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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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El Fondo Monetario Internacional le exige al Gobierno del Salvador que le retire la condición
de moneda de curso legal a Bitcoin. ¿Existen sólidas razones económicas detrás de esta
exigencia? O más bien lo que existe son unas muy cuestionables razones políticas. Veámoslo.
El Salvador de Nayib Bukele tiene un problema financiero. La deuda pública del estado salvadoreño
alcanza el 85% del PIB y podría llegar al 100% del PIB durante los próximos años.
Ese exceso de deuda pública combinado con un déficit público muy elevado del 5% del PIB
genera problemas de financiación en este pequeño estado centroamericano. Y precisamente
por ello, el gobierno de Nayib Bukele solicitó al Fondo Monetario Internacional una línea
de crédito de 1.300 millones de dólares. Y claro, siempre que pides prestado dinero,
el prestamista te puede imponer, te puede exigir, te puede solicitar al menos determinadas
condiciones para prestarte ese dinero. Y el FMI es una institución financiera, pero también
es una institución política. Lo que significa que algunas de las exigencias que plantea el
FMI para aceptar extender esa línea de crédito que necesita el Salvador son exigencias que
tienen un cierto sentido financiero, por ejemplo, ir reduciendo el endeudamiento público
precisamente para mejorar la solvencia del Salvador y que en el futuro pueda devolver
el préstamo que está solicitando, pero otras exigencias no tienen una lógica económico-financiera
detrás, sino que tienen, sobre todo, una lógica política. Y este es el caso de una
de las exigencias que conocimos ayer. El FMI, el Fondo Monetario Internacional, le exige
al Salvador que para extenderle esta línea de crédito de 1.300 millones de dólares
deje de considerar a Bitcoin moneda de curso legal. Es decir, el FMI le exige al Salvador
que Bitcoin deje de tener legalmente el mismo estatus dentro del Salvador que tiene, por
ejemplo, el dólar estadounidense. ¿Y por qué se lo exige? Pues leo textualmente. La adopción
de una criptomoneda como moneda de curso legal implica graves riesgos para la integridad
financiera y del mercado, la estabilidad financiera y la protección del consumidor. Asimismo,
puede ocasionar pasivos fiscales contingentes. Hace unos meses ya dediqué un vídeo a analizar
la ley salvadoreña que convertía a Bitcoin en moneda de curso legal, pero dado que ahora
el FMI anuncia una serie de críticas a esa ley, voy a resumir brevemente mi postura para
resaltar aquello en lo que podría llegar a coincidir con el FMI, pero sobre todo para
resaltar aquello en lo que desde luego no coincido con un pronunciamiento del FMI que me parece
no solo político, sino hipócrita. La ley tiene artículos muy positivos, como por ejemplo
el artículo 2, el tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de
América en adelante dólar será establecido libremente por el mercado. El artículo 3,
todo precio podrá, no deberá, sino podrá ser expresado en Bitcoin. O el artículo 5,
los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital
al igual que cualquier otra moneda de curso legal. Todo esto es fabuloso y creo que no
admite ni la más mínima crítica por cualquier persona que se considere mínimamente liberal.
Los problemas a mi juicio se hallan, sin embargo, en el artículo 13 y sobre todo en el artículo
7. ¿Qué dicen los artículos 13 y 7? Pues lo siguiente. Artículo 13, todas las obligaciones
en dinero expresadas en dólares existentes, con anterioridad a la vigencia de la presente
ley, podrán ser pagadas en Bitcoin. Esto supone una mutación retroactiva de todas
las deudas contraídas hasta este momento y, por tanto, supone una interferencia en
la libertad de pacto de las partes. Sin embargo, cabría decir que como Bitcoin no era moneda
de curso legal antes de la vigencia de esa ley, las partes en realidad no pudieron,
en realidad sí podían, pero bueno, no pudieron, no se les ocurrió, no les fue económicamente
posible, no les fue económicamente factible, pactar que sus deudas se pagarán en Bitcoin.
Y, por tanto, hay que alterar retroactivamente esas deudas pretéritas, esas deudas pasadas,
para permitir que se puedan desembolsar en Bitcoin. Como digo, me parece un ataque a
la autonomía de las partes, pero hay que decir que otorgar el estatus de poder liberatorio
de las deudas a la moneda de curso legal es algo que sucede en todas las legislaciones
nacionales. Cualquier país que seleccione a una determinada moneda como moneda de curso
legal le asocia esta propiedad. Por tanto, aquí no hay un trato privilegiado del Estado
salvadoreño hacia Bitcoin. Si hubiese seleccionado al euro como moneda de curso legal, pues esa
misma propiedad estaría presente como lo está en Estados Unidos respecto al dólar
o como lo está en la eurozona respecto al euro. Más problemático, sin embargo, es el
artículo 7. Todo agente económico deberá aceptar Bitcoin como forma de pago cuando
así les sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio. Esto va más allá del estatus
de moneda de curso legal y convierte a Bitcoin en una moneda de curso forzoso. El vendedor,
aunque no quiera recibir Bitcoins, está obligado a recibir Bitcoins. Atenta ya no contra los
pactos que se alcanzaron en el pasado entre las partes, sino contra los pactos que se
puedan alcanzar en el presente. Aunque yo te diga que no te vendo si me pagas en Bitcoin,
por ley estoy obligado a aceptar Bitcoin. No me puedo negar a cobrar mis bienes en Bitcoin.
