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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

Para el liberalismo la libertad es un derecho negativo, es decir, cada uno de nosotros les
podemos reclamar a los demás que no nos hagan determinadas cosas, esencialmente que no nos
agredan y no nos roben, es decir, les podemos reclamar que respeten nuestros proyectos de
vida a cambio de que obviamente nosotros también respetemos sus proyectos de vida, no agrediéndolos
o no robándoles, por eso dentro del liberalismo se suele decir que mi libertad termina donde
empieza tu libertad, porque yo soy soberano sobre mi propio proyecto de vida, tú no puedes
interferir en mi proyecto de vida, pero a cambio de ello tú eres soberano sobre tu proyecto
de vida y yo no puedo interferir activamente sin tu consentimiento en tu proyecto de vida,
por tanto mi libertad de acción llega hasta la frontera de tu proyecto de vida y yo no
me puedo entrometer violentamente en tu proyecto de vida, yo no soy libre de agredirte porque
esa libertad de agredirte vulneraría tu libertad y por tanto mi libertad termina donde empieza
la tuya, donde empieza el deber de que yo respete tu libertad.
Pues bien en una reciente entrevista Inigo Rejón rechazó, criticó este concepto liberal
de libertad con la siguiente argumentación.
La argumentación de Rejón tiene una primera parte que ya en sí misma es muy criticable,
la idea dice Rejón de que en realidad los derechos no compiten, que los derechos no
son mutuamente excluyentes, sino que mi derecho, potencia, impulsa a tu derecho y que en el
fondo las libertades son libertades comunes, colectivas o no lo son.
Esta concepción del derecho es profundamente equivocada, el derecho es una herramienta para
resolver conflictos interpersonales y esos conflictos existen porque las preferencias
de los individuos sobre cómo ha de ser el mundo pueden ser preferencias incompatibles,
preferencias contradictorias.
Por ejemplo, si yo quiero que tú leas un determinado libro y tú no quieres leer ese
libro, o que quieres leer otro libro o no quieres leer, quieres dedicarte a otra cosa,
tenemos dos estados del mundo que son incompatibles, o tú lees el libro, en cuyo caso salgo ganando
yo, o tú no lees el libro, en cuyo caso sales ganando tú.
La cuestión por consiguiente es cómo dilucidamos, cómo resolvemos este conflicto, y el derecho
insisto existe para resolver estos conflictos interpersonales, una posibilidad que habilita
el derecho es que yo decida si tú tienes que leer el libro o no leerlo, en tal caso
si yo te puedo obligar a que leas el libro, prevalezco yo mi preferencia, prevalece sobre
la tuya, porque el derecho como procedimiento para canalizar la resolución de conflictos
establece que yo tengo el derecho a decidir sobre ti.
En cambio, si tú tienes el derecho a decidir si lees o no lees el libro, terminas prevaleciendo
tú sobre mí, tus preferencias, tus intereses, tus planes de acción, prevalecen sobre los
míos.
Tú configuras un estado del mundo, no leer el libro, que es incompatible con el estado
del mundo, que a mí me gustaría que prevaleciera, es decir, que tú leas el libro.
También existe otra posibilidad, y es que decidamos todos conjuntamente, que si somos
una comunidad de mil personas, entre todos votemos si tú tienes que leer o no tienes
que leer ese libro, pero en ese caso terminará prevaleciendo un estado del mundo que será
compatible con mis preferencias, la mayoría decide que tú has de leer el libro o compatible
con tus preferencias, la mayoría decide que tú no has de leer el libro, pero en todo
caso existe un conflicto, y ese conflicto que se debe a que tú y yo tenemos preferencias,
intereses, objetivos, visiones del mundo que son incompatibles e irreconciliables, es el
conflicto que, insisto, el derecho busca solucionar estableciendo procedimientos exante que fijen
las reglas sobre cómo ha de resolverse.
