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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

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¿Qué porcentaje de los ingresos que genera cada año un trabajador que percibe el salario
mínimo interprofesional en España termina siendo absorbido, termina siendo fagocitado
coactivamente por el Estado? Veámoslo.
Hace unos días se viralizó en redes sociales la supuesta humillación perpetrada por la
vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, contra
el diputado de Vox, José María Figaredo. Veamos el intercambio dialéctico que mantuvieron
en el Congreso y, por tanto, la supuesta humillación de Montero contra Figaredo.
Un español que hoy perciba 15.876 euros, el salario mínimo interprofesional que llega
a su bolsillo, Hacienda y el Estado se llevan 8.400 euros, un 54% del salario de acción.
¿Cómo que un salario de 15.800 euros paga en España 8.000 euros en el IRPF? ¿Pero quién
le ha dado ese dato, señor Figaredo?
Mire, le digo más. Es que esa renta de salario mínimo interprofesional está exenta del pago
del IRPF con las modificaciones que hemos hecho. Y, posteriormente, claro, la prensa
progubernamental amplificó esta supuesta humillación de María Jesús Montero contra José María
Figaredo. La sexta. Ridículo de un diputado de Vox al asegurar que alguien que cobra el salario mínimo
paga el 54% de IRPF. El plural. Ridículo estrepitoso de un diputado de Vox al hablar
sobre impuestos y salario mínimo. La cadena SER. El responsable de Vox en economía suelta
esta barbaridad sobre los sueldos y Montero no da crédito. Es decir, que aquí tenemos dos
narrativas enfrentadas. La primera narrativa, la de Vox, que el Estado le arrebata al trabajador
que cobra el salario mínimo más de la mitad del valor que genera. Y la segunda, la narrativa
del Gobierno, que el Estado no le arrebata nada al trabajador que ingresa el salario mínimo
interprofesional. Es verdad que la ministra de Hacienda se refiere específicamente al IRPF,
pero es que Figaredo no habla exclusivamente del IRPF. Por tanto, lo que es obvio es que uno quiere
trasladar la idea de que el Estado le quita al trabajador más de la mitad de lo que gana,
y la otra pretende trasladar al imaginario colectivo la idea de que el Estado no le quita
nada al trabajador que ingresa el salario mínimo. ¿Y cuál de estas dos narrativas está más cerca de la
realidad? Pues siendo ambas narrativas erróneas, está mucho más cerca de la realidad el dato que
ha dado Figaredo que el que da la ministra de Hacienda. Y para demostrarlo, vamos a calcular
cuánto dinero le arrebata coactivamente el Estado al trabajador que cobra el salario mínimo
interprofesional. Antes de adentrarnos en estos cálculos, sin embargo, hay que efectuar un matiz que
es muy pertinente para todas aquellas personas que tienen algún conocimiento en la ciencia
económica. Lo que vamos a calcular a continuación es qué cantidad de pagos coactivos al Estado está
normativamente, jurídicamente, obligado a efectuar un trabajador que ingresa el salario mínimo
interprofesional. Desde un punto de vista económico, es cierto que este trabajador o cualquier otro agente
económico no tendrían por qué terminar pagando verdaderamente en impuestos aquellas cantidades
que le reclama el Estado. Esto es lo que en economía se denomina traslación tributaria. Si, por ejemplo,
el Estado sube el IVA y hay empresas que no pueden vender con el precio incrementado por el nuevo IVA,
puede que esas empresas decidan reducir los precios antes del IVA para mantener el precio de venta
después de incrementar el IVA. En ese caso, aunque formalmente el impuesto lo paga el consumidor,
en realidad lo ha pagado la empresa, porque la subida del IVA se ha trasladado en forma de menor
