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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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En una reciente tertulia sobre las próximas elecciones a la Comunidad Autónoma de Madrid,
Pedro, Insua y yo tuvimos ocasión de debatir sobre otras cuestiones adyacentes, como eran
la soberanía individual versus la soberanía nacional.
Como he sabido, yo defiendo la idea de la soberanía individual, que la soberanía debe
residir en el individuo, mientras que Pedro defiende la idea de que la soberanía es consustancial
a la idea de nación y, por tanto, la soberanía es del estado, del estado español, dentro
de España.
Pues bien, en un reciente artículo, en el liberal, Pedro Insua defiende sus argumentos
de por qué la soberanía le corresponde a la nación y al estado que representa a esa
nación y no al individuo.
Vamos a analizar ese artículo y le vamos a dar la correspondiente réplica.
Antes de empezar, sin embargo, quiero hacer una distinción general que se da además el
argumento estructural que voy a emplear en mi réplica a Pedro.
La concepción de soberanía, o también la concepción de libertad, se puede afrontar
desde dos perspectivas, una perspectiva formal y una perspectiva material.
La perspectiva formal es quién tiene la titularidad jurídica del ejercicio de la soberanía o
de la libertad individual.
Uno es soberano si formalmente tiene el derecho a ser el último que decide políticamente
dentro de un determinado territorio.
Uno es libre si formalmente tiene el derecho a no verse interferido en sus planes de acción
violentamente por terceros.
Sin embargo, estos conceptos formales de soberanía y de libertad son atacados por muchas personas
por considerar que no tienen en cuenta su materialización práctica, que una cosa es
que alguien sea formalmente libre o formalmente soberano y otra que en realidad pueda ejercer
esa libertad o esa soberanía.
El argumento de que si yo tengo que escoger entre malas opciones en realidad no soy libre,
que si para sobrevivir necesito dinero o necesito que los demás hagan algo en mi favor y yo
no tengo dinero o esos otros no quieren hacer algo en mi favor, en realidad yo no soy libre
porque aunque formalmente se me está respetando, en la práctica no tengo capacidad de actuar.
En otras ocasiones ya he dicho que está crítica al concepto liberal de libertad, al concepto
formal de libertad no es una crítica convincente porque se está confundiendo libertad con capacidad
de obrar y la capacidad de obrar requiere como condición necesaria de libertad formal
pero no es una condición suficiente, efectivamente la capacidad de obrar de una persona puede
estar restringida por la libertad formal de otras personas.
Yo no tengo capacidad de obrar para imponerte a ti que hagas lo que yo quiero que tú hagas.
Si tú eres albañil y no quieres construirme una casa para mí, yo no tengo la capacidad
de vivir en una casa que tú no has querido construir pero eso no significa que tú estés
limitando mi libertad porque si no estaríamos diciendo que mi libertad consiste en que yo
te obligue a ti a construirme la casa, por tanto mi libertad sería pisotear tu libertad
de rechazar hacer algo que no quieres hacer, en este caso construirme la casa.
Pues bien a la soberanía se le puede hacer también una crítica similar, es soberano
un estado que está fuertemente influido por las presiones económicas, por las presiones
políticas, por las presiones militares, por las presiones energéticas de otros estados.
En el año 2015, por ejemplo, cuando Grecia estaba a punto de hacer default, era Grecia
soberana de no aplicar recortes en su presupuesto cuando la Unión Europea, o la Eurozona mejor
dicho, le estaba diciendo si no aplicas esos recortes te vas fuera del euro y por tanto
te arruinas estrepitosamente o haces los recortes que yo te estoy exigiendo o afrontas una consecuencia
muy negativa para tu estado y para tu ciudadanía.
