This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.
¿Ha conseguido la reforma laboral de PSOE y Unidas Podemos reducir la altísima tasa
de temporalidad de la economía española? ¡Veámoslo!
Hace aproximadamente dos años, el gobierno de PSOE y Unidas Podemos aprobó una reforma laboral
cuyo principal objetivo era reducir las enormes tasas de temporalidad dentro de la economía
española. Y es que, ciertamente, la alta tasa de temporalidad del mercado laboral es uno de los
principales problemas de la economía española. La temporalidad termina perjudicando tanto al
trabajador como al empresario. Perjudica al trabajador porque se enfrenta a una enorme
incertidumbre sobre cuáles van a ser sus ingresos futuros. No tiene capacidad alguna para prever
cuál va a ser su flujo de ingresos y, por tanto, sin capacidad para prever cuál va a ser su flujo
de ingresos, tampoco puede ejecutar algunos gastos tan relevantes como puedan ser la compra de una
vivienda. Porque ¿qué banco le va a otorgar un préstamo hipotecario a un trabajador temporal que
hoy tiene trabajo y mañana no lo tiene y al día siguiente no se sabe dónde lo va a tener? E incluso
que trabajador, aún cuando el banco le concediera un préstamo hipotecario, va a querer endeudarse a
30 años si no sabe cuáles van a ser sus ingresos la semana que viene. Pero, a su vez, la alta
temporalidad de nuestro mercado laboral también perjudica al tejido empresarial. Dado que si
algunos trabajadores están continuamente rotando en su puesto de trabajo, ninguno de ellos adquiere
una formación específica para ese puesto de trabajo y, por tanto, la productividad dentro de
las empresas de todos esos trabajadores que van rotando día a día, semana a semana o mes a mes,
no se incrementa. Y menor productividad de los trabajadores significa menor competitividad de
nuestras empresas. Y ciertamente uno podría plantearse, bueno, si la temporalidad es tan mala
no solo para los trabajadores, sino también para las empresas, ¿por qué las empresas usan y abusan
de los contratos temporales? Pues porque para las empresas la alternativa puede ser incluso peor.
Nuestra legislación laboral impone unas muy elevadas indemnizaciones por despido,
en concreto 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esto, por ejemplo,
significa que si una empresa quiere despedir a un trabajador que lleva 15 años trabajando
dentro de la empresa con un salario de 1.500 euros mensuales, para poder rescindir el contrato
tendrá que pagarle cerca de 25.000 euros. Y si su salario no fuera de 1.500 euros mensuales,
sino de 3.000 euros mensuales, debería desembolsarle, para rescindir esa relación
contractual, 50.000 euros. Eso es lo que provoca que, durante las crisis, las empresas no despidan
a los trabajadores menos productivos, sino a los trabajadores recién llegados, a aquellos
que todavía no han consolidado, no han devengado una alta indemnización por despido. Si rescindir
un contrato temporal te sale prácticamente gratis y rescindir un contrato indefinido de 15 años te
puede costar 25.000 o 50.000 euros, si has de echar a una persona porque la empresa está en
una situación de crisis, pues antes echarás al trabajador temporal que al trabajador indefinido
con 15 años de contrato. Y justamente por eso las empresas temen e intentan evitar que
la totalidad de su plantilla devengue elevadas indemnizaciones por despido. Si el 100% de la
plantilla tiene un contrato indefinido y durante varios años de bonanza no se despide a nadie,
cuando llegue una crisis y toque despedir a algún trabajador, el coste del reajuste de plantilla puede
ser muy oneroso. Es verdad, por cierto, que en ocasiones las empresas se pueden acoger a otra
modalidad de rescisión del contrato en tiempos de crisis, que es el despido por causas económicas,
que tiene una indemnización menor de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades,
pero no todas las empresas ni siquiera en momentos de crisis macroeconómica se pueden acoger a él.
Por tanto, como digo, temen que el 100% de su plantilla devengue muy altas indemnizaciones
por despido porque, llegado el momento en el que tengan que reajustar la plantilla,
ese reajuste les saldría carísimo. De ahí que las empresas eviten esa consolidación de
altas indemnizaciones por despido mediante el uso y abuso del contrato temporal. Si para un
determinado puesto de trabajo voy cambiando continuamente al trabajador que lo ocupa,
que lo ejerce, ninguno de ellos devenga una alta indemnización por despido. De modo que,
al menos, una parte de todas las plantillas de todas las empresas no han devengado elevadas
indemnizaciones por despido y, en caso de que sea necesario, las empresas pueden despedir a
parte de su plantilla sin que les resulte extremadamente oneroso. Por eso, aunque la
alta temporalidad a medio largo plazo perjudica a las empresas, la alternativa dentro de nuestro
marco jurídico laboral puede ser incluso peor para las empresas. De ahí, por tanto, la alta tasa
de temporalidad de la economía española. Y la Reforma Laboral de PSOE y Unidas Podemos pretendía
corregir esto. Pretendía reducir significativamente la tasa de temporalidad de nuestro mercado laboral.
