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Pesoe y Unidas Podemos acusan al Tribunal Constitucional de España de haber dado un golpe de Estado.
¿Es así? Veámoslo.
El Tribunal Constitucional de España acaba de paralizar la tramitación parlamentaria de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a través de la cual el gobierno pretendía acelerar la renovación de los miembros del propio Tribunal Constitucional.
Esta suspensión de una reforma legislativa por parte del Tribunal Constitucional ha llevado a que tanto Pesoe como sobre todo Unidas Podemos
hayan denunciado que el Tribunal Constitucional está dando un golpe de Estado porque se está entrometiendo en las competencias del Poder Legislativo.
Es decir, que está atentando contra la soberanía del pueblo español representada en el Congreso y en el Senado,
que está impidiendo que se vote sobre aquello que al Tribunal Constitucional no le interesa que se vote
porque son reformas legislativas que pretenden desbloquear la renovación del Constitucional
y que, por tanto, supondrían el cese de varios de los miembros de ese Tribunal Constitucional
que han votado a favor de suspender la tramitación parlamentaria de esta reforma legal.
Y claro, si el Tribunal Constitucional se arroga poderes, competencias, que no les son propios,
si el Tribunal Constitucional, tal como han titulado algunos medios de comunicación, amordaza al Parlamento,
entonces podríamos estar hablando de un golpe de Estado por parte del Tribunal Constitucional.
¿Son pertinentes, son adecuadas este tipo de acusaciones de los dos principales grupos parlamentarios
que dan apoyo al Gobierno de España? No lo son en absoluto.
Lo primero y fundamental es dejar bien claro que el Tribunal Constitucional no ha impedido
que el Parlamento vote sobre un asunto determinado.
No es eso lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional.
Lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional es que el procedimiento que está siguiendo el Parlamento
para votar sobre un asunto concreto, sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no es el adecuado
y, por tanto, lo que hace es suspender ese procedimiento.
No suspende la posibilidad de votar sobre el objeto de esta reforma.
Lo que suspende es la reforma por el procedimiento que está siguiendo.
Pero si esa reforma sigue otro procedimiento parlamentario,
el Tribunal Constitucional no ha suspendido nada respecto a eso.
Más en particular, el Gobierno o los grupos parlamentarios que dan apoyo al Gobierno
han pretendido reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial
y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional a través de enmiendas a una proposición de ley
cuyo objeto no tenía nada que ver con el contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial
o con el contenido de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Concretamente, la proposición de ley a la que se adjuntan las enmiendas
que contienen la reforma que ha paralizado el Tribunal Constitucional
es la siguiente, proposición de ley de transposición de directivas europeas y otras disposiciones
para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea
y reforma de los delitos contra la integridad moral de órdenes públicos
y contrabando de armas de doble uso.
¿Qué tiene esto que ver con el método de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
o con los miembros del Tribunal Constitucional?
Absolutamente nada. ¿Y esto por qué es relevante?
Pues porque al intentar modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial
o la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
a través de enmiendas a una proposición de ley
cuyo objeto no tiene nada que ver con el contenido de las otras leyes
y que además se estaba tramitando por el procedimiento de urgencia
al hacer eso el control parlamentario sobre esta reforma legislativa
se ve profundamente anulado.
Por ejemplo, no hubo debate en el Congreso sobre estas enmiendas.
La oposición no pudo mostrar dentro del Congreso
su rechazo y no pudo tratar de persuadir a otros diputados
aunque tal como funciona la democracia en España sabemos que de nada habría servido
pero en teoría la oposición no pudo articular un parlamento
dentro del parlamento para tratar de convencer a otros diputados
de que no apoyaran esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
o de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Todo eso fue secuestrado por el Grupo Parlamentario Socialista
o por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos
por el procedimiento artero que escogieron
para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial
o la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Es decir, introducir enmiendas a una proposición de ley
cuyo objeto nada tenía que ver con el contenido de estas dos leyes.
Y lo único que le ha dicho el Tribunal Constitucional al Parlamento
es algo muy sencillo,
tramiten esta reforma legislativa
utilizando el procedimiento adecuado
que no socave el derecho de la oposición a fiscalizar esta reforma legislativa.
