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El pasado domingo 21 de febrero John Rawls habría cumplido 100 años, y ¿quién fue John Rawls?
Bueno, pues John Rawls es el filósofo político más importante del siglo XX, un filósofo
político que podríamos encuadrar en lo que cabría llamar la socialdemocracia, aunque
algunos querrían denominarlo socioliberalismo, pero en todo caso un filósofo político que
defendía un papel del Estado muy intervencionista en la esfera económica de la vida de las
personas. Básicamente, lo que John Rawls decía es, en primer lugar, hay que respetar las
libertades personales, las libertades personales de carácter no económico, pero en segundo
lugar, el Estado tiene que combatir ferozmente cualquier desigualdad económica que no redunde
en el bienestar de los más desfavorecidos. Si hay alguna desigualdad económica que
no es instrumentalmente útil para mejorar la calidad de vida de los más pobres, entonces
esa desigualdad no es moralmente justificable y debe ser erradicada por parte del Estado.
Precisamente por esta legitimación de un Estado muy intervencionista en el ámbito
económico, John Rawls no es un filósofo de referencia, no es un filósofo especialmente
apreciado por la mayoría de seguidores del pensamiento liberal o del pensamiento liberal
libertario, es decir, todos aquellos que desconfían enormemente de la legitimidad misma del Estado
y también de su intervencionismo sobre el ámbito económico. Yo mismo soy un crítico
bastante exhaustivo de la obra de Rawls, en mi libro Contra la Renta Básica dedico
varias decenas de páginas a analizar y a criticar el pensamiento de John Rawls desde
una perspectiva liberal, pero también creo que en el pensamiento de John Rawls existen
muchas buenas ideas que los liberales libertarios haríamos muy bien en abrazar, haríamos muy
bien en incorporar, haríamos muy bien en tener en cuenta algunas de ellas ya están incorporadas,
pero otras no lo están suficientemente y convendría hacerlo. Pues bien, en este video
voy a repasar las que creo que son las principales ideas de John Rawls que los liberales, sin
duda alguna, sí podemos incorporar a nuestro ideario.
Una idea, el individualismo moral. ¿Qué significa el individualismo moral? Que los individuos
y solo los individuos son sujetos de derecho. Las personas tienen una dignidad, una legitimidad,
una soberanía, como queramos denominarlo, propia, que no puede ser atacada por otras
personas ni por otros colectivos de personas. El punto focal de cualquier análisis sobre
la justicia ha de ser el individuo, ha de ser la posición del individuo dentro de la
sociedad. La justicia, la filosofía moral no debe preocuparse, no debe priorizar las
preferencias supuestas de los grupos, de los colectivos o de unos individuos sobre otros
individuos, sino que ha de tener en cuenta el estatus moral de cada individuo como ente
moral irreductiblemente separable de los demás. En la medida en que no existen preferencias
sociales, las preferencias sociales son solo el resultado de la agregación normalmente
arbitraria de un conjunto de preferencias individuales, con esto cuidado no estoy diciendo que no
exista la sociedad, que no existan los grupos, todo eso existe y todo eso es muy relevante
y todo eso puede influir en las preferencias de los individuos, pero el único agente verdaderamente
intencional y autónomo dentro de una sociedad es el individuo y por tanto la filosofía
moral ha de construirse sobre la base del individuo y no sobre la base de los grupos, por eso
Rawls por ejemplo rechaza que un individuo pueda convertirse en un medio para la consecución
de los fines de otro individuo o de un colectivo de individuos, por ejemplo Rawls rechaza el
utilitarismo, la idea de que debemos perseguir el mayor bienestar para el mayor número de
gente a una costa de generar un enorme malestar en determinadas minorías, por ejemplo según
el utilitarismo podríamos sacrificar a una persona, podríamos enviar a una persona al
circo romano, si con ello generamos suficiente bienestar en el conjunto de la sociedad y Rawls
claramente se opone a esto, lo que dice Rawls es que cada persona es un fin en sí mismo,
por tanto el punto focal de la justicia es un sujeto de derecho y hay cosas que no se
les pueden nacer a las personas aunque ello redunde en el bienestar del grupo o de otras
personas y esta idea de Rawls es plenamente compartida por un gigante de la filosofía
política como es Robert Nozick que fue muy crítico de la obra de Rawls pero que justamente
empieza su libro en el que ha estado de utopía con estas palabras, los individuos tienen
derechos y por tanto hay cosas que otros individuos y otros grupos no pueden hacer
a los individuos.
