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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha derogado su antigua sentencia de Roe Contraway
y al hacerlo ha derogado el derecho federal al aborto que existía desde el año 1973 en
Estados Unidos. ¿Cuáles son las implicaciones de esta histórica decisión del Tribunal
Supremo estadounidense? ¿Qué decía la sentencia de Roe Contraway y cabe considerar que los
argumentos que empleaba eran verdaderamente sólidos para establecer desde el Tribunal
Supremo de Estados Unidos un derecho federal al aborto? Veámoslo.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos acaba de derogar la histórica sentencia del año
1973 de Roe Contraway. Esta sentencia instauraba una especie de derecho federal al aborto. Es
decir, que impedía que el gobierno federal o los gobiernos estatales persiguieran penalmente el
aborto, ya fuera sancionando a las madres que abortaran o ya fuera sancionando a las clínicas
que ejecutaran el aborto. Despenalizaba, por tanto, el aborto dentro de todo el país, dentro de todo
el territorio estadounidense. En este vídeo no voy a analizar si desde una perspectiva liberal existe
o no existe un derecho al aborto, entre otras cosas porque creo que es una de las cuestiones más
complicadas dentro de la filosofía política liberal. La filosofía política liberal defiende el
derecho de cada persona a vivir su vida como considero oportuno sin interferir sobre la vida de los
demás. Y, por tanto, en el caso del aborto cabe encontrar argumentos liberales tanto a favor que
la mujer pueda vivir su vida como considero oportuno sin someterse a la esclavitud, a la servidumbre
que le impone tener que desarrollar dentro de su útero a una determinada persona, como también,
por supuesto, argumentos liberales en contra, que abortar supone interferir en la vida de terceros,
en este caso en la vida de un feto que se está desarrollando, que es una persona en potencia y
que, por tanto, tiene también ciertos derechos, al menos, por ejemplo, el derecho a la vida frente
a todos los demás, incluyendo también frente a su madre. Como digo, en este vídeo no voy a entrar
en el debate de fondo, un debate en el que, a mi juicio, demasiada gente tiene opiniones demasiado
fuertes, sin tener en cuenta que existen muchos grises y que existen muchas ambigüedades y que el
asunto de fondo es especialmente complicado, por lo que decía, porque colisionan dos derechos,
el derecho a la libertad de la madre y el derecho a la libertad o a la vida, incluso, del feto y,
por tanto, de la persona potencial que está siendo gestada en el útero de la madre. En este vídeo
no voy a entrar en este debate de fondo, sino que lo que quiero es analizar la sentencia
row contra wait y quiero poner de manifiesto por qué esta sentencia tenía problemas argumentativos
muy serios a la hora de instaurar un derecho federal al aborto y quiero poner de manifiesto,
por tanto, por qué el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha terminado derogándola.
