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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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El principal pago coactivo que le efectúan al Estado la mayoría de trabajadores son las
cotizaciones sociales, las cotizaciones a la seguridad social. Pero, ¿deberíamos considerar
estos pagos coactivos en forma de cotizaciones sociales impuestos? Veámoslo.
Cuando se debate sobre la cantidad de impuestos que recaen formalmente sobre un trabajador en
España, es inevitable que se debata sobre un punto muy concreto, y es si las cotizaciones
sociales son o no son impuestos. Y es que las cotizaciones sociales son el principal pago
coactivo que recae sobre la inmensa mayoría de trabajadores españoles. De tal manera que
si catalogamos a las cotizaciones sociales como impuestos, la carga impositiva sobre los trabajadores
será mucho más amplia que si formalmente no catalogamos a las cotizaciones sociales como
impuestos. De entrada, podría parecer intuitivo que las cotizaciones sociales sean impuestos. Si un
impuesto es aquello que nos quita por la fuerza del Estado, entonces está claro que el dinero de las
cotizaciones sociales nos es arrebatado por la fuerza por el Estado y, por tanto, deberíamos
clasificarlas como impuestos. Sin embargo, también existe un argumento aparentemente razonable en
contra de tratar a las cotizaciones sociales como impuestos. Y es que las cotizaciones sociales,
a diferencia de lo que sucede con otros impuestos, como el IRPF o como el IVA o como el impuesto sobre
sociedades, las cotizaciones sociales llevan aparejada una contrapartida, una contraprestación
patrimonial a cambio de abonarlas, aunque sea coactivamente, al Estado. Por el hecho de pagar
IRPF o por el hecho de pagar IVA, el contribuyente no devenga, no obtiene ningún derecho patrimonial
frente al Estado. Aunque un ciudadano español no pague IRPF, sigue teniendo acceso, sigue teniendo
derecho a la sanidad pública, a la educación pública, etcétera. O expresado también de otro modo,
por mucho IRPF, por mucho IVA, por mucho impuesto sobre sociedades que pague un ciudadano español,
no tiene más derecho a educación pública, a sanidad pública, a otras prestaciones del Estado,
que cualquier otro ciudadano que pague mucho menos de estos impuestos o que no pague nada.
En cambio, con las cotizaciones sociales no sucede esto. Cuanto más paga en cotizaciones
sociales un ciudadano, tanto más derecho patrimonial a una pensión pública futura está devengando.
Y al revés, si un ciudadano no paga cotizaciones sociales, por ejemplo, porque no trabaja y al no
trabajar no cotiza, entonces no devenga un derecho a recibir una pensión pública de carácter
contributivo. Puede que reciba pensión pública de carácter no contributivo, pero eso no lo paga
formalmente la seguridad social, sino el gobierno central. No es una contraprestación monetaria
derivada de lo que se ha cotizado o de lo que se ha dejado de cotizar. En cambio, las pensiones
públicas contributivas sí. Cuanto más cotizas, más cobras. Y es ese hecho el que podría emborronar,
de alguna manera, su categorización como impuesto. Pero si las cotizaciones sociales no son impuestos,
porque sí llevan aparejada una contraprestación monetaria futura, por ejemplo, la pensión de
jubilación contributiva que cobraremos en el futuro a aquellos que estamos forzados a cotizar a la
seguridad social en España, si no son impuestos, entonces ¿qué son? Pues desde un punto de vista
económico, algunos pretenden calificarlo de una especie de salario diferido como consecuencia de
haber hecho frente a pagos coactivos. Nadie duda que los pagos sean coactivos. A una especie de seguro
organizado por el Estado o a una especie de bolsa de ahorro obligatoria organizada por el Estado. Desde
esa perspectiva, mes a mes añadimos una parte de nuestro salario a esa bolsa de ahorro obligatorio y,
en el futuro, por ejemplo, cuando nos jubilemos, el Estado nos pagará una prestación calculada según
lo que hayamos ahorrado e invertido en ese fondo de cotización obligatoria y, por tanto, será como si
estuviésemos trasladando el salario presente que hoy nos fuerzan a ahorrar en forma de cotizaciones
sociales a un salario futuro que nos entregarán sobre el que podremos disponer en el futuro cuando
ya no estemos trabajando y, por consiguiente, cuando ya no tengamos ingresos derivados de
