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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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La nueva Ley de la Vivienda de PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu es un calco
de la legislación franquista en materia de vivienda. Veámoslo.
La nueva Ley de la Vivienda, consensuada entre PSOE, Podemos, Esquerra Republicana de Cataluña y Bildu,
es una ley de la vivienda muy parecida a la Ley de Arrendamientos Urbanos que aprobó el franquismo
en el año 1964. De todas las reformas del mercado del alquiler que se han aprobado en España desde
el año 1964, por ejemplo, la reforma del año 85, o la reforma del año 94, o la reforma del año 2012,
esta nueva Ley de la Vivienda es, sin ninguna duda, la más parecida a la Ley de la Vivienda del
franquismo. En el vídeo de ayer ya expusimos los detalles de esta nueva Ley de la Vivienda,
y en el vídeo de hoy vamos a mostrar los claros paralelismos que existen con la
legislación franquista. Y lo vamos a hacer en tres apartados clave. Primero,
la motivación ideológica. Segundo, el régimen de actualización de las rentas del alquiler. Y
tercero, la proga y subrogación automática en el contrato del alquiler. Esos tres apartados son
clave para entender el desastre que supuso la legislación del alquiler bajo el franquismo,
y el desastre que supondrá la nueva legislación del alquiler bajo PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu.
Primero, paralelismo entre la motivación ideológica de la nueva Ley de la Vivienda de
PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu, y la motivación ideológica de la Ley de la Vivienda, de la Ley
de Arrendamientos Urbanos del franquismo. Escuchemos a Óscar Matute, portavoz de Bildu,
relatarnos cuál es la motivación ideológica detrás de esta nueva Ley de la Vivienda que
han pactado con sus socios de Podemos y de PSOE. En definitiva estas son medidas de concreción para
un propósito claro, que era el que alimentaba la vocación de Esquerra Republicana de Cataluña,
Euskal Herria Bildu desde el inicio de las negociaciones. Y era que esta ley rompiera
con el paradigma que se ha instalado en el conjunto de la sociedad, y es que la vivienda es más un
bien patrimonial o de consumo que un derecho. Es decir, que la vivienda no ha de ser un objeto
mercantil, sino un derecho. Y por tanto, cualquier transacción mercantil que se efectúe con la
vivienda, de compraventa o de arrendamiento, ha de estar subordinado a consideraciones de justicia
social. Pues bien, ahora leamos cuál fue la motivación ideológica detrás de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964 que aprobó el franquismo. Párrafo primero de esta ley.
El movimiento liberalizador de la propiedad urbana ha de atemperarse no sólo al ritmo
determinado por las circunstancias económicas del país, sino también a las exigencias ineludibles
de la justicia social, que constituyen la médula y razón de ser de nuestro régimen político.
A estos principios capitales responde la presente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es decir, que la inspiración ideológica de la Ley de la Vivienda del franquismo y la inspiración
ideológica de la Ley de la Vivienda de Pessoa, Podemos, Esquerra y Bildu es esencialmente la
misma. Que la vivienda no esté regida por las leyes del libre mercado, sino por consideraciones
de justicia social. Que la vivienda no sea un bien de consumo o un bien patrimonial, sino un derecho.
Vayamos ahora con la segunda semejanza, que obviamente deriva de este principio ideológico
inspirador común entre ambas piezas legislativas. El régimen de actualización de las rentas del
alquiler. Como ya explicamos en el vídeo de ayer, Pessoa, Podemos, Esquerra y Bildu han pactado que,
a partir de esta nueva ley de la vivienda, los alquileres se revaloricen siempre por debajo del
IPC. Se creará un nuevo índice politizado ad hoc para revalorizar los alquileres. Pero ese índice,
repito, siempre estará por debajo del IPC, lo cual es la marca más evidente de que será,
como digo, un índice politizado. Porque si tú defines un índice en términos objetivos,
no puedes controlar si estará en algún momento por encima o por debajo del IPC. Si impones
políticamente que siempre vaya a estar en el futuro por debajo del IPC, es porque estás
manipulando políticamente ese índice. Escuchemos de nuevo a Óscar Matute explicándonos todo esto.