Y repito una vez más, si el derecho fija un procedimiento por el cual yo tengo de derecho
a decidir, mi derecho a decidir excluye tu derecho a decidir, y por tanto esos derechos
si son incompatibles, o tengo la potestad de decidir yo, o la tienes tú, pero si la
tengo yo, no la tienes tú, y si la tienes tú, no la tengo yo, por tanto los derechos
sí tienen una naturaleza en última instancia competitiva y excluyente, o decides tú,
o decido yo, o decidimos el conjunto a costa de lo que decidiría yo o de lo que decidirías
tú de manera individual, pero no todos los potenciales derechos pueden existir a la vez,
porque muchos de ellos son incompatibles entre sí.
El liberalismo, como ya he dicho, es una propuesta de derecho bastante sencilla.
Sobre mí y sobre los objetos que he adquirido pacíficamente, decido yo sobre ti y sobre
los objetos materiales que tú has adquirido de los que te has apropiado pacíficamente,
decides tú.
Por tanto, si el libro es tuyo, tú puedes decidir si lo lees o si no lo lees, y yo no
tengo nada que decir, por mucho que a mí me gustaría que lo leieras o que no lo leieras.
Tú eres dueño de ti mismo, tú eres dueño de tu libro, y por tanto tú decides que hacer
con tu vida y que hacer con ese libro.
Pero, como he dicho, caben otras propuestas jurídicas, otras propuestas de filosofía
moral que podrían dar lugar a otras normas jurídicas distintas.
Por ejemplo, si yo fuera un político, determinadas filosofías políticas, me atribuirían a
mí el derecho a decidir si tú tienes que leer ese libro o tú no tienes que leer ese
libro.
Es decir, si la norma jurídica es que los políticos, los miembros del Estado, los gobernantes
del Estado, tienen el privilegio a decidir qué podemos leer y qué no podemos leer,
y en cambio el resto de ciudadanos somos subordinados, somos siervos de las decisiones que toman
los políticos, pues eso es otra forma, insisto, de resolver ese conflicto, de resolver el
conflicto exante machacando, claro está, las preferencias, los proyectos de vida, los
planes de acción de muchísimas personas para subordinarlos a los de los políticos.
Pero en todo caso sería una forma arreglada de resolver esos conflictos, de establecer
quién tiene derecho sobre qué y por tanto de canalizar la acción en un sentido o en
otros según esas reglas preexistentes.
En este sentido, la propuesta jurídica que efectúa Erejón para delimitar los derechos
de las personas es una propuesta o ridícula, si es que Erejón simplemente ha intentado
adornar la frase sin entender realmente cuáles son las implicaciones de esa frase, queda
muy bonito, lo de decir que mi libertad empieza donde empieza tu libertad, pero cuál es
el significado último de esa frase, por tanto, si simplemente te quedas en la estética
y te olvidas de la ética subyacente a esa frase, es una formulación ridícula porque
no atiende al fondo de la cuestión.
Y si en cambio Erejón sí entiende perfectamente lo que implica su formulación ante lo que
estaríamos es ante una propuesta tiránica, porque si mi libertad, es decir, mi derecho
a actuar, empieza donde comienza tu derecho a actuar, significa que yo puedo imponerte
a ti mi voluntad, que yo tengo derecho a mandarte como tú tienes que actuar.
Mi libertad en última instancia consistiría en el derecho a entrometerme en tus planes
de acción porque, insisto, yo soy libre en la medida en que puedo interferir, en que puedo
intervenir en tus planes de acción.
Mi libertad de acción comienza donde arranca tu libertad de acción, por tanto mi libertad
de acción pisotea tu libertad de acción.
Por eso la formulación liberal de libertad, si tiene pleno sentido, mi libertad termina
donde empieza la tuya, yo no puedo invadir tu parcela de libertad y tú no puedes invadir
mi parcela de libertad, y por eso la formulación de Erejón es ridícula en el sentido de que
no tiene ningún significado y que es mera apariencia o estiránica.
Mi libertad puede invadir sistemáticamente tu parcela, tú no tienes propiamente parcela,
tú eres un siervo de mi libertad de acción, yo te mando y tú estás obligado a obedecer.