Es verdad que esto puede parecer un problema menor porque el Estado salvadoreño ofrece
a los vendedores la posibilidad de conversión de Bitcoin en dólares al tipo de cambio existente
en el momento en el que se cerró la transacción, con lo cual el vendedor realmente no está
expuesto a ningún riesgo de pérdida. Cobra en Bitcoin, pero puede convertir los Bitcoins
que ha recibido en dólares. Sin embargo, como si existe un riesgo cambiario, porque el vendedor
puede convertir sus Bitcoins en dólares instantáneamente o dentro de una hora o dentro de un día
o dentro de una semana, y por tanto, ahí hay un riesgo cambiario que no asume el vendedor
del bien sino el Estado salvadoreño, es decir, el conjunto de los contribuyentes. Si cuando
a mí me han pagado en Bitcoins el precio de Bitcoin es un Bitcoin 40.000 dólares y
cuando le pido al Estado salvadoreño que me convierta mi Bitcoin en dólares, el precio
de Bitcoin es de 25.000 dólares, esa pérdida de poder adquisitivo de Bitcoin en relación
con el dólar no la soporta el vendedor de los bienes que ha recibido, forzosamente por
ley, el cobro en Bitcoin. Esa pérdida, ese agujero, lo soporta al Estado salvadoreño,
es decir, el conjunto de los contribuyentes. Es por eso que el FMI dice que la adopción
de Bitcoin como moneda de curso legal en realidad, moneda de curso forzoso, artículo 7, entraña
pasivos contingentes por parte de la administración pública. Hay deudas que se pueden activar
como consecuencia del riesgo cambiario, como consecuencia de forzar a la población a aceptar
Bitcoin como pago y prometerle al que ha aceptado Bitcoin como pago que lo va a poder convertir
en dólares a un tipo de cambio estable, aún cuando el tipo de cambio entre Bitcoin y el
dólar esté fluctuando continuamente. Por tanto, desde un punto de vista liberal yo diría,
me parece muy bien la recomendación del FMI. El Salvador no solo debería eliminar
el estatus de moneda de curso forzoso de Bitcoin, sino también el estatus de moneda de curso
legal de Bitcoin y del dólar. Es decir, como liberal me gustaría que no hubiese monedas
de curso legal. Ahora bien, el FMI no está pidiendo eso. Lo que está pidiendo el FMI
es que el Salvador debe eliminar el estatus de moneda de curso legal de Bitcoin y, al
mismo tiempo, mantener el estatus de moneda de curso legal del dólar. Y esto suena más
a una exigencia política que a una recomendación o exigencia económica. Aún así nos podríamos
plantear, ¿tiene algún sentido económico que el FMI quiera mantener el estatus de moneda
de curso legal del dólar en el Salvador y, en cambio, exija eliminar el estatus de moneda
de curso legal de Bitcoin del Salvador? Pues podría tenerlo. A día de hoy es evidente
que el dólar tiene una demanda mucho más global que Bitcoin y que también es bastante
menos volátil que Bitcoin. Por tanto, si el FMI estuviese recomendándole
al Salvador que adopte una moneda de baja volatilidad, pues podría tener sentido que
prefiera el dólar a Bitcoin. Sin embargo, ¿realmente el FMI efectúa esta recomendación?
Quédate con el dólar y excluye a Bitcoin del estatus de moneda de curso legal porque
el dólar minimice la volatilidad en relación a Bitcoin. Pues permítanme dudarlo, porque
si ese fuera el auténtico criterio del FMI, entonces ¿por qué cuando Venezuela o Argentina
solicitan asistencia financiera al FMI, el FMI no les dice abandonar el Bolívar Digital,
abandonar el peso argentino como moneda de curso legal y adoptar el dólar como moneda
de curso legal, que es una moneda que tiene bastante menos volatilidad a corto, medio
y largo plazo que el Bolívar Digital o el peso argentino? ¿Por qué no les recomienda?
¿Por qué no les exige dólarizar su economía? Pues porque considera que esas naciones son
soberanas para mantener su moneda nacional como moneda de curso legal, aunque sean monedas
absolutamente horrorosas y absolutamente inflacionistas. Monedas que bajo cualquier criterio son peores
que Bitcoin. Entonces ¿por qué a esos dos países no les surge a retirar sus peores,
sus más inflacionistas, más inestables, más peligrosas, más desestabilizadoras, monedas,
Bolívar Digital y peso argentino? Y en cambio al Salvador, que haciendo uso del mismo ejercicio
de soberanía que Argentina o Venezuela, ha decidido que una de sus dos monedas de curso
legal va a ser Bitcoin. En cambio al Salvador ¿si le exige que le retire a Bitcoin su estatus
de moneda de curso legal? Pues desde luego no por razones económicas, sino por razones
políticas. El Fondo Monetario Internacional es un organismo político y a los políticos
no les gusta nada aquello que no puedan controlar.