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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.

Existen buenas y malas razones para oponerse al ingreso mínimo vital que acaba de aprobar
el gobierno.
Por ejemplo, yo mismo sostuve que el ingreso mínimo vital solo resultaba descendible, desde
una perspectiva liberal, si cumplía contra requisitos, que fuera condicionado, que fuera
subsidiario y que además se financiara recortando gastos.
Pues bien, al final parece que ninguna de las tres se dará en su plenitud.
Por un lado, no será plenamente condicionado, dado que bastará con hallarse inscrito como
demandante de empleo para recibir el ingreso mínimo vital, sin necesidad de acreditar que
uno está buscando activamente empleo o sin una fiscalización muy exhaustiva por parte
de los servicios públicos de empleo estatal.
Tampoco parece que vaya a ser subsidiario frente a otras formas de prosperar vitalmente
en nuestra sociedad, dado que el propio gobierno está planteando derogar la reforma laboral.
Derogar la reforma laboral restaría, limitaría enormemente la capacidad de muchas personas
para encontrar empleo por sí mismas y, por tanto, las abocaría a recibir este ingreso
mínimo vital.
No se estaría priorizando otras formas de salir adelante, como liberalizar el mercado
de trabajo, como bajar impuestos para ampliar las oportunidades de los ciudadanos, sino
que se estaría abocando a la ciudadanía a buscar preferentemente el sostén del ingreso
mínimo vital.
Y, por último, y desde luego, no se va a financiar esta transferencia estatal con recorte
de gastos sino primero con deuda y luego con muchos más impuestos.
Pero de la misma manera que existen buenos motivos, tanto desde la perspectiva liberal
como desde perspectivas no liberales, para criticar el ingreso mínimo vital, existen
malos motivos.
Y entre los malos motivos nos encontramos con las tergiversaciones sobre el contenido
reglado del ingreso mínimo vital, es decir, la creación de muñecos de paja para poder
atacar el ingreso mínimo vital a nuestra conveniencia ideológica.
Y esto es exactamente lo que está haciendo últimamente en los últimos días VOX.
VOX está criticando el ingreso mínimo vital, está rechazando el ingreso mínimo vital,
alegando que generará un efecto llamada masivo, alegando que se convertirá en un imán para
inmigrantes ilegales.
Por ejemplo, el líder de la formación, Santiago Vascal, tuiteó en la red social Twitter
hace unos días las siguientes palabras.
Comentando la invasión, todas las personas, todas, las personas que lleguen en patera
tendrán derecho a cobrar la renta, mientras los españoles y los inmigrantes legales sin
respiradores y sin cobrar los hertes, en la cola del hambre y la muerte, gobierno criminal.
Y también ayer mismo, en la sesión donde se debatía la última roga del estado de
alarma, Santiago Vascal desde la tribuna del Congreso volvió a repetir, de una manera
un tanto más desarrollada, su argumento sobre por qué el ingreso mínimo vital iba a convertirse
en un imán de inmigrantes ilegales.
Escuchemosle.
De más han generado, y van a generar un brutal efecto llamada, esto ya es discutible, cuando
hay españoles que no llegan a fin de mes, que lo están pasando fatal, que han cotizado
durante mucho tiempo.
Pero dicen que no va a hacer falta cumplir con este requisito para las personas víctimas
de la trata de seres humanos, previamente un informe emitido por los servicios públicos.
Las personas que están en los servicios públicos, que tienen sensibilidad con las personas que
sufren, van a entender perfectamente que todas las personas que vienen en patera son víctimas
de las mafias y de los tratantes de personas, estamos ante la nueva esclavitud del siglo
XXI.
Y por lo tanto, vamos a ver cómo empiezan a llegar cientos y miles de personas a nuestro
país para cobrar esa renta mínima y para dificultar aún más la salida a flote de nuestra
economía.
Son ustedes unos completos irresponsables.
Bueno pues son esencialmente dos.
El artículo 7.1A contiene la exigencia de que los potenciales beneficiarios del ingreso
mínimo vital hayan residido legalmente y de manera continuada durante un año en España,
y el artículo 7.1D contiene otro requisito que es que los potenciales beneficiarios deben
hallarse inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo estatal.
Por tanto, esas son las dos condiciones jurídicas.
Residencia legal y continuada en España durante al menos un año e inscripción como demandante
de empleo.
¿Qué son los requisitos económicos contenidos en el artículo 8?
Pues de nuevo son esencialmente dos, el 8.2 y el 8.3.
En el 8.2 se incluyen los requisitos de renta, de ingresos.
Para poder recibir el ingreso mínimo vital has de tener unos ingresos al menos 10 euros
inferiores a la cuantía que recibirías en forma de ingreso mínimo vital.
Imaginemos que a una persona le correspondería a recibir mensualmente por ingreso mínimo
vital 500 euros.
Muy bien, para que pueda recibir esos 500 euros al mes tendrá que tener rentas personales
propias inferiores a 490 euros.