Era Grecia en ese sentido soberana o su soberanía estaba siendo atacada, como por ejemplo denunciaba
Podemos por otras potencias extranjeras que no respetaban la decisión democráticamente
escogida por sus ciudadanos. Bueno, pues ahí de nuevo vemos cómo colisionan la visión formal
de soberanía frente a la visión material de soberanía. Formalmente Grecia, claro que
era soberana porque Grecia podía decidir si impagaba, si no impagaba, si salía del euro
o si no salía del euro. Ahora materialmente podríamos decir que no era soberana porque
otros estados estaban presionando, influyendo, condicionando enormemente la decisión que
iba a tomar Grecia. Si aplicas recortes y no impagar la deuda o si no aplicas recortes
e impagar la deuda y como consecuencia salir del euro. Personalmente, claro que defiendo
la idea de que Grecia en ese caso era soberana, ¿por qué? Pues porque Alemania era igualmente
soberana para decirle yo no te voy a rescatar o hacer los recortes o yo no te rescato y
si yo no te rescato no tienes capacidad económica para mantenerte dentro del euro y por tanto
tendrás que salir. Si tu soberanía consiste en que yo tenga que plegarme a tus deseos,
tu soberanía consiste en que Alemania, el pueblo alemán, no sea soberano para rechazar
tus peticiones. Pues bien, creo que esta distinción entre libertad formal y libertad material
o soberanía formal y soberanía material es crucial para entender el debate en el que
estamos inmersos, Pedro Insua y un servidor. Básicamente porque en la tertulia a la que
hacía referencia al principio de este vídeo, yo critiqué el concepto de soberanía que
estaba exponiendo Pedro desde un punto de vista material porque pensaba que Pedro estaba
defendiendo una visión material de la soberanía, pero me encuentro en su réplica que no está
defendiendo una visión material de la soberanía, sino una visión, una definición formal de
soberanía. Por ejemplo, en su artículo podemos leer lo siguiente.
Cuando se dice con esta desindependiente soberano, como yo lo digo, no significa que su energía
salga de sí mismo, y de absurda que entronca con la metafísica a causa suy, sino que lo
que se quiere decir es que es independiente políticamente. O sea, que toma las decisiones
acerca de la administración del Estado, gobernantes, gobernados, sin que ningún otro poder político
en el ámbito de su jurisdicción lo determine. Esto es, que no hay otra instancia ni superior
ni inferior ni igual que meta las narices en dicho ámbito, limitación por una frontera.
Sin el consentimiento de ese Estado, la soberanía en ese sentido es absoluta. En este primer
párrafo no queda del todo claro si Pedro está empleando una definición formal o material
de soberanía, porque aunque dice que la soberanía no es que toda la energía o toda la capacidad
de acción del Estado proceda de sí mismo, porque evidentemente el Estado está condicionado,
es interdependiente a las actuaciones de otros Estados, si dice al final que soberanía es
que nadie meta las narices en las decisiones que tú tomas. Pero claro, si otros Estados
meten las narices, entonces tú no eres soberano, pero creo que en el sillet de párrafo sí
sea clara que efectivamente Pedro está pensando en una visión formal de soberanía.
Plantear como objeción para poner en cuestión ese carácter absoluto de la soberanía, que
depende energéticamente de otros o económicamente o que lo hace militarmente, monetariamente,
no niega esa independencia política, de la misma manera que la realidad de una especie
biológica no se niega por la constatación ecológica de que depende de otras y del medio
entorno en general para su subsistencia. España es un poder soberano, es en el seno
de España en donde se hacen las leyes que nos rigen, se hacen cumplir y se juzgan si
no se cumplen. Por supuesto que otras potencias políticas influyen en la trayectoria de la
acción soberana de España, con la firma de tratados o sin ellos, acuerdos comerciales
embajadas, etcétera, pero esa influencia solo ocurre si el estado se deja, lo que implica
siempre su acción soberana como estado, es decir, que la firma de un tratado nunca representa
la suspensión en ningún grado, como tú crees, de la soberanía, sino al contrario, su reafirmación
como tal estado soberano. La soberanía de España no desaparece en el tratado de la Unión
Europea, al contrario, insisto, se reafirma, como no desaparece un planeta porque se mantenga
en la órbita del sol. Bueno, básicamente aquí lo que está diciendo es que, por mucho que
un estado esté enormemente condicionado en las decisiones que toma por factores externos
a la acción de ese estado, ese estado sigue siendo soberano políticamente si es ese estado
el que formalmente tiene la titularidad del ejercicio de la soberanía, es decir, es el
organismo que tiene que tomar la decisión última sobre cómo se rige un determinado
territorio. Luego que Estados Unidos tenga la capacidad de imponernos una determinada
decisión, que Alemania tenga la capacidad de imponernos una determinada decisión, no
es relevante para socavar esta visión formal de la soberanía porque esas decisiones se
imponen a través del estado español. Es el estado español el que acepta si cede o no
