This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.
Esta mañana Inigo Erejón ha acudido a los desayunos de televisión española y para criticar el PIMPADENTAL ha efectuado la siguiente reflexión sobre la idea de libertad. Escuchémosle.
Creo que es peligroso ese camino por el cual algunos exigen sistemáticamente su derecho a irse de la sociedad.
Hay un geógrafo francés, Cristóv Bili, que escribió un libro que se llama No Sociedad, el fin de la clase media occidental, que en realidad escribió un proceso como deseparatismo de los ricos.
Los ricos abjuran de la sociedad y entonces cada vez más dicen yo tengo derecho porque después de eso es que vendrá el veto fiscal y después del veto fiscal vendrá el jurídico sobre cosas que no le gusten.
La libertad no es que cada uno se pueda encerrar en su caverna, la libertad es que tengamos normas comunes para vivir juntos.
Mi propósito en este vídeo no es reflexionar sobre el PIMPADENTAL, eso ya he tenido ocasión de hacerlo en otros vídeos que podréis encontrar en la pestaña de etiquetas,
sino reflexionar sobre el concepto de libertad que transmite híñigo y rejón.
En particular, lo que dice rejón es que la libertad no es que cada uno se pueda encerrar en su caverna, la libertad es que tengamos normas comunes para vivir juntos.
Empecemos por la parte de esta afirmación que sí es cierta o parcialmente cierta. La libertad tiene por necesidad una trascendencia social.
La libertad, en todo caso, formará parte de un sistema normativo, de un sistema de reglas que estructularán los términos de interacción de las personas que conforman una sociedad.
En esencia, esas reglas nos informarán sobre qué está prohibido que un individuo le haga a otro individuo o sobre qué es obligatorio que un individuo haga en favor de otro individuo.
Prohibiciones y obligaciones, haz esto, no hagas esto, es el contenido básico de las reglas que conforman la justicia de cualquier sociedad y, por tanto,
también la estructura de derechos individuales de las personas que integran esa sociedad.
Los derechos no son más que acciones que podemos requerir que otros hagan en nuestro favor, es lo que se conoce como derechos positivos,
o acciones que podemos impedir que otros hagan en nuestra contra, es lo que se conoce como derechos negativos.
Los liberales decimos que la libertad es uno de esos derechos, luego lo definiremos, pero lo que decimos, repito, es que es uno de esos derechos.
Es decir, que el contenido material de la libertad se podrá expresar en términos de, o bien, los demás están obligados a hacer algo en mi favor,
o bien, los demás tienen prohibido hacer algo en mi contra, por eso, por cierto, no tiene sentido hablar de libertad o de derecho a la libertad
cuando solo tenemos un individuo aislado del resto de la sociedad, en el caso de Robinson Crusoe no tiene sentido hablar de libertad,
ahí no hay sociedad y, por tanto, Robinson Crusoe no puede exigirles nada a los demás porque no existen esos demás.
Obviamente, si aparece un tercer individuo, por ejemplo, viernes, a partir de ese momento, cuando ya existen dos personas que van a interactuar,
si podemos referirnos a derechos, a justicias, a reglas, a libertad, porque ya hay un componente social, ya hay una implicación social de las acciones de uno sobre otro,
y, por tanto, ya nos tenemos que plantear que está permitido o que está prohibido que uno haga sobre el otro, eso es la justicia,
y la libertad, el derecho a la libertad, es para los liberales una de las partes fundamentales o el eje fundamental de la justicia.
Por consiguiente, hasta aquí, rejón a cierta, no tiene sentido hablar de libertad fuera de sociedad, sería un debate totalmente improcedente,
sería trasladar un nivel de reflexión, el nivel de cuáles han de ser las normas que estructuran una sociedad a un sitio donde no tiene sentido aplicarlo,
la ausencia de sociedad, pero esto es en lo único que hacierta el rejón.
