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Imagina que usted vive en una aldea junto con otras personas y que esa aldea recurrentemente es atacada por delincuentes por vándalos extranjeros.
Hasta la fecha, hasta ese momento, la manera que han tenido los aldeanos de repeler las agresiones extranjeras
ha sido que cada uno, individualmente por sus propios medios, se haya defendido de esos ataques.
Pero imagina que hay un aldeano que es particularmente habilidoso a la hora de atacar, de defenderse y de repeler esas agresiones.
Imagina además que ese aldeano no quiere solo defenderse a sí mismo, sino que decide que va a defender al resto de sus vecinos frente a los ataques de los delincuentes extranjeros.
Imagina además que una vez ha procedido a la defensa de sus vecinos frente a esas agresiones extranjeras, ese aldeano particularmente fuerte, habilidoso en la batalla,
se siente legitimado para exigirles al resto de sus vecinos una minuta por los servicios prestados.
Pero imagina, no solo eso, sino que una vez han cesado completamente las amenazas y las agresiones desde el extranjero,
ese vecino, por el hecho de haber protegido al resto de sus conciudadanos en un momento pretérito,
se sigue sintiendo legitimado para continuar recolectando esa minuta por los servicios prestados en el pasado al resto de los vecinos.
No solo eso, imagina que además ese ciudadano se considera también legitimado para imponerles a los distintos vecinos
qué libros deben leer, a qué empresario deben comprarle la comida, en qué condiciones deben firmar los contratos entre ellos,
en qué condiciones deben contratar a un trabajador.
Imagina que si usted no quiere someterse a ninguno de estos mandatos emitidos por ese ciudadano que en un momento determinado le protegió frente a una agresión extranjera,
ese ciudadano se considera legitimado a secuestrarle y encerrarle en una habitación de la que usted no pueda salir bajo ninguna circunstancia.
Consideraría que esta situación es justa, consideraría que este ciudadano que le defendió a usted sin que usted le hubiese solicitado ayuda
y que una vez después de haberle defendido se considera legitimado para manejar su vida a su antojo sería una situación justa,
considera que es justificable la actitud de este ciudadano y la actitud del resto de ciudadanos de tener que obedecer los mandatos y las órdenes que este emite.
Esta es la cuestión que en esencia intenta resolver el filósofo estadounidense Michael Huemer en su último libro, El problema de la autoridad política.
Aprovechando que los compañeros de Catalepsis han arrancado con la traducción de la primera parte de esta obra, de la parte donde se resume la tesis filosófica de Michael Huemer,
vamos a empezar con una serie de vídeos donde resumiremos, sintetizaremos las principales conclusiones que alcanza Huemer.
Y lo primero que debemos plantearnos, lo primero que debemos contestar es ¿Qué es la autoridad política?
¿Existe la autoridad política? Ese será nuestro punto de partida a partir del cual reflexionaremos en los próximos capítulos del libro.
Pues bien, Michael Huemer define la autoridad política, que es la expresión que aparece en el título de su libro, como aquella propiedad moral según la cual los estados pueden coaccionar a las personas de formas no permitidas a nadie más.
Es decir, lo que estamos hablando es de la hiperlegitimidad jurídica y moral de los estados para comportarse de maneras distintas a las que se pueden comportar el resto de personas.
¿Nos estamos planteándonos si existen formas de coacción justificadas o no? Ese es otro debate. Lo que nos planteamos es, si existen formas de coacción justificadas, esas formas están justificadas para todo el mundo o solo para los estados.
Es más, el hecho de ser un estado permite, por el mero hecho de serlo, justificar coacciones que están vedadas, que están prohibidas para el resto de las personas. Eso es, en esencia, la autoridad política.
Esa hiperlegitimidad para comportarse de forma distinta a la que juzgamos razonable que deben comportarse el resto de las personas.
Esta hiperlegitimidad, esta autoridad política se divide, por tanto, en dos facetas que son dos caras de la misma moneda.
La legitimidad política, el derecho de un estado a gobernar a su población usando la coacción y simétricamente la obligación política.
Es decir, la obligación de sus ciudadanos a ser gobernados, a obedecer y a aceptar la coacción que procede de su estado, que procede de su gobierno.