Antes de empezar a analizar las sentencias, en embargo, hay que recordar que la derogación de la
misma por parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos no supone prohibir el aborto en Estados
Unidos. No es que, a partir de ahora, vaya a estar prohibido abortar en cualquier parte del
territorio estadounidense. Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es eliminar el impedimento que
existía para que los estados penalizaran el aborto. Si un estado, como sucede con California,
no quiere penalizar el aborto, el aborto podrá seguir desarrollándose dentro de California. Si
otro estado, en cambio, como Texas, si quiere perseguir penalmente cualquier aborto desde el
momento de la concepción, entonces, a partir de ahora, Texas ya podrá perseguir cualquier aborto
desde el momento de la concepción, que esto es lo que la sentencia Roe Contraway impedía,
que los estados persiguieran penalmente el aborto desde momentos muy tempranos, desde la misma
concepción. Esta nueva sentencia, la que deroga la sentencia de Roe Contraway por consiguiente,
deja el aborto en manos de la democracia, en manos del pueblo. Y aclaro esto porque todos aquellos
que consideran que los individuos no tienen derechos naturales, que no tienen derechos
prepolíticos, que no tienen derechos ni frente al Estado, ni frente al colectivo, sino que los
derechos en el fondo son concesiones, licencias, que el pueblo efectúa contra esas personas. Esos
individuos que sostienen esta tesis deberían estar celebrando absolutamente la sentencia de
Roe Contraway, porque lo que hace la derogación de esta sentencia es empoderar al pueblo a la
democracia para que sea el pueblo, la democracia, quien decida si el aborto ha de estar penado o no,
que el pueblo decide que no se puede abortar desde su misma concepción, pues quienes consideran
que no existen derechos individuales más allá que aquellos que el pueblo desea reconocer deberían
aceptar perfectamente que ese pueblo, por ejemplo el estado de Texas, los ciudadanos de Texas,
no quieran permitir dentro de sus fronteras que se aborte desde la misma concepción. La crítica
por consiguiente a esta nueva sentencia podrá venir, en todo caso, desde la perspectiva política de
aquellos liberales que consideren que sí existe un derecho natural a abortar, es decir, un derecho de
los individuos que ningún estado, ni ningún colectivo, puede abrogar. Sin embargo, como ya he
dicho en la introducción del vídeo, no voy a entrar en este debate, entre otras cosas,
porque no es evidente que exista un derecho natural a abortar, desde luego no lo existe en cualquier
circunstancia imaginable. Abortar, por ejemplo, un feto a los ocho meses y medio sería equiparable a
todos los efectos al infanticidio, ahí sí cabe decir con bastante seguridad que estamos ante una
persona que tiene derechos frente a sus padres, derecho a la vida frente a sus padres. Sin embargo,
acaso en las etapas iniciales de desarrollo del feto, la cuestión puede ser más grisácea y,
como ya he dicho, dado que tampoco es una cuestión que yo mismo tenga claro, no voy a entrar en este
debate. Pero analicemos ya la sentencia de Roe Contraway, en qué medida esta sentencia instauraba
una especie de derecho federal al aborto que ningún órgano político, ni el gobierno federal,
ni tampoco los gobiernos estatales, podían abrogar, podían derogar, sancionándolo penalmente. Pues
el problema de fondo es que la Constitución estadounidense no consagra ningún derecho al aborto,
en ninguna parte de la Constitución señala que las mujeres tienen un derecho a abortar y que ese
derecho no puede ser sancionado, perseguido por ningún cuerpo político. De modo que lo que hizo
el Tribunal Supremo estadounidense en el año 73, en la sentencia Roe Contraway, fue interpretar la
Constitución para que, a través de esa interpretación, emergiera un derecho federal al aborto. ¿Y cuál
fue la interpretación que hizo el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el año 73 para engendrar un
derecho federal al aborto haciendo exejesis del texto de la Constitución? Pues esencialmente de dos
partes. Por un lado, la Constitución estadounidense señala que los derechos a la vida, a la libertad
y a la propiedad de ningún ciudadano podrán verse restringidos sin un debido procedimiento legal.
