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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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aprobada la nueva ley de la vivienda de Pessoa, Podemos, Esquerra y Bildu,
que va a facilitar la ocupación de viviendas en España. Veámoslo.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la ley de la vivienda que destruirá el mercado del
alquiler en España, tal como explicamos en un vídeo anterior. Sin embargo, hay un apartado de
esta ley que es verdaderamente refasto y que no tratamos en ese vídeo anterior. Y me refiero a
toda la reforma del régimen de ocupación de viviendas. Si desalojar a los ocupas ya
era complicado con la actual legislación española, tan complicado que hace apenas
medio año el PSOE propuso una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir el
desalojo de ocupas en 48 horas, si hasta el momento ya era complicado desalojar a los ocupas con esta
nueva ley de la vivienda, pactada entre PSOE, Podemos, Esquerra Republicana de Cataluña y
Bildu, será todavía más complicado. Y desde luego, no es de extrañar que vaya a serlo,
porque al fin y al cabo esta ley ha sido redactada por personas, por políticos que son claramente
preocupas, que defienden en consecuencia la usurpación de viviendas privadas como forma
de articular la política social del Estado. No que el Estado les cobre a los ciudadanos de manera
equitativa e impuestos para que el Estado, con esos impuestos, financie vivienda pública o
subsidie el alquiler o la compraventa de vivienda privada. No, que es algo que podría hacer un
socialdemócrata. Lo que defienden los redactores de esta ley es que sean los propietarios de una
vivienda los que articulen esa política social soportando que sus inmuebles sean ilegalmente
Escuchen, si no, a Oscar Matute, representante de Bildu y uno de los principales impulsores
e inspiradores ideológicos de esta nueva ley de la vivienda, defender la ocupación.
Si ocupar una vivienda cuando estás en situación de vulnerabilidad es un delito,
nosotros defendemos la ocupación. Si ocupar un inmueble que está desocupado ya hace mucho tiempo
para dotar de servicios culturales y equipamientos sociales a todo un barrio porque la institución o
porque las instituciones no se lo dan, es ocupación, nosotros defendemos la ocupación.
Siendo estos los redactores de la nueva ley de la vivienda, no cabe esperar, salvo un texto legal,
que dé muchas facilidades a la ocupación. ¿Y por qué las da? Pues en esencia porque retrasa,
prolonga y dificulta mucho los procedimientos a seguir para conseguir desalojar efectivamente
a un ocupa. De entrada, si el propietario de una vivienda sea pequeño o gran propietario,
en este caso da igual, quiere desalojar a un ocupa de uno de sus inmuebles, tendrá que averiguar,
en primer lugar, si ese inmueble constituye la vivienda habitual del ocupa. Y si además es un
gran propietario de viviendas, recordemos 5 viviendas o más, antes de desalojarlo estará
obligado a certificar si el ocupa se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica,
y tendrán que ser los servicios locales o autonómicos habilitados a tal efecto,
quien certificen si el ocupa está en situación o no de vulnerabilidad económica. Y deberán
certificarlo, cuidado, con el consentimiento y la cooperación del ocupa. Es decir, que si el ocupa
se opone o bloquea el procedimiento local o autonómico para certificar si está en una
situación de vulnerabilidad, el ocupa estará bloqueando o al menos retrasando su propio
desalojo, de modo que el incentivo perverso de todos los ocupas evidentemente será a no colaborar,
a no cooperar, a no proporcionar datos que acrediten si está en situación de vulnerabilidad económica
o no, porque mientras esto no se acredite, no puede procederse a su desalojo. ¿Y qué cabe entender por
uno ocupa en situación de vulnerabilidad económica? Pues aquella unidad familiar que ingresando menos
de tres veces el IPREM. El IPREM actualmente está en 600 euros, por tanto, estaríamos hablando de
una unidad familiar que, como mucho, ingrese en 1.800 euros mensuales, destine o tuviera que