Sinceramente creo que Erejón no quiso decir esto último, aunque todo es opinable, y que
probablemente cuando Erejón formuló esa exposición de que yo soy libre en la medida en que tú
seas libre y de que por tanto mi libertad te empieza donde comienza tu libertad, creo
que con esto Erejón pudo querer decir alguna de las tres siguientes cosas que voy a exponer
en un momento, dos de las cuales no son en absoluto incompatibles con la concepción
liberal de libertad, y por tanto que pusiera esa argumentación a la concepción liberal
de libertad sería un error, sería un fallo en la medida en que no refutaría en absoluto
la concepción liberal de libertad sino que en todo caso la complementarían, y hay una
tercera posibilidad que sí es una posibilidad que iría en contra de la concepción liberal
de libertad y que también es potencialmente compatible con lo que Erejón quiza, quiso
decir con esa frase rimbombante.
Primera posible interpretación de la argumentación de Erejón de que yo soy libre en la medida
en que tú seas libre y de que mi libertad empieza donde comienza tu libertad, pues que
existen externalidades positivas y negativas, es decir que actuando dentro del ámbito que
jurídicamente se me reconoce, actuando sobre mí mismo o actuando sobre mi propiedad, yo
puedo generar efectos sobre terceros que desbordan el ámbito estricto dentro del que yo estoy
actuando.
Por ejemplo, dentro de mi propiedad yo puedo contaminar, pero esa contaminación no se
queda normalmente recluida dentro de mi propiedad, sino que invade la propiedad de terceros,
y por tanto mis planes de acción colisionarían con tus planes de acción, porque yo quiero
contaminar y tú quieres que yo no contamine.
De nuevo veamos cómo aquí existe ese conflicto, lo que decía Erejón de que los derechos
no compiten, de que no son excluyentes, no es verdad.
Si yo tengo derecho a contaminar, tú tienes la obligación de dejar que te contamine,
y si tú tienes derecho a no ser contaminado, yo tengo la obligación de no contaminar,
pero no puedo tener yo el derecho a contaminar y tú el derecho a no ser contaminado.
¿Por qué digo por tanto que esta idea no es incompatible con la concepción liberal
de libertad?
Porque simplemente estamos en otro plano en el que hay que definir los derechos.
Yo tengo derecho a contaminar o no lo tengo.
Si mi contaminación invade la propiedad de otras personas, las otras personas tienen
la obligación de aceptar esa contaminación, de plegarse ante la misma, o pueden oponerse
a ella y pueden impedirme a mí contaminar.
Según la solución que adoptemos, según se me confiera a mí el derecho a contaminar
o a ti el derecho a no ser contaminado, pues las relaciones interpersonales discurrirán
de una forma u otra, es decir que en general el liberalismo defiende el derecho a no ser
contaminado por parte de los propietarios, porque la contaminación se conceptualiza como
una invasión, como una agresión ilegítima a la propiedad ajena y por tanto en este caso
el derecho sería de los propietarios a no ser contaminados con la contaminación de
una persona que desborda su propiedad.
Si solo contaminara su propiedad, el liberalismo defendería ese derecho, en la medida insisto
en que no tenga afectación sobre terceros.
Pero como es muy complicado que la contaminación quede limitada a una mera propiedad, el liberalismo
también limita esa posibilidad de invadir las propiedades ajenas contaminando.
Pero en todo caso, que esto no tiene nada que ver con mi libertad en pieza donde empieza
la tuya, si mi libertad a contaminar, empezar a donde empieza tu libertad, significaría
que yo te pude imponer mi contaminación y tú te tendrías que plegar a ella, justamente
porque hoy yo contamino y tú te tragas la contaminación o tú me impides a mi contaminar
y por tanto yo me trago mis ganas de contaminar, los derechos son incompatibles, uno sí
compite con el otro y uno excluye al otro.
Seguimos por tanto dentro de una visión del derecho potencialmente compatible con el liberalismo
en la medida en que, insisto, la norma jurídica que se articule para resolver ese conflicto
sea una norma jurídica que proteja a cada persona y a su propiedad, en este caso que
la proteja frente a la contaminación.