Y en segundo lugar, la Constitución estadounidense también señala que los derechos y las libertades
enumerados en la Constitución no deben entenderse con un carácter exaustivo, es decir, que puede haber
otros derechos y libertades que estén amparados en la Constitución, aún cuando no aparezcan
explicitados en ella. Pues bien, el Tribunal Supremo junta estos dos artículos y lo que viene a decir
es que existe un derecho a la privacidad, que deriva del derecho a la libertad, que sí aparece
expresamente en la Constitución, y que ese derecho a la privacidad es el derecho a que el estado no
se entrometa en el tipo de vida privada que yo quiero vivir. Y dado que las decisiones personales
sobre planificación familiar, si quiero tener hijos, si no los quiero tener, si los quiero tener
ahora, si no los quiero tener ahora, con quién me caso, con quién no me caso, etcétera. Dado que
estas decisiones que integran el núcleo de la vida familiar forman parte claramente del derecho a la
privacidad de los individuos, las personas, en este caso las mujeres, como parte de su derecho a la
privacidad, también tendrían derecho a abortar, porque si no tuvieran derecho a abortar, si el
estado les impidiera abortar, entonces el estado se estaría entrometiendo en su privacidad, en el
tipo de familia que van a conformar. Estaría penetrando en aspectos nucleares de la vida íntima
de las personas, si quieren tener un hijo o si no lo quieren tener, y por tanto, como digo,
vulneraría su derecho a la privacidad, vulneraría en definitiva su derecho a la libertad y sería esa
persecución del aborto, constituiría un ataque a la misma Constitución estadounidense. Ahora bien,
la propia sentencia de raw contra weight reconoce que este derecho a la privacidad de las personas no
es un derecho absoluto y que en ocasiones puede entrar en colisión con otros intereses legítimos
que pueda tener el estado y que quiera proteger el estado frente al derecho a la privacidad de los
individuos. Y en este caso, el propio Tribunal Supremo, en la sentencia de raw contra weight del
año 73, lo que señala es que los estados podrían tener un interés legítimo en proteger la vida del
concebido pero no nacido, del feto que se está desarrollando dentro de la mujer. Y ese interés
legítimo en proteger el derecho a la vida de esa persona o de esa persona potencial puede llevarles
a limitar el derecho al aborto sin que esa limitación del derecho al aborto sea reputada como
inconstitucional. Es decir, que la sentencia de raw contra weight, por un lado, instaura un derecho
federal al aborto haciendo exégesis de la constitución pero, por otro lado, también dice que ese
derecho al aborto, que no es más que, para raw contra weight, una manifestación del derecho a la
privacidad de las mujeres, que ese derecho al aborto y, por tanto, el derecho a la privacidad no es
absoluto frente a los estados y que en ocasiones los estados, si tienen un interés legítimo en
hacerlo, pueden limitarlo. ¿Cómo se conjuga para el Tribunal Supremo del año 73 esta colisión entre
el derecho a la privacidad de las personas y el interés legítimo que pueden tener los estados en
promover, en proteger otros bienes que entran en colisión con el derecho a la privacidad de las
personas? Por ejemplo, el derecho a la vida de las personas o potenciales personas que se están
desarrollando en el útero de las mujeres. Pues básicamente lo que dice el Tribunal Supremo es
que ese interés legítimo de los estados es muy pequeño, casi inexistente, en los momentos
inmediatamente posteriores a la concepción del embrión y que, por tanto, en esos momentos iniciales,
durante los primeros días o durante las primeras semanas, tras la concepción, prima el derecho a
la privacidad de las mujeres y, por tanto, el derecho al aborto, pero que, sin embargo, conforme va
pasando el tiempo, conforme el embrión y posteriormente el feto se va desarrollando, ahí ya va
ganando más importancia el interés legítimo del Estado a proteger el derecho a la vida de esa
persona o potencial persona y, por tanto, los estados, a partir de determinado momento, que no
queda muy claro cuál es en la sentencia, pero que pueden ser las 10 semanas, las 15 semanas,
las 20 semanas, a partir de un determinado momento, los estados ya tienen un derecho legítimo a
limitar, a prohibir, a sancionar el derecho al aborto que la Constitución para el Tribunal
Supremo estadounidense del año 73 sí consagraría a través del derecho a la privacidad que, a su vez,
aparecería implícitamente considerado dentro del derecho a la libertad. Esta argumentación jurídica
contenida en la sentencia de Roe contra Wade creo que es una argumentación jurídica problemática,
porque, en realidad, lo que hace es se plantea la conclusión a la que quiere llegar, consagrar un
determinado derecho al aborto que no aparece como tal en la Constitución estadounidense y
reinterpretar la Constitución estadounidense de tal manera que le permita llegar a esa conclusión.
