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En muchas ocasiones escuchamos que los políticos prometen subir los impuestos a las grandes
empresas, a los ricos, a las grandes tecnológicas.
Sin embargo, cuando realizan este tipo de afirmaciones, los políticos y aquellos que
confían en la palabra de los políticos suelen confundir quién es el obligado a ingresar
una determinada cantidad de dinero en la cuenta corriente de hacienda con quién es aquella
persona o aquella entidad que está efectivamente soportando el coste del impuesto.
O dicho de otra manera, los políticos pueden determinar quién es el obligado tributario
entendiendo por tal aquel que tiene que efectuar una determinada transferencia a hacienda, pero
lo que los políticos no pueden determinar es quién termina en última instancia cargando,
soportando, sufriendo, padeciendo el coste que ha supuesto la adición de un nuevo tributo
en una economía.
Luego los economistas denominamos a este fenómeno incidencia fiscal, es decir, a la capacidad
que tiene un agente económico para trasladarle a otro agente económico el tributo que se
le acaba de imponer desde el sector público.
No considerar la incidencia fiscal como una consecuencia real de las decisiones jurídicas
en materia fiscal lo único que hace es colocarnos una venda en los ojos.
Lo único que hace es pensar que si creamos un impuesto específico para las grandes empresas
serán ellas las que terminarán soportando la totalidad o la mayor parte de ese impuesto
cuando puede no ser así, cuando puede suceder que esas grandes empresas trasladen la totalidad
o al menos la mayor parte de ese tributo a otros agentes económicos como por ejemplo
sus proveedores, sus clientes o sus trabajadores.
¿De qué depende la incidencia fiscal de un impuesto?
Pues en esencia depende del poder de negociación relativo de los distintos agentes económicos
o más técnicamente dentro de economía de la elasticidad.
La elasticidad simplemente mide la capacidad de reacción que tiene un agente económico
ante la variación de determinadas variables.
Por ejemplo, si sube el precio de un producto, ¿cuánto reduzco yo la cantidad demandada
de ese producto?
En este caso estaríamos midiendo la elasticidad de la demanda de un producto en relación
a su precio.
O, si baja el precio de un producto, ¿cuánto reduzco yo la oferta que saco a la venta de
ese producto?
En ese caso estaríamos midiendo la elasticidad de la cantidad ofertada en relación con el
precio del producto.
En general los impuestos los terminan pagando, insisto, no aquellos que la ley tributaria
dice que tienen que ingresarlos en la cuenta corriente de la hacienda, sino aquellos agentes
económicos que tienen una menor capacidad de adaptación, una menor capacidad de reacción
ante la creación de un nuevo impuesto.
Es decir, aquellos agentes económicos que experimentan una demanda más inelástica
o una oferta más inelástica frente a los cambios de los precios.
Por ejemplo, si creamos un nuevo impuesto sobre un determinado producto y los compradores
de ese producto no pueden dejar de demandarlo, es decir, están necesariamente ligados, están
necesariamente empujados a seguir comprando ese producto aún cuando se haya incrementado
el impuesto, esos compradores terminarán pagando gran parte del mismo, porque simplemente
no pueden reducir su cantidad demandada de ese bien aún cuando el precio debido al impuesto
haya aumentado.
De la misma manera, si los vendedores de un determinado producto al que se le impone
un nuevo tributo no pueden dejar de venderlo aún cuando el precio efectivo que vayan a
recibir como consecuencia del impuesto se haya reducido, si el vendedor está forzado
o obligado a vender sí o sí, entonces los vendedores terminarán soportando la mayor
parte, la mayor proporción del pago final de ese impuesto.
Y al contrario, si los compradores pueden dejar de comprar rápidamente un bien y en grandes
cantidades a poco que aumente su precio como consecuencia del impuesto, evidentemente esos
compradores podrán digamos así chantajear fácilmente al vendedor diciéndole o me bajas
el precio de ese bien aún cuando se le haya impuesto un tributo o yo simplemente dejo
de comprar ese bien.