Se elimina el IPC como índice de referencia para la actualización anual de las rentas de
los contratos. Se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior,
siempre inferior al IPC, que tope los aumentos de renta por la renovación anual. Nos parece
razonable que así sea, porque si bien es cierto que el IPC ahora está disparado,
tampoco es menos cierto que hace escasamente dos años estaba por debajo del 2%. Y si topáramos
de forma estructural al 3% o al 3,5%, nos encontraríamos que pudiera darse momentos,
tiempos, en un futuro no muy lejano, en el que la subida de los alquileres pudiera ser
superior a la propia subida del IPC. Lo que pretendemos es que la subida de los alquileres
nunca supere al IPC y que contenga una herramienta para que este índice sea siempre inferior al IPC.
Es decir, que pase lo que pase, los arrendadores irán perdiendo poder adquisitivo, porque sus
rentas del alquiler siempre se revalorizarán por debajo del IPC. Y eso significa que,
en términos reales, las rentas del alquiler de los arrendadores irán cayendo, cayendo y cayendo.
¿Y qué decía sobre la actualización de las rentas del alquiler, la ley de arrendamientos
urbanos del franquismo del año 1964? Pues lo siguiente. En su artículo 100.1 podemos leer
La renta y las cantidades asimiladas a ella de las viviendas comprendidas en el número 2 del
artículo 6 y de los locales de negocio se está refiriendo a viviendas calificadas como suntuarias,
viviendas de lujo y alquileres comerciales, que se encuentren en periodo de proga legal,
se adaptarán cada dos años a las variaciones del coste de vida mediante decreto aprobado en
Consejo de Ministros, que aplicará a la renta revalorizada el índice ponderado fijado por la
Dirección General de Estadística, si las partes no hubieren convenido de modo expreso otro sistema
de actualización. Y para el resto de las viviendas, las viviendas no suntuarias, las viviendas del
común de la población, el artículo 100.4 decía la renta de las viviendas no comprendidas en el
número 2 del artículo 6 y los incrementos de la misma, quedarán sujetas a igual régimen,
pero mediante la ponderada aplicación de los índices de coste de la vida y de los sueldos y
jornales y oída a la organización sindical. Démonos cuenta de que la legislación franquista
posibilitaba la revalorización de los alquileres de acuerdo al IPC de la época, pero subordinaba
esa revalorización de los alquileres a que el Consejo de Ministros aprobara un decreto ley.
Es decir, que la revalorización no era automática. Si el INE de la época publicaba
que la inflación era del 5%, eso no significaba que los alquileres se incrementaran en un 5%.
Significaba que el Consejo de Ministros debía emitir un decreto en el que especificaba que
los alquileres se incrementarían un 5% para las viviendas de lujo y para los locales comerciales,
y por debajo del 5%, atendiendo a la evolución de los sueldos, del coste de la vida y
oída a la organización sindical para el resto de viviendas. ¿Qué sucedía durante el franquismo?
Que estos decretos no se emitían casi nunca. No era políticamente conveniente subir los alquileres
por decreto gubernamental. Por tanto, aunque fuera subiendo el IPC, los alquileres no se
revalorizaban porque no había un decreto habilitante cada año para ello. Es decir,
los alquileres quedaban congelados y su valor real, su importe real, iba cayendo con el paso
del tiempo. Exactamente lo mismo que buscan a día de hoy PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu.