nuestro trabajo. Una forma de resolver esta cuestión, si las cotizaciones sociales deben ser o no deben ser
consideradas en el fondo un impuesto, es comparando los derechos patrimoniales que poseeríamos si el
Estado no nos arrebatara coactivamente una parte de nuestro salario para la seguridad social frente
a las prestaciones patrimoniales a las que accedemos, a las que adquirimos derecho, por el hecho de estar
cotizando obligatoriamente a la seguridad social. Y, como ya explicamos en un vídeo anterior, si los
trabajadores españoles retuvieran sus cotizaciones sociales, el trabajador promedio en España, invirtiendo
año a año, a lo largo de 37 años, la cotización social que hoy por hoy le arrebata a ese trabajador
promedio el Estado, el trabajador promedio, si retuviera la cotización social que hoy le arrebata
al Estado y la invirtiera durante 37 años a un tipo de interés del 5% después de inflación, que es una
rentabilidad anual inferior a la que ha proporcionado la bolsa estadounidense durante los últimos 220 años,
y también durante los últimos 20 años, ese trabajador promedio concluiría su vida laboral con un patrimonio
cercano al millón de euros. Patrimonio merced al cual recibiría las prestaciones monetarias que hoy le
promete que le proporcionará la seguridad social, quitándole mes a mes las cotizaciones sociales y, por tanto,
impidiéndole el ahorro y la inversión de esas cotizaciones sociales mes a mes hasta acumular un patrimonio
de un millón de euros. No obstante, antes de hacer la comparación entre ese patrimonio personal propio
que podríamos tener si el Estado no nos arrebatara las cotizaciones sociales frente al patrimonio
supuestamente personal que tenemos, que adquirimos frente al Estado, frente a la seguridad social a
través del pago coactivo de cotizaciones sociales, dejadme que os recuerde que la plataforma que apadrina
este vídeo, que es Trade Republic, os ofrece la posibilidad a todos aquellos que, después de pagar
las cotizaciones sociales, todavía dispongáis de algún margen de ahorro, de ir construyendo mes a mes,
año a año, un patrimonio personal propio, similar al que podríamos construir si el Estado no nos quitara
las cotizaciones sociales, a través de programar una orden de compra recurrente sobre algún o algunos
activos financieros en los que uno desee estar invertido. Por ejemplo, invierte todos los meses 50
euros en adquirir una participación en el Standard & Poor's 500, en la bolsa estadounidense, de tal
manera que pueda ir aprovechando a largo plazo la revalorización de este índice, es decir, el poder
del interés compuesto que ya tuvimos ocasión de tratar en un vídeo anterior. Además, ahora mismo,
Trade Republic también está remunerando el saldo líquido que mantengamos en esta plataforma al 4%
anual, de tal manera que, aunque no lo hayamos invertido todavía, obtenemos esta rentabilidad del
4% al año. No solo eso, Trade Republic también reembolsa el 1% del gasto que mes a mes efectuemos
a través de su tarjeta. Si quieres obtener más información sobre Trade Republic, la puedes obtener
pinchando en el enlace que aparece en la caja de descripción de este vídeo y también en el comentario
destacado. Dicho esto, ¿qué diferencia existe para el trabajador promedio español entre disponer de un
patrimonio personal propio, fruto del ahorro y de la inversión de las cotizaciones sociales que hoy
nos arrebata el Estado, un patrimonio personal propio de un millón de euros, frente a poseer un
derecho patrimonial a recibir pensiones contributivas frente a la seguridad social? ¿Hasta qué punto ambas
situaciones son distintas y en qué medida el hecho de que sean distintas nos permite calificar
a las cotizaciones sociales como impuestos? Pues hay varias razones que nos llevan a pensar que,
mientras el patrimonio personal propio que hayamos acumulado a través de nuestro ahorro y de nuestra
inversión sí constituye un patrimonio personal propio, propiedad de uno mismo, en cambio la prestación
patrimonial que por cotizar coactivamente a la seguridad social adquirimos frente al Estado es
más bien una ficción en la que no existe una correspondencia precisa entre lo cotizado y lo que
en todo caso recibiremos de la seguridad social en el futuro. Como digo, por varias razones. La primera
es que el Estado puede unilateral y arbitrariamente redefinir, recalcular, reestimar los derechos
