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El Senado completó ayer la derogación del artículo 315.3 del Código Penal,
que al parecer limitaba grabosamente el ejercicio de un derecho fundamental
como era el derecho de Huelga, y que imponía penas muy duras a los sindicatos
simplemente por promover el ejercicio del derecho de Huelga.
Escuchemos a Ander Hill, presidente socialista del Senado,
explicando por qué la derogación de este artículo, el 315.3 del Código Penal,
supone un paso adelante esencial para la consolidación de la democracia
y el ejercicio de estas libertades fundamentales en nuestro país.
Hoy, efectivamente, España es un país un poco más libre,
porque hoy estamos removiendo los obstáculos que garantizan el ejercicio
de un derecho fundamental recogido en la Constitución española,
que es el derecho a Huelga.
Quiero lamentar cómo las derechas siempre juegan a la contra del avance en derechos,
y hoy aquí, una vez más, hemos vuelto a ver a la derecha y a la otra derecha
poniendo el freno de mano al avance en derecho fundamental.
A los trásfugas los hacen consejeros y consejeras.
A los chaqueteros políticos los insertan cualpolizones ilegales en sus listas,
pero a los sindicalistas piden, como se ha pedido de aquí en el debate,
doblar entreventar las penas por el ejercicio del derecho a Huelga.
Ese es la derecha y la otra derecha que tiene este país.
Como digo, escuchando a Ander Hill,
parecería que el ejercicio del derecho de Huelga en España
estaba tremendamente reprimido por el Estado,
que prácticamente utilizaba los cuerpos policiales para cargar contra los huelguistas
y encerrarlos y sancionarlos si se les ocurría defender la necesidad de convocar
y de ejercer una huelga para defender los derechos sociales correspondientes.
Sin embargo, si uno acude al artículo 315.3 del Código Penal,
la redacción de ese artículo es la siguiente.
Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga,
serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años
o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses.
Es decir, el artículo 315.3 del Código Penal
no es que persiguiera a los huelguistas por ejercer su derecho de huelga,
lo cual era obviamente algo absurdo.
Pretender que eso sucedía en España no tiene absolutamente ningún sentido,
es reescribir los últimos 40 años de historia de España.
Lo que sanciona el artículo 315.3 es que alguien,
individualmente o en grupo, es decir, por ejemplo los sindicatos,
coaccionen a otros trabajadores a iniciar o a continuar una huelga.
Es decir, que se impida que gente que no quiere participar en una huelga
pueda decidir ejercer su derecho fundamental a la huelga no participando en ella,
porque derecho a hacer huelga no es obligación a hacer huelga.
Derecho a hacer huelga es, si quiero la hago, si no quiero, no la hago.
Y quienes utilizan la coacción para impedir que algunos trabajadores
deciden no hacer huelga, están coaccionando tanto el derecho de huelga
de esos trabajadores como si algunos grupos impidieran a otros trabajadores
hacer huelga.
Tan legítimo es hacerla como no hacerla.
Por tanto, derogando este artículo, el grupo socialista o el grupo de Podemos
están mostrando muy poco respeto hacia el derecho de huelga en su concepción
amplia, es decir, incluyendo el derecho de no hacer huelga.
Y cuando Ander Hill señala que la derecha o la extrema derecha lo que pretenden
es doblar las penas de cárcel para los sindicalistas por hacer huelga,
no sé si Ander Hill está insinuando, que el modo que tienen los sindicalistas
de hacer huelga es utilizar la coacción para terceros, porque los sindicalistas
que hagan o promuevan la huelga por medios pacíficos, que es como tienen que hacerlo,
no se veían en absoluto afectados por este artículo 315.3.
Por consiguiente, si se trata de proteger a algún sindicalista derogando este artículo,
será que se quiere proteger a aquellos sindicalistas que utilizan la violencia
para conculcar los derechos fundamentales de los trabajadores a no sumarse a una huelga
en la que no creen o a la que no apoyan.
¿Significa esto que la violencia sindical para forzar a los trabajadores
a ejercer una huelga que no quieren ejercer ha quedado legalizada en España?
Pues afortunadamente no, porque dentro del Código Penal se siguen persiguiendo las coacciones.
Si nos vamos al artículo 172.1 del Código Penal, nos encontramos con la siguiente redacción.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia
hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere,
por ejemplo sumarse a una huelga,
sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años
o con multa de 12 meses a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental,
se le impondrán las penas en la mitad superior,
salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este código.
Es decir, que sigue existiendo afortunadamente un delito de coacciones dentro del Código Penal
y aquellos sindicalistas o no sindicalistas que utilicen en una huelga la violencia
para impedir que un trabajador no siga la huelga,
es decir, para forzar a que ese trabajador se sume a la huelga,
podrán seguir siendo sancionados por este artículo 172.1.
Es más, ni siquiera, probablemente, con la derogación del 315.3,
se haya logrado rebajar la pena a la que se verán enfrentados estos sindicalistas.
¿Por qué? Porque, como ya hemos leído, si el objeto de la coacción es impedir el ejercicio de un derecho fundamental
y que habría a interpretar que el derecho al trabajo y, por tanto, el derecho a no sumarse a una huelga
es un derecho fundamental, entonces, el 172.1, que sigue vigente, establece que la pena se tendrá que establecer
en su mitad superior. Es decir, que si el 172.1 establece, en general, una pena de cárcel entre 6 meses
y 3 años, la mitad superior de esta pena de cárcel sería entre 1 año y 9 meses y 3 años de cárcel
o una pena de multa entre 12 y 24 meses, la mitad superior de la pena de multa sería entre 18 y 24 meses.
