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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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La justicia argentina declara inconstitucional la reforma laboral de Javier Milei.
¿Por qué razón?
Veámoslo.
Echémosle un vistazo a algunos de los principales titulares de la prensa española.
La justicia argentina declara inconstitucional la reforma laboral impulsada por Milei.
Invalidez constitucional.
La justicia argentina tumba la polémica reforma laboral de Milei.
La Corte de Justicia de Argentina declara inconstitucional la reforma laboral de Javier
Milei.
La reforma laboral de Milei declarada inconstitucional por la Corte de Justicia de Argentina.
La justicia argentina declara inconstitucional la reforma laboral de Javier Milei.
A tenor de todos estos titulares, uno podría pensar que la justicia argentina ha declarado
inconstitucional el contenido de la reforma laboral que planteaba Javier Milei, como si
la muy parcial liberalización de la legislación laboral argentina fuera directamente inconstitucional,
como si mi ley buscara imponer unas reglas de juego en materia laboral que atacan el corazón
de la Constitución y prácticamente de los derechos humanos. ¿Y cuáles eran los principales
puntos de esta reforma laboral que ahora ha sido declarada inconstitucional? Pues en primer lugar
se incrementaban los servicios mínimos que debían seguir siendo prestados en caso de huelga en
determinados sectores calificados como esenciales, por ejemplo, la educación. En segundo lugar,
se imponía a los sindicatos o a los representantes de los trabajadores dentro de una empresa la
obligación de que cuando convoquen una asamblea dentro de la empresa no impidan el normal
funcionamiento de la compañía y las actividades laborales del resto de trabajadores que no están
participando en esa asamblea. En tercer lugar, se rebajaban las indemnizaciones en materia de
despido. En cuarto lugar, se incrementaba el periodo de prueba de un contrato laboral desde
tres meses a ocho meses. En quinto lugar, se otorgaba a cada trabajador individualmente considerado la
libertad de decidir si quiere efectuar aportaciones a los sindicatos o no hacerlo. Actualmente los
convenios colectivos de una empresa pueden pactar en nombre de todos los trabajadores que todos ellos
estarán obligados a hacer aportaciones extraordinarias en favor de un determinado
sindicato. Pues bien, esta reforma laboral establecía que si un trabajador se niega
explícitamente, por mucho que lo ponga un convenio colectivo, tiene derecho a no hacer
aportaciones a ese sindicato al que no quiere contribuir. Aportaciones que salen, obviamente,
de su salario, que reducen la remuneración que a final de mes se lleva a casa. Y en sexto lugar,
se amplía la autonomía contractual de trabajadores y empresarios para negociar el contrato laboral
al margen de la propia legislación laboral o de los propios convenios colectivos. Es decir,
que en muchos ámbitos se coloca el contrato laboral por encima de la ley y de la negociación
colectiva, como debería suceder en cualquier ordenamiento jurídico donde la libertad de
las personas prime sobre los privilegios de políticos, de sindicatos y de patronales.
Pues bien, todo esto y otras disposiciones en materia laboral que no he mencionado pero
que también están incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia, es lo que de momento
no entrará en vigor después del fallo de la justicia argentina declarando inconstitucional
esta reforma laboral. ¿Pero por qué la ha declarado inconstitucional? Porque todas
estas provisiones, todas estas medidas atenten contra la Constitución Argentina, porque no
tengan cabida en el ordenamiento jurídico argentino. Pues no. El motivo por el cual la
justicia argentina ha declarado inconstitucional esta reforma laboral no es por el contenido de
la reforma laboral, sino por la forma o el procedimiento mediante el cual ha sido aprobada.
Como ya he indicado, esta reforma laboral se ha aprobado a través de un Decreto de Necesidad
y Urgencia, lo que en España llamamos Real Decreto Ley. Se trata de un procedimiento tanto
en Argentina como en España de carácter extraordinario, de un procedimiento que habilita,
de nuevo, de manera extraordinaria al Poder Ejecutivo, a legislar. Y por tanto,
se trata de un procedimiento que debería emplearse solo excepcionalmente, en circunstancias muy
tasadas, porque la competencia para legislar le corresponde al Poder Legislativo, no al Poder
Ejecutivo. Así, en el artículo 99.3 de la Constitución Argentina podemos leer.
El presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones. Participa de la formación de las
leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá,
en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. Y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos,
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo
general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Se trata de una redacción, por cierto, muy similar a la que regula en la Constitución
Española el uso del Real Decreto Ley. Y lo que se está diciendo es que solo en
circunstancias excepcionales, en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
dice la Constitución Española para el Real Decreto Ley, el Poder Ejecutivo podrá legislar
a través del Decreto de Necesidad y Urgencia o a través del Real Decreto Ley en España,
y en todo caso la legislación del Ejecutivo será revisable por el Poder Legislativo. Y bueno,
lo que ha sucedido en este caso es que la justicia argentina ha apreciado que no concurren esas
circunstancias excepcionales que justificarían el uso del Decreto de Necesidad y Urgencia para
aprobar una reforma laboral. En el fallo de la justicia argentina, en su inciso sexto,
podemos leer que esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso. En efecto,
ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Por el contrario,
este Decreto de Necesidad y Urgencia fue publicado en el Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2023
y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el 29 del mismo mes.
Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023 se convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones
extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024. En otras palabras,
no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso e incluso el 27
de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia, el órgano legislativo se encontraba convocado en funciones y con facultades
para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho Decreto de Necesidad y
Urgencia. Por tanto, lo que ha dicho la justicia argentina es que el Decreto de Necesidad y
Urgencia no es el vehículo adecuado para aprobar la reforma laboral, pero al mismo tiempo también
ha señalado que si estos mismos artículos son aprobados por el Poder Legislativo entrarán
plenamente en vigor. Así, en la sentencia podemos leer
Declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia
en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes,
sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas
cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso o su vigencia cesará
de pleno derecho en caso contrario. Por tanto, no hay ningún problema constitucional con el
contenido de la reforma laboral, sí con el procedimiento que se ha utilizado para aprobarla.
¿Tiene razón la justicia argentina en que no concurren circunstancias extraordinarias para
justificar la aprobación de una reforma laboral a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia?
Pues como casi todo en derecho es opinable, uno bien podría decir que la situación económica
de Argentina es tan crítica que resulta del todo urgente aprobar un paquete liberalizador
y desregulador de la economía, incluyendo una reforma laboral, también para influir desde este
preciso instante en las expectativas del sector inversor y empresarial argentino,
señalizando que la apertura de la economía va en serio. Pero también es verdad que nos
resulta descabellado argumentar que si se quiere aprobar una reforma laboral deba seguirse el
procedimiento reglado a tal efecto. De hecho, yo mismo en vídeos anteriores ya lamenté que las
medidas contenidas en este Decreto de Necesidad y Urgencia se aprobaran a través de un Decreto
de Necesidad y Urgencia en lugar de seguir el procedimiento reglado y garantista existente
a través del Poder Legislativo. Me gustan las medidas, me encantan las medidas contenidas en
este Decreto de Necesidad y Urgencia, no me gusta el vehículo utilizado para aprobarlas.
Pero claro, la cuestión es dónde pones el foco. En Argentina es harto habitual que el
Poder Ejecutivo apruebe Decretos de Necesidad y Urgencia. Decretos de Necesidad y Urgencia que
siempre se han utilizado para restringir las libertades de los argentinos. Ahora se ha aprobado
un Decreto de Necesidad y Urgencia mal hecho para ampliar las libertades de los argentinos. Bien
hecho. ¿Dónde pones el foco? En lo que se ha hecho bien, ampliar las libertades de los argentinos,
que es lo verdaderamente excepcional en la historia política argentina o en lo que
habitualmente se ha seguido haciendo mal, utilizar el Decreto de Necesidad y Urgencia.
Pues creo que lo noticiable, lo importante, lo que hay que defender son las medidas contenidas
en este Decreto de Necesidad y Urgencia, al tiempo, claro, que puede desafiar que se haya
utilizado el Decreto de Necesidad y Urgencia, pero sin cargar extraordinariamente las tintas
por el hecho de que Javier Milei haya empleado un instrumento que todos los
ejecutivos argentinos previos han empleado habitualmente. No solo eso. En el caso
particular de España llama la atención el escándalo, la indignación que transmiten
algunos titulares de la prensa española, poco menos que insinuando que Milei está atentando
contra la Constitución por el hecho de aprobar un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuando en
España el Ejecutivo de Sánchez no para de aprobar decretos leyes. Estamos ante el gobierno de
España que más decretos leyes ha aprobado en toda la historia, 142 en 5 años y medio,
es decir, una media de 25 decretos leyes por año, y la prensa española, en lugar de colocar el
foco en eso y denunciarlo, prefiere colocar el foco en Argentina, señalando, insinuando que
Milei está atentando contra el Estado de Derecho, porque claro, al ser de ultraderecha,
¿cómo no va a atentar contra el Estado de Derecho? Un decreto ley de Milei frente a
25 decretos leyes de Pedro Sánchez al año, y el malo es Milei por utilizar ese decreto
ley para ampliar libertades, no Sánchez por utilizar 25 cada año para recortarlas.
En cualquier caso y más allá del trato sesgado que estén dando los medios de comunicación a
esta noticia, creo que las conclusiones deberían ser obvias. Por un lado, entra dentro de lo
razonable que la justicia argentina haya declarado inconstitucional el uso del decreto de necesidad
y urgencia para aprobar una reforma laboral, como también habría entrado en lo razonable
que la justicia argentina no lo hubiese declarado inconstitucional a vida cuenta de la excepcional
situación económica que vive Argentina. Pero es cierto que el procedimiento estricto a seguir
para aprobar una reforma laboral debe ser el proyecto de ley, y no el decreto de necesidad
y urgencia. Y por otro lado, que la justicia argentina haya declarado inconstitucional el
envoltorio procedimental de la reforma laboral no debería hacernos perder de vista que el contenido
de esta reforma laboral es muy necesario para la economía argentina y que ha de salir adelante,
ya sea a través del decreto de necesidad y urgencia, el gobierno ha recurrido esta
sentencia o ya sea a través de un proyecto de ley a través de las cámaras. Pero la reforma
laboral es buena, es liberalizadora y, por tanto, debería terminar entrando en vigor,
o por una vía o por otra. Y si no lo hace, la responsabilidad no será del gobierno de
Javier Milei por tratar de sacar adelante estas medidas. Si no lo hace será, en primera instancia,
por los tribunales que aprecian que no concurren las circunstancias extraordinarias que justificarían
el decreto de necesidad y urgencia. Y, sobre todo, si se tramita un proyecto de ley que es
tumbado por las cámaras, la responsabilidad de que esta buena reforma laboral no entre en vigor
será de la oposición obstruccionista dentro del poder legislativo, es decir, de los mismos
políticos que han gobernado Argentina durante las últimas décadas y que la han condenado a la miseria.