patrimoniales que hemos devengado frente a la seguridad social en función de lo que hemos cotizado
coactivamente a la seguridad social. Es verdad que, en general, el Estado tiende a utilizar las bases de
cotización a la seguridad social como el elemento principal para calcular las prestaciones patrimoniales,
las pensiones contributivas, a las que tenemos derecho frente a la seguridad social. Pero no
sólo se trata de que ya a lo largo de las últimas décadas el Estado haya modificado unilateralmente los
términos de ese cálculo y, por tanto, haya roto, haya quebrado la correspondencia que podía existir entre
lo que se nos prometió al cotizar y lo que vamos a recibir en el futuro, sino que, además, el Estado
puede seguir haciéndolo impunemente. El Estado se arroga el derecho a decir cuánto vamos a cobrar
por pensión contributiva en el futuro, hayamos cotizado lo que hayamos cotizado. Por ejemplo,
imaginemos que hasta la fecha actual hemos cotizado X y que, en función de las reglas vigentes en la
seguridad social, por haber cotizado X deberíamos recibir Y. Pues bien, el Estado puede perfectamente,
sin que haya ningún tipo de consecuencia jurídica adversa en su contra, puede redefinir, puede
recalcular la prestación patrimonial a la que tenemos derecho frente a la seguridad social y
decirnos que, aunque hemos cotizado X y aunque hasta hoy, por haber cotizado X, nos correspondía Y,
en realidad, lo que nos va a pagar el Estado en el futuro es el 50% de Y. No Y, sino la mitad de lo
que nos debería haber pagado. ¿Y si hiciera todo esto, el Estado estaría obligado a devolvernos la
mitad de las cotizaciones sociales que hemos pagado, que hemos abonado coactivamente a la
seguridad social a lo largo de nuestra vida laboral? Pues, por supuesto, que no. En segundo lugar,
porque, aún sin necesidad de modificar las reglas de cálculo de las prestaciones personales a las
que tenemos derecho frente a la seguridad social por haber cotizado unas determinadas cantidades
de dinero a lo largo de nuestra vida laboral, aún sin necesidad de modificar eso, ya existen ciertos
tramos de cotización que no devengan ningún derecho patrimonial frente a la seguridad social.
Por ejemplo, actualmente en España la pensión máxima es de 44.400 euros anuales. Es decir,
nadie haya cotizado lo que haya cotizado puede cobrar una pensión superior a 44.400 euros anuales.
Si estuviéramos ante un sistema que pretende ser puramente contributivo, la base máxima de
cotización a la seguridad social también debería ser de 44.400 euros. Porque, aunque uno cotizara más que
eso durante toda su vida laboral, no podría recibir como pensión más que eso. Pues bien,
la base máxima de cotización a la seguridad social en España no es de 44.400 euros anuales,
sino de 56.600. Es decir, recibe exactamente la misma pensión quien cotice sobre 56.600 euros que
cotice sobre 44.400 euros. La diferencia de cotizaciones entre estas dos cuantías de ingresos
salariales es una diferencia que fagocita fiscalmente por entero el Estado. Todo lo que se paga por ese
tramo no deriva, no devenga ningún derecho patrimonial frente a la seguridad social. Y esa
brecha entre la pensión máxima y la base máxima de cotización es una brecha que se va a ir expandiendo
a lo largo de los próximos años. Porque el Gobierno no sólo ha anunciado que la base máxima de
cotización seguirá aumentando más de lo que lo haga la pensión máxima, sino que además ha creado
una cuota de solidaridad por la cual se va a obligar a los trabajadores con ingresos salariales
más altos a que coticen mucho más a la seguridad social, en términos porcentuales, sin por ello
devengar ningún derecho adicional frente a la seguridad social. Y no pensemos además que este
es un problema exclusivo de los tramos de ingresos salariales más elevados. El Gobierno también ha
aprobado el mecanismo de equidad intergeneracional, por el cual las cotizaciones sociales de todos los
trabajadores van a ir aumentando año tras año sin que ello suponga un aumento de la pensión
contributiva futura a la que tienen derecho. Es decir, todos los trabajadores van a pagar más a la
seguridad social sin por ello devengar mayor derecho frente a la seguridad social. Y en tercer lugar,
porque las prestaciones patrimoniales que hayamos acumulado frente a la seguridad social en función de
esas cotizaciones sociales coactivas solo son muy parcialmente transferibles entre personas. Por