Y estas dos sanciones, pena de cárcel entre 1 año y 9 meses y 3 años o multa entre 18 y 24 meses,
son exactamente las mismas sanciones que contenía el artículo 315.3, que acaba de ser derogado.
Por tanto, a efectos formales ilegales, esta derogación no debería surtir absolutamente ningún tipo de efecto.
Nada cambia dentro del código penal, salvo que se ha suprimido un artículo que explicitaba un tipo de violencia concreto,
la coacción dirigida a impedir el derecho al trabajo, la coacción dirigida a obligar a sumarse a una huelga
a la que uno no se quiere sumar, que ahora desaparece, pero que queda en cierto modo subsumido en el 172.1.
Por tanto, si nada cambia, ¿por qué entonces tanta fanfarria a la hora de derogar un artículo que no va a tener
ningún tipo de consecuencia práctica real? Es decir, que no va a cambiar en nada el ejercicio del derecho de huelga.
No es que, como decía Ander Hill, hasta ahora en España no existiera un respeto pleno al ejercicio del derecho de huelga
y a partir de hoy, día histórico, 14 de abril, conmemoración de la Segunda República, el derecho de huelga,
ya vuelve a poder ejercerse en España con plenas garantías. No, nada de esto. Formalmente, legalmente, nada cambia.
Entonces, ¿por qué tanto ruido? ¿Por qué tanta solemnidad a la hora de derogar el 315.3 cuando no va a tener ninguna repercusión práctica?
Bueno, por un lado, porque a los políticos les encanta hacer campaña electoral utilizando, instrumentalizando las instituciones públicas.
Gracias a todo este proceso, que es estéril, que es inútil, los políticos de PSOE y de Podemos han podido comparecer
desde las instituciones públicas españolas, por ejemplo el presidente del Senado, a reivindicar el programa ideológico de la izquierda
y cargar contra el programa ideológico de la extrema derecha por haber votado en contra de un artículo que, aunque no tuviese repercusiones prácticas,
pues sancionaba un comportamiento que, evidentemente, ha de estar prohibido. Es decir, que alguien, sindicalista o no sindicalista,
utilice la violencia contra un trabajador para obligarle a sumarse a una huelga. Por tanto, aquí encontramos una primera explicación.
Instrumentamos las instituciones públicas, utilizamos en definitiva el dinero del contribuyente, para amplificar nuestro mensaje y lanzarnos incienso a nosotros mismos.
Pero hay un segundo motivo por el que creo que se busca derogar este artículo, el 315.3 del Código Penal, y es no tanto por las implicaciones formales
que esta derogación del 315.3 vaya a tener, que ya hemos visto que es ninguna, sino por las implicaciones informales.
Dentro de la cosmovisión ideológica de PSOE y no digamos de Podemos, los sindicalistas y aquellos que promueven una huelga desde la izquierda,
siempre son buenos, siempre persiguen el bien común, el interés general, y, en cambio, los que se oponen a esa huelga,
incluso cuando se trata de defender los derechos fundamentales de los que no quieren sumarse a la huelga, son los malos.
Pues bien, este artículo, el 315.3 del Código Penal, de alguna manera, visibilizaba desde un texto legal que los supuestos buenos,
a veces, incluso muchas veces, también recurren a la violencia para hacer cenar la libertad de aquellos a los que supuestamente están defendiendo,
que son los trabajadores, pero qué libertad o qué derechos de un trabajador vas a defender,
si estás utilizando la violencia contra ese trabajador para que se someta a tu programa ideológico con el que ese trabajador no coincide.
Con lo cual, como el Código Penal, exponía en público, en su propio articulado, como le recordaba a la población.
Señores, el delito de coacciones, a veces, también es empleado por los sindicalistas, por los obreristas, por la izquierda,
y es empleado no contra la patronal, no contra los grandes empresarios, que si así fuera, probablemente, desde bastantes grupos de la izquierda lo justificarían.
No, es empleado contra los propios trabajadores, y necesitamos, por tanto, un tipo en el Código Penal que proteja a esos trabajadores de la violencia sindical.
Pues ese recordatorio tan importante, que resume tanta evidencia histórica, cristalizada en esa necesidad de protección de los trabajadores,
frente a la turba sindical, frente a la turba obrerista, que en ocasiones cercena sus derechos, obligándoles a someterse a ese interés general de la clase obrera,
ese artículo es el que se quiere suprimir, para que así los textos legales no expliciten que esa violencia existe,
y que esa violencia también es ilegítima, y, por tanto, que también hay que proteger a los trabajadores de esa violencia ilegítima.
Es decir, el objetivo no es tanto modificar las instituciones formales de nuestra sociedad, que, como hemos visto, no cambian, porque sigue estando el 172.1,
pero sí las instituciones informales. La cultura, la ideología subyacente a esa sociedad, para ir avanzando cada vez más hacia un régimen maniqueo y polarizado,
donde la izquierda siempre es buena, donde la izquierda nunca ejerce la violencia, o donde la izquierda, cuando ejerce la violencia, siempre es con un buen motivo,
con legitimidad para proteger intereses superiores, y, en cambio, la derecha siempre es mala, siempre es pérfida, siempre va en contra del trabajador y en contra de los intereses generales.
Esta historieta maniquea, que es la que la propaganda política repite día así y día también, es la que ahora han pretendido trasladar al Código Penal,
eliminando un artículo que justamente exponía que esa historieta es falsa.