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Hola a todos, muy buenas noches, y bienvenidos a un nuevo directo.
En este canal de YouTube, concretamente al directo que cada mes dedicamos a hacer una entrevista
sobre algún asunto relacionado con la libertad, con las amenazas a la libertad y con las posibles
líneas de defensa a esas amenazas a la libertad, que apadrina, como digo, cada mes la Universidad
Francisco Marroquín, una universidad fundada en Guatemala en el año 1971 y que desde hace varios
años ya tiene también su sede en Madrid y es una universidad que dentro de su misión tiene como
objetivo la promoción de una sociedad de individuos libres y responsables, de ahí también que sea
consistencial a su misión impulsar entrevistas como las que cada mes desarrollamos en este canal.
En esta ocasión además he de mencionar que la universidad es una universidad y por tanto su
vocación es que la mayor cantidad posible de estudiantes estudien dentro de sus aulas y ya lo
hacen en Guatemala y cada vez lo hacen más en Madrid, he de comunicar para quienes estéis o
podáis estar interesados que el próximo 15 de abril, sábado, la universidad celebra una
jornada de puertas abiertas especialmente orientada a los alumnos que estén completando sus estudios
de enseñanza secundaria superior y quieran dar el salto a la universidad, pues que conozcan
desde dentro la universidad, su operativa y cómo organiza los cursos, los distintos grados, etcétera.
¿Y qué grado de reconocimiento tienen esos grados en España? Todas las típicas preguntas que
personas interesadas en estudiar en la universidad pueden tener antes de formalizar una matrícula o
simplemente como forma previa de estudio y de comparativa entre distintas alternativas. Es el
15 de abril a las 11 de la mañana y además hay parking con lo cual no hay dificultad de aparcamientos
si acudís a la sede de la universidad que está en Madrid Arturo Soria 245. Y dicho todo esto pues
vamos a comenzar ya con la entrevista de hoy, que es una entrevista que voy a realizar, voy a charlar
con un joven jurista, Yegor Varela. ¿Qué tal? Muy buenas noches. Muy buenas noches Juan Ramón.
Yegor ha publicado un libro que saldrá a la venta en dos semanas, cuya portada podéis observar aquí
y que se titula La vulneración de los derechos fundamentales durante la pandemia. Es un estudio
de todas aquellas, no sé si libertades, en el sentido de que la libertad va más allá incluso del
ordenamiento jurídico de un país, sino incluso de los derechos que ese propio ordenamiento jurídico
nos reconoce y a veces no nos reconoce todos los que debería, todas las libertades que debería,
pero incluso aquellos derechos positivos que reconoce como han sido pisoteados durante los
distintos estados de alarma y durante el estado terapéutico que supuso la pandemia, la lucha
contra la pandemia. Por cierto, habrá muchos que ya lo sepáis, pero por si no lo conocéis,
no habéis visitado su canal de YouTube y no hacéis la conexión, Yegor fue la última persona que
entrevistó a Antonio Escotado antes de que tristemente falleciera. Quiero decir que es,
desde luego, un honor para cualquier persona haber sido el último entrevistador de Don Antonio,
pero más allá de esta anécdota vital, lo comento porque hay una conexión intelectual muy estrecha
entre Yegor y Antonio Escotado. Dicho esto, Yegor, ahora te iré haciendo algunas preguntas,
pero lo primero, danos una panorámica general de cómo la lucha contra la pandemia, la lucha del
estado contra la pandemia, perpetró determinadas vulneraciones de los derechos fundamentales de
los ciudadanos españoles, supuestamente garantizados por la Constitución española,
insisto, ya ni siquiera me meto en libertades naturales de las que también podríamos hablar,
sino incluso los propios derechos que supuestamente están garantizados en esa Constitución. ¿Cuán
grave fue la intromisión? Bueno, lo primero de todo agradecer el espacio, Juan Ramón,
estoy completamente agradecido, tuvimos ocasión de conocernos en el homenaje a Antonio y te comenté
la idea, solo que todavía no estaba el libro como tal acabado y también un saludo a todos los
suscriptores y seguidores que tienes porque estás cerca, he visto del medio millón, a ver si lo
consigues pronto y espero que al margen de los que vengan de mi parte, de los tuyos, que serán
seguramente muchos más, saludarles y espero que tengan un buen rato y que se entretengan. En primer
lugar, yo creo que haciendo alusión a lo que has comentado, la vinculación con Antonio, efectivamente
este libro, que al principio iba a ser mucho ensayo filosófico, nace de la conexión de mi relación
con Antonio y con todo el núcleo familiar y también editorial personal, así que me quiero
acordar que nos estará viendo de su mujer, Beatriz Salama, Guillermo Herranz y Fran Bernal,
que me han ayudado también dentro de la idea. A partir de este contexto, yo en mis redes sociales,
en un jurista, que es donde yo vivo, en Instagram, empiezo a realizar una serie de críticas porque a
mí todo esto me chirreaba, todo esto de vamos a poner un decreto de estado de alarma, empiezo a
leer un fallo sesionador, veo fallos incluso en la extradición de la vía libre circulación y empiezo
a una conexión, unos análisis más. A partir de aquí, yo lo que trato de hacer es, oye, creo que
puede salir un libro, puede salir un libro porque están siendo vulneradas los derechos
fundamentales de manera sistemática y casi todos y cada uno de los que reconoce nuestra
cuestión. Yo lo que haría, en primer lugar, que es un poco una aproximación que también la tiene
mi libro, un bloque más teórico, lo primero que haría es que el espectador que nos esté viendo o
que simplemente está interesado en el tema, divida en tres grandes bloques, en tres grandes
escenarios lo que sucedió. Primero de todos, el primer decreto de estado de alarma, más vinculado
al confinamiento, ahí hay una serie de derechos fundamentales o libertades, aunque como has dicho
es un concepto más amplio, quizá más filosófico también, que se vulneraron. Segundo bloque,
segundo escenario, el segundo decreto de estado de alarma que fue durante seis meses, delegado
encima en las comunidades autónomas, algo que no se puede hacer y que indagaremos después y en
tercer lugar, algo que se ha declarado inconstitucional hace muy poco, pero yo creo que es igual de grave,
igual de intensa la laboración de derechos, lo que llamaron desescalada, es decir, toques de queda,
cierres perimetrales, que a día de hoy, conozco muchas personas que me preguntan, dicen ¿qué pasó ahí?
Pues oye, los toques de queda, los cierres perimetrales también fueron inconstitucionales,
declarados por el alto tribunal de garantías de España, por tanto yo creo que son tres escenarios
diferentes y la gravedad creo que implica a las tres, porque al final son derechos reconocidos y
tú no puedes utilizar la Constitución española como te venga en gana para sortear de determinada
manera, evitando cualquier intervención parlamentaria, cualquier, incluso que hablaremos
también de la propia adjudicatura como ha formado parte cuando hablamos de estado en general,
pero bueno, a partir de aquí yo creo que evidentemente ha sido una situación grave,
yo no he hecho el libro una crítica, digamos, esto es culpa de tal, es jurídico, evidentemente,
irresponsables y cada uno puede sacar sus propias conclusiones una vez lo lee.