Segunda posible interpretación de la frase de Rejón, que para que podamos defender eficazmente
nuestras libertades tenemos que coaligarnos, que al final solo podemos alcanzar una fuerza
gregaria suficiente como para repeler agresiones contra nuestros derechos si entre todos nos
defendemos y entre todos nos apoyamos.
Bien, esto puede ser cierto, evidentemente una persona en aislado puede tener muy complicado
defender sus derechos, yo puedo decir, yo tengo derecho a no ser agredido, tengo derecho
a no ser robado, pero si no tengo los medios para defenderme frente a aquellos que me quieren
someter o que me quieren atracar, pues sí, puedo decir que tengo ese derecho, pero ese
derecho será sistemáticamente violado.
Y aquí cabe decir que necesitamos unirnos en grupo para coordinar la defensa grupal
de los derechos individuales de cada una de esas personas.
Ese sería la posible justificación del surgimiento de las comunidades políticas cuyo objetivo
es defender entre todos los derechos de cada individuo.
Por eso digo que esta segunda interpretación de lo que ha podido querer decir es Rejón
tampoco es una interpretación incompatible con la concepción liberal de libertad.
Lo que dice el liberalismo es que los derechos son individuales y el derecho fundamental
es el derecho a que los demás no interfieran violentamente en mis proyectos de vida, pero
eso no implica o eso no es incompatible que para que ese derecho sea eficaz, para que
ese derecho sea verdaderamente defendido frente a aquellos que quieren atacarlo, podamos necesitar
una organización policial, una organización militar que proteja los derechos de cada uno
de esos individuos.
No una organización militar que tenga el privilegio a vulnerar esos derechos individuales,
sino que sea una organización que se someta cuya función, cuyo propósito sea defender
el derecho individual de cada persona.
Por supuesto, la existencia de un grupo armado con capacidad para defender los derechos de
una persona también genera la potencia de la amenaza de que ese grupo se puede insubordinar
para atacar tus derechos.
Pero en todo caso, lo que estoy diciendo, este sería otro nivel de análisis, lo que
estoy diciendo es que no es incompatible creer en los derechos individuales, derechos
entendidos como ámbitos exclusivos e individuales de actuación, con creer que esos ámbitos
exclusivos e individuales de actuación tienen que ser defendidos por el conjunto de la sociedad
para que de verdad sean eficaces y no sean vulnerados por terceros con mayor poder militar
que una persona en aislado.
Y por último, tercera posible interpretación de lo que ha querido decir el Rejón que creo
que es lo que de verdad ha querido decir y que sí es incompatible con la Concepción
Liberal de Libertad, que en realidad los derechos, las libertades no deberían ser individuales
sino colectivas, en el sentido de que no debería ser cada individuo quien decida por sí mismo,
sino que todos deberíamos decidirlo todo entre todos.
En tal caso, mi proyecto de vida queda subordinado a la voluntad general de la colectividad,
yo soy una pieza más, un engranaje más de la voluntad grupal, no tengo autonomía
propia para perseguir mi proyecto de vida, sino que soy, insisto, una pieza, un engranaje,
estoy subordinado plenamente al grupo que es el único agente que dentro de esta Concepción
del Derecho es verdaderamente autónomo.
Esta Concepción de los derechos colectivos frente, o por encima de los derechos individuales,
no implica que mi libertad empiece donde empiece la tuya, lo que implica es que ni tú ni yo
tenemos libertades, que la única libertad es la del grupo, y que como mucho tenemos
la capacidad de intentar influir en la determinación de esa voluntad grupal a través del voto,
pero ni yo puedo reclamarte que tú me respetes, ni tú puedes reclamarme que yo te respete,
ni tú ni yo podemos reclamarle al grupo que nos respete, el grupo tiene el poder, el privilegio
último para decidir sobre nosotros y sobre los demás, y nosotros, cada uno de nosotros
individualizadamente, solo tenemos la posibilidad de votar, de hablar para que el grupo decida
en una dirección u otra, pero si el grupo decide obviar nuestra voz, nuestro voto, el
grupo se puede imponer radicalmente sobre cada uno de nosotros, somos, por tanto, siervos
de ese grupo tiránico.