cede a esas presiones externas y, por tanto, quién es soberano en medio de esas presiones
globales para determinar su curso de acción. Pero si esa es la visión de Pedro, y me parece
que es una visión perfectamente aceptable y perfectamente válida, entonces la crítica
que efectúa a continuación contra la idea de soberanía individual no es una crítica
en absoluto válida, porque la crítica que efectúa la idea de soberanía individual,
que simplemente lo que significa, es que el titular último para decidir sobre la vida,
sobre los planes de acción y sobre las propiedades de una persona, debería ser cada uno de
los individuos y que, por tanto, no debería ser el estado quién tuviese la potestad,
el derecho último de decidir sobre la vida, la libertad y la propiedad de una persona,
la crítica que efectúa a ese concepto formal de soberanía individual no es una crítica
válida, porque la crítica, como ahora vamos a ver, que efectúa Pedro contra este concepto
de soberanía individual es una crítica material a la idea de soberanía individual, lo cual
es incoherente con su defensa formal de la idea de soberanía nacional, dice Pedro, algo
parecido ocurre estimado Juan Ramón cuando hablas de la soberanía individual, estás
proyectando sobre un término, individuo, la característica de una cualidad que solo pueden
tener las relaciones y no los términos, primero esto no es así, porque cuando yo digo que
una persona debería ser soberana sobre su vida, sobre su libertad y sobre su propiedad,
estoy hablando de características sobre las relaciones de esa persona con otras personas,
si yo soy soberano sobre mi propiedad, eso significa que tú no eres soberano y que por
tanto yo soy el que tengo el derecho de decisión último sobre esa propiedad, sobre mi cuerpo,
sobre mis planes de acción que no colisionen con tus planes de acción, evidentemente cuando
el ejercicio de mi soberanía individual colisione con el ejercicio de tu soberanía individual
habrá un conflicto que deberemos resolver como a través de principios jurídicos, como
se resuelven los choques de soberanías estatales entre distintos estados, por tanto la idea
de soberanía individual, insisto, no es la idea de Robinson Crusoe aislado en su isla,
no, evidentemente ahí ni tiene sentido hablar ni de libertad ni de soberanía ni de nada,
la idea de soberanía individual es un principio rector sobre cómo debería estructurarse
la sociedad y debería estructurarse de tal manera que el derecho último a decidir sobre
uno mismo no sea del estado, sino que sea de cada uno de esos unos mismos, es decir,
que cada cual decida sobre sí y no haya otros que decidan sobre ti.
Y continua Pedro soberanía, es un concepto que implica necesariamente una relación
gobernantes gobernados, pues lo mismo, el gobernante dentro de mi propiedad soy yo mismo
y por tanto si tú entras en mi propiedad tú vas a ser gobernado en el sentido de que te
vas a regir por mis reglas y si yo intento entrar en tu propiedad 3 cuartos de lo mismo
y si yo soy soberano y tú eres soberano deberemos llegar a un acuerdo entre ambos para cooperar
porque ni tú eres soberano sobre mí ni yo soy soberano sobre ti, por tanto yo no te
puedo obligar a cooperar conmigo y tú no me puedes obligar a cooperar contigo.
Soberanía es un concepto que implica necesariamente una relación gobernantes gobernados, implica
una sociedad funcionando, de tal manera que nunca puede ser una característica propia
de individuos aislados, no pretendo que lo sea, es una característica de individuos
en sociedad, pero la regla sobre cómo se estructuran las relaciones sociales debería
ser desde mi perspectiva evidentemente, no desde la de Pedro, pero sí desde la perspectiva
de un liberal, debería ser la soberanía individual, el respeto irrestricto a una
esfera jurídica inatacable para cada individuo.
Soberanía de individuo soberano en política tiene tanto sentido como decir punto
triangular en geometría, es decir, ninguno. La soberanía es una característica que
adquiere una sociedad, nunca la puede adquirir el individuo que forma parte de
esa sociedad. Bueno, aquí estamos entrando como digo a una visión material de la
soberanía, porque lo que Pedro entiendo que disputa no es si jurídicamente es
posible dotar de soberanía a un individuo, claro que es posible jurídicamente
dotar de soberanía a un individuo, reconocerle socialmente que el poder de
decisión último sobre determinados ámbitos de esa sociedad le corresponde
a ese individuo y sobre otros les corresponde a otros individuos, es decir,
sobre mí, a mí, sobre ti, a ti. Claro que es jurídicamente posible articular ese
sistema normativo, lo que dice Pedro es que no es materialmente posible, porque
salvo que yo tenga un ejército a mi disposición, mi libertad sólo será
respetada en la medida en que los demás quieran respetarla y, por tanto, si el
respeto a mi libertad depende de la quiescencia de los demás, en realidad yo
no soy soberano, son los demás los que son soberanos sobre mí, pero fijaos que
este mismo argumento se puede emplear con respecto a los estados. Un estado es
soberano en la medida en que los demás consientan en no invadir a ese estado.