margen para la empresa. Esto también podría resultar aplicable para ciertos trabajadores que cobran el
salario mínimo interprofesional, de tal manera que, aunque jurídicamente ellos estén obligados a pagar
determinadas cantidades, quizá tengan la capacidad directa o indirectamente de trasladar parte de ese
impuesto a otros agentes económicos, por ejemplo, el empresario que los contrata. Pero para poder
calcular desde un punto de vista económico cuántos impuestos soporta efectivamente un agente, un
trabajador, por ejemplo, necesitaríamos un modelo y una estimación económica muchísimo más compleja,
pero muchísimo más compleja, que el cálculo normativo que vamos a efectuar a continuación. Lo que vamos a
calcular a continuación es, según la ley, cuántos impuestos paga un trabajador que cobra el salario
mínimo, antes, por tanto, de que intente y quizá consiga trasladar ese sobrecoste fiscal a terceras
personas. Pues bien, efectuada esta aclaración, ¿cuáles son los pagos coactivos que un trabajador que
percibe el salario mínimo está normativamente obligado a efectuar al Estado? Partamos de la
base de que la ministra de Hacienda tiene razón. Partamos de la base de que en el año 2024 los
trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional no pagarán IRPF, aunque para
que esto sea así todavía lo tiene que aprobar el Gobierno. Lo iba a aprobar en la ley de presupuestos,
finalmente no ha habido presupuestos en 2024 y lo tendrá que aprobar en el Congreso a través de
una ley específica. Pero supongamos que esto termina saliendo adelante. Aún así, el único impuesto,
el único pago coactivo que está forzado a efectuar un trabajador, también un trabajador que cobra el
salario mínimo, desde luego no es el IRPF. Si acudimos al octavo y último hasta el momento
observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles
elaborado por FEDEA, por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, encontraremos cuál es el tipo
efectivo que los trabajadores más pobres de España, los que tienen salarios más bajos, entre ellos,
por tanto, los que perciben el salario mínimo interprofesional, abonan en impuestos tan diversos
como el IVA, como los impuestos especiales o como el IBI. Evidentemente, no todos los trabajadores que
cobran el salario mínimo tienen por qué pagar absolutamente todos estos impuestos. Estamos
hablando de una media, lo que significa que habrá trabajadores que, percibiendo el salario mínimo,
no paguen determinados impuestos, por ejemplo, el IBI, pero al mismo tiempo habrá otros trabajadores
que, percibiendo el salario mínimo, pagarán por IVA más que el tipo medio efectivo que vamos a ver
a continuación. Por tanto, repito, estamos hablando de medias, de cuántos impuestos paga en promedio un
trabajador que cobra el salario mínimo interprofesional. Pues bien, según los datos de este informe, que es el
mejor que se elabora en España sobre esta materia, el tipo medio efectivo sobre la renta que pagaron
en 2021, últimos datos disponibles, los trabajadores del quintil más bajo, es decir, el 20% de trabajadores
con salarios más bajos, entre ellos, por tanto, los que cobran el salario mínimo, el tipo medio efectivo
sobre la renta que pagaron los trabajadores del quintil más bajo por IVA fue, en 2021, del 12,4%.
Si trasladamos este porcentaje a los datos actuales del salario mínimo interprofesional,
el salario mínimo interprofesional en 2024 fue de 15.876 euros anuales, tendremos que este perfil de
trabajadores, los que perciben hoy por hoy el salario mínimo, abonaron por IVA y también por el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, dado que en la fuente de datos que
utiliza este informe no aparecen segregados ambas categorías de impuestos, tendremos que el trabajador
que cobró el salario mínimo en 2024, acabará pagando por IVA prácticamente 2.000 euros, en particular 1.968 euros.