Ahora bien, no pretendía reducir la tasa de temporalidad modificando el sistema de
incentivos a los que se enfrentan las empresas. Por ejemplo, combinando el contrato único con
la llamada mochila austríaca para que el sistema de indemnizaciones sea simétrico y el coste de
rescisión de los contratos laborales ya haya sido prepagado y, por tanto, no haya ningún incentivo
a usar el contrato temporal para evitar consolidar el de vengo de altas indemnizaciones de despido.
No, la fórmula utilizada no fue esta, sino, en esencia, prohibir o al menos restringir
enormemente la casuística en la que puede emplearse el contrato temporal. Por tanto,
la Reforma Laboral de PSOE y Unidas Podemos dejó todo el sistema de indemnizaciones por
despido tal como estaba, pero añadió la práctica prohibición de que las empresas utilizarán el
contrato temporal. No modificó su sistema de incentivos, solo les prohibió emplear la
treta que hasta el momento venían utilizando para que el oneroso sistema de indemnizaciones
laborales no las aplastara. Y en este sentido, este tipo de Reforma Laboral que mantiene las
altas indemnizaciones por despido pero prohíbe utilizar el contrato temporal ¿ha sido una Reforma
Laboral exitosa para reducir la temporalidad? Pues aparentemente sí. Si acudimos a la tasa
de temporalidad del mercado laboral español, definido como el porcentaje de puestos de trabajo
con contrato temporal sobre los empleos totales por cuenta ajena, comprobaremos que, en efecto,
desde la aprobación de la Reforma Laboral, la tasa de temporalidad cae del entorno del 20-25% al
10%. Es decir, ha caído a más de la mitad. Sobre el papel, por tanto, un rotundo y completo éxito.
Ahora bien, si nos quedamos sobre el papel y no vamos más allá, pues entonces la superficialidad
del papel quizá nos conduzca al error, al engaño. Y es que cabe la posibilidad de que los empresarios
estén dejando de utilizar el contrato temporal porque ya no pueden, pero sin que ello signifique
que la rotación de los trabajadores dentro de un puesto de trabajo se haya reducido. O dicho de
otra manera, puede haberse reducido la temporalidad jurídica al mismo tiempo que subsiste la
temporalidad económica revestida con otras figuras contractuales. Si un empresario me contrata a
través de un contrato indefinido y me dice que mañana rescindirá el contrato indefinido,
sobre el papel yo no tengo un puesto de trabajo temporal porque mi relación laboral no está
regulada a través de un contrato temporal. Pero económicamente es obvio que tengo un trabajo
temporal porque ya me ha dicho que mañana se va a terminar mi relación laboral. Por tanto,
la cuestión que hay que resolver es si la caída en la tasa de temporalidad jurídica ha ido
acompañada de una caída en la tasa de temporalidad económica. Y esta pregunta es la que ha tratado de
responder Fedea a la Fundación de Estudios de Economía Aplicada en un reciente informe. Y la
conclusión que alcanzan es que no, que la temporalidad económica no se ha reducido de
un modo apreciable, de un modo significativo en la economía española después de la aprobación
de la Reforma Laboral en el año 2022 por parte de PSOE y Unidas Podemos. En estos dos gráficos
extraídos de este informe podemos observar el flujo de creación diario de empleo y el flujo
de destrucción diario de empleo. Si la Reforma Laboral hubiese reducido la temporalidad económica,
lo que deberíamos observar a partir de la aprobación de esta Reforma Laboral es una
caída del flujo diario de creación de empleo y del flujo diario de destrucción de empleo.