destinar, porque ni siquiera es necesario que esté pagando, más del 30% de esos ingresos familiares
al pago del alquiler, que tendría que pagar por ese inmueble, más los gastos en suministros varios,
electricidad, gas, agua y telecomunicaciones. Es decir, que si un individuo con unos ingresos
de 1.500 euros mensuales ocupa un inmueble y se estima que tendría que pagar por ese inmueble,
más los gastos en suministros, alrededor de 500 euros, entonces ese ocupa está en situación de
vulnerabilidad económica. ¿Y qué implicaciones tiene para el gran tenedor de viviendas que un
ocupa se haya en situación de vulnerabilidad económica? Pues que antes de desalojar al ocupa
habrá que practicar un acto de conciliación o de intermediación con él para ver si se puede
llegar a un acuerdo, renegociando, por ejemplo, el alquiler mensual para ver si el ocupa se aviene
a pagarlo y por tanto se regulariza su situación. Nuevamente, el procedimiento de conciliación o
intermediación deberá ser habilitado por las administraciones locales y autonómicas. Y como
digo, si no se pasa por ese acto de conciliación o de intermediación, no se podrá desalojar al
ocupa, todo lo cual en consecuencia va alargando los plazos para ese desalojo y por tanto va
alargando los plazos en los que la ocupación de un inmueble queda absolutamente impune. Pues bien,
sólo una vez cumplidos todos estos procedimientos administrativos, que en realidad son trabas,
obstáculos administrativos para retrasar el proceso de desalojo, una vez cumplidos todos
estos requisitos, el juez ya puede dictar sentencia de desalojo. Pero cuidado, que aquí también hay
cambios. La ley de vivienda le exige al juez que en su sentencia de desalojo,
especifique la hora y el día exactos en el que los cuerpos y fuerzas de seguridad del
estado han de proceder a ese desalojo. Es decir, que la ley prohíbe los llamados desahucios abiertos,
desahucios que pueden producirse en cualquier momento dentro de una determinada franja temporal.
Por ejemplo, el desalojo tendrá lugar durante las próximas dos semanas, pero no sabemos
exactamente el día y la hora en que tendrá lugar. ¿Y esto por qué puede ser un problema? Bueno,
en principio que se le comunique a la ocupación con precisión. En qué día y en qué hora va a
ser desalojado tampoco debería comportar ningún problema. Le proporciona previsibilidad a la ocupación
y le proporciona también previsibilidad al propietario. Este día, a esta hora,
habré recuperado mi inmueble. En un país civilizado normal, en el que se respetaran
los derechos de propiedad y en el que todos entendiéramos que el ocupa ha de ser desalojado,
esto no supondría ninguna excepcionalidad. ¿Cuál es el problema de que esto se dé en España? Pues
esencialmente que al fijar una fecha y una hora precisos, se está informando a todo el movimiento
ocupa de en qué momento han de estar enfrente del inmueble para dificultar que los cuerpos y
fuerzas de seguridad del estado desalojen al ocupa. Con los desahucios abiertos, el movimiento ocupa,
lo tenía mucho más complicado para paralizar un desahucio, porque si este puede producirse en
cualquier momento a lo largo de 15 días, es muy complicado que estén acampados 15 días en frente
de una vivienda por si en algún momento la policía acude a desalojar al ocupa. Sin embargo,
si se les dice, solo se va a poder desalojar al ocupa el 15 de junio a las 12 del mediodía,
lo tienen muy fácil. Concentran todos sus medios y recursos en esa vivienda a esa hora ese día y
tratan de frenar, de paralizar, de obstaculizar todavía más el desalojo de ese ocupa de esa
vivienda. En definitiva, a partir de hoy, ocupar una vivienda en España va a ser mucho más sencillo y,
por tanto, alquilar un inmueble en España va a ser mucho más arriesgado, todo lo cual va a reducir
todavía más la oferta de alquiler y, por tanto, dificultar todavía más la posibilidad de que
muchas personas accedan a una vivienda. De una ley redactada por personas que consideran que
robar viviendas es una política social, desde luego no puede salir nada bueno.