudadanos nos identifiquemos a la hora de acceder
a Internet. ¿Para que el Estado sepa exactamente quién está detrás de cada perfil anónimo en
redes sociales? Si para acceder a Internet tuviéramos que identificarnos a través de un DNI digital,
ciertamente el Estado podría prohibir que determinadas personas accedieran a Internet
retirándoles el DNI digital. Sería como una especie de pasaporte. No puedes cruzar la frontera
digital porque te he retirado el pasaporte, el DNI digital. Pero esta medida, que es instrumentalmente
necesaria para que de verdad se pueda prohibir a determinadas personas acceder a Internet,
constituiría el fin de la privacidad en Internet. El Estado sabría quién está detrás de cualquier
perfil anónimo en cualquier página web o en cualquier red social. Y el fin de la privacidad
en Internet es una de las mayores amenazas para la libertad en la era moderna. No sólo porque
permite que el poder político persiga, castigue, coaccione a determinadas personas que están
difundiendo determinada información o determinada opinión que les sea incómoda al poder político,
sino también porque la información centralizada en una base de datos estatal que revele la identidad
real que se esconde detrás de un determinado perfil anónimo, esa información puede ser filtrada o
puede ser robada para que terceras personas, incluso fuera de la mafia estatal, extorsionen o amenacen a
ciudadanos particulares. Si sigues opinando de esta manera, tú o tu familia vais a tener problemas.
Como sé que has insultado a tu jefe aprovechando el anonimato en la red, si no me pagas tanto,
voy a revelarle a tu jefe que quien le ha insultado detrás de ese seudónimo digital eres tú. Por
consiguiente, para poder sancionar a determinadas personas que difunden mensajes de odio, estaríamos
eliminando el derecho a la privacidad de todo el mundo, no sólo de los delincuentes, sino sobre todo
de los inocentes. Segunda razón por la que esta propuesta es un completo disparate liberticida,
porque es una medida desproporcionada. El acceso a Internet no sólo sirve para emitir mensajes,
sino también para recibir mensajes. Es más, no sólo sirve para emitir mensajes hacia el público en
general, sino también para emitir mensajes privados. Por consiguiente, prohibiendo que una persona acceda
a Internet, no sólo le estamos limitando que pueda difundir mensajes de odio a través de las redes
sociales, sino que también estamos incomunicando digitalmente a esa persona. Esa persona no podría,
por ejemplo, leer los medios de comunicación digitales, no podría recibir información a través
de redes sociales, no se podría comunicar a través de Internet con sus familiares, con sus amigos,
con sus allegados, o no podría emplear servicios fundamentales que cada vez más sólo están disponibles
a través de Internet. Por ejemplo, hacer uso de banca digital o, por ejemplo, hacer un pedido a través
de Amazon. En una era cada vez más digitalizada, impedirle a una persona que accede a Internet es
convertirlo en un absoluto paria social. Es una sanción que ni siquiera recae sobre los criminales más
sanguinarios, porque esos criminales no están completamente incomunicados. Se trata de una sanción tan
disparatada como la siguiente. Imaginemos que una persona difundiera mensajes de odio a través de
papel y lápiz, es decir, escribiendo en múltiples hojas de papel mensajes de odio que luego distribuye
aleatoriamente. La sanción sería equivalente a prohibirle a esa persona que pueda tener cualquier
interacción con papel y lápiz, es decir, prohibirle el acceso al papel y al lápiz. Y la tercera razón por la
cual esta propuesta es un completo disparate es aquella en la que muchos de vosotros probablemente
estéis pensando. A saber, ¿qué es exactamente y quién define qué es exactamente un mensaje de
odio? Porque lo que se nos dice es que mensaje de odio es todo aquel dirigido contra colectivos
vulnerables que los discrimine por racismo, xenofobia o por motivos ideológicos. Es decir,
una definición lo suficientemente amplia como para que aquel que tenga el poder de especificarla,
de aterrizarla en términos mucho más específicos, tenga la potestad de determinar qué discursos
ideológicos están permitidos dentro de una sociedad y cuáles otros están censurados. Por ejemplo,
una crítica feroz, incluso visceral o insultante, en contra del comunismo o en contra del nazismo,
¿es un mensaje de odio que ha de ser sancionado? ¿Una crítica feroz, incluso visceral o insultante,
en contra de la independencia de Cataluña o en contra de la unidad de España, es un mensaje de
odio que ha de ser sancionado? ¿Una crítica feroz, incluso visceral o insultante, en contra del
feminismo colectivista o en contra del heteropatriarcado, es un mensaje de odio que ha de ser sancionado?
¿O una crítica feroz, incluso visceral o insultante, en contra de las fronteras abiertas o en contra de
las fronteras cerradas, es un mensaje de odio que ha de ser sancionado? Evidentemente, quien tenga la
potestad para determinar qué es un mensaje de odio y qué no es un mensaje de odio, las críticas feroces
contra el comunismo, si son mensajes de odio, las críticas feroces en contra del conservadurismo o en
contra del tradicionalismo no son mensajes de odio, las críticas feroces contra el feminismo
colectivista sí son mensajes de odio, las críticas feroces en contra del heteropatriarcado no son
mensajes de odio, etcétera, quien tenga el poder para determinar todo esto tendrá el poder de
determinar qué discursos ideológicos se vuelven hegemónicos en el espacio público. Determinados
discursos ideológicos contarán con la patente de corso estatal, mientras que otros discursos
ideológicos serán censurados. Porque de eso se trata, de establecer la censura, el control en esos
nuevos canales de difusión de información como es Internet. Se trata, por tanto, de un ataque radical
en contra de la libertad de conciencia, en contra de la libertad de expresión, en contra de la libertad
de asociación política y en contra de la libertad de acción política. Otorgarle al Estado la potestad
de determinar qué ciudadanos sí pueden acceder a Internet y qué ciudadanos no pueden acceder a
Internet constituye una vía totalmente abierta para cercenamientos de nuestras libertades muchísimo
más lesivos que los llamados mensajes de odio.