Recuérdenos brevemente las fechas que abarca cada una de estas etapas, porque ya han pasado
tres años desde el primer estado de alarma, de hecho hemos organizado esta entrevista no solo
porque en dos semanas sale a la venta tu libro, si bien porque cumplen tres años de ese primer
estado de alarma y claro, ya han pasado tres años y probablemente mucha gente ya tenga
difusas o confusas entre mezcladas las distintas tres fases que tú has mencionado, entonces,
para ubicarnos temporalmente, ¿qué comprendería la primera fase, la segunda fase y la desescalada?
Bien, la primera fase comprendió el primer decreto de estado de alarma que todos nos acordaremos que
estamos en un confinamiento, concluyó en ese mismo verano, dejaron un margen en verano para
ver qué sucedía, 2020 estoy hablando, para ubicarnos. En septiembre, incluso fue en octubre,
se volvió a declarar un decreto de estado de alarma, un segundo decreto que duró seis,
a partir de aquí, no es que se decretara como tal una norma que ya ha dicho el Constitucional
que tiene rango de ley como tal, que es a priori un reglamento pero tiene cierta intensidad y
por tanto sería una ley como tal reconocida por el Constitucional, no sería tanto un decreto
de estado de alarma, pero sí reforma de la ley de jurisdicción condeniosa administrativa que se
sacaría el gobierno de la manga que ha declarado en Constitucional para que permitiera de alguna
manera aplicar o autorizar todos estos toques de queda, cierres perimetrales y, ojo, también
a través de este artículo que reformaron y que están ellos mismos, también implicó el famoso
pasaporte COVID, lo pongo entre comillas porque, bueno, es la manera cotidiana en la que se conoció
esta especie de licencia, dividida en quién habría decidido vacunarse y quién no.
Es decir, que la tercera fase abarcaría en la medida 2021, la mayor parte de 2021.
Vale, pues vamos primero con la primera etapa, el primer estado de alarma, las medidas más duras,
las más radicales que supusieron encerrarnos en casa, confinarnos en casa en medio de una
amenaza que también era desconocida porque también hay que contextualizar y ser conscientes de la
incertidumbre con la que nos movíamos todos y operábamos todos. ¿Qué libertades o qué
derechos fundamentales quedaron ahí vulnerados? Lo digo porque, por un lado, uno podría pensar que,
bueno, podría pensar no. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce también los estados de excepción,
los estados de emergencia más en general, cómo reacciones del poder político frente a situaciones
de emergencia en las que algunos derechos quedan temporalmente limitados o suspendidos para poder
capear esa situación. Pero, claro, lo que entiendo que señalas es que el Estado vulneró incluso los
términos de la declaración y de la administración de esos estados de emergencia que están
constitucionalmente reconocidos. Es algo para situarnos y hacernos un esquema mental previo.
En España hay dos maneras de suspender derechos fundamentales o, de alguna manera, en el contexto
de una crisis sanitaria, me pongo ahí. En principio, el espíritu de la norma, que desarra tanto el
estado de la norma de excepción y de excepción, sí que dice en un primer momento que el estado de
norma es el medio para afrontar una crisis sanitaria. Ahora bien, también tiene ciertas
visiones en las que en ningún caso se puede suspender la libre circulación. Habla exactamente
en el precepto de limitar la circulación de personas o de vehículos. A partir de aquí,
tenemos otra manera de, en nuestro ordenamiento jurídico, de restringir, no suspender, restringir
derechos fundamentales. Y esta sí es, a través del artículo 8.6 de la ley de jurisdicción
contra la administrativa, que lo que permite es, en el contexto de una crisis sanitaria,
se podrá restringir derechos fundamentales de manera individualizada. Pongo de ejemplo,
al principio de la pandemia, lo que se hizo en un hotel de Canarias. Es decir, yo, juez,
miro esta situación y a estas personas con nombres y apellidos les limito este tiempo,
dos, tres, cuatro días, la libre circulación. A partir de aquí, lo que no permite en ningún
caso el estado de alarma es suspender la libre circulación y como se estudia en el propio
derecho constitucional, lo que yo opino, y aquí evidentemente hay debate incluso constitucional,
no fue una unanimidad del propio tribunal constitucional, aunque bueno, eso es para,
seguramente para otro tipo de debate más ideológico, nombramiento, etcétera. Digamos
que en la suspensión como tal, lo primero que yo analizo es que no podemos comprar que sea un
límite, un límite a la libre circulación, el hecho de que nos estén limitando solamente,
imagínate un toque de queda, ocho horas del día. Eso no es un límite, un límite cuando establece,
porque la propia jurisprudencia constitucional establece que cuando tú aplicas al límite un
plus de intensidad, de restricción, podría considerarse que está suspendiendo lo intoto,
que se dice que es en su totalidad. Es decir, un confinamiento como tal, a mi juicio, es una
suspensión de la libre circulación en tanto que te están poniendo una restricción de o haces esto
o no puede salir. Es decir, se establece el recel decreto, a ti te suspendemos la libre circulación
salvo que vayas a comprar el pan, salvo que vayas tal. La limitación es tan intensa que, a mi juicio,
es una suspensión que tan solo se puede hacer en el tratamiento jurídico a través de un estado
de excepción. Es un poco la primera idea. Aquí hay dos temas. ¿Cómo debería haberse regulado
bajo el estado de alarma si en lugar de, digamos, todo está prohibido salvo algunas acciones que
están permitidas? No sé si podría haberse hecho al revés, es decir, en general está permitida la
circulación, pero hay determinadas actividades que están prohibidas y que no sean prácticamente todas,
y por otro, si todo esto se hubiese hecho a través del estado de excepción, ¿se habrían hecho bien las
cosas o aún así habría habido lagunas o problemas? Bien, yo creo que aquí entra un debate que lo pongo
en las conclusiones de mi libro y yo echo de menos que el Tribunal Constitucional cuando declaró la
inconstitucionalidad se limitara a decir lo que habría hecho falta es un estado de excepción. En
vez de analizar el fondo de gestión, porque si nosotros damos margen al estado para que ya con el
estado de alarma se salte esas previsiones constitucionales, si nosotros le damos el poder
de aplicar una excepción cuando ni siquiera está previsto para una pandemia en el que se pueden
suspender intervenciones, violabilidad del domicilio, mal habría sido mayor, entonces yo creo que se
trata mucho más el debate de alarma, pero no como lo han aplicado ellos, ni crítica ni puestos, perdón.