Si una persona cobra 510 euros y le correspondería a recibir 500 del ingreso mínimo vital no
recibe absolutamente nada.
Y el artículo 8.3 contiene los requisitos patrimoniales, los requisitos de riqueza.
Ninguna persona podrá recibir el ingreso mínimo vital si su patrimonio neto activos menos pasivos
es tres veces superior a la cuantía anual que le correspondería a recibir en forma
de ingreso mínimo vital.
Por ejemplo, imaginemos que la cuantía anual de ingreso mínimo vital fueran 5.000 euros.
Pues bien, ninguna persona que tenga un patrimonio neto calculado como el valor de sus propiedades
menos el valor de sus deudas superior a 15.000 euros recibiría el ingreso mínimo vital.
En concreto, este límite para los hogares unipersonales está en 16.650 euros, es decir,
una persona que viva sola y que tenga un patrimonio neto superior a 16.650 euros no recibirá
ingreso mínimo vital aunque sus ingresos personales sean cero, simplemente porque no cumplirá
con este requisito patrimonial.
En resumen, dos condiciones jurídicas, permanencia legal y continuada en España durante más
de un año, inscripción como demandante de empleo, dos condiciones jurídicas y rentas
10 euros inferiores a la cuantía que le correspondería a recibir mensualmente por ingreso mínimo
vital y patrimonio que no supere en tres veces el importe anual que le correspondería a
recibir en forma de ingreso mínimo vital, condiciones económicas.
Si no se cumplen estas cuatro y otras de contenido menor que también aparecen en el real decreto
ley, la persona no recibe el ingreso mínimo vital.
Por consiguiente, de entrada, parece totalmente falso que un inmigrante ilegal pueda ser titular,
pueda ser beneficiario del ingreso mínimo vital.
¿Por qué razón?
Porque no cumplen ninguna de las condiciones jurídicas.
Un inmigrante ilegal no ha recibido legalmente durante un año en España.
Si es ilegal, no puede recibir legalmente.
Y en segundo lugar, y también muy importante, porque para hallarse inscrito como demandante
de empleo, los extranjeros extracomunitarios necesitan poseer una autorización o permiso
de residencia legal y de acceso al mercado de trabajo nacional.
Y un inmigrante ilegal no posee esa autorización y por tanto tampoco puede figurar inscrito
como demandante de empleo.
Si no se da ninguna de las dos condiciones jurídicas, la consecuencia es que el inmigrante ilegal
no puede recibir el ingreso mínimo vital.
Pero entonces, ¿por qué desde Vox, por qué Santiago Abascal, insisten en repetir que todos
los inmigrantes ilegales, todos los que vengan en patera a España, podrán recibir el ingreso
mínimo vital?
Pues porque efectúan una lectura parcial y sesgada del artículo 7, del artículo 7.1,
que contiene las condiciones jurídicas, como ya hemos mencionado, de acceso al ingreso
mínimo vital.
Y es que recordemos que el artículo 7.1A establece como requisito para recibir el ingreso mínimo
vital el haber recibido legal y continuadamente en España durante al menos un año.
Sin embargo, ese mismo artículo contiene tres excepciones a esta regla.
En primer lugar, los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento a
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Esta excepción no ha sido criticada, no ha sido reprochada por Vox.
2.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual que acreditarán
esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de
la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por
cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
Este es uno de los artículos que ha criticado Vox.
Si las personas que llegan en patera dicen que son víctimas de trata de seres humanos,
se les eximiría de este requisito de residencia legal y continuada durante un año en España
y, por tanto, podrían acceder al ingreso mínimo vital.
3.
Las mujeres víctimas de violencia de género.
De nuevo, si las mujeres inmigrantes ilegales denuncian que han sido víctimas de violencia
de género, también podrían recibir el ingreso mínimo vital.
Por tanto, parecería que sí, que con estas excepciones y hasta todo hecho para que los
inmigrantes ilegales reciban el ingreso mínimo vital.
¿Por qué esta interpretación de la ley es errónea?
Pues porque recordemos que el requisito de permanencia legal y continuada durante un año
en España es uno de los dos requisitos que se exige desde el ámbito jurídico para recibir
el ingreso mínimo vital.
Aún dejando de lado los requisitos económicos, que probablemente muchos inmigrantes ilegales
sí los cumplieran, recordemos que entre los requisitos jurídicos también se encuentra
el hallarse inscrito como demandante de empleo.
Y recordemos que para hallarse inscrito como demandante de empleo es necesario contar con
una autorización o permiso de residencia con acceso al mercado laboral español.
Y ese permiso, esa autorización no la tienen los inmigrantes ilegales.
Y por tanto, aunque sean víctimas de trata de seres humanos o aunque sean víctimas de
violencia doméstica, si no tienen ese permiso, esa autorización de residencia con acceso
al mercado de trabajo, no podrán inscribirse como demandantes de empleo y, por tanto,
no podrán recibir el ingreso mínimo vital.