Ellos también han creado un índice para revalorizar en este caso de manera automática
a los alquileres, pero la clave es que ese índice es un índice politizado, porque ellos mismos,
los políticos, le imponen al INE que calcule lo que calcule con ese índice tiene que estar por
debajo del IPC. Y por tanto, como decimos, los ingresos reales de los arrendadores por
los alquileres van a ir cayendo y cayendo con el paso del tiempo. Y tercera semejanza entre la nueva
ley de la vivienda de PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu con la legislación de la vivienda del
franquismo, la proga y subprogación automática en los contratos de alquiler. Algunas personas creen
que no será tan difícil saltarse el límite que impone la ley a la revalorización de los alquileres,
aunque la nueva ley de la vivienda imponga que los alquileres han de subir por debajo del IPC todos
los años, si el propietario rompe el contrato del alquiler y firma un nuevo contrato de alquiler,
en ese nuevo contrato de alquiler ya puede establecer un precio del alquiler que contenga
toda la inflación que se ha acumulado hasta el momento y que no ha podido repercutir en la
renta del alquiler del antiguo inquilino. Sin embargo, esto no será posible en las llamadas
zonas tensionadas. Cuando los gobernantes decreten que una determinada zona de la ciudad o de la
comunidad autónoma es una zona tensionada, los pequeños propietarios tendrán que alquilarle
el piso al mismo alquiler al que se lo venían alquilando al antiguo inquilino. Por tanto,
no podrán incrementar los alquileres para revalorizarlos según la inflación acumulada
hasta el momento. Escuchemos cómo lo explica la portavoz de Esquerra Republicana de Cataluña,
Pilar Bayuguera. Se declararán estas zonas tensionadas donde habrá una contención de
rentas de dos maneras. Por una parte los grandes tenedores, por la otra parte los pequeños
propietarios. ¿Cómo se hará? Mediante la indexación a la renta anterior en vigor para
los pequeños propietarios y mediante la aplicación de un índice de contención de precios para los
grandes propietarios. Dicho de otra manera, que a efectos prácticos las condiciones de un contrato
de alquiler dentro de una zona tensionada se mantienen automáticamente de manera indefinida.
Aunque el arrendador cambie de inquilino, el nuevo inquilino se subrogará en las condiciones
contractuales del antiguo inquilino. Por tanto, si la renta del alquiler del antiguo inquilino
no se había revalorizado al mismo ritmo que el IPC y por eso había ido cayendo en términos reales,
la renta del alquiler del nuevo inquilino será exactamente la misma que la del anterior y a su
vez tampoco podrá revalorizarse al mismo ritmo que el IPC. De ahí que la renta del alquiler vaya
cayendo, cayendo y cayendo en términos reales y romper un contrato del alquiler para renegociar
unas nuevas condiciones con un nuevo inquilino no vaya a servir de nada dentro de una zona tensionada,
al menos si esta ley se termina cumpliendo en toda su extensión. ¿Y qué sucedía bajo la
legislación franquista con la duración del contrato del alquiler y, por tanto, con la extensión,
con la perdurabilidad temporal de las condiciones de un determinado contrato de alquiler? Pues lo
podemos leer en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos del
año 1964. Artículo 57, cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas con o sin
mobiliario y de locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado,
este se prorrogará obligatoriamente para el arrendador, hipotestativamente para el
inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones.
Y el artículo 58.1, justamente, dice respecto a la subrogación de un nuevo inquilino en las
condiciones del anterior inquilino lo siguiente. Al fallecimiento del inquilino titular del contrato
de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, que con aquel hubiesen
convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento,
podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. No será necesaria la convivencia
de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido y, respecto al cónyuge,
bastará la mera convivencia, sin exigencia, en el plazo de antelación. Es decir, que bajo el
franquismo, los contratos de alquiler no solo no se revalorizaban de acuerdo al IPC, de acuerdo
a la inflación, porque para ello era necesario un decreto del Consejo de Ministros, que normalmente
nunca llegaba, sino que además los contratos eran para toda la vida. Aunque el arrendador quisiera
romper el contrato del alquiler, y salvo en circunstancias muy tasadas, por ejemplo,
cuando lo necesitara para él o para sus hijos, aunque el arrendador quisiera romper el contrato
del alquiler, no podía romperlo si el inquilino tampoco quería romperlo. No solo eso, a la muerte
del inquilino, sus herederos, sus hijos, por ejemplo, podían subrogarse en las mismas condiciones del
antiguo contrato de alquiler, de modo que a efectos prácticos teníamos una renta del alquiler pactada
en 1965 que no se revalorizaba de acuerdo al IPC y que se mantenía congelada sin edíe entre
generaciones. De ahí que muchos contratos de alquiler de renta antigua pagaran alquileres
verdaderamente minúsculos, alquileres bajísimos y totalmente alejados del precio de mercado real
de esos alquileres. Pues bien, exactamente lo mismo que este objetivo franquista es lo que buscan
ahora mismo PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu. A saber, mantener congelado el alquiler dentro
de las zonas tensionadas y que la inflación lo vaya devorando, sin posibilidad de que se renegocia
al alza el alquiler dentro de una zona tensionada, ni siquiera cambiando de inquilino, porque el
nuevo inquilino se subroga automáticamente en las condiciones del anterior. ¿Cuáles fueron las
consecuencias sobre el mercado del alquiler de esta legislación franquista? Pues esencialmente
destruir el mercado del alquiler en España. Esta ley franquista de rendamientos urbanos del año
1964 se mantuvo vigente en España hasta el año 1985. Pues bien, antes de la aprobación de esta ley,
en los años 50, el porcentaje de españoles que vivían de alquiler era el 50% de las familias.
