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Ya tenemos borrador de nueva Constitución en Chile, el resultado, pues que desde un
principio es mucho peor de lo que podíamos haber imaginado, veámoslo.
Las constituciones son textos que pretenden proteger a los ciudadanos frente al Estado,
por eso tienen fundamentalmente dos partes, una parte dogmática, donde se establecen los
derechos y las libertades de los ciudadanos frente al Estado y una parte orgánica, donde
se especifica cómo funcionan los órganos del Estado para evitar abusos de poder del Estado
frente a los ciudadanos. Uno de los requisitos para que las constituciones puedan desarrollar
esta labor, proteger a los ciudadanos frente a ese monopolio de la violencia, ese monopolio de la
coacción que es el Estado, uno de los requisitos es que las constituciones sean sencillas y claras,
sencillas y claras para que no haya ambigüedades a través de las cuales se pueda colar la acción
estatal en forma de abuso de poder, sencillas y claras para que los ciudadanos sean muy conscientes
de cuáles son sus derechos frente al Estado y por tanto los puedan hacer valer cuando este
Estado intente pisotearlos. Las constituciones largas y ambigüas son constituciones que van
a tener que ser interpretadas y reinterpretadas y a través de esas reinterpretaciones pueden
emerger continuas innovaciones constitucionales a través de las cuales el Estado les dice a los
ciudadanos que los derechos que tenían garantizados en la Constitución en realidad no están tan
garantizados porque lo que quería decir este artículo cuando lo interpretamos conjuntamente
con este otro artículo es justamente lo contrario de lo que decía textualmente el artículo. Bien,
este lunes la Convención Constitucional de Chile presentó su borrador de proyecto de
nueva Constitución y ya de entrada apreciamos un problema importante. La actual Constitución de
Chile tiene 147 artículos, demasiados, excesivos, idealmente deberían ser muchos menos, pero es
que la nueva Constitución, el borrador de nueva Constitución que han presentado tiene 499
artículos. Es decir, que se trata de una Constitución que difícilmente va a conseguir limitar el
poder estatal porque el Estado se podrá agarrar a cualquier artículo, a cualquier contradicción,
a cualquier ambigüedad, que a buen seguro la va a haber entre esos casi 500 artículos para
justificar su interferencia sobre la sociedad. Pero es que además el problema no está solo en la
cantidad de artículos, sino en la calidad de los artículos. La redacción del articulado no limita
la actuación arbitraria del poder estatal, sino que más bien invita a esa actuación
arbitraria del poder estatal. Lo vamos a entender muy claramente tan solo leyendo los cuatro primeros
artículos de la Constitución, cuatro artículos que regulan la concepción de democracia que la
nueva Constitución de Chile pretende implantar en Chile. Primero artículo de la Constitución,
democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve, promueve el Estado, una sociedad en la que mujeres,
hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva,
reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio
y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Imagínate el enorme terreno para la arbitrariedad estatal que tiene sólo este primer párrafo.