Y también si los vendedores pueden reaccionar de manera muy fácil, de manera muy elástica
a las bajadas del precio que van a recibir como vendedores debido a la imposición de
ese tributo, entonces los vendedores de nuevo también pueden chantajear fácilmente a los
compradores diciéndoles o estáis dispuestos a pagar el precio adicional con el impuesto
o yo simplemente dejo de vender.
En definitiva, ¿quién paga o no paga un impuesto?
No depende de quién los políticos quieren que pague ese impuesto sino de la elasticidad
relativa de la oferta y la demanda de la base imponible de ese tributo.
Dicho esto ya podemos plantearnos quién paga determinados impuestos, quién paga en realidad
determinados impuestos, no quien la ley dice que los paga, sino quién los paga económicamente
en el fondo.
Y hay un impuesto que está muy en boga últimamente, especialmente en España, y es el impuesto
sobre sociedades, es decir, el impuesto que supuestamente tienen que pagar las empresas
y más en particular las grandes empresas y que los políticos están decididos a subir
para aumentar la recaudación del sector público.
De nuevo, que los políticos digan que van a subir el impuesto sobre sociedades no significa
que vayan a ser las empresas o las grandes empresas quienes vayan a pagar con cargo a
sus beneficios ese tributo.
¿Por qué?
Porque las empresas pueden, quizá, reaccionar ante los cambios de la fiscalidad de un determinado
país.
¿De qué manera pueden reaccionar las empresas?
Una empresa a la que se le ha incrementado el impuesto sobre sociedades y, por tanto,
a la que se le reduce la rentabilidad de parte de las inversiones que ha realizado, puede
reaccionar de un modo muy sencillo y es cancelando aquellas inversiones que sean marginalmente
menos rentables, es decir, dejar de invertir contratando factores productivos, entre ellos
trabajo, para producir bienes que finalmente sean adquiridos por los consumidores.
Evidentemente, la capacidad de reacción que a este respecto tiene una empresa puede ser
muy escasa en el corto plazo, dado que las inversiones ya están comprometidas, ya están
asumidas, y no tiene mucho sentido desinvertir, liquidarlas en el muy corto plazo.
Pero conforme pasa el tiempo, mayor es la capacidad de reacción de esa compañía, dado que conforme
se vaya amortizando el capital de las inversiones iniciales, basta con que no reinvierta o que
reinvierta en otras jurisdicciones económicas en las que no se le han incrementado los impuestos
como para que esa reacción surta a todos sus efectos, es decir, la empresa a largo plazo
siempre puede desinvertir después de que la subida del impuesto sobre sociedades haya
reducido la rentabilidad de sus inversiones.
¿Y cuál será la consecuencia de la desinversión a corto medio o largo plazo de una compañía?
Pues como decimos, que se contratarán menos factores productivos para producir una menor
cantidad de bienes, por tanto, dado que, por un lado, la demanda de trabajadores y de
otros factores productivos caerá, parte del ajuste, parte del coste del impuesto los soportarán
los trabajadores y otros factores productivos que, alternativamente, habrían sido contratados
por esa empresa.
De hecho, de otra manera, los salarios serán menores de lo que habrían sido sin la reducción
de la inversión empresarial.
Y, por tanto, repito, parte de la mordida, parte del agujero que genera el impuesto sobre
sociedades, se trasladará en forma de menores salarios o en forma de menores remuneraciones
de los otros factores productivos complementarios que habría contratado la empresa.
Y lo mismo por el lado del consumidor, en la medida en que la empresa contrata de factores
productivos para producir menos bienes, la oferta de esos bienes se reducirá.
Y si la oferta de esos bienes de esas mercancías se reduce, su precio tenderá a incrementarse.
O dicho de otra manera, el consumidor tendrá que pagar precios más elevados como consecuencia
del establecimiento de un impuesto sobre sociedades, sobre una empresa que la haya llevado a reducir
su inversión y, por tanto, su producción de mercancías y, por tanto, la oferta de esas
mercancías y, por tanto, la haya llevado a elevar el precio de sus productos.