Segunda idea, igualdad jurídica, no solo el individuo, cada individuo es el punto
focal del análisis de la justicia, de la reflexión sobre la justicia sino que además
ese análisis se estructura en torno a una serie de derechos que se construyen alrededor
de cada individuo y la igualdad jurídica lo que impone, el requisito, la restricción
que impone es que esos derechos de partida de cada individuo han de ser iguales para
el resto de individuos, no puede haber unos individuos que tengan, per se, más derechos
que otros individuos, todos los individuos poseen de entrada los mismos derechos, sean
estos cuales sean, aquí puede haber mucho debate y desde luego los libertarios no coincidiremos
con los derechos que Rawls construye a partir de su marco analítico, pero desde luego sí
coincidiremos en esta restricción de base que es que no existen unos individuos que
naturalmente tengan más derechos, tengan privilegios que otros individuos.
Tercera idea, el velo de ignorancia, Rawls dice que hemos de reflexionar sobre la justicia
imponiéndonos un velo de ignorancia alrededor de nuestras circunstancias personales, por
qué razón, porque Rawls es consciente, y no todas las personas siempre son conscientes
de ello, de que cuando alguien reflexiona sobre lo que es justo o no es justo, en realidad
está sesgado de partida, en realidad no es un análisis puramente imparcial, porque una
persona que por ejemplo sea muy inteligente podría decir, los inteligentes deberían gobernar
el mundo, pero esto no lo digo porque yo sea inteligente, sino porque lo creo sinceramente
así, en realidad muchas de las personas que pueden hacer este análisis pueden decir
que lo dicen sinceramente sin estar sesgados, pero en realidad sí lo están, en realidad
su análisis ético es un análisis que deriva de introducir mis intereses, mis capacidades,
mis preferencias en el ordenamiento del marco general de justicia, y lo que nos dice Rawls
es que debemos reflexionar sobre los principios generales de justicia que estructuran una
sociedad desde la imparcialidad, sin tener en cuenta si esos principios me benefician
o me perjudican, que esto puede ser muy complicado de hacer, pero ese es el enfoque que hay que
adoptar a la hora de reflexionar sobre la justicia, no convertir nuestros intereses personales
en lo que vendrían a ser los intereses generales de ese marco de justicia, sino reflexionar
sobre cuál ha de ser la estructura de la justicia de una sociedad al margen tras un
velo de ignorancia, sobre cuáles se dan las ventajas o desventajas que nuestro caso particular
que nosotros, en este caso particular, obtendremos de esa estructura específica de derechos
que estamos promoviendo en el debate público. Cuarta idea, prioridad de la libertad individual
sobre la igualdad material. Como he dicho al principio, Rawls decía que la justicia
consiste en defender la esfera de derechos y libertades fundamentales de las personas
y adicionalmente en erradicar todas aquellas igualdades materiales, en redistribuir la
renta, la riqueza, las posiciones sociales, el estatus social, que no redunden en beneficio
de los más desfavorecidos de la sociedad. Por tanto, primero garantizar la libertad
individual y después luchar contra la desigualdad que no sea útil para mejorar el nivel de
vida de los más desfavorecidos. Pero, claro, aquí parece haber una contradicción. ¿Qué
pasa si al luchar contra la desigualdad estamos atentando contra las libertades individuales?