Y creo que es muy sencillo ilustrar por qué esta Concepción colectivista, o lista de
los derechos, de las libertades, es profundamente antiliberal, atenta profundamente contra los
proyectos de vida de cada una de las personas, y por tanto, es el grupo el que pisotea mi
libertad, tu libertad, es el grupo el que invade las fronteras, los ámbitos de autonomía
de cada uno de nosotros.
Imaginemos que los grupos tuvieran prioridad moral sobre los individuos, y que por tanto
los individuos tuvieran que subordinarse a la decisión que tomara el grupo.
En tal caso, cuando las posiciones ideológicas de Íñigo y Rejón perdieron, en vista Alegre
II, perdieron frente a las posiciones ideológicas, a las posiciones estratégicas de Pablo Iglesias,
Íñigo y Rejón debería haberse sometido al dictad mayoritario de Podemos, es decir,
debería haberse quedado dentro de Podemos y seguir la directriz del grupo.
Esa sería la consecuencia de su Concepción colectivista de derechos, Íñigo y Rejón
no tendría derechos per se como persona para separarse de Podemos, Íñigo y Rejón tendría
como mucho voz dentro de Podemos para intentar influir en la dirección del partido, pero
una vez el conjunto del partido ha decidido algo distinto a lo de Rejón, Rejón, según
esa visión suya, debería haber agachado la cabeza y someterse al grupo.
Sin embargo, si adoptamos la Concepción Liberal de Libertad, Íñigo y Rejón tienen pleno derecho
a separarse del grupo de Podemos e iniciar su propio proyecto político.
Y eso es lo que con total legitimidad, desde el punto de vista liberal, hizo Íñigo y
Rejón.
Me separo de este grupo, me secesiono de este grupo, me desasocio de este grupo e inicio
mi propia andadura autónoma e individual, que evidentemente luego teje lazos asociativos
con otros individuos que comparten esa misma visión política, esa misma visión estratégica,
pero la adhesión a más Madrid primero, a más país después fue una adhesión individual
de cada uno de los miembros, de cada uno de los individuos que integraron el partido
y voluntaria.
Cada individuo decidió voluntariamente si sumarse al proyecto o si no sumarse al proyecto.
Si seguir en Podemos, si unirse a más país o si quedarse fuera de ambos proyectos políticos
eran decisiones individuales de adherirse o de no adherirse al grupo.
El grupo por tanto no tenía soberanía sobre cada uno de estos individuos, cada uno de
estos individuos podía adherirse o no adherirse a aquel grupo que fuera más a fin con su concepción
de la política.
Diría Íñigo y Rejón que él habría sido más libre en caso de no haber tenido la libertad
individual de separarse de Podemos y de haber iniciado individualmente y por asociación
individual y voluntaria más tarde su propio proyecto político, creo que claramente estaríamos
ante un caso en el que la libertad personal de E. Rejón quedaría absolutamente machacada
absolutamente subjugada a la voluntad mayoritaria del partido político Podemos.
Y por eso la concepción de que mi libertad es compatible con tu libertad y que entre
todos hemos de decidirlo todo es una concepción absolutamente tiránica de la libertad porque
supone que las mayorías pueden invadir, pueden pisotear, pueden laminar, pueden aplastar
a las minorías al igual que en otras concepciones del derecho los más fuertes, los más brutos,
los más violentos podrían machacar, aplastar, laminar a las minorías.
Y por eso la propuesta liberal es una propuesta de respeto multilateral entre todos los individuos
que componen un determinado grupo o una determinada sociedad y por eso mi libertad sí ha de terminar
donde empiece la tuya porque si mi libertad no termina donde empiece la tuya mi libertad
pisotea la tuya y si mi libertad pisotea la tuya no respeto tu propio proyecto de vida
que no tiene por qué ser en última instancia compatible con mi proyecto de vida al igual
que el proyecto político de Pablo Iglesias no era compatible en última instancia con
el proyecto político de Rejon.