Se está diciendo que la base de la democracia y la ciudadanía es algo que queda absolutamente
indefinido, que es la participación en condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres, hombres,
diversidades y disidencias sexogenéricas y que para garantizar esas bases de la democracia,
el Estado ha de promover esa igualdad sustantiva entre estos colectivos. Vamos,
insisto, que el Estado puede hacer prácticamente cualquier cosa agarrándose ya sólo a este
primer párrafo del primer artículo. Todos los órganos colegiados del Estado,
los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la administración,
así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una
composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres. Asimismo,
el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través
del mecanismo que establezca la ley. El Estado promoverá la integración paritaria en sus
instituciones y en todos los espacios públicos y privados. Por tanto, ya no es sólo que el
Estado promueva internamente esa igualdad sustantiva, sino en toda la sociedad, a través de todo tipo
de leyes que puedan encontrar un encaje en este primer artículo de la Constitución. En segundo
lugar, corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación
democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos
históricamente excluidos y de especial protección. Es decir, que la misión del Estado es politizar
a la sociedad, no dejarla en paz, sino politizarla, que participe activamente en el funcionamiento de
las instituciones estatales, que si los ciudadanos se quieren desentender del Estado, porque lo consideran
una banda de corruptos, una banda de oligarcas, una banda de personas que no están a sus servicios,
sino que más bien los parasitan continuamente, que están ahí, que no los puedes quitar,
que no los puedes eliminar, que no van a desaparecer por desgracia, pero al menos te quieres desentender,
quieres vivir tu vida al margen en la medida en que sea posible de toda esta tropa. Pues bien,
si hay gente así, el Estado promoverá que no sean así, que además de ser sableados,
además de ser pisoteados, además de sufrir la interferencia estatal en su día a día,
además han de participar en todo ese proceso absurdo y abyecto. Y continúa, el Estado deberá
garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación
de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y de liberación política, asegurando
medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva. Fijaos que hasta aquí restricciones a
la actuación del Estado ni una sola, todo es el Estado ha de hacer esto, han de ser medidas
afirmativas, es decir, el Estado ha de hacer cosas, no ha de dejar de hacer cosas, sino que ha de
hacer cosas para conseguir que los ciudadanos que no quieren hacer cosas, que los ciudadanos que
quieren que les dejen en paz, no se queden quietos, no se queden excluidos, no se queden al margen,
sino hay que arrastrarlos a ser politizados y a participar en el proceso político.
Tercer artículo, los poderes públicos adoptarán, de nuevo, los poderes públicos adoptarán,
harán, no dejarán de hacer, sino harán, las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación,
instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, vamos, harán cualquier cosa que
quieran hacer, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Y como aquí cabe todo,
porque en la lucha, en favor de la igualdad sustantiva dentro de la sociedad, se puede
hacer absolutamente de todo, de hecho algunas de las mayores barbaridades en la historia de la
humanidad se han perpetrado precisamente buscando esa igualdad sustantiva, que en última instancia
no es más que cortarles las piernas a los largos y estirárselas por la fuerza a los cortos,
el famoso lecho de propusto. Con ese objetivo, el poder ejecutivo, el poder legislativo y los
sistemas de justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos
autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de
sus funciones. La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al
cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.
Y el cuarto artículo en realidad solo es un desarrollo, un añadido al artículo anterior para
el caso de las personas con discapacidad. La ley deberá establecer las medidas afirmativas
necesarias para garantizar la participación y la representación política de las personas en
situación de discapacidad. Bien, creo que después de la lectura de estos cuatro primeros artículos
de la Constitución de Chile, queda claro que, escudándose en esos artículos, el Estado puede
hacer de todo, puede hacer absolutamente lo que le dé la gana porque todo cabe dentro de ese cajón
desastre genérico, que es la lucha por la igualdad sustantiva, a través de las políticas y del
presupuesto público, todo se puede justificar con eso, absolutamente todo, o al menos prácticamente
todo. Y es que además no solo estamos ante un objetivo, que aparece de manera auxiliar a lo
largo del articulado de la Constitución, no, estamos ante un objetivo extremadamente ambíguo,
extremadamente promotor del activismo, del intervencionismo, de la interferencia arbitrea del
Estado en la sociedad, estamos ante cuatro artículos que promueven eso y que están al comienzo de la
Constitución, que se consideran la base misma de la Constitución y de la democracia en Chile.
Por consiguiente, como digo, cualquier gobierno que logre justificar y no será muy difícil que
cualquiera de sus políticas arbitrarias, intervencionistas o presoras sobre los ciudadanos se encamina
a buscar la igualdad sustantiva entre algunos de los muchos colectivos citados en este articulado,
pues todo eso tendrá en caje legal, porque si eso es la base de la democracia de la Constitución,
¿cómo va el Estado Democrático Constitucional a oponerse a algo que promueve el desarrollo de
su misma base, de su misma esencia? Amigos chilenos, si las Constituciones están pensadas para
proteger los derechos de los individuos frente a la interferencia arbitraria del Estado, mucho me
temo que este no es el camino.