Es como si los grupos parlamentarios que dan apoyo al Gobierno
se hubiesen reunido informalmente en el Bar del Congreso de los Diputados
y hubiesen decidido que desde el Bar del Congreso de los Diputados
se va a aprobar esta trascendental reforma legislativa
sin ningún tipo de procedimiento parlamentario reglado
que simplemente levantando la mano en el Bar del Parlamento
eso ya bastará para aprobar esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Insisto, sin ningún tipo de fiscalización adicional.
La oposición entonces pide amparo al Tribunal Constitucional
el Tribunal Constitucional le concede el amparo
diciendo que esa reforma legislativa
tramitada desde el Bar del Congreso no sirve
y los diputados que dan apoyo al Gobierno
se levantan diciendo que eso ha sido un golpe de Estado
porque el Tribunal Constitucional amordaza al Parlamento.
No, lo único que les está diciendo es
no pueden votar desde el Bar del Congreso sin dar voz a la oposición.
Por tanto, estos titulares que sostienen
que el Tribunal Constitucional amordaza al Parlamento
son doblemente falaces.
Por un lado son falaces porque el Tribunal Constitucional
no ha amordazado al Parlamento.
No está impidiendo votar
sobre aquello que la mayoría del Parlamento
aparentemente quiere votar.
No está impidiendo que se apruebe
la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
o de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
que quiere aprobar el Gobierno
o los grupos parlamentarios que dan apoyo al Gobierno.
Si bien es verdad que el objeto de esa reforma
puede que sea inconstitucional,
pero el Tribunal no se ha pronunciado
sobre el objeto de la reforma.
Se ha pronunciado sobre el procedimiento empleado
para aprobar esa reforma.
Si el Parlamento sigue otro procedimiento,
básicamente un proyecto o una proposición de ley específicos
que permitan, por ejemplo,
el debate en el Congreso sobre el contenido de esta reforma,
el Tribunal Constitucional sobre el procedimiento,
que es sobre lo que ha resuelto aquí,
no tendrá absolutamente nada que decir
y dará vía libre a las Cortes
para que aprueben esta reforma legislativa.
De hecho, las Cortes pueden terminar
aprobando esta misma reforma legislativa
a través, claro, de un nuevo procedimiento
en el plazo de apenas un mes.
Es decir, que el gran dramón democrático
que algunos están exhibiendo
por la resolución del Tribunal Constitucional,
lo único que supone en la práctica
es aplazar la aprobación de esta ley
en el plazo de un mes.
Insisto, repito,
no es que se prohíba que las Cortes voten sobre esto.
No es que se impida que la reforma
que quiere el Gobierno salga adelante.
Lo que se impide es que salga adelante
por el procedimiento tramposo
que se estaba utilizando hasta la fecha.
Es decir, utilizar enmiendas a una proposición de ley
que nada tiene que ver con el contenido de esas enmiendas.
Pero, en la práctica,
esto solo implica la necesidad de iniciar
un nuevo proceso de reforma legislativa
que, si se tramita por el procedimiento de urgencia,
puede terminar aprobando lo que quiere el Gobierno
en un mes
sin que el Constitucional rechiste
a propósito del procedimiento empleado.
Y, por otro lado, los titulares de que
el Constitucional amordaza al Parlamento
también son inadecuados
porque justamente lo que ha dicho el Constitucional
es que el Parlamento no debe amordazar
a los diputados de la oposición.
Si el Constitucional ha suspendido
la tramitación de esta reforma legislativa,
es porque el Constitucional
se ha pronunciado a un recurso de amparo
del Grupo Parlamentario Popular
que consideraba que sus derechos políticos,
sus derechos a efectuar,
a practicar la oposición política
a esta reforma legislativa,
se habían visto conculcados
por el Congreso
en la medida en que se está tramitando
esta reforma legislativa
por el procedimiento tramposo
que hemos expuesto,
es decir, a través de enmiendas
a una proposición de ley
cuyo objeto no tiene nada que ver
con las enmiendas.
Y el Constitucional ha dicho
es verdad, la oposición
no ha podido fiscalizar adecuadamente
la aprobación de esta reforma legislativa.