Desde la aprobación de esta ley, el porcentaje de españoles que pasaron a vivir de alquiler
cayó hasta el entorno del 10-15%. Dicho de otra manera, el mercado del alquiler fue laminado
completamente en España. Solo durante los últimos años, el porcentaje de españoles que viven de
alquiler ha empezado a subir de nuevo conforme se fue posibilitando una mayor autonomía de pacto
entre el arrendador y el arrendatario. Y la nueva ley de la vivienda de Pessoa, Podemos, Esquerra y
Bildu, calcada a la legislación de la vivienda del franquismo, tendrá efectos similares sobre
el mercado del alquiler. En un aspecto, sin embargo, la situación actual será peor que
bajo el franquismo. Y es que el franquismo sí se cargó el mercado del alquiler en España,
pero al mismo tiempo impulsó, subsidió, incluso, que las familias españolas se
convirtieran en propietarias de vivienda. Entre el año 61 y el año 75, el régimen franquista
construyó más de 4 millones de viviendas de protección oficial, cuya propiedad entregó
a familias españolas, a costa claro de los contribuyentes que financiaron esas viviendas.
De modo que los españoles no pudieron acceder a una vivienda en régimen de alquiler, porque el
franquismo se había cargado el mercado del alquiler, pero al menos muchas familias españolas
pudieron acceder a una vivienda en régimen de propiedad. Sin embargo, la nueva ley de la
vivienda de Pessoa, Podemos, Esquerra y Bildu se cargará, como la legislación franquista,
el mercado del alquiler, pero no parece que ahora mismo haya ningún proyecto en ciernes para
facilitar desde el Estado o desde el mercado la construcción de nuevas viviendas. Con lo cual,
si tenemos un problema de oferta, y lo tenemos, no hay suficientes viviendas en las grandes ciudades
para todas las familias que quieren acceder a una vivienda, y nos cargamos el mercado del alquiler,
sin impulsar el mercado de propiedad, entonces habrá muchas familias que no podrán ni alquilar
ni tampoco comprar. Y algunos podrán decir, bueno, es que ahora ya hay muchas familias que no pueden
ni alquilar ni comprar porque los precios son excesivos. Totalmente de acuerdo. El problema es
que no hay oferta suficiente para todos y por eso hay que aumentar la oferta. Pero es que a partir
de ahora la situación será incluso peor de lo que es ahora, al menos en aquellas autonomías que
apliquen esta legislación, que no lo serán todas. Con esta ley el alquiler seguirá siendo caro,
pero además inexistente. Es decir, a día de hoy, quien puede y está dispuesto a pagar los altos
alquileres de mercado, encuentra una vivienda para alquilar. A partir de esta ley, quien pueda y
quiera pagar los altos alquileres de mercado, ni siquiera encontrará viviendas para alquilar.
Parece que nuestros políticos no quieren que seamos ni propietarios ni inquilinos de una vivienda,
debe de ser que prefieren que seamos sus siervos, personas que para subsistir dependamos de las
dádivas del poder político y que, por tanto, creamos que se lo debemos a ellos todo.