Por tanto, la autoridad política, esta característica de los estados por la cual se pueden comportar de formas distintas a las del resto de las personas, vendría a tener cinco características, cinco notas fundamentales.
La primera es que es general, es decir, la autoridad política abarca y tiene competencias sobre todos los ciudadanos que se hallan bajo la jurisdicción de un estado.
Es decir, todos aquellos que caigan bajo la autoridad política de un estado están sometidos a esa autoridad política, pero a su vez también es particular frente a ciudadanos extranjeros.
Un estado no posee autoridad política frente a los ciudadanos que se hallan bajo la autoridad política de otros estados.
Por consiguiente, la autoridad política está contingentada geográficamente a un conjunto de ciudadanos que no son todos los ciudadanos del mundo, son simplemente algunos ciudadanos.
Es general, para esos ciudadanos abarca a todos ellos, pero es particular frente a aquellos que no se encuentren insertos en ese grupo.
A su vez es independiente del contenido, la autoridad política puede llegar muy lejos en los mandatos, en la profundidad de los mandatos que emite el estado.
El estado no se haya limitado, no se haya prácticamente limitado más allá de las autolimitaciones que se quiera imponer para ejercer y para emitir mandatos de contenido muy diverso.
Y además también es muy amplia, es decir, no solo se trata de que el estado se siente legitimado para comportarse de maneras muy distintas y muy intensamente distintas en unas determinadas materias,
sino que abarca materias muy diversas en las que el estado está, se siente, se cree, se considera legitimado para actuar de forma distinta, para ejercer coacciones que no autorizamos, que no permitimos al resto de ciudadanos.
Y por último, es suprema, la supremacía de la autoridad política, lo que viene a decir es que por definición no hay ninguna autoridad política por encima de la autoridad política de un estado.
El estado es el decisor último en ámbitos concretos, en aquellos ámbitos concretos que él se atribuye la legitimidad política, el derecho a gobernar,
y por tanto él es el último que resuelve cualquier controversia que aparezca sobre alguna de estas cuestiones.
Por consiguiente, tenemos la autoridad política definida como ese comportamiento que no es reproducible por parte de otros ciudadanos y que es exclusivo de los estados y que además tiene estas cinco notas características.
Un ejemplo podría ser el cobro de los impuestos, nadie en ningún particular está legitimado socialmente a cobrar impuestos a ningún otro particular.
Si yo acudo a casa de mi vecino y le robo la cartera, aunque apele que se la estoy robando para darle ese dinero a un ONG, sería considerado un delincuente, sería considerado un criminal.
En cambio, si esto mismo lo realiza el estado, sí que consideramos que el estado tiene legitimidad política para cobrar impuestos a ese ciudadano, y también a mí, o no a mí y a mi vecino, sí.
El cobro de impuestos, por tanto, es una nota, es una forma de autoridad política, es una manera de canalizar, de expresar la autoridad política que además cumple estas cinco características que hemos visto.
Es general, es decir, abarca a todos los ciudadanos de un territorio, el estado puede cobrar impuestos a cualquier ciudadano dentro de su territorio, dentro de su jurisdicción, es particular frente a los extranjeros.
En general, los estados no tienen derecho, no se arrogan derecho a cobrar impuestos a los ciudadanos que están sometidos a jurisdicciones de otros estados.
El gobierno español no puede cobrar impuestos, salvo que así se lo permita el gobierno francés, no puede cobrar impuestos a un ciudadano francés.
El estado francés, en cambio, sí puede cobrar impuestos al ciudadano francés. Es independiente del contenido, el estado puede cobrar impuestos por la cantidad, en la intensidad que desee.
No hay una limitación muy clara de la cantidad de impuestos que puede cobrar, y de los motivos que puede apelar y para cobrar impuestos.
Puede justificar esos impuestos por cualquier materia, según, con independencia de a qué vaya a destinar esos impuestos, y por tanto en la magnitud en que lo desee.
Además, es muy amplia, porque no sólo abarca la competencia para cobrar impuestos, sino también la autoridad política del estado se refiere a muchas otras materias.