Es verdad que las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos y que
colaboren con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en investigar el delito perpetrado
pueden obtener una autorización temporal de residencia en nuestro país.
Pero esto no es excepcional o esto no cambia con la presente ley.
Esto es así desde el año 2009 y, evidentemente, no toda persona que ha entrado ilegalmente
en España ha obtenido el correspondiente permiso de residencia.
Y en todo caso, si consideramos que las personas que han sido víctimas de trata de seres humanos
y que han colaborado con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no han de recibir
una autorización de residencia y de trabajo en nuestro país, lo que habría que cambiar
es este artículo de la ley de extranjería, pero no cargar contra el ingreso mínimo vital
que únicamente está diciendo que aquellos que sean residentes legales en nuestro país
proceda de donde proceda esa legalización de su residencia, podrán acceder a esta
transparencia estatal en caso de que cumplan unos determinados umbrales económicos de
renta y de ingresos.
Si la ley de extranjería regulariza la situación de las personas que, aunque hayan entrado
ilegalmente, lo hayan hecho como víctimas de trata de seres humanos, entonces eso sí
discrepamos de ese punto, de esa parte del articulado, que no es mi caso, entonces ese
punto habrá que modificarlo, pero no habrá que cargar, insisto, contra un ingreso mínimo
vital que fija que establece derechos iguales para todos los residentes legales en nuestro
país y que no dota de derechos a los inmigrantes ilegales, porque los inmigrantes ilegales no
cumplen con los requisitos jurídicos que exige esta ley.
Por consiguiente, si no se dan ambas condiciones, si no se ha residido de manera continuada
ilegal en España durante al menos un año, o si no se ha sido víctima de trata de seres
humanos o de violencia doméstica, y además uno se haya inscrito como demandante de empleo,
teniendo, por tanto, autorización de residencia y de acceso al mercado laboral español, cosa
que los inmigrantes ilegales no tienen, salvo aquellos que hayan sido víctimas de trata
de seres humanos, y además hayan colaborado con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado en esclarecer las redes de delincuentes que han tratado con ellos, si no se dan todas
estas condiciones, no se recibe el ingreso mínimo vital.
Por consiguiente, cuando Vox y Santiago Abascal se centran solo en las excepciones de uno
de los dos requisitos, están omitiendo el segundo requisito que, en la inmensa mayoría
de los casos, hará que los inmigrantes que hayan entrado ilegalmente en España no puedan
acceder al ingreso mínimo vital.
Vox omite este doble requisito y, por tanto, llega a conclusiones que son equivocadas y
que le llevan a pronosticar un efecto llamada que, en todo caso, es bastante dudoso que
se produzca.
Al fin y al cabo, no olvidemos que en España ya existen rentas mínimas de inserción.
Es verdad que en la mayoría de comunidades autónomas, esas rentas mínimas de inserción
son muy restrictivas, pero existe una autonomía, en concreto, del País Vasco, donde esas rentas
mínimas de inserción son muy generosas.
Llegan al 80% de la población que se encuentra por debajo del umbral de pobreza.
De hecho, el Gobierno de España, al final lo que ha hecho con su ingreso mínimo vital,
ha sido coger el modelo del País Vasco y copiarlo para el conjunto de España.
Pues bien, la renta mínima de inserción que existe en el País Vasco tiene requisitos
más laxos que los que ha establecido el Gobierno de España para su ingreso mínimo
vital.
En concreto, únicamente exige el empadronamiento en el municipio donde se solicite el ingreso
mínimo vital durante el periodo de un año anterior a esa solicitud, empadronamiento.
Y, por tanto, los inmigrantes ilegales, en principio, deberían llegar a tener acceso
a esa renta mínima de inserción.
¿Ha generado esta renta mínima de inserción un brutal efecto llamada de toda la inmigración
ilegal hacia el País Vasco?
Pues aparentemente no, porque los inmigrantes ilegales se localizan especialmente en otras
partes del territorio español.
Por consiguiente, no tenemos ninguna evidencia acerca de un potencial efecto llamada a raíz
del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción en nuestro país.
Al contrario, estar divulgando a los cuatro vientos información inexacta sobre las condiciones
de accesibilidad al ingreso mínimo vital, como está haciendo Vox o Santiago Abascal,
diciendo que todo el mundo que llegue ilegalmente empatera a nuestro país podrá cobrar el ingreso
mínimo vital si puede terminar generando un efecto llamada entre aquellos extranjeros
que se crean las palabras de Santiago Abascal.
Por tanto, hay buenos argumentos para criticar el ingreso mínimo vital, hay buenos argumentos
para proponer mejoras al ingreso mínimo vital tal como ha sido aprobado, pero desde luego
lo que no deberíamos hacer es retorcer la realidad del ingreso mínimo vital para tergiversar
cuál es su contenido con el propósito de atacarlo con mucha más facilidad.