A ver si ahora se restablece la conexión, o sea, es que está muy, al menos yo lo recibo, ahora creo que mejor.
¿Me escuchas? Ahora mejor, continúa, perdona. Estabas explicando si a través de un estado de
excepción se podría haber subsanado los defectos de suspender de facto los derechos fundamentales
a través de un estado de alarma o si hubiese sido necesario otro tipo de marco y de reflexión.
Claro, o sea yo creo que la alternativa básicamente hubiese sido un estado excepción, un estado que
permite suspender, bueno, básicamente ciertos derechos fundamentales que pueden ser la intermunicaciones,
la violabilidad del domicilio y que nos habríamos sido seguramente un mal mayor, es decir, si
nosotros ya tenemos claro que para la crisis sanitaria hace falta un estado de alarma lo que
deberíamos en todo caso regular o hacer un debate sobre ellos como a través de un estado de alarma
debería haberse hecho. Y yo cuando dice limitar la libre circulación entiendo que se refiere mucho
más establecer determinadas normas que digan, pues mira, separación de x metros, mascarilla, etcétera,
en ningún caso meter a los ciudadanos x horas al día o todo el día en casa salvo para ciertas
actividades. Por tanto, creo que el debate está mucho más de olvidarnos el estado de excepción y
dentro del estado de alarma decir cómo podría haberse hecho y evidentemente aprender de lo que
ha sucedido. Lo que pasa que aquí, bueno, esto ya es un tema que va más allá del derecho positivo
español, bueno, está relacionado pero no con el ordenamiento que tenemos hoy, pero hoy sabemos que
en retrospectiva los confinamientos no fueron eficaces a la hora de luchar contra la pandemia,
en ese momento no lo sabíamos o al menos no teníamos toda la certeza o toda la información
sobre el asunto, pero imaginémonos una pandemia donde si hubiesen sido necesarios confinamientos.
En ese caso, ¿qué encaje tendría? O sea, ¿cuál debería haber sido el procedimiento? Ya digo,
en retrospectiva sabemos que no fueron necesarios, pero si lo hubiesen sido, ¿habría sido necesario
un estado de excepción? ¿Necesitamos una figura intermedia o habríamos necesitado una figura
intermedia entre la alarma y la excepción? Claro, aquí ya entraríamos en un debate en que incluso
habría que proponer una reforma constitucional, pero ya no sólo una reforma constitucional,
sino propia reforma también de la orgánica que desarrolla esos estados de extrares en los que
caben los tres. Sí, o sería o tratar de hacer una reforma, digamos, más encuadrar el propio
confinamiento en el estado de alarma sin que permita al mismo tiempo por la propia declaración
suspender otros muchos derechos que permite el estado de excepción, o bien evidentemente tratar
una figura intermedia en la que se pueda regular una situación de la propia pandemia. Aquí me
gustaría decir que ni siquiera esa propuesta alternativa, que si no me equivoco la comiendo
también en el libro, en un capítulo que es la del Partido Popular, el tema de la ley de pandemias,
entre comillas, tampoco sería, digamos, efectiva, porque al fin y al cabo querían regular a través
de una ley orgánica una suspensión de derechos fundamentales viniendo como una especie a salvar
lo que estaba sucediendo y bajo ningún concepto, al menos con el propio ordenamiento jurídico actual.
Sí, yo creo que sería establecer lo que creo que se debe hacer en un estado serio un comité de verdad
con expertos juristas, pero también sanitarios, es decir, qué ha pasado aquí, cómo podemos aprender,
qué dice la Constitución, cómo podemos reformar o cómo podemos reformar la ley orgánica y establecer
un marco que dijeron mucho, el paraguas de la pandemia, pero un paraguas jurídico en el que
sí se pueda, de alguna manera, respetar en esencia los derechos.
Sí, porque no hay que olvidar, y esto lo podrás desarrollar tú mucho mejor, pero no hay que olvidar
que el objetivo de regular estos estados de emergencia es justamente para proteger a los
ciudadanos de la arbitrariedad estatal. Lo digo porque, claro, después de tres años o dos años
y pico de intervención del Estado en nuestras vidas, parece que la regulación de los estados
de emergencia sea para habilitar jurídicamente a que el Estado haga cosas cuando es justamente lo
opuesto. Es decir, si hay situaciones verdaderamente excepcionales en las que el Estado tiene que hacer
algo, porque todas las alternativas son claramente peores, que lo pueda hacer con mucho control,
con mucha fiscalización y con mucha protección de todos los otros derechos fundamentales que
no sea necesario limitar para alcanzar ese fin. Pero, claro, el camino que seguimos en España fue
más bien el de nos montamos un estado de alarma donde termina cabiendo todo y donde habilitamos
poderes extraordinarios al Estado. Es totalmente lo que acabas de decir. Cuando nosotros hablamos
de derechos fundamentales, se trata de ciertos derechos que se le dan como protección al ciudadano,
no para que el Estado los haga suyos y diga, ¿me dice esto la Constitución? Bueno, voy a ver,
que es un poco lo que se hizo también en el segundo decreto de estado de alarma. Bueno,
no queda claro eso de los 15 días de la prórroga si lo dice solo al principio para después y yo
digo que no, que es solo para el principio y ahora establezco seis meses. Bueno, al fin y al cabo,
totalmente. Al final, los derechos fundamentales en la parte más teórica del libro los afrontó,
digo que es una protección para el propio ciudadano y, ojo, que cuando se tratan de limitar,
y esto ya viene desde la propia filosofía política, pero de alguna manera, quien tiene
de por qué los está limitando es el Estado. No puede simplemente decir, limito y ya está,
que hemos tenido resoluciones judiciales en las que dedicaban tres líneas al juicio de
proporcionalidad y ya directamente la limitaban sin ningún tipo de aporte científico,
un desarrollo amplio de por qué están limitando y dándoles a carga de la prueba que la tiene el
Estado al limitarla. ¿Qué más vulneraciones se produjeron en el primer estado de alarma? Porque
por un lado has mencionado eso, la suspensión de facto de la libre circulación a través de un
instrumento que no es el adecuado para ello, como es el estado de alarma, pero ¿qué más irregularidades
hubo? Bueno, por ejemplo, se me ocurre el derecho de reunión, que también tengo un capítulo dedicado
a él, porque la propia Constitución establece que al margen de una, vamos, primero de todo,
por mucho que hay un estado de alarma, el funcionamiento constitucional sigue siendo el
mismo salvo para lo que perjudique o, digamos, limite el estado de alarma. Es decir, el derecho
de reunión no puede venir suspendido en un decreto de estado de alarma, lo que se tiene que hacer es
coger cada caso concreto y que la autoridad gubernativa determine si se realiza esa reunión
o no. No directamente aplicarlo o definirlo en un estado de alarma en el que no debe interferir en
ello. Lo que permite es limitar la libre circulación. Lo que pasa es que ahí llegó también darle a la
autoridad gubernativa la capacidad de, con un margen muy alto de discrecionalidad, decidir que
se suspende y que no. Al fin y al cabo, las normas también están para limitar esa arbitrariedad o esa
discrecionalidad tan amplia que termina siendo arbitrariedad del poder político. Es una norma
impersonal y si tú te ajustas al caso, pues sabes, puedes prever que, efectivamente, tienes ese
derecho limitado o restringido. No esperar a que sea un ser humano con su propia agenda y sus propios
intereses los que te digan, mira, a ti te dejo reunirte, pero tú, que me caes peor, no dejo que
te reúnas. ¿Cómo podríamos...? Porque, obviamente, claro, muchas veces se dice que las normas aportan
previsibilidad y por eso son buenas. La previsibilidad es que nadie se puede reunir. Eso es un ataque
radical, ¿no? Pero entre la falta de previsibilidad que proporciona una autoridad gubernativa que tenga
arbitrariedad de facto y una norma que anule totalmente el derecho de reunión, ¿qué alternativa
intermedia habría? Bueno, al fin y al cabo, digamos que si nosotros tenemos reconocido como tal la
reunión, por ende también la manifestación como un derecho fundamental, a mí lo que se me ocurre
es también, de alguna manera, cuando se trate en el contexto de una pandemia de no suspender sino
también limitar, porque, ojo, no es lo mismo suspender una reunión que limitarla, pues establecer
dentro de esa ley orgánica una regulación también del estado de alarma, me refiero de cómo afectaría
la reunión, porque, evidentemente, está totalmente y estrechamente vinculada con la circulación. Si a
ti te prohíben salir a la calle, por ende te prohíben libertad de culto, libertad religiosa,
derecho de reunión, derecho a manifestación y se contagia a todo esto del título constitucional.