En consecuencia, el impuesto sobre sociedades lo puede terminar pagando perfectamente en
un porcentaje mayor o menor, pero lo puede terminar pagando perfectamente en alguna medida
tanto los trabajadores como los consumidores.
Fijémonos cómo cambia la historia de decir, el impuesto sobre sociedades lo van a pagar
las grandes empresas, los grandes capitalistas a que una parte, al menos, de ese impuesto
sobre sociedades lo pagan los trabajadores que habrían sido contratados por la empresa
y los consumidores que compran habitualmente sus productos.
De nuevo, insisto, que paguen más o menos porción del impuesto sobre sociedades, trabajadores
y consumidores dependerá de las elasticidades relativas, si, por ejemplo, esa empresa no
es una empresa indispensable dentro de un determinado sector económico, el hecho de que se vaya
no modificará demasiado la estructura de la industria y, por tanto, no reducirá demasiado
la oferta de mercancías ni la demanda de trabajadores, con lo cual, la repercusión
sobre ambos grupos será menor, si, en cambio, la empresa es relativamente insustituible
o si tiene pocos competidores y, por tanto, su marcha, su desinversión sí que genera
un vacío importante dentro de la industria y, además, esos factores productivos que
habría contratado o los bienes que habría producido no pueden ser contratados o producidos
sustitutivamente por otras compañías de sectores quizá no idénticos pero sí cercanos, entonces
la marcha de esa empresa sí tendrá repercusiones muy serias sobre el salario de los trabajadores
y sobre los precios que pagan los consumidores.
Esto es simplemente una consideración general, como digo, para saber cuánta parte del impuesto
sobre sociedades pagan unos u otros, tenemos que medirlo y tenemos que atender a la evidencia
empírica al respecto.
¿Y qué nos dice la evidencia empírica al respecto?
Es decir, cuando intentamos medir qué parte del impuesto sobre sociedades no lo pagan los
accionistas de la empresa sino que lo pagan trabajadores o consumidores, ¿qué nos dice
la evidencia?
A este respecto, por ejemplo, el año pasado se publicó un VPD en American Economic Review
de tres economistas, fue Splash y Sihlog, que básicamente argumentaban tomando datos
de 20 años de 6.800 empresas en Alemania, argumentaban, demostraban que aproximadamente
la mitad, el 50% del impuesto sobre sociedades en Alemania, era finalmente pagado, finalmente
soportado por los propios trabajadores y muy especialmente por los trabajadores menos
cualificados por los trabajadores de sexo femenino y por los trabajadores más jóvenes,
es decir, por aquellos grupos relativamente menos favorecidos dentro del mercado laboral.
El motivo ya lo hemos explicado, mayor impuesto sobre sociedades, menor inversión empresarial,
menor demanda de trabajadores y especialmente trabajadores con un determinado perfil, con
unas determinadas coordinadas y, en definitiva, menores salarios.
Más allá, por tanto, del populismo político, de la demagogia típica que intenta convencer
persuadir a los ciudadanos de la conveniencia de multiplicar los impuestos a las empresas
para maximizar la recaudación del estado de bienestar, del estado benefactor, del estado
de adivoso, que permita, posteriormente, crear nuevas redes clientelares y de dependencia
a partir del gasto público que abren los políticos y del cual se vuelven adictos y
dependientes, insisto, muchos ciudadanos, al margen de este discurso perverso deberíamos
intentar atender a cuáles son los efectos económicos reales que las variaciones del
impuesto sobre sociedades termina acarreando sobre la sociedad.
En última instancia, más impuestos sobre sociedades implica menor inversión empresarial
y menor inversión empresarial implica siempre y a largo plazo no sólo menores plusvalías,
menores ganancias para los capitalistas, sino también menores salarios para los trabajadores
y mayores precios para los consumidores.