Andorra porque es soberano, España incluso porque es soberano, pues porque
estados más poderosos militarmente deciden respetar su soberanía. Si uno dice
que un individuo no puede ser soberano, ¿por qué potencialmente los demás podrían
llegar a agredirlo? Porque los demás son quienes tienen que tolerar esa soberanía,
esa libertad, ese mismo argumento es aplicable para un estado. Un estado no
puede ser soberano, salvo que sea la potencia militar hegemónica en el mundo,
porque para que ese estado pueda autodeterminarse, pueda ejercer su
soberanía, los demás estados más poderosos militarmente deberían
respetarla y por tanto esa soberanía sería una concesión que estarían
efectuando materialmente en los otros estados, pero ese es un plano material del
análisis, no un plano formal. Formalmente Pedro ya nos ha dicho que lo importante es
quien tiene reconocida formalmente jurídicamente la titularidad del
ejercicio de la soberanía y por tanto eso mismo debería ser aplicable con la
soberanía individual. Lo importante no es si para ser libre, para ser soberano
individualmente los demás tienen que respetar materialmente tu soberanía. Lo
importante es si hay un reconocimiento jurídico dentro de la sociedad de que
tú y de que yo y de que aquel somos soberanos sobre un determinado ámbito
sobre nuestra vida, nuestra libertad y nuestra propiedad. Y si eso es formalmente
posible de materializar, que dentro de una sociedad se reconozca formalmente la
soberanía a cada individuo sobre lo suyo, entonces formalmente claro que pueda
haber soberanía individual, materialmente quizá no, de la misma forma que
materialmente tampoco puede haber soberanía entre estados. En definitiva, si
no aceptamos como posible el concepto de soberanía individual arguyendo que la
soberanía individual es una contradicción, porque el respeto a tu
soberanía siempre dependerá de que los demás acepten concederte esa soberanía,
es decir, que los demás acepten, no agredirte y respetarte, entonces estamos
adoptando una visión material de la soberanía que también nos llevaría a la
conclusión de que la soberanía de la inmensa mayoría de estados no existe,
porque la soberanía formal de esos estados depende de que materialmente
sea respetada por otros estados. Y al contrario, si decimos que un estado si
puede ser soberano, porque soberano es aquel que tiene formalmente la titularidad
del ejercicio de la soberanía, del poder de decisión último sobre un
determinado territorio y sobre la población de ese territorio, entonces
esa misma lógica formalista es aplicable perfectamente al concepto de
soberanía individual. Si definimos la soberanía al margen de la influencia o
de la intromisión que potencialmente podrían cometer otras entidades, otros
estados u otros individuos, la misma soberanía formal vale para un estado que
vale para un individuo. Los estados también conviven en una sociedad
global con otros estados y son esos otros estados los que tienen que
respetar su soberanía para que ese estado efectivamente la siga teniendo y la
siga disfrutando, lo mismo que un individuo dentro de una sociedad en la
que ese individuo no tenga la potencia militar autosuficiente para defenderse de
las posibles potenciales agresiones de otros individuos. La cuestión por tanto es
qué concepto, qué idea de soberanía es preferible, si un concepto de soberanía
nacional donde básicamente se está diciendo que el individuo no tiene
derechos porque sus derechos han de ser concesiones graciosas de la nación, del
estado que representa esa nación y que por tanto el estado lo mismo te puede
dar derechos como te los puede quitar sin que quede para efectuarle ningún tipo
de reproche moral a ese estado al igual que no cabría efectuarle ningún tipo de
reproche moral desde esta perspectiva a que un estado invadiera a otro y se
convirtiera en el nuevo estado soberano o a que un grupo dentro de un estado se
excesionara de otro estado si tuviese la capacidad, la potencia militar suficiente
para imponerle la excesión a ese otro estado o si en cambio lo que conviene es
que la soberanía serle reconozca socialmente al individuo de tal manera
que cada persona tenga derecho a obrar dentro de un determinado ámbito
jurídico, el ámbito jurídico delimitado por su vida, por su libertad y por su
propiedad y que los demás no tengan jurídicamente formalmente ningún
derecho a invadir cada uno de esos ámbitos, permitiendo por consiguiente
que cada uno de nosotros desarrolle integramente sus planes de vida sin
intromisión violenta por parte de terceros. La respuesta nacionalista como
no será que es preferible un concepto de soberanía nacional donde el individuo
esté formalmente subordinado a la nación, la respuesta liberal claramente será
la segunda, que el concepto bueno de soberanía es un concepto de soberanía
individual donde se le reconozca a cada persona una esfera de derechos que sea
inatacable por otros individuos y también por esa nación.