Por tanto, el derecho fundamental
a la participación política,
artículo 23.2 de la Constitución Española,
se ha visto conculcado
por las propias cortes
que están impidiendo
que la oposición hable,
se pronuncie, haga oposición
a esta reforma legislativa.
Es, por tanto, el Parlamento
o una parte del Parlamento,
la mayoría de los diputados
quienes están amordazando
a otra parte del Parlamento,
la minoría de los diputados.
Y es a esa minoría de los diputados
a la que el Tribunal Constitucional
le ha otorgado amparo
a la conculcación de sus derechos fundamentales.
Y el Constitucional, por cierto,
otorga ese amparo en virtud del artículo 42
de la ley orgánica del Tribunal Constitucional,
que reza lo siguiente,
las decisiones o actos
sin valor de ley
emanadas de las cortes
o de cualquiera de sus órganos
o de las asambleas legislativas
de las comunidades autónomas
o de sus órganos,
esas decisiones
que violen los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional
podrán ser recurridos
dentro del plazo de tres meses
desde con arreglo a las normas internas
de las cámaras bosambleas
sean firmes.
Y lo que aquí se estaba recurriendo
precisamente es la tramitación
de esta reforma legislativa
que estaba conculcando
el derecho fundamental
a la participación política
de los diputados de la oposición.
Por tanto, el Tribunal Constitucional
no ha hecho en principio
nada que no esté dentro de sus competencias a hacer
o incluso nada que no sea razonable hacer.
Es verdad que pueden caber
otro tipo de interpretaciones jurídicas
sobre nuestro margo constitucional.
De hecho, cinco de los 11 miembros
del Tribunal Constitucional
no estaban de acuerdo
con esta resolución
que sí fue apoyada por seis
de los 11 miembros
y, por tanto, por mayoría.
Es decir, ni siquiera estoy
afirmando taxativamente
que todo lo anterior
sea la única interpretación posible
dentro de nuestro margo constitucional.
Estoy diciendo que, en principio,
es una interpretación válida.
Es una interpretación aceptable.
Es una interpretación, además,
y lo queremos garantista
de los procedimientos
de un estado de derecho.
Por tanto, más allá de que nos guste
más o menos la resolución
y a aquellas personas
que defiendan el estado de derecho
les debería gustar más que menos,
pero ese es otro tema.
Más allá de que nos guste
más o menos esta resolución
del Tribunal Constitucional.
Lo cierto es que es una resolución
que no da para hablar,
para exclamar,
para gritar a los cuatro vientos
que estamos ante un golpe de Estado.
Lo que debería haber dicho el Gobierno
y el Grupo Parlamentario Socialista
y el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos
es el Tribunal Constitucional
considera que no hemos empleado
el procedimiento adecuado
para aprobar esta reforma legislativa.
Acatamos la resolución.
Nosotros lo habíamos interpretado
de otra forma
y lo que vamos a hacer a partir de ya mismo
es aprobar esta misma reforma legislativa
pero a través del procedimiento
que el Tribunal Constitucional
considera adecuado.
Punto, ya está.
Nada más.
Si se va más allá de eso,
si lo que se hace es montar
una campaña política y mediática
de desprestigio
y de acoso mediático
contra los tribunales
es porque el objetivo
va más allá de meramente
aprobar esta reforma legislativa
que, repito, el Constitucional
no ha impedido aprobar
siguiendo el procedimiento adecuado.
Si se ataca al Constitucional,
si se ataca al Consejo General
del Poder Judicial,
si se ataca más en general
a la justicia
es porque el objetivo de esos ataques
consiste en ir minando
la legitimidad social
que tienen los tribunales
para actuar de contrapeso
tanto frente al Poder Ejecutivo
quanto frente al Poder Judicial.
Tanto frente al Poder Ejecutivo
cuanto frente al Poder Legislativo.
Y eso,
ir minando la separación de poderes
para que todos esos poderes
queden concentrados en las manos
de una sola persona,
si se va apareciendo más
aún sin serlo propiamente,
pero sí se va apareciendo más
a un golpe de estado.