El resto de su argumentación abre la puerta a conclusiones tremendamente peligrosas y tremendamente inquietantes,
porque fijémonos que rejón no define cuál es el contenido material de la libertad, el rejón se limita a decir que somos libres cuando tenemos normas comunes para vivir juntos,
pero cuál es el contenido de esas normas comunes, la libertad requiere que esas normas comunes adopten una forma determinada o basta con que esas normas comunes existan,
porque si lo único que requiere la libertad es que esas normas comunes existan, cualquier tipo de norma común que de alguna manera nos permitan vivir juntos,
será compatible con nuestra libertad, y por tanto libertad será en definitiva la obligación a someternos a esas normas comunes cualquiera que sea su contenido material,
en cambio si decimos que la libertad requiere que esas normas comunes adopten una forma determinada, llegamos a la conclusión contraria,
si las normas comunes no adoptan esa forma determinada requerida para respetar la libertad, las normas comunes podrán atentar contra la libertad de los individuos,
las normas comunes podrán atacar la libertad individual, la libertad personal, en un caso es imposible, por tanto que las normas comunes sean incompatibles con la libertad,
porque es la mera existencia de normas comunes, lo que define la libertad, en el otro caso las normas comunes, por supuesto podrán atacar la libertad individual si no adoptan una forma determinada,
y cuál es la forma específica que de acuerdo con los liberales, han de adoptar las normas comunes para ser respetuosas con la libertad de los individuos,
para ser respetuosas con el derecho de libertad de los individuos, o dicho de otra manera, cuál es el contenido material del derecho a la libertad de los individuos,
pues en esencia los liberales lo que decimos es que la libertad requiere el respeto recíproco a los proyectos de vida, a los planes de acción de cada individuo,
el vive y deja vivir, o te dejo vivir a cambio de que tú me dejes vivir, y por tanto la libertad se estructura en forma de un derecho de no interferencia,
de un derecho negativo, yo puedo prohibirte a ti, que me hagas cosas que yo no quiero que me hagas, a cambio obviamente de que tú puedes prohibirme a mí,
que yo te haga cosas que tú no quieras que yo te haga, por tanto el derecho a la libertad es un derecho a la no interferencia,
un derecho a que nos dejen en paz, un derecho a que no nos pisoteen, un derecho a seguir nuestro propio camino siempre que ese camino no entorpezca el camino
que también están siguiendo otras personas, la libertad por tanto es un derecho a la autonomía personal, a la inatacable autonomía personal,
esto no significa, por cierto, como da a entender el rejón, que la libertad implique encerrarnos en nuestra caverna,
la libertad implica que si lo queremos nos podemos, tenemos el derecho a encerrarnos en nuestra caverna sin que los demás utilicen la fuerza,
utilicen la violencia para sacarnos de ella, pero obviamente que tengamos la posibilidad de hacer algo, que tengamos el derecho a hacer algo,
no significa que vayamos a hacerlo, la libertad tanto permite encerrarnos en nuestra cueva, en nuestra caverna, como permite cooperar con otras personas,
eso sí, fijémonos que en la medida en que no estamos obligados a cooperar con otras personas, es decir, en la medida en que tenemos la opción de no cooperar
o de cooperar el derecho a la libertad va a requerir que para cooperar demos nuestro consentimiento y por tanto cuando una determinada parte considera
que una relación, una cooperación, una interacción social la perjudica, la daña, va en detrimento de su concepción del bien particular, del bien común o de sus propios intereses,
esa parte tiene pleno derecho a no dar el consentimiento a esa relación, a esa interacción, a esa cooperación y por tanto a vetar esa relación, interacción o cooperación,
es decir, tiene pleno derecho a encerrarse en su caverna o en otras palabras, tiene pleno derecho a decir que no, tiene pleno derecho a decir
yo esta relación entre dos personas, entre mí y entre otra persona, no la acepto, no la acepto en estos términos y por tanto si yo no te doy mi consentimiento,
mi derecho de libertad me protege frente a aquello que tú quieras obligarme a hacer, tú no puedes obligarme a hacer aquello que yo no quiero hacer
de la misma manera que yo no puedo obligarte a hacer aquello que tú no quieres hacer, o consentimos mutuamente o llegamos a un acuerdo
que ambas partes juzguemos mutuamente beneficioso o cada parte sí se encierra en su caverna, es decir, cada parte sigue su camino sin entro meterse en el camino del otro
efectuadas estas aclaraciones, escuchemos nuevamente la frase de Rejon
la libertad no es que cada uno se pueda encerrar en su caverna, la libertad es que tengamos normas comunes para vivir juntos