Y precisamente por eso ahora el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha derogado la sentencia de
Roe contra Wade. En la sentencia que publicaron ayer lo que dice el Tribunal Supremo de Estados
Unidos es que no existe en la Constitución tal derecho al aborto, que lo que hace la sentencia
de Roe contra Wade es forzar en exceso la interpretación del texto constitucional para
hacerle decir a la Constitución algo que realmente no dice. Y, por tanto, si la Constitución no protege
un derecho al aborto, dijo ayer el Tribunal Supremo de Estados Unidos, han de ser los cuerpos
políticos, democráticos, han de ser los legisladores como representantes de los ciudadanos,
quienes legislen si existe o no existe ese derecho a abortar. ¿Por qué digo que desde mi punto de
vista y también desde el punto de vista del Tribunal Supremo estadounidense a día de hoy,
la sentencia de Roe contra Wade establece en primer lugar la conclusión a la que quiere llegar y luego
busca los argumentos forzando la interpretación del texto constitucional estadounidense para llegar
a esa conclusión? Pues porque la argumentación que emplea el Tribunal Supremo estadounidense en el
año 73 para consagrar el derecho al aborto no la emplea luego coherentemente en muchísimos
otros asuntos. Por ejemplo, si el derecho a la privacidad es un derecho tan reforzado que llega al
extremo de permitir el aborto, entonces también llegaría al extremo de, por ejemplo, permitir el
libre consumo y el libre tráfico de drogas. Es decir, si en mi vida privada no se tiene que meter el
estado para nada o para prácticamente nada, entonces no se tiene que meter en casi ningún caso.
Y sin embargo, esta interpretación reforzada del derecho a la privacidad solo se aplica en el caso
del aborto, pero no en otras muchas cuestiones, donde el gobierno federal o los gobiernos estatales
se interfieren de manera muy directa, muy inmediata en la vida íntima de las personas. Y sin embargo,
el Tribunal Supremo de Estados Unidos no ha dictaminado que eso constituya ninguna vulneración
de un derecho federal a la privacidad frente a los estados. Y acaso se pudiera argumentar que en el
caso de Estados Unidos no se persigue como tal el consumo de drogas sino la producción y el
tráfico de drogas. Sin embargo, este mismo argumento valdría para no perseguir a las mujeres que
deciden abortar, pero sí para perseguir a las clínicas abortistas que facilitan el aborto.
De hecho, la sentencia de Roe Contraway del año 73, más que una protección jurídica a las mujeres
que aborten, lo que establece, sobre todo, es una protección jurídica para aquellos médicos o para
aquellas clínicas que faciliten un aborto. Y, por tanto, este principio debería extenderse si el
Tribunal Supremo fuera coherente hacia otras muchas manifestaciones, de manera más clara, porque es
aquello que entra en la esfera más íntima de la vida de las personas, es decir, que sustancias
consumimos o dejamos de consumir el consumo de drogas, pero también el tráfico de drogas. Es
decir, aquellos que facilitan que una determinada persona consuma drogas, pero también podríamos
incluir o podríamos llegar a incluir el derecho a no pagar impuestos, porque en mi vida privada yo
administro mis finanzas como yo considero oportuno y el Estado no se tiene porque entrometer en mi
privacidad, en cómo yo administro o dejo de administrar mi dinero, como administro o dejo
de administrar mi patrimonio personal o mi patrimonio familiar. Si de verdad nos creyéramos que en la
Constitución estadounidense existe un derecho a la privacidad tan reforzado como para que el Estado
no se tenga que entrometer en prácticamente ningún aspecto de nuestras vidas, ni siquiera,
cuando decidimos abortar y, por tanto, cuando con nuestra decisión estamos afectando a los
intereses potencialmente legítimos de otra persona o de otra potencial persona, pues entonces este
derecho a la privacidad tan reforzado debería vaciar en su mayoría de competencias a los gobiernos
estatales y a los gobiernos federales y eso no sucede. Estamos, por tanto, ante un derecho a la
privacidad que se ha confeccionado, casi a la medida, del derecho al aborto que pretendía consagrar
federalmente el Tribunal Supremo estadounidense en el año 73. Pero es que además recordemos que el
propio Tribunal Supremo del año 73 reconocía que si el Estado tenía un interés suficientemente
legítimo sí podía entrometerse en el derecho a la privacidad. Y lo que sucedía es que el Tribunal
Supremo de Estados Unidos no llegaba a imaginar razones por las cuales un Estado pudiese tener
un interés legítimo para proteger desde la misma concepción la vida del concebido pero no nacido.