Si la temporalidad es muy alta, cada día se destruyen muchos empleos, pero también cada día
se crean muchos empleos para volver a destruirse al día siguiente. Si la temporalidad económica es
muy baja, como no se destruyen muchos empleos cada día, tampoco se recrean esos empleos destruidos,
temporalmente, cada día. Pero echando un ojo a los gráficos se ve con claridad que a partir
del año 2022 no hay ningún cambio apreciable en el flujo diario de creación de empleo y en
el flujo diario de destrucción de empleo. De hecho, el informe también mide día a día cuál es la
duración media de los empleos dentro de la economía española. Si la temporalidad económica
hubiese caído, la duración media de los empleos en la economía española desde la aprobación de
esta Reforma Laboral habría aumentado. Pero lo que vemos es que esto no ha sucedido. La duración
media de los puestos de trabajo en España ronda los 200 días y se mantiene en esa cifra desde
mediados del año 2020. El único cambio verdaderamente estructural en la duración media de los empleos
fue a raíz de la pandemia. Pero después de la pandemia no se observa ningún cambio en la duración
media de los contratos, desde luego no con posterioridad a la aprobación de la Reforma
Laboral en el año 2022. Por tanto, ¿cuál ha sido el efecto discernible de esta Reforma Laboral
sobre la duración media de los empleos en España? Ninguno. Y si la Reforma Laboral no afecta a la
duración media de los empleos, entonces tampoco puede haber reducido la temporalidad económica,
no puede haber reducido la rotación de trabajadores dentro de un mismo puesto de trabajo. Pero si la
temporalidad económica, la alta rotación de trabajadores dentro de un mismo puesto de trabajo,
ya no se canalizan las empresas a través de contratos temporales, ¿cómo la ejecutan las
empresas? Pues a través de contratos indefinidos. Y es que lo que sí observamos después de la
aprobación de la Reforma Laboral a comienzos del año 2022 es que la duración media de los
contratos indefinidos se derrumba. Como observamos en este gráfico, también extraído del informe
de FDA, antes de la Reforma Laboral la duración media de los contratos indefinidos que expiraban
cada día rondaba los 1000 o los 1500 días. Es decir, que cada día en promedio se despedía
a una persona con contrato indefinido que ya llevaba más de tres años en la empresa. Pues bien,
desde la aprobación de la Reforma Laboral la duración media de los contratos indefinidos que
expiran cada día baja de en torno a 1000-1500 días hasta menos de 750. Es decir, que la duración
media de los contratos indefinidos rescindidos diariamente cae a prácticamente la mitad. ¿Y
por qué? Pues porque ahora la temporalidad económica se articula a través de contratos
indefinidos. En realidad, no sólo contratos indefinidos, sino también los famosos fijos
discontinuos cuya duración media, como podemos ver en este otro gráfico, también cae a partir
de la aprobación de la Reforma Laboral. De hecho, es que en la actualidad la duración media de los
contratos fijos discontinuos que concluyen cada día ya es más baja que la de los contratos
temporales. Incluso que la de los contratos temporales antes de la Reforma Laboral. Por
tanto, son contratos con los que se puede articular una mayor rotación de la que había antes. Pero ya
no me estoy refiriendo, insisto, a los fijos discontinuos. Me refiero a que la duración media
de los contratos indefinidos también se ha desmoronado porque ahora se utilizan los contratos
indefinidos para articular situaciones de temporalidad económica. En definitiva,
si el objetivo declarado de la Reforma Laboral de PSOE Podemos, aprobada hace prácticamente dos años,
era terminar con la alta tasa de temporalidad en España, podemos decir que esa Reforma Laboral ha
fracasado. Sobre el papel, la temporalidad baja. Cuando miramos detrás del papel, lo que vemos es
que la temporalidad se mantiene. Ya no se articula a través de contratos temporales,
sino ahora a través de contratos indefinidos. Pero sigue habiendo una enorme rotación de
trabajadores en distintos puestos de trabajo para evitar que consoliden indemnizaciones por despido
muy elevadas de cara al futuro. Y este problema no se solventa manteniendo una estructura de
altas indemnizaciones laborales por despido al mismo tiempo que prohíbes los contratos temporales.
Si de verdad te preocupa, no como elemento de batalla propagandística, sino como elemento de
reforma social para mejorar la vida de la gente. Si de verdad te preocupa la alta tasa de temporalidad
que siguen padeciendo muchos trabajadores españoles, lo que tienes que hacer es cambiar
los perversos incentivos con los que la legislación laboral castiga a las empresas españolas. Lo que
tienes que hacer no es encarecer los empleos estables y obstaculizar la flexibilidad de las
empresas, sino más bien todo lo contrario. Pero como las aspiraciones del gobierno, de cualquier
gobierno, no sólo de este, son otras, la batalla por la propaganda política para perpetuarse en
el poder, lo que ha sido un fracaso, que la tasa de temporalidad sólo se haya reducido sobre el papel,
pero no sobre la economía, en el fondo ha sido su éxito.