no, te equivocas, libertad es que ese conjunto de normas comunes que nos permiten vivir juntos no me prohíban integrar los grupos que quiero integrar
y tampoco me obliguen a integrar los grupos que no quiero integrar, es lo que se conoce como libertad de asociación
yo me integro en aquellas asociaciones en las que me quiero integrar y no me integro en aquellas asociaciones en las que no me quiero integrar
tanto ataca la libertad de asociación el que haya asociaciones prohibidas por ley como el que haya asociaciones en las que por ley
todas las personas nos debamos integrar aunque no queramos formar parte de ellas, pero por qué Rejon se niega a dar un contenido material
al derecho a la libertad y se limita a decir que libertad son simplemente normas comunes para vivir juntos, pues porque de esa manera
le otorga, le está otorgando el poder sobre nuestra libertad a aquellos que tienen la capacidad de dictar cuáles son esas normas comunes
si somos libres por el mero hecho de tener un sistema de normas comunes que nos permiten vivir juntos nuestra libertad se respetará
siempre que existan esas normas comunes y con independencia de cual sea el contenido de esas normas comunes
por tanto nadie se podrá quejar de que su libertad individual está siendo atacada, está siendo socavada en tanto en cuanto viva en una sociedad
con normas comunes aunque esas normas comunes sean tremendamente represivas de la libertad tal como la hemos definido antes
es decir tremendamente represiva de la autonomía individual para perseguir nuestros propios proyectos de vida sin interferencia de otras personas
y por consiguiente a el rejón le interesa definir libertad meramente en términos formales, meramente en términos de disponer de un sistema de normas comunes
porque así aquel que tenga la legitimidad para dictar esas normas comunes será el que tendrá la capacidad para atacar la autonomía de las personas
si son los políticos o los electores los que tienen la legitimidad para dictar y restrictamente esas normas comunes
serán los políticos los que tendrán la capacidad para estrangular la autonomía individual de las personas
si los políticos dictan una ley que acaba con la autonomía individual que por ejemplo prohíbe determinadas religiones
prohíbe determinadas ideologías políticas, prohíbe determinados modos de vida pacíficos, nadie podrá decir si aceptamos la definición de libertad
de que libre es vivir bajo un sistema de normas comunes, nadie podrá decir que no es libre porque esas normas comunes existen
vale que esas normas comunes arrasarán con la autonomía individual pero es que según el rejón esa autonomía individual
ese derecho a la no interferencia ajena, ese derecho a poder encerrarnos en nuestra caverna frente a los demás
eso según el rejón no es libertad, libertad es simplemente tener normas comunes con independencia de cual sea el contenido de las mismas
con independencia de cuán liberticida, de cuán represivo sea el contenido de las mismas
y obviamente este es el argumento que utiliza para cargar contra el pimparentad
porque libertad no es que los padres en el ejercicio de su patria potestad puedan decidir la educación que reciben sus hijos
libertad tampoco es que los hijos cuando son maduros cognitivamente puedan decidir si quieren acudir a un curso o a otro
o si no quieren acudir a ninguno de ellos, libertad para el rejón es que el estado tenga la legitimidad para obligar a todas las personas
a acudir a determinados cursos, es decir que el estado tenga la potestad de dictar normas que restringen la autonomía individual
pero que son normas que regulan nuestra convivencia, no, no son normas que regulen imparcialmente nuestra convivencia
son normas que una parte de la sociedad impone a la otra no respetando su particular proyecto de vida
son normas por las cuales, repito, una parte de la sociedad explota, cercena la libertad efectiva de la otra parte de la sociedad
y por tanto no son normas que respeten la libertad a poco quedotemos de un cierto contenido material a ese derecho de libertad
en definitiva, en estos pocos segundos de intervención de rejón lo que he intentado hacer es redefinir libertad
como la obligación de los ciudadanos a someternos no a unas leyes encaminadas a respetar la libertad de otras personas
no a unas leyes encaminadas a respetar la autonomía individual de otras personas sino a someternos a la ley cualquiera que sea esa ley
o más bien, por tanto, a someternos a los mandatos que nos dicten arbitrariamente los políticos con independencia
de cual sea el contenido de esos mandatos ha intentado redefinir libertad como servidumbre porque servidumbre es estar obligados a someternos
a los caprichos de un tercero renunciando a cualquier derecho individual de no interferencia de autonomía frente a ese tercero
y no a una ley cualquiera que sea esa ley cualquiera que sea esa ley cualquiera que sea esa ley