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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Los estados suelen utilizar las crisis económicas, sanitarias, militares, las situaciones extraordinarias
para incrementar sostenidamente, estructuralmente, su poder sobre los ciudadanos.
Durante las crisis reclaman unas potestades extraordinarias para atajar la situación
igualmente extraordinaria que se está viviendo, y el problema es que la ciudadanía va acostumbrándose
a esas sesiones supuestamente temporales de las libertades que se consolidan una vez
esas situaciones extraordinarias han pasado.
Con la pandemia por desgracia está sucediendo algo bastante parecido a esto.
Los estados durante algún tiempo nos han reclamado los ciudadanos sacrificios en nuestras libertades
para poder combatir esta crisis sanitaria, sacrificios que podrían ser más o menos
injustificables, pero que en todo caso estaban subordinados a esa crisis sanitaria.
Y, por tanto, una vez esa crisis sanitaria sea superada, esos sacrificios resultarían
del todo inaceptables y del todo injustificables.
Y, sin embargo, lo que estamos viendo, lo que estamos experimentando, es que el estado
lejos de establecer únicamente aquellas restricciones mínimamente indispensables
para garantizar el control de la pandemia lo que está haciendo es tratando de avanzar
en el control cada vez mayor de nuestras libertades.
Lo que está intentando es inculcarle a la población una mentalidad servil, una mentalidad
de renuncia a sus derechos fundamentales, con la excusa de que el estado nos cuida,
con la excusa de que el estado nos protege.
El último episodio en esta avanzadilla liberticidad del estado contra nuestras libertades está
haciendo la búsqueda de una legitimación social para que la policía, los cuerpos y
fuerzas de seguridad del estado, puedan entrar sin orden judicial en el domicilio de particulares.
Hace unos días hemos vivido dos episodios bastante escandalosos al respecto, veamos
algunas imágenes de lo sucedido.
Como es bien sabido,
inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de las personas, de la misma forma
que el estado no puede invadir tu cuerpo, tampoco puede invadir tu propiedad y mucho menos
aquella parte de tu propiedad que guarda una relación más estrecha, más personal con
tu persona, con tu personalidad, por ejemplo el domicilio.
El domicilio es donde desarrollamos nuestra vida más privada, nuestra vida más familiar
y por tanto no deja de ser una extensión de nuestra personalidad, allí donde materializamos
qué somos, qué queremos ser, cómo vivimos y por consiguiente una invasión de nuestro
domicilio resulta muy equiparable desde el punto de vista del repudio jurídico a una
invasión de nuestra persona.
Por eso cualquier ordenamiento que respete mínimamente las libertades de las personas
establece la prohibición de violar el domicilio, de allanar el domicilio de los particulares
a menos que existan causas muy justificadas que lo motiven, ¿cuáles son estas causas?
Primero el consentimiento del propietario para que una persona entre, segundo una orden
judicial emitida con las correspondientes garantías de tutela sobre el ciudadano y por último
la policía sin orden judicial pero cuando existen indicios de la comisión de un delito
flagrante que sea urgente evitar entrando en el domicilio, por ejemplo si se sospecha
que alguien está a punto de asesinar a otra persona dentro de un domicilio, evidentemente
la policía puede entrar aún sin orden judicial para evitar ese asesinato.
Esos son los tres supuestos muy tasados en los que la policía puede entrar en el domicilio
de un particular y están tan tasados, son tan estrictos, repito, porque la protección
del domicilio de un particular no es más que una protección de la extensión de su
personalidad, de aquella parte de su propiedad más estrechamente vinculada con su identidad
personal.
Pues bien, es evidente que imágenes como las que acabamos de ver de policías entrando
en la fuerza en un domicilio particular de policías ejerciendo la famosa patada en la
puerta para violar el domicilio de particulares atentan contra estos derechos fundamentales
que están también consagrados en nuestra constitución y por eso deberían ser objeto
del repudio más radical por parte de la ciudadanía porque no puede tolerarse que el estado se
arrogue esa competencia extraordinaria adicional de entrar impunemente en el domicilio de particulares
es decir, de violar flagrantemente no solo la constitución sino lo que es más importante
los derechos individuales de las personas, pero evidentemente el Ministerio del Interior
está intentando elaborar un relato, una narrativa que permita justificar este ataque
incuestionable contra la constitución y contra los derechos individuales, es decir, está
intentando propagar la idea en la mente de los ciudadanos de que han de aceptar que la
policía puede entrar sin orden judicial en sus domicilios y cuál es esta narrativa que
se está intentando tejer para que cada vez más personas acepten que el estado, que las
fuerzas policiales puedan entrar en el domicilio de particulares sin orden judicial y sin evidencias
de un delito flagrante que deba ser evitado entrando forzosamente en el domicilio, bueno
pues los argumentos son esencialmente dos, el primero es que estas estancias no se pueden
considerar domicilios de particulares porque eran pisos turísticos y por tanto dice el
Ministerio del Interior los pisos turísticos no son domicilios, sin embargo este argumento
es totalmente defectuoso tanto desde un punto de vista doctrinal como jurisprudencial, desde
un punto de vista doctrinal domicilio es allí donde residues permanente o temporalmente,
es allí donde desarrollas el ámbito más privado, más personal, más particular de
tu vida, es ese ámbito de privacidad que el estado ha de respetar sin poder conculcar
en absoluto tu derecho de propiedad privada y jurisprudencialmente en España está muy
desarrollada la idea de que cualquier estancia en el que una persona esté residiendo permanente
o temporalmente es un domicilio, incluso un vehículo particular podría ser un domicilio
si es que la persona está residiendo habitualmente dentro de ese domicilio, por ejemplo en una
furgoneta, por tanto un piso turístico también es un domicilio y también ha de tener la
protección reforzada de la Constitución contra la inviolabilidad del domicilio.