Imaginemos una persona que es muy buen futbolista y que, como es muy buen futbolista, gana mucho
dinero jugando al fútbol. Uno podría decir, bueno, pues una forma de reducir las desigualdades
materiales es partirle una pierna a esa persona para que no juegue también al fútbol. Eso
para Rawls no estaría en absoluto justificado porque Rawls prioriza absolutamente el respeto
a las libertades individuales sobre la búsqueda de la igualdad material. Sí, la búsqueda de
la igualdad material es un principio de justicia para Rawls, pero es un principio de justicia
absolutamente subordinado al principio de libertad individual. Y esta idea, que la igualdad
material, la búsqueda de la igualdad material no puede atentar contra la libertad individual,
es algo que, por supuesto, los liberales libertarios también abrazamos. ¿Cuál es nuestra diferencia
con Rawls? Que Rawls no incluye dentro de ese conjunto de libertades individuales básicas
que tienen preferencia, prevalencia absoluta frente a la búsqueda de la igualdad material,
no incluye el respeto a la propia privada de los medios de producción, ni tampoco los
contratos mercantiles libremente suscritos. Y, por tanto, Rawls considera que se puede
expropiar la propiedad de los medios de producción o se puede sobreregular o se pueden anular
los contratos voluntaria y consensuadamente firmados entre las partes para buscar la igualdad
material. Y esto es algo que los liberales libertarios no aceptamos. ¿Por qué? Porque
si consideramos que esa propiedad privada y esos contratos integran la esfera de libertades
básicas de las personas. Y de la misma manera que Rawls no acepta que a una persona le
partara una pierna o le quiten su casa si es la casa en la que habita, para buscar la
igualdad material, los liberales libertarios extendemos esa protección jurídica reforzada
de las libertades individuales a la propia privada de los medios de producción y a los
contratos voluntarios. Y, por tanto, de la misma manera que Rawls, pero con una visión
más extendida, tampoco aceptamos, en general, que se atente contra la propia privada de
los medios de producción o los contratos voluntarios para alcanzar la igualdad material.
Pero claro, si uno respeta todos los derechos del individuo, incluyendo la propia privada
de los contratos, por supuesto que uno puede buscar la igualdad material dentro de la sociedad,
ya digo, respetando esas restricciones de, a mí no me puedes robar, a mí no me puedes
esclavizar, a mí no me puedes tumbar un contrato que haya consensuado con otro porque a ti
no te interese que ese contrato salga adelante, etcétera. Hay discrepancia en cuál es el
contenido, cuál es la estructura de libertades básicas dentro de una sociedad entre Rawls
y los liberales libertarios, pero en lo que si hay consenso es que las libertades individuales
las definamos, como las definamos, van siempre, absolutamente, por delante de la búsqueda
de la igualdad material, no se justifica la coacción contra las libertades básicas
en nombre de la igualdad material. Quinta idea importante de Rawls, Rawls rechaza la necesidad
inexorable de un gobierno mundial. Rawls acepta que diversas comunidades políticas pueden
tener diversos sistemas de organización internos y que además las comunidades políticas
no tienen por qué enfrentarse ni guerrear entre ellas porque unas comunidades políticas
se organizen de formas ligeramente distintas a otras comunidades políticas. Es verdad
que si hay una comunidad política que está masacrando a sus ciudadanos, pues ahí Rawls
sí podría llegar a justificar una intervención militar que proteja a las minorías masacradas,
pero si las comunidades políticas son más o menos respetuosas de las libertades individuales,
aunque no sean comunidades políticas socialdemócratas, lo que Rawls llama comunidades políticas
decentes, entonces Rawls cree que esas comunidades políticas han de ser respetadas por las otras
comunidades políticas, por los otros estados, y que además no debe haber una redistribución
coactiva de la renta global. Por tanto, en cierto sentido, podríamos decir que Rawls
abraza la descentralización política, se opone por tanto a eso que algunos llaman globalismo,
y a su vez también rechaza la necesidad de que las sociedades ricas sean obligadas forzosamente
a transferir su renta a las sociedades pobres. Es curioso, sin embargo, que Rawls no aplique
esta misma lógica, que es una lógica muy liberal, que no se puede utilizar la coacción,
la fuerza, la violencia, para forzar a uno a que le dé su propiedad a otro, no aplique
esta misma lógica al interior de las sociedades, sin el orden global, sin el orden internacional,
no se justifica que los ciudadanos de una sociedad rica le tengan que dar parte de sus
recursos a los ciudadanos de una sociedad pobre, porque dentro de una sociedad sí justifica
esta redistribución coactiva de la renta. Pero bueno, esto es un problema más de coherencia
interna del sistema Rawlsiano que algo que debamos rechazar los liberales libertarios.