Entonces, de alguna manera, yo creo que falta y que depender de la regulación más del estado de alarma.
Ahora te volví a perder un poco, pero parece que ya está volviendo. Procedimentalmente, el
primer estado de alarma se hizo bien más allá de que el contenido no era para un estado de alarma,
sino para un estado de excepción, pero el procedimiento del estado de alarma, el control
político del estado de alarma, ¿ahí sí que se respetaron las formas o tampoco?
Yo creo que en el momento en el que tú no respetas la propia Constitución tampoco está
respetando las propias formas, es decir, más allá del contenido, yo creo que va un poco vinculado.
Al final vivimos en un estado de derecho en el que hay ciertas provisiones.
Eso lo compro, por supuesto, pero me refiero. La suspensión de la actividad política del
Parlamento, por ejemplo, ¿eso es compatible con un estado de alarma? Dado que le estás otorgando
poder extraordinario al Ejecutivo, debería haber una fiscalización todavía mayor de la
labor de ese Ejecutivo, no directamente cerrar el Parlamento, cerrarlo o limitar mucho su actividad.
Sí, sí, totalmente de acuerdo. De hecho, el claro ejemplo de ello lo tenemos en el propio segundo
estado de alarma, de cómo lo cerraron completamente. Dijeron, prorrogamos meses,
limitamos cualquier tipo de control parlamentario y lo dejamos en mano de los jueces.
Sí, sí, sí. En el segundo, luego te preguntaré por ello, porque ahí es totalmente escandaloso y
obvio que se saltaron todos los procedimientos. Pero digo, ¿al menos en el primero se respetaron
esos procedimientos básicos o hubo algo que tampoco se hizo correctamente? Por ejemplo,
la prórroga de cada 15 días sí se hizo al menos, pero todo lo demás se hizo bien o habría sido
necesaria algún tipo mayor de control sobre esos procedimientos.
Yo creo que siempre que estamos limitando derechos fundamentales y que de alguna manera estamos en un
estado de alarma, yo creo que de alguna manera, a ver, si he tratado de hacer ciertas provisiones
en sede parlamentaria y no directamente, no, pues mira, aprovechamos esto, ponemos a una
persona en la televisión contando el número de contagios y ya está. Evidentemente hay que
informar, creo, al ciudadano de lo que se está limitando y sobre todo el aporte científico que
le estás dando a la situación y de cómo está avanzando la propia situación.
Yo creo que sí.
Entonces, primer estado de alarma con sus correspondientes prórrogas, confinamiento duro,
nos vamos hasta mediados del año 2020. Luego hay una desescalada por fases
que nos conduce hasta finales del año 2020.
Momento en el que entramos en el segundo estado de alarma.
¿Qué se hace en ese segundo estado de alarma?
En ese segundo estado de alarma lo que se establece es, en primer lugar, delegar
la ejecución de la limitación de derechos fundamentales en las comunidades autónomas.
Y en segundo lugar, se establece una prórroga directa, después de los 15 días, de seis meses
en la que se evita cualquier control parlamentario, con el cual, por un lado, evitamos dar explicaciones
en sede parlamentaria y por el otro lado, dejamos la autoridad a los tribunales superiores
de justicia de cada comunidad autónoma. Por tanto, de alguna manera, el Ejecutivo se va hacia un lado
directamente, decreta el estado de alarma y ya cada uno que cargue contra la comunidad autónoma
correspondiente, de alguna manera. Esto es por dos partes incosionales.
Uno, lo que se puede hacer es delegar la autoridad, no la ejecución de la limitación de derechos fundamentales.
Es decir, lo que se debe delegar es, vale, ya han establecido que derechos fundamentales
se van a limitar, no puede nada más más que ser autoridad de ello la comunidad autónoma.
Y por otro lado, una prórroga de seis meses sin ningún aporte, más allá de decir seis meses
porque saco esos meses del Ejecutivo sin ningún tipo de explicación ni de control parlamentario,
hacen que por esos dos motivos sea parcialmente incosicional el segundo decreto del estado de alarma.
La segunda cuestión la veo totalmente clara. Que el gobierno diga, aquí programamos automáticamente
cuando justamente se establece un plazo para ir fiscalizando y marcándole el paso a corto plazo
cada vez al Ejecutivo y analizar si persisten los motivos que justifican ese estado de alarma o no,
analizarlo políticamente en el Parlamento. Lo que no veo tan claro, no porque constitucionalmente
sea incorrecto, que desde luego lo es, lo que no veo tan claro es si fue negativo delegar
las autonomías, las potestades del estado de alarma. Quiero decir, si tú estableces una limitación nacional
de derechos fundamentales, evidentemente las autonomías no podrían ir más allá,
pero tampoco se podrían haber quedado cortas. El caso de la comunidad autónoma de Madrid, por ejemplo,
¿se habría podido dar con el escenario constitucional que tú planteas en el que el decreto del estado de alarma
establece la limitación nacional de derechos fundamentales y por tanto la impone sobre todo el territorio?