Pero no pensemos que los únicos impuestos que pagará este trabajador serán esos. También tendrá que pagar
impuestos especiales, por ejemplo, sobre hidrocarburos, sobre tabaco, sobre alcohol, sobre las primas de
seguros, etcétera. Que repito de nuevo, no todos los trabajadores que cobren el salario mínimo tienen
por qué pagar todos estos impuestos, pero en promedio sí pagarán el tipo efectivo que vamos a mencionar a
continuación. Es decir, habrá trabajadores que no paguen nada por impuesto sobre el tabaco, pero habrá
otros que paguen por impuesto sobre hidrocarburos más que el tipo promedio que vamos a mencionar a
continuación. Y ese tipo promedio, según este informe, es del 2% sobre la renta bruta. Es decir,
el 2% del salario mínimo. Y estos son 317 euros anuales. Y por último, también vamos a considerar
el IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Que repito, no todos los trabajadores que cobran el
salario mínimo lo tienen por qué abonar, pero estamos hablando de medias. Es decir, habrá trabajadores que
por IVA paguen más que el 12,8% que hemos mencionado antes y que quizá no paguen, por ejemplo, el IBI.
Y habrá otros que a lo mejor pagarán el IBI y pagarán menos por IVA que lo que hemos mencionado
antes. Y los habrá, por supuesto, que paguen más por IVA y por IVI y otros que paguen menos por IVA y
por IVI. Estamos hablando de medias. Pues bien, ¿cuánto paga por IVI en promedio el trabajador que se
ubica en el quintil más bajo de la distribución de la renta, incluyendo, por tanto, los perceptores del
salario mínimo? El 1,64% sobre sus ingresos brutos. Es decir, alrededor de 260 euros anuales. Solo hasta
aquí el trabajador que cobra el salario mínimo interprofesional ya ha pagado en impuestos 2.500
euros anuales en términos promedio. Es decir, que el 16% del salario mínimo ya se le ha ido en pagar
impuestos. Pero es que, además, hemos de tener en cuenta los pagos coactivos que tiene que efectuar
a la Seguridad Social y que Figaredo, desde luego, sí incluyó en su estimación del porcentaje de los
ingresos de ese trabajador que son entregados forzosamente al Estado. Por tanto, como poco,
deberemos incluir las cotizaciones sociales a cargo del trabajador, que ascienden al 6,47% del salario
de ese trabajador. Es decir, 1.027 euros anuales para un trabajador que percibe el salario mínimo
interprofesional. Sumando los impuestos anteriores y la cotización social a cargo del trabajador,
los pagos coactivos que ha de efectuar el trabajador que cobra el salario mínimo ya ascienden prácticamente
a 3.600 euros anuales. Es decir, el 22% de su salario. Pero es que, además, en realidad,
también debemos incluir, por las razones que ya explicamos en un vídeo anterior, las cotizaciones
empresariales que abona el empresario en nombre y en favor de ese trabajador. Y a cuánto ascienden
las cotizaciones que abona el empresario en nombre y en favor de ese trabajador que cobra el salario
mínimo interprofesional? Pues a más de 4.800 euros anuales. El 30,48% de su salario. En total,
por consiguiente, un trabajador que cobra el salario mínimo interprofesional en España en el año 2024,
ha de efectuar pagos coactivos al Estado por importe de 8.400 euros anuales. Y eso suponiendo
que no le toque pagar absolutamente nada en concepto de IRPF, que si no todavía sería algo más. Y es aquí
donde creo que reside el error de cálculo de Figaredo. Si ponemos en relación 8.400, algo más de
8.400 euros anuales sobre el salario mínimo interprofesional de 15.876 euros, lo que tendríamos
es que ese trabajador ha de pagar coactivamente al Estado el 53% de su salario. 53, 54% que menciona
Figaredo. Sí, además, tenemos en cuenta que, de momento, está obligado a pagar el IRPF hasta que
la ministra de Hacienda consiga aprobar la norma correspondiente en el Congreso. Pero es que la
forma correcta de calcularlo no es esta. Si consideramos, como hay que considerar, que la
cotización que efectúa el empresario a la Seguridad Social en nombre y en favor del trabajador