En el orden internacional, la visión que tiene Rawls de descentralización política y de
autoorganización de las comunidades políticas es una visión plenamente válida, solo queda
por dar un paso adelante y defender no ya la autoorganización de una determinada comunidad
política, sino la autoorganización del individuo, sin duda, en todos aquellos aspectos de su
vida que sean perfectamente separables del resto e incluso en aquellos aspectos de su
vida que tengan un carácter grupal, la autoorganización de subgrupos dentro de una determinada comunidad
política actualmente existente constituida, pero que no tiene ni por qué ser eterna ni
definitiva ni convertirse en una cárcel que impida que otros se organizen de formas distintas
a como marque el gobierno de esa comunidad política.
Sexta idea importante de Rawls, la distinción entre teoría ideal y teoría no ideal. ¿Qué
es la teoría ideal? ¿Qué es la teoría ideal de la justicia? Reflexionar sobre cuáles
son, cuáles han de ser los principios de justicia bajo el presupuesto de que todos los agentes
sociales estarán dispuestos a cumplir, a respetar, a abrazar esos principios de justicia.
Por tanto, lo que nos planteamos es idealmente cómo debería organizarse una sociedad, cuáles
deberían ser los principios organizativos de esa sociedad bajo el presupuesto de que
todos los respetarían. En cambio, la teoría no ideal se produce cuando negamos el presupuesto
de que todo el mundo querrá abrazar los principios de justicia más o menos consensuados o establecidos
en esa sociedad. Si los individuos pueden no conocer cuáles son las normas de justicia
o pueden tener incentivos a violar esas normas de justicia, ¿cómo deberíamos organizar
la sociedad teniendo en cuenta esto? Por ejemplo, desde el punto de vista de la teoría
ideal uno podría decir que el estado es plenamente ilegítimo y debe desaparecer porque no está
justificado, pero desde el punto de vista de la teoría no ideal uno ha de plantearse
y si el estado desaparece, eso significa que los ciudadanos serán efectivamente más
libres porque todos los ciudadanos respetarán la libertad individual de otros ciudadanos,
porque todos respetarán su propia privada, porque todos cumplirán con la palabra dada
en los contratos o porque al menos los ciudadanos serán capaces de autoorganizarse para hacer
que esos derechos individuales prevalezcan y si la respuesta en la teoría no ideal es
que sí, que todo eso sucedería, pues entonces ahí hay un entendimiento pleno entre la teoría
ideal y la teoría no ideal, pero si la respuesta es que no, si la respuesta es que si desaparece
totalmente el estado habrá caos y violencia generalizada que llevará a que la inmensa
mayoría de individuos vean restringidos sus derechos, pues entonces quizá desde el punto
de vista de la teoría no ideal el estado sin ser legítimo podría estar justificado,
podría estar justificado para defender mínimamente los derechos individuales de las personas
frente a la alternativa que sería peor, ya digo, a lo mejor no es así y a lo mejor sin
estado se puede desarrollar una sociedad plenamente viable, pero si ese fuera el caso aquí podríamos
encontrar un ejemplo claro donde diferenciar teoría ideal o teorización ideal de teorización
no ideal, creo que esta diferencia es importante porque muchas veces no tenemos en cuenta cuando
hacemos cualquier propuesta de política pública todas las implicaciones y todas las dificultades
reales que esa recomendación de política pública tiene a la hora de desplegarse en
sociedad, no tenemos en cuenta los incentivos perversos de los agentes para aprovecharse
por ejemplo de una determinada ayuda pública o de instrumentar una determinada regulación
supuestamente bien intencionada para aplastar las libertades individuales o para reprimir
a la competencia en mi propio beneficio, no tenemos en cuenta por tanto las consecuencias
reales, las implicaciones reales de esa política, es por ejemplo similar a cuando se propone
subir impuestos a los más ricos para luchar contra la desigualdad y ayudar a los más
pobres, uno podría desde el punto de vista de la teoría ideal, desde la perspectiva