Totalmente de acuerdo con lo que dices. Una cosa es lo que sea el enlace constitucional que tenga ese decreto
y en segundo lugar que no se hayan podido hacer cosas positivas cuando una comunidad de cierta manera
lo ha sabido gestionar mejor que otra. Efectivamente, el sismio que dice esto en el desarrollo orgánico
de esa ley está en contra, pero en mi opinión yo no estoy para nada en contra de que cierta gestión
autonómica podría haberse hecho en el caso de que hubiera sido permitida por la ley. Creo que se
pueden dar situaciones muy favorables y ver un poco la gestión de cada comunidad autónoma como la hace.
Sí, lo digo porque al final yo creo que la experiencia de la Comunidad de Madrid y yo al principio era muy
escéptico, creo que hay uso a hacer todo totalmente, pero ya digo, yo y otra gente éramos escépticos
de que esa estrategia fuera a funcionar, pero esa experiencia sirvió para abrirle los ojos a mucha gente
que había modelos alternativos de gestión menos lesivos de las libertades fundamentales y por tanto
también restó argumentos a otros jerarcas autonómicos para extralimitarse, que aún así se extralimitaron,
pero claro, teniendo el contra ejemplo de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde el grado de restricción
era mucho menor y la mortalidad, especialmente a partir del segundo estado de alarma, que es cuando se puede
por la Comunidad de Madrid era menor, porque la mortalidad extraordinaria de la Comunidad de Madrid
se concentró en el primer estado de alarma, pues claro, eso a los propios ciudadanos de las otras autonomías
les servía, entiendo, para hacer presión y tratar de evitar limitaciones excesivas.
Y claro, no haber tenido ejemplos como los de la Comunidad de Madrid habrían llevado probablemente
a un grado todavía mayor de restricción de las libertades en España.
Es curioso, ¿a qué atribuyes que en el primer estado de alarma procedimentalmente el control parlamentario
se hiciera más o menos bien, al menos desde el lado de la prórroga cada 15 días, y que hubiese que renegociar
cada 15 días si se prorrogaba el estado de alarma y en qué condiciones?
Y en cambio, en el segundo, los políticos, después de haberlo hecho bien la primera vez,
claro, si tú no sabes cómo se hacen las cosas, pues puedes decir, bueno, lo hice mal la primera vez
y la segunda pues persistía en el error, pero si la primera lo hiciste, al menos eso, esa parte bien,
¿por qué la segunda tiran por la calle de enmedio y dicen, no, aquí está una prórroga automática
a pesar de que cada 15 días hay que pasar por las cortes?
Sí, no sé si puede haber cierto electoralismo también o de alguna manera de quitarse de enmedio
a la hora de que no recaiga la responsabilidad únicamente en el poder ejecutivo, sino que tengamos
17 de ellos adoptando decisiones totalmente diversas para un poco maquillar lo que se estaba realizando.
Yo creo que a nadie en el poder ejecutivo le es de, bueno, no está del todo, digamos, bien visto,
el electoral que te estén vulnerando o, digamos, limitando, por mucho que esté dentro de las capacidades
constitucionales, los derechos puntales. No creo que tenga buena prensa electoral realizarlo
y creo que, bueno, pues hay más política activa que derecho detrás, yo creo.
Y otra libertad que se ha limitado y, bueno, hasta cierto punto sigue limitada, ya mucho menos,
pero sigue ahí, es la obligatoriedad de las mascarillas.
Al principio una obligatoriedad prácticamente total, salvo dentro de casa y casi uso obligatorio,
luego se ha ido relajando. No queda muy claro la evidencia que respalda este uso.
Al principio se podía apelar a un cierto principio de precaución que siempre se ha arriesgado,
no sabemos si esto funciona o no, es relativamente poco lesivo, pues mejor aplicarlo
que sufrir males mayores, pero claro, conforme va avanzando la evidencia que tenemos
sobre la eficacia del uso de las mascarillas y no hay una evidencia incontestable de su eficacia,
el argumento científico para respaldar esa vulneración de derechos fundamentales
se empieza a caer. Entonces, ¿qué encaje tiene el que, por una cuestión meramente caprichosa,
porque si no hay un argumento científico detrás que lo respalde, no deja de ser un objetivo caprichoso
del poder político, el poder político limite la libertad de gestionar tu propio cuerpo en ese sentido?
Sí, totalmente, tendríamos que ir, porque a mí sí que se me ocurrió cómo afrontar esto
y cuál es el derecho fundamental que se está limitando, pero no tenemos como uno concreto,
pero yo creo que es el propio espíritu constitucional desde el artículo 1 ya.
Estamos hablando de la libertad pura y dura de ponerte la mascarilla.
Yo echo de menos una figura jurídica en la que ese tipo de norma podría haber sido también burrida
para que un tribunal se pudiera pronunciar, porque si no caemos en el propio capricho
que has comentado y lo único que tenemos a partir de aquí es hasta que la mayoría de la sede parlamentaria
quiera derogar esta norma, que es lo que hemos visto, cómo se ha estirado incluso en España más que en otro.
También me gustaría que hecho en falta también algo de, bueno, pues desde la unión europea,
tampoco es que se haya de alguna manera lanzado una previsión a España, digamos, normativa,
esto tiene que realizarse así, dame evidencia científica.
Yo creo que falta, digamos, un mecanismo, le pueda haber una autoridad judicial que pueda entrar a valorar ello.
Pero tú mismo eres muy crítico con los jueces y así podemos también hablar sobre esto,
de cómo, por ejemplo, con los cierres perimetrales o los toques de queda,
los tribunales superiores de justicia en cierta medida han hecho dejación de funciones
que han convalidado limitaciones que no deberían haber convalidado.
¿Lo hicieron bien los tribunales y si no lo hicieron bien, hasta qué punto podemos confiar,
como decías ahora, en los jueces de, bueno, pues necesitaríamos una autoridad judicial que resolviera esto?
Yo creo que hay diferentes tipos de miembros dentro de la judicatura,
algunos pues están más seguramente concienciados con la Constitución que puedo poner, por ejemplo, el caso de Aragón.
El funeral superior de la justicia de Aragón emite una cuestión de inconstitucionalidad
del artículo que permitía pasaporte COVID, cierres perimetrales, toques de queda,
y gracias a ese recurso del TSJ de Aragón nosotros hoy sabemos que eso era inconstitucional,
es decir, hay una parte, digamos, negativa, pero también saco a renunciar la positiva
que durante toda la pandemia ha coincidido básicamente con mis opiniones o con mis análisis jurídicos
lo que ha ido el Tribunal de Aragón.
Efectivamente, por esa misma vara de medir, puedes acabar, no confío en políticos, no confío en jueces,
y luego te vas ya al Tribunal Constitucional.