Por ejemplo, la legitimidad política para implantar planes de estudio, es decir, determinar los libros de texto que deben estudiar todos los hijos de todas las familias que se encuentren bajo la jurisdicción del estado.
También abarca, por ejemplo, los términos de la provisión, la capacidad para establecer activamente los términos de la provisión de ciertos servicios, para prohibir determinadas transacciones pacíficas entre personas,
para prohibir que, por ejemplo, una persona pueda consumir drogas dentro de su territorio, aún cuando sea una decisión libre de esa persona y no afecte a terceros.
Y, por tanto, como digo, la autoridad política no sólo se refiere a la materia fiscal, sino que abarca muchas otras materias muy diversas.
Y, por último, es suprema la autoridad para cobrar impuestos. Es el estado, quien, en última instancia, resuelve sobre las controversias que puedan emerger del cobro de impuestos.
Es el propio estado, el que se autotutela y el que se da o se quita, a sí mismo la razón, con respecto a aquellas competencias que él mismo se atribuye para comportarse, ya digo, de formas distintas,
para ejercer la coacción de formas distintas a la que están autorizados el resto de ciudadanos.
Por último, solo aclarar que obligación política, la existencia de obligaciones políticas, no implica necesariamente aceptar una sumisión absoluta a cualquier mandato del estado.
Así que, como hemos dicho, la autoridad política y, por tanto, la capacidad de imponer obligaciones políticas es muy amplia, pero no tiene por qué ser infinita, no tiene por qué ser ilimitada.
Es perfectamente compatible reconocer una amplia autoridad política a los estados y negarse a aceptar una absoluta, una completa autoridad política a los estados.
Lo que vamos a estudiar no es si existe una autoridad política infinita entre los estados, sino si existe alguna autoridad política en los estados.
De hecho, en parte las constituciones modernas, lo que intentan es esto, es acotar a aquellas áreas muy diversas, educación, pensiones, sanidad y salud pública, infraestructuras,
la investigación y el desarrollo, cuidado del medio ambiente, seguridad, defensa, justicia, muchísimas áreas muy diversas y no ligadas necesariamente entre sí,
en las que el estado se considera legitimado para emitir mandatos sin un contenido específico predeterminado en los que se exprese su autoridad política,
es decir, su capacidad para imponerle obligaciones a las personas que estas están coaccionadas a aceptar por el mero hecho de que esas órdenes, esos mandatos, provengan del estado.
Lo que vamos a estudiar, por tanto, insisto, no es si existe una autoridad política ilimitada, sino si existe alguna autoridad política.
Y además no debemos confundir obligación política con obligación moral.
Uno puede oponerse a la existencia de obligaciones políticas, es decir, a la inexistencia de un derecho por parte del estado a imponerle cargas a la sociedad de manera excepcional
frente a otros ciudadanos de ese estado, y al mismo tiempo aceptar que los ciudadanos sí tienen obligaciones frente a otros ciudadanos,
que el estado no esté legitimado, por ejemplo, a cobrar impuestos para comprar un coche de policía o un chaleco antíbalas, no significa que los ciudadanos tengan derecho a matar a las personas.
Los ciudadanos tienen la obligación de abstenerse de asesinar a otras personas, pero no porque eso sea una obligación política, sino porque es una obligación moral.
El estado no tiene una hiperlegitimidad particular para combatir el crimen o para montar un monopolio que combata el crimen, que imparta justicia,
que administre la educación, que administre la sanidad, sin que ello, insisto, signifique que las personas no puedan tener obligaciones frente a otros,
es decir, que las personas tengan derechos frente a terceros y, por tanto, esos terceros tengan obligaciones frente a ellos.
Por tanto, lo que vamos a examinar es esto. Si existen obligaciones políticas, no si existen obligaciones morales, podemos aceptar la existencia de obligaciones morales,
que mientras estas obligaciones morales no hayan sido creadas en función y en virtud del ejercicio de la autoridad política de los estados,
no van a afectar a la tesis esencial que vamos a tratar de estudiar al resumir las conclusiones fundamentales de este libro de Michael Homer, el problema de la autoridad política.