de roles justificar estas propuestas, uno desde la teoría liberal libertaria, pero
sí desde una teoría socialdemócrata, grabemos más a los más ricos para redistribuir a
los pobres, pero ahí no estamos teniendo en cuenta, no estamos razonando desde el
punto de vista de la teoría no ideal, que si subes los impuestos a los más ricos a
lo mejor se marchan del país, se marchan en Andorra y por tanto no tributan aquí y por
tanto no recaudas tanto como habías previsto y por tanto la economía se te resiente y
por tanto al final a lo mejor terminas perjudicando a los más desfavorecidos o a aquellos a quienes
pretendías ayudar o en todo caso no les beneficias tanto como habías querido que les
ibas a beneficiar, por tanto no se puede diseñar una política pública solo sobre la base de
que si subimos impuestos nadie se va a marchar porque todo el mundo va a estar encantado
con esos impuestos y todo el mundo va a querer pagarlos, eso sería teoría ideal, la teoría
no ideal es una teoría mucho más realista que estudia cuáles son las implicaciones
reales, efectivas, prácticas, no las ideales las que deberían ser sino las que serán
de las distintas opciones de principios de justicia o de políticas públicas aplicadas
que se van desarrollando y creo que esta diferenciación que introduce roles dentro de la filosofía
política es una diferenciación útil que hay que exportar a más ámbitos.
7.
Equilibrio reflexivo El equilibrio reflexivo es una metodología
que propone roles para alcanzar, para razonar y alcanzar cuáles son los principios generales
de justicia o cuáles deben ser los principios generales de justicia, en principio uno podría
caer en una posición relativista, no existen principios generales de justicia, es imposible
descubrirlos, uno puede tener unas opiniones, otro puede tener otras opiniones, etcétera.
Roles propone de alguna manera utilizar las intuiciones morales compartidas que tenemos
los ciudadanos pero al mismo tiempo realimentarlas con el estudio de los efectos de esas intuiciones
morales, es decir, John Rawls no quiere que nos quedemos solo en las intuiciones morales
sino que también las filtremos por sus resultados y a su vez no quiere que nos quedemos solo
con los resultados sino que también las filtremos por las intuiciones morales, por ejemplo uno
podría decir, intuitivamente a mí me parece que establecer controles de precios sobre
los alquileres es correcto porque así más gente tendrá acceso a la vivienda, esa puede
ser una intuición moral provisionalmente aceptable, que pasa luego hay que estudiar
cuáles son los efectos de la aplicación de esta intuición moral y si los efectos son
justo los controles de los que buscas, es decir, que cada vez menos gente tiene acceso
a la vivienda pues tal vez deberías replantearte tu intuición moral, a su vez uno podría decir
podemos conseguir que todo el mundo tenga acceso a la vivienda si obligamos a todas
las familias a compartir sus casas con otras personas que no tengan vivienda, ese sería
por tanto un resultado apetecido, que no haya personas sin hogar, que no haya personas
que no tengan un techo bajo el que dormir, sin embargo si esta idea la ponemos en relación
con nuestras intuiciones morales es correcto moralmente violar la propia privada del domicilio
de una persona y forzar a que una familia acoja en su vivienda, en su domicilio inviolable
a otras personas sin hogar, pues no, el fin no justifica a los medios y en este caso no
justifica el medio de atentar contra la propiedad privada personal más estrechamente vinculada
a la personalidad de un individuo, por tanto conjugando intuiciones morales con análisis
de los resultados de la aplicación de esas intuiciones morales dando marcha atrás cuando
los resultados no avalan las intuiciones rectificando los resultados cuando se basan en intuiciones
incorrectas llegaremos a un equilibrio reflexivo sobre cuáles son los principios de justicia
más correctos. Y octava y última idea de roles que quería destacar, probablemente haya
muchas más pero para mí estas son las ocho más importantes, el consenso entrecruzado.