Pero bueno, al final dentro de un Estado de Derechos seguramente siempre se pueden hacer críticas,
críticas de justicias correspondientes, y yo creo que igual cabió algo que es aprobar y ratificar
pasaportes COVID, toques de queda y cierres perimetrales, pues hemos tenido otros tribunales más atentos.
Entonces, hoy, según lo que dices, si se decretara un nuevo estado de alarma,
¿no podría el político de turno declarar un pasaporte COVID o un nuevo pasaporte del virus o el que sea?
Hoy no, en el sentido de que lo que se ha declarado en el Tribunal Constitucional,
el 10.8 que reformó el Gobierno de la ley de jurisdicción contenciosa administrativa,
que venía a decir que ya no se limitaban de manera individualizada los derechos,
sino que un TSJ y no un juzgado de lo contencioso podía hacerlo de manera generalizada,
lo cual eso conlleva que el ciudadano queda totalmente fuera del procedimiento
y el único que le tutelas es el Ministerio Fiscal, y depende del Ministerio Fiscal de si quiere recurrir o no.
Yo, Diego Arbarella, o tú, Juan Ramón Rayo, no podía recurrir las autorizaciones de los toques de queda y cierres perimetrales.
A día de hoy, si respetamos lo que ha hecho el Tribunal Constitucional,
no se podría, salvo que se haga evidentemente una reforma constitucional o una reforma a la ley orgánica,
también regular de nuevo esto.
¿Qué más vulneraciones de derechos fundamentales ha habido?
Porque, por ejemplo, todos tenemos en la retina las imágenes de policías
tratando de entrar en fiestas ilegales allanando totalmente el domicilio,
con patada en la puerta y sin respetar absolutamente nada y aún queriendo tener razón en esa entrada.
Parecía que no eran conscientes de que estaban vulnerando ningún derecho fundamental.
¿Qué pasó ahí?
Lo que pasó fue que se enfrentaron dos figuras jurídicas y que una de ellas pesa más.
Es decir, una infracción administrativa que puede suponer tener una fiesta ilegal con música alta, etc.,
no pesa más que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Por tanto, tú no puedes utilizar de pretexto como agente de la autoridad esa fiesta ilegal
para violar o vulnerar un derecho fundamental.
Eso se convierte en un delito de allanamiento de morada en concurso con daños.
Es decir, hay que tener cuidado y me consta que hay procedimientos ahora mismo abiertos y pendientes de juicio,
incluso ha habido algún juicio, en los que se va a juzgar los agentes de la autoridad por allanamiento de morada
y se prueba, pues se podría dar esa condena porque al fin y al cabo el derecho fundamental
que tú tienes a que no entre un agente a tu domicilio pesa más porque si no hay orden judicial
o no hay delito flagrante, que no es un delito, una infracción administrativa,
tú no puedes de alguna manera derribar la puerta.
Y es más, se escudaba muchas veces en el delito de desobediencia.
Es decir, me dice que no a través de la puerta, me está desobediendo.
No, el delito flagrante desaparece cuando desaparecen los efectos de esa desobediencia.
Es decir, no es pretexto para entrar que tal ya ha dicho a través de la puerta que no quiere abrir la puerta.
Jugaron con eso y se dieron muchísimos casos en España al margen de los que se hayan mediatizado.
Estás diciendo que hay procedimientos abiertos en los que se juzgará a estos agentes del estado
por vulnerar derechos fundamentales, pero al final, incluso según las propias instituciones del estado,
quienes vulneraron derechos fundamentales a la mayor escala posible
fueron los políticos en distintas jerarquías de poder.
Es decir, primer estado de alarma inconstitucional, segundo estado de alarma inconstitucional.
¿Cuáles son las consecuencias de todo esto?
Más allá de supuestamente clarificar cuáles deben ser las reglas y los procedimientos de nuestro ordenamiento
para futuros casos, no hay ningún tipo de responsabilidad personal
para quienes perpetraron algo que se ha declarado inconstitucional.
Claro, eso es un poco lo que echan falta y es la pregunta que más he recibido yo en redes sociales.
Muy bien, todo lo que quieras, lo estás analizando súper bien.
¿Qué pasa con los que han sido protagonistas de esta vulneración?
Ya la única respuesta que se me ocurre a día de hoy con el ordenamiento jurídico
es que cada uno lo decida en las urnas, es decir, al fin y al cabo no tenemos nada.
No sé si vas a decir algo.
No, digo, claro que lo decida en las urnas, lo que pasa es que al final, no sé,
imaginemos que un político se carga a una persona, no diríamos que lo decida en las urnas
si este político debe seguir gobernando o debe tener algún tipo de responsabilidad.
Ahí has generado un daño sobre terceros y ese daño sobre terceros ha de ser reparado de alguna manera
y lo tienes que reparar tú como responsable personal de haber perpetrado ese daño,
que podrá haber atenuantes si pudiera haberlos, que en este caso ni siquiera lo sabemos,
en el sentido de que se han cometido en un contexto de mentiras y engaños,
mentiras y engaños conscientes y deliberados por muchos de ellos,
porque una cosa es equivocarse de buena fe y otra cosa es mentir y engañar,
por ejemplo, diciendo que hay un comité de expertos que no existe
o tomando decisiones avaladas por la ciencia sin que la ciencia las avale de ninguna manera.
Entonces, ¿el ordenamiento jurídico español nos desarma completamente
para poder exigir este tipo de responsabilidades personales?
¿Hay algún ordenamiento jurídico que tú conozcas que posibilitaría,
internacional digo, que posibilitaría atacar civil o penalmente a los políticos
que en el ejercicio de su cargo han tomado medidas declaradas inconstitucionales
y que son medidas que han vulnerado derechos fundamentales?
Bueno, de alguna manera hay diferentes figuras de responsabilidad
en el propio Estados Unidos que hemos visto recientemente
y que, bueno, tienen que cumplir ciertos requisitos, evidentemente.
Yo, la única que se me ocurre en España por ir a lo que se podría hacer aquí
de manera personal no es civil penal, es directamente tanto el procedimiento especial
de vulneración de derechos fundamentales, donde puedes pedir
una reparación del propio daño, eso sí, cuantificado y bien explicado
y, evidentemente, que se encuadra dentro
y la propia responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Claro, pero es lo que te voy a decir, que ahí el que responde es la administración pública,
es decir, todos los contribuyentes, pero quien tendría que responder
es quien ejecutó o quien dio la orden de ejecutar esas medidas,
es decir, el político con su patrimonio personal
no los contribuyentes con el suyo.
Porque, quiero decir, al final imagínate que todos vamos en masa
a pedir responsabilidad patrimonial de la administración,
pues al final somos nosotros mismos los que nos pagamos la indemnización.
Sí, sí, sí, totalmente.