constituye una remuneración que percibe el trabajador y que le es arrebatada coactivamente
por el Estado, entonces la remuneración total que percibe el trabajador que cobra el salario mínimo
en España no son simplemente 15.876 euros, sino 15.876 euros más la cotización empresarial a la
Seguridad Social. Es decir, que el coste laboral mínimo en España o el valor añadido mínimo que ha
de generar un trabajador en España para ser empleado no es de 15.876 euros, sino de 20.715 euros. Y si
ponemos en relación todos los pagos coactivos que está obligado a efectuar ese trabajador al Estado,
es decir, 8.412 euros anuales respecto a 20.750 euros anuales de coste laboral mínimo, de valor
añadido mínimo que ha de generar un trabajador en España para ser empleado, el tipo efectivo no es
el 53%, sino el 40%. Ese sería el porcentaje correctamente calculado. El 40% de todo el valor añadido
que genera un trabajador que cobra el salario mínimo en España está obligado normativamente
a entregárselo al Estado. Y este porcentaje del 40% está muchísimo más cerca del 54% que mencionó
Figaredo que del 0% que da a entender la ministra de Hacienda. Si la ministra de Hacienda hubiese dicho
«Señor Figaredo, sus cálculos están mal, un trabajador que cobra el salario mínimo no percibe el IRPF,
pero, por supuesto, tiene que efectuar otros muchos pagos coactivos al Estado cada año»,
pues entonces tendría razón la ministra de Hacienda. Pero cuando la ministra de Hacienda
responde lo que responde, omitiendo todos los otros impuestos y todos los otros pagos coactivos
que ese trabajador que cobra el salario mínimo está fortísimamente obligado a efectuar en favor
del Estado, entonces, con claridad, la ministra de Hacienda pretende manipular, engañar, trasladar
una visión totalmente deformada a la ciudadanía. Y ojo que uno podría decir «De acuerdo, el
trabajador que cobra el salario mínimo interprofesional ha de entregar el 40% del valor que genera al
Estado, por la fuerza, con violencia, con coacción». Pero aún así, a final de año, ese trabajador
sale beneficiado porque recibe más servicios y más transferencias del Estado que aquello que está
obligado normativamente a entregarle. Bueno, esa sería una segunda parte del debate. Una segunda
parte, desde luego, también muy interesante. Pero ¿cómo poco pongamos los números con claridad
encima de la mesa? Lo que no se puede hacer es dar a entender que ese trabajador que cobra el salario
mínimo no paga nada y recibe mucho. Puede que reciba mucho, pero también paga mucho. Y quizá,
pese a pagar mucho, como también recibe mucho, el saldo neto le salga a ese trabajador positivo,
pero desde luego no tan sumamente positivo como pretende dar a entender la ministra de Hacienda
para seguir justificando la rapiña fiscal y el crecimiento mórbido del tamaño del Estado.
Pero, como también explicamos en un vídeo anterior, a nuestros políticos les interesa
ocultar la factura tributaria real que recae sobre los ciudadanos. A lo que aspiran no es a que los
ciudadanos tengan más y mejor información sobre el régimen social y económico en el que viven. Lo
que quieren es ocultarles esa información para desplumar al ganso con el menor número de graznidos.
Y si uno critica por inexactos, por imprecisos, los cálculos que efectúa Figaredo, con muchísima
más razón debería criticar toda la alocución manipuladora tremendamente tergiversada que efectúa
la ministra de Hacienda María Jesús Montero para trasladar al imaginario colectivo que los
trabajadores que cobran el salario mínimo no efectúan ningún pago coactivo al Estado,
que el Estado no absorbe, no fagocita ningún porcentaje relevante de sus ingresos. El 40%.
4 de cada 10 euros generados por un trabajador que cobra el salario mínimo han de ser entregados
coactivamente al Estado. Y la ministra de Hacienda oculta ese dato tan importante en el debate público
para conseguir que en lugar de 4 de 10 terminen siendo en el futuro 5, 6, 7 u 8 de 10.