Ahora bien, políticamente no es difícil articular discursos que defiendan que el Estado sí tiene
un interés legítimo de primer nivel en proteger la vida del concebido y no nacido frente a ese
derecho al aborto que deriva del derecho a la privacidad que deriva del derecho a la libertad de
las mujeres. Por ejemplo, un Estado podría argumentar que el aborto en cualquier momento,
con posterioridad a la concepción, constituye un atentado contra la moralidad pública mayoritaria
de una sociedad que genera escándalo y descontento social muy intenso dentro de esa comunidad y que
por tanto hay un interés legítimo en promover, en defender la paz social o las concepciones
morales mayoritarias de la sociedad y que por tanto puede restringir desde el primer día el derecho
al aborto de las mujeres. No estoy diciendo cuidado que este argumento sea correcto. En términos
generales yo no estoy a favor de que las mayorías impongan su moralidad sobre los individuos.
Estoy diciendo que la argumentación del Tribunal Supremo estadounidense del año 73 era una
argumentación bastante cogida por los pelos y a la que era relativamente fácil darle la vuelta.
O también un Estado podría decir que tiene un interés legítimo en promover el crecimiento
demográfico de su sociedad y que por tanto tiene que limitar desde el primer momento el derecho al
aborto de las mujeres. Es decir, existen varias vías a través de las cuales se podría construir
un interés legítimo de los estados para limitar desde el primer momento el derecho al aborto de
las mujeres que consagraba con una interpretación bastante forzada el Tribunal Supremo del año
73. Y según la propia Constitución bastaría con que los estados a través del Poder Legislativo
siguieran un procedimiento reglado o garantista para aprobar una ley que limitara el derecho al
aborto para que esa ley se ha seguido el procedimiento adecuado y si además va dirigida a proteger un
interés legítimo para que esa ley pueda limitar efectivamente el derecho al aborto.
En definitiva la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que deroga la antigua
sentencia del año 1973 de Roe versus Wade lo único que hace es devolvernos a la casilla de salida,
es decir al debate moral, ideológico, político de fondo sobre en qué momento comienzan los derechos
de un ser humano y en qué medida los derechos de otro ser humano, en este caso su madre,
pueden colisionar y desplazar los derechos de ese otro ser humano. El debate no se ha
zanjado ni en una dirección ni en otra, lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido desentenderse
del mismo y pasarle la pelota a los legisladores y los legisladores en gran medida recogerán
las creencias mayoritarias dentro de una sociedad y precisamente la filosofía moral, la filosofía
política contribuyen en el debate público a informar cuáles son esas creencias mayoritarias y
en la medida en que este debate no se ha zanjado sino que sea reabierto desde el principio convendría
que cualquier juicio moral que se efectúe al respecto, tanto para defender como para denegar
el derecho al aborto de las mujeres en un determinado momento de la gestación,
convendría que cualquier afirmación que se haga al respecto esté informada por la
mejor y última evidencia disponible y por los más rigurosos razonamientos morales,
es decir, en este debate lo que sobran son dogmatismos y lo que falta son dudas,
son matices, son grises que traten de atajarse, que traten de resolverse desde la honestidad
intelectual y no desde el sectarismo ideológico.