¿A ti se te ocurre, por ejemplo, alguna alternativa, Juan Ramón,
de alguna manera de responsabilizar individualmente?
Hombre, que los políticos deban ser responsables de sus decisiones políticas
cuando esas decisiones políticas vulneran derechos fundamentales.
Es decir, es que al final un político que vulnera derechos fundamentales
es un político que se acerca a la figura del tirano.
El tirano es aquel que no se somete a la ley, al derecho
y que, por tanto, no respeta los derechos y las libertades fundamentales.
Y un tirano, desde mi punto de vista, no debería quedar impune
desde una perspectiva jurídica.
Y aquí es que estamos dejando esa degeneración hacia la tiranía impune
y eso es peligroso.
Es peligroso en el sentido de que genera riesgo moral.
Si saltarte la Constitución de una manera clara
no tiene consecuencias más allá de lo que decidan las urnas,
pues en el futuro puede haber nuevos quebrantamientos constitucionales
por parte de políticos que no teman a nada.
Porque, claro, si no saltamos la Constitución
y lo único que nos hace al constitucional es que no lo hemos hecho bien,
pero ya está.
Sobre todo por parte de aquellas personas que incluso a lo mejor
no quieran perpetuarse en el poder, o al menos en el medio plazo,
¿qué incentivo tienes a respetar la Constitución
si no te van a hacer ningún daño por ninguna parte?
Claro, si es que esa es un poco la mayor queja de lo que ha sucedido
y es la queja final y básicamente la de responsabilizar.
Pero yo digo, si para poder responsabilizar
y para generar un marco jurídico que responsabilice
hace falta aprobar una norma, y esa norma la deben aprobar
los que forman parte de todo ello, es como cuando el político dice
a mí me encantaría reducir el parlado de número de personas,
pero lo tienen que hacer ellos.
Y cuando llegan es muy difícil para ellos decir
no, no voy a reducir, que aquí cabemos X personas.
Creo que es una pesadilla el señor de la cola, ¿no?
Sí, no. ¿Cómo conseguirlo?
Yo creo que primero, tendríamos que tener claro
cuál debería ser el procedimiento que tendría que estar en vigor
para exigir esas responsabilidades personales
y luego ya pensar cuál es la mejor estrategia, dado
la componenda de poderes y de equilibrios políticos existe,
cuál es la mejor estrategia, dado ese contexto para sacarlo adelante.
Pero bueno, al final la conclusión es un poco esa, ¿no?
Que se han vulnerado derechos fundamentales gratis.
Es decir, si un político mete la mano en la caja,
ahí sí que hay una responsabilidad personal contra él.
Ahora, si un político utiliza el Estado y vulnera derechos fundamentales,
el político queda impune, cuando el Estado
no deja de ser quien es temporalmente
aquellos seres humanos o aquellas personas
que temporalmente detentan un determinado poder público,
pero son esas personas quienes lo ejercen,
no el Estado como una entelequia abstracta sin carne y hueso.
¿Y ahora qué? Quiero decir,
se han vulnerado derechos fundamentales
a través de los distintos estados de alarma,
a través del procedimiento de desescalada.
¿Queda algo de todo eso?
¿Cuál es la situación actual
con respecto a los derechos fundamentales
frente a la justificación excepcional de su limitación
para hacer frente a la pandemia?
Porque bueno, la pandemia oficialmente sigue por ahí,
en realidad la hemos integrado en nuestras vidas
de todas formas y le hemos ido quitando importancia
conforme hemos ido viendo los efectos
y la forma también de coexistir con ella,
pero claro, hemos recuperado plenamente
todas nuestras libertades y qué riesgos
de cara a futuro hay dados los precedentes,
o en cambio estamos mejor, porque el Tribunal Constitucional
ya ha dicho esto no se puede hacer,
¿no volvería a repetir ese tipo de prácticas?
Claro, de alguna manera, ahora bueno,
pues evidentemente la situación
siempre queda ya no solo en lo jurídico
sino en las propias secuelas de cada persona
lo que ha podido suponer esta situación
y evidentemente muchas víctimas, muchísimos familiares
que se han quedado sin su persona de al lado, digamos,
evidentemente hay consecuencias actuales,
de cara a lo siguiente lo que debería hacer
el Tribunal Constitucional, en mi opinión,
es no esperar un año a emitir esa declaración,
en el momento en el que hay una situación
de urgencia, es decir, de especial trascendencia
que dice la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
¿por qué esperamos un año, incluso año y medio o dos
para decir oye, esto no?
Es un poco ¿no? con lo que has dicho, parece que es como
para aprender, ¿no? para aprender, pero aquí también
hay responsables o debería haberlos, entonces claro,
yo creo que eso has dado en las dos miembros
que queda, uno, responsables, cómo y qué procedimiento
mayor urgencia de pronunciamiento del Tribunal Constitucional
si se volviera a dar aun habiendo dicho que no, porque sabemos
que los miembros fluctúan incluso en colores ideológicos
pasando el tiempo.
¿Y sobre las secuelas en nuestras libertades?
Por ejemplo, en su momento había mucho miedo
de que si se aprobaba el pasaporte COVID,
incluso más allá de la pandemia, que eso sentaba un precedente
de discriminación de las personas
por ley, ¿no?
Finalmente esto ha quedado en nada, quiere decir, no se aprobó
el pasaporte COVID y por tanto no ha podido quedar esa secuela,
pero sí hubo otras restricciones de los derechos fundamentales
que sí se aprobaran en su momento
Desde tu perspectiva, ¿quedan secuelas de todo esto
o ha quedado olvidado en el pasado
como un episodio oscuro, pero hoy hemos recuperado
la práctica totalidad
de las libertades que teníamos antes de la pandemia?
Yo creo que no hay una respuesta como digamos definitiva,
hay personas mucho más autocríticas, críticas en la sociedad
que no dejan que perder la memoria y muchas otras
evidentemente que han vuelto a su funcionamiento normal
que bien que me lo han recuperado, es un poco lo que incluso también podemos ver
en cualquier obra de filosofía, me viene a la cabeza Antonio, pero incluso
tú es algo que has tocado de alguna manera de, oye, me devuelven la libertad
parece de alguna manera que estás en deuda, ¿no?
oye, que me lo ha devuelto, al igual que me lo ha quitado, me lo ha devuelto
en un momento de seguridad, se ha apostado por la ley, incluso
hay gente que lo verá con buenos ojos, depende un poco del prisma
de cada uno, es cierto que ciertas secuelas
yo sí he llegado a viajar en contexto de desescalada
a la Unión Europea y me han pedido para entrar a tomar en un bar
un pasaporte COVID y creo que en Estados Unidos sigue de alguna manera
en activo el tema de la vacunación, quiero decir a nivel
internacional, Jokovic hace poco no ha podido
participar, creo que de alguna manera
sí que hay, no solo secuelas, sino que hay ciertos
casi enormes nuevos...