El segundo argumento que emplea el Ministerio del Interior es que en esos pisos turísticos
se estaba cometiendo un delito flagrante, se estaba organizando una fiesta multitudinaria
y los agentes acudieron primero para detener la fiesta, es decir para evitar la comisión
de un delito flagrante y segundo solicitaron que las personas que allí estaban en la fiesta
que estaban cometiendo ese delito se identificaran y como se negaron a identificarse, eso según
la ley Mordaza, la ley de seguridad ciudadana, que ahora parece que sí es del agrado del
partido socialista y de Podemos, el no querer identificarte cuando se está cometiendo un
delito, constituye otra infracción y por tanto otro delito cuya comisión había que
frenar, había que detener aún violando el domicilio por parte de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
Nuevamente este argumento es defectuoso porque es un argumento parcial, los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado están autorizados a entrar en un domicilio sin orden judicial
cuando primero se está cometiendo un delito flagrante y segundo, irrumpir en el domicilio,
es condición necesaria para detener, para evitar la comisión de ese delito, sin embargo
en los dos casos que nos ocupa, la fiesta a altas horas de la madrugada y la noidentificación
de quienes estaban cometiendo esa infracción de la fiesta, ya eran delitos consumados,
es decir, la policía entrando en la fuerza en el domicilio de esos particulares no evitaba
la comisión del delito, el delito, repito, ya estaba cometido y por tanto no había ninguna
justificación para entrar violentamente por la fuerza sin consentimiento de los titulares
de ese domicilio en esa estancia por la fuerza, es decir, violando el domicilio de particulares.
A efectos prácticos sería como si la policía acaba de observar que una persona ha agredido
a otra y una vez la agresión ya ha terminado, la policía utiliza la fuerza bruta para reducir
al agresor, el agresor, si no se resiste a la autoridad a ser detenido, no tiene por
que soportar la fuerza bruta de los cuerpos policiales, cualquiera que viera esa escena,
es decir, una agresión que ya ha terminado y el uso de la fuerza de la policía sobre
el agresor, que ya no estaba ejerciendo ninguna violencia sobre terceros, calificaría esa
escena de abuso policial. Pues bien, en el caso de la fiesta ilegal y de la no-identificación
estamos en una situación análoga, el delito ya se había consumado, entrar en el domicilio
no aportaba nada para frenar la consumación de un delito que ya estaba consumado y por
tanto la policía no tenía ningún derecho a violar el domicilio de particulares y evidentemente
uno podría decir, pero entonces cómo se podría producir la sanción de esos infractores
si no entran en el domicilio, muy fácil esperando a que las personas que estaban en esa fiesta
salieran del domicilio, es en ese momento en el que se las podía identificar y sancionar
sin violar el domicilio del particular. Y todo esto, al margen del debate también
de fondo, de si debería ser legal o ilegal celebrar fiestas con varias personas en plena
pandemia. No estoy entrando en ese debate, estoy analizando si, dado que eso a día de
hoy constituye una infracción grave y la policía alega que tenía derecho a entrar en ese domicilio
sin orden judicial para frenar una infracción grave, si ese argumento se sostiene o no
se sostiene y no se sostiene. En definitiva, creo que es especialmente importante que denunciemos
estos abusos de poder que el Estado está intentando consolidar dentro de la situación
de pánico, en parte comprensible, en parte no comprensible, de la pandemia actual.
Aún cuando pudieran llegar a ser justificables ciertas restricciones de nuestras libertades
durante esta pandemia para hacer frente a la emergencia sanitaria, primero, esas restricciones
han de ser las mínimas indispensables para lograr el objetivo que se busca, esto es
controlar la pandemia. Si se adoptan más restricciones de las mínimas indispensables, se están vulnerando
las libertades de los ciudadanos sin ninguna razón, sin ninguna justificación, y segundo,
esas restricciones mínimas indispensables para controlar la pandemia no pueden consolidarse
en absoluto una vez concluya la pandemia. Y por desgracia, lo que estamos viviendo ahora
mismo es primero, la adopción de medidas muchísimo más restrictivas de lo estrictamente
necesario para controlar la pandemia, por ejemplo, la violación flagrante del domicilio
de particulares, y segundo, un intento de crear una narrativa en función de la cual
el Estado adquiere nuevos derechos para violar las libertades de los ciudadanos, porque si
ya argumentamos que si una persona no se quiere identificar el policía adquiere el derecho
a entrar en su domicilio, cualquier policía que llame a la puerta de un particular y el
particular no le quiera abrir ni identificarse generará supuestamente el derecho de ese policía
durante la pandemia y después de la pandemia a entrar por la fuerza en ese domicilio. Se
está intentando crear una narrativa para consolidar los avances del despotismo estatal sobre nuestras
libertades y esto es algo que no podemos tolerar. El precio de la libertad es la vigilancia
perpetua contra todos aquellos que quieren atacarla y que quieren someterla.