¿Qué significa esto? Pues lo que propone roles con esta idea del consenso entrecruzado
es que deberíamos ser capaces de defender principios generales de justicia no solamente
desde una perspectiva ideológica o desde una perspectiva filosófica única sino que en la
medida de lo posible deberíamos intentar demostrar, deberíamos intentar exponer como un mismo
principio de justicia puede defenderse desde perspectivas ideológicas muy distintas. El
sobre todo estaba pensando por ejemplo en como las distintas religiones, las distintas
cosmovisiones religiosas podrían converger en la defensa de algunos principios como la
libertad de expresión pero creo que esta idea del consenso entrecruzado es válido más
allá incluso de estas cosmovisiones trascendentales. Por ejemplo, las ideas del liberalismo, las
ideas del liberalismo se pueden defender desde presupuestos filosóficos muy distintos,
se pueden defender desde el gus naturalismo, que es una perspectiva filosófica con la que
me siento bastante cómodo, con la que me siento bastante identificado pero también se pueden
defender desde el intuicionismo moral, desde el pluralismo de valores, se puede defender
también desde el utilitarismo, se puede defender también desde el contractualismo, que es la
filosofía, el marco filosófico que emplea roles en su obra, se pueden defender también
desde el canteanismo, se pueden defender también desde el objetivismo randiano, es decir que
hay muchos enfoques potencialmente válidos, distintos heterogéneos que nos pueden llevar,
que nos pueden conducir a una misma conclusión o a unas conclusiones similares. Básicamente
que hay una esfera inatacable o debe haber una esfera inatacable de derechos del individuo,
la libertad individual, la propia privada, la autonomía contractual que deben prevalecer
frente a cualquier otra preferencia, comunitaria o colectiva sobre cómo queramos ordenar,
sobre cómo queramos organizar, sobre cómo queramos planificar la sociedad, que los individuos
tienen de derechos frente al Estado y esos derechos no son atacables por el Estado bajo
ninguna justificación. Insisto, esta idea es potencialmente defendible desde marcos filosóficos
muy distintos y es bueno que así sea porque si conseguimos llegar a una misma conclusión
desde enfoques morales incluso ontológicos muy distintos, se refuerza la presunción de
que esa idea que es validada desde muchos puntos de vista distintos, se refuerza la presunción
de que esa idea es correcta. No se demuestra definitivamente que esa idea sea correcta,
pero sí se refuerza la presunción, la probabilidad de que esa idea sea correcta. En definitiva,
son las ocho ideas de este gran pensador, que es John Rawls, que me gustaría destacar,
y volvo a repetir que John Rawls sea un pensador que incluso yo podría tildar de anti-liberal,
aunque esto es muy controvertido, porque mucha gente considera a Rawls el mayor exponente
del liberalismo, pero es un liberalismo a la estadounidense, es decir, un liberalismo
socialdemócrata, no un liberalismo clásico y mucho menos un liberalismo libertario anti-estado,
pero en todo caso, aunque yo pueda considerar a John Rawls una persona anti-liberal de la
que me alejan muchísimas cosas, también uno ha de ser capaz de reconocer las aportaciones
relevantes que esos pensadores con los que se mantienen muchas discrepancias de fondo
han efectuado. Y John Rawls no solo revitaliza el debate fundamental sobre la filosofía
política en el siglo XX, un debate que había quedado aparcado hasta que John Rawls escribe
su libro más importante, una teoría de la justicia, sino que además, a lo largo de
la obra de John Rawls, hay muchas aportaciones, como las que acabo de mencionar, que son
dignas de estudio y son dignas de incorporación, desde mi punto de vista, en cualquier paradigma
liberal libertario que se precie. Por tanto, he aquí mi homenaje, mi pequeño homenaje
a un pensador con el que discrepo de muchos asuntos, pero que creo que ha sido un gran
pensador muy relevante en el siglo XX y que el pasado 21 de febrero habría cumplido 100
aportaciones.
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