Sí, internacionalmente sin duda
lo preguntaba más específicamente en España, porque al final
bueno, si ya no podemos exigir responsabilidades
a nuestros gobernantes, pues claro
la responsabilidad o la influencia que podamos tener en Estados Unidos
con otros países, pues bueno, puede ser algo indirecta
en su momento, por ejemplo, yo dediqué varios vídeos al caso de Jokovic
para generar un cierto clima intelectual
en contra de esas medidas, pero obviamente lo que va
de ahí a hacer el gobierno de Australia tiene poco que ver con lo que yo
opine o lo que nosotros opinemos o dejemos de opinar
pero en España, donde si hay una cierta mayor capacidad
de influir y de limitar la acción política
que estaba extra limitada
aquí al menos hemos recuperado casi todo
o quedan secuelas, porque lo comentaban en el chat
y es cierto, el Estado en cada crisis la aprovecha para crecer
para coger poderes extraordinarios, y cuando la crisis pasa
muchos de esos poderes extraordinarios retroceden
porque es muy difícil justificar
si tú desde el principio has dicho que eran poderes extraordinarios
para una situación extraordinaria es muy difícil ante el público justificar
la persistencia de todos ellos, pero algunos permanecen
aquí permanece alguno
y si es así, ¿cuáles dirías que son?
Hombre, yo creo que de permanecer
como tal a nivel de youth estos momentos no
pero de facto se puede evidentemente contagiar un clima
en la sociedad de que la próxima vez que pase
yo soy consciente de que no todos opinamos igual
y de que hay debate, a día de hoy hay muchísimas personas
que no dicen nada malo de lo que sucedió
y que el gobierno actuó de manera ejemplar y que bien
y que orgullosos, y no hay autocrítica
en determinado sector, seguramente podría haber pasado
si hubiese sido en el otro lado ideológico, seguramente
al fin y al cabo cada uno, pero sí, yo creo que de alguna manera
se puede contagiar cuando tú abarcas más poder
lo sabes tú mejor que nadie, que estás constantemente
estudiando este tipo de poder estatal y de cómo interfiere
en la libertad individual, claro que queda algo
claro que se hace de alguna manera el facto más fuerte
¿Algún consejo, alguna recomendación de cambio
más allá de los que ya hayas podido emitir a lo largo
de la entrevista, pero como reflexión final
algo hacia donde deberíamos tratar de girar
algo que deberíamos intentar hacer para que esto no se repita
para que haya mayores controles, mayores garantías
menor arbitrariedad en el futuro para contrarrestar
como decías ese clima de legitimación
a posteriori de lo que ha ocurrido
evitando hacer autocrítica y por tanto
como digo, legitimando todo lo que sucedió, ¿estuviese bien
o estuviese fatal?
Sí, a nivel legal, aunque me voy a reiterar
una vuelta a la propia Ley Orgánica 4-1981
de estado de alarma, excepción y sitio para encuadrar mejor
la situación de la limitación de la libre circulación
y a nivel, sí que me gustaría hacer una reflexión
pero a nivel más filosófica y social, es decir
nosotros tenemos recodidoridades en nuestra mente
cuando se dan, protestamos más o menos
como sociedad
Resaltar la importancia de los derechos y libertades
que también podríamos haber hecho más por nuestra parte
que haga una reflexión que cabe aquí
y decir, oye, también nosotros podríamos haber protestado más
no esperar un año y simplemente un tweet
decir, qué mal, el gobierno, no, oye
aquí está pasando algo grave, vamos a defenderlo
y sobre todo la concienciación de lo que supone
las detalles básicas de cada uno
Sí, también es cierto que
en ese clima de miedo y de incertidumbre
uno no sabe hacia dónde moverse
que el estado también juega con eso, juega con la administración del miedo
y con presentarse como un garante
de seguridad frente a ese miedo
pero bueno, al menos, desde luego, conforme vaya pasando el tiempo
y esas pasiones temerosas
se vayan enfriando, pues como mínimo la
reflexión crítica, que como dices
si nunca se hacen las cosas bien
en momentos extraordinarios es difícil que se hagan bien
y por tanto decir que todo se hizo maravillosamente
solo es una forma de enterrar cualquier crítica
que pueda llevar a una limitación futura del poder político
pues muchas gracias, Diego, por acompañarnos
en esta hora de entrevista
recuerdo el libro que vas a publicar
en dos semanas
¿Estará de venta en Amazon?
En Amazon, en la librería Dickinson
en Madrid y luego también tienen
distribuidoras en el resto de España
quizá la forma más general para adquirirlo
sea Amazon, la más sencilla para todos
pues en dos semanas lo tendréis disponible
para no olvidar, porque al final
queda como un poso de todo lo que hiciste
se hizo mal, al menos jurídicamente, porque seguro que
se podrán hacer muchas más críticas sanitarias
filosóficas, pero bueno, jurídicamente en España
que se hizo mal incluso en los términos
del propio estado, ya no digamos en términos que vayan más allá
del derecho positivo del estado
pues muchísimas gracias, Diego, ha sido un placer entrevistarte
y que nos comentes pues todos estos
quebrantamientos
de los derechos fundamentales que por desgracia se produjeron
no ya hace tres años, sino empezando
hace tres años y en gran medida hasta el día de hoy
A ti, Juan Ramón, por el espacio, un saludo y un abrazo a todas las personas
que te siguen y enhorabuena por tu proyecto
en YouTube y en todas las redes sociales
Pues muchísimas gracias, Diego, estamos en contacto, un abrazo
Y nada, a todos vosotros, muchas gracias por acompañarnos
Estamos también en esta hora de entrevista, rememorando episodios
no muy felices en términos generales
tanto por las circunstancias personales que pudieron
vivir muchas personas, cuanto también por las circunstancias
políticas jurídicas que fuimos experimentando
y que a posteriori hemos ido constatando
que fueron auténticas patadas
a los derechos fundamentales
Y poco más, recordaos que este conjunto
tenemos una de ellas, están apadrenadas por la Universidad Francisco Marroquín
Universidad con sede en Madrid, Arturo Soria 245
y el próximo sábado 15 de abril
para todos aquellos que tengáis hijos en edad
de estudiar en la universidad
jornada de puertas abiertas a las 11 de la mañana
se puede llegar con coche, hay parking para aparcar
y si tenéis curiosidad de conocer la universidad
cómo se organiza, qué ofrece
el perfil de sus profesores, qué salidas profesionales puede tener
os podéis pasar el próximo 15 de abril
a las 11 de la mañana
Muchas gracias a todos y nos volvemos a ver mañana
mañana tenemos otra entrevista
cuyos detalles anunciaré a lo largo del día
pero nos vemos mañana a las 10
Hasta entonces