ejemplo, ¿qué sucede si fallecemos antes de haber llegado a la jubilación? Pues que habremos estado
cotizando obligatoriamente toda la vida a la seguridad social y no recibiremos, porque habremos fallecido,
una pensión de jubilación que deberíamos haber cobrado en función de lo que hemos cotizado. ¿O qué sucede
si aún cobrando la pensión de jubilación fallecemos a los pocos años después de empezar a cobrarla? Pues
que todo lo que hemos ahorrado forzosamente a través del Estado y en virtud de lo cual habíamos
devengado un derecho patrimonial sustancial frente a la seguridad social, se pierde. Es verdad que el
sistema contiene algún mecanismo para permitir una transmisión parcial de ese derecho. Por ejemplo,
mediante una pensión de viudedad a nuestro cónyuge o mediante una pensión de orfandad a nuestros hijos
si se hallan en determinados tramos de edad. ¿Pero qué sucede con una persona que ya no tiene
cónyuge porque no lo ha tenido nunca o porque ha enviudado? ¿O qué sucede con una persona que no
tiene hijos o que los hijos ya no están en edad de cobrar una pensión de orfandad? Pues que todo lo que
haya ahorrado forzosamente a la seguridad social durante su vida laboral se va a perder. ¿No va a
quedar ahí un patrimonio personal que pueda transferir a aquellas personas a las que él declare
herederos? Ni siquiera existe un patrimonio personal que pueda decidir gastarse a los 50 o a los 55 años
si teme que puede fallecer tempranamente. No. En términos generales, la seguridad social solo te empieza
a pagar pensión de jubilación a partir de los 67 años. Y si falleces antes o poco después,
todo lo que hayas ahorrado se lo queda al Estado. Démonos cuenta, por tanto, de las grandes diferencias
que existen entre acumular de verdad un patrimonio personal propio, disponiendo de las cotizaciones
sociales como ahorro personal que podemos ir invirtiendo mes a mes y que se acumulan en un fondo
patrimonial que es de nuestra propiedad, frente a la cotización social obligatoria, la seguridad social,
que supuestamente nos proporciona un derecho frente a este organismo. Primero, todo lo que
ahorremos e invirtamos en nuestro patrimonio personal propio se contabiliza como ahorro y
como inversión en nuestro patrimonio personal propio. No sucede como en el caso del Estado,
que te dice te quito 10.000 euros, 8.000 te los cuento para pensión y 2.000 no te los cuento para
nada. No. Todo lo ahorrado y todo lo invertido pasa a engrosar nuestro patrimonio personal. En segundo
lugar, nadie puede redefinir unilateral y arbitrariamente los derechos que poseemos
sobre nuestro patrimonio personal. Podremos hacer malas inversiones. Por ejemplo, adquirir una acción
sobrevalorada y que en el futuro valga mucho menos de lo que vale hoy. O invertir en un bono cuya
empresa emisora termine quebrando y el bono termine siendo impagado. Todo eso, desde luego, puede suceder.
Lo que no puede suceder es que si compras un bono, la empresa emisora unilateralmente te diga
no me da la gana pagártelo. O te voy a pagar solo la mitad, aunque puedo pagar mucho más. Si la empresa
hiciera esto, iríamos a los tribunales y la empresa perdería en los tribunales. O si yo he invertido en
un inmueble, nadie me puede o nadie me debería poder decir, la excepción por desgracia es el gobierno,
que este inmueble ya no es mío, que este inmueble me lo expropian o me lo vacían de derechos. No ninguna
gente en el sector privado, insisto, con la excepción del Estado, puede hacer esto. En cambio,
el Estado sí puede hacer eso mismo con la seguridad social. Y por último, el patrimonio personal que
haya acumulado con mi ahorro lo puedo legar a quien yo decida dejárselo en herencia. Aunque fallezca
antes de disfrutarlo, sé que se lo podré transferir a aquella persona que yo designe. No así, según hemos
visto con el derecho patrimonial que, supuestamente, devengamos frente a la seguridad social. De ahí
que por mucho que la mona se vista de seda, mona se queda. Por mucho que nos quieran decir que las
cotizaciones sociales a la seguridad social no son impuestos, sino que son una especie de pagos
coactivos a un seguro, a un fondo de ahorro suministrado por el Estado para adquirir derechos
frente al Estado a un salario diferido en el futuro, lo cierto es que el Estado, en el futuro,
nos dará lo que le dé la gana darnos, en función o no, del dinero que nos haya quitado coactivamente
hoy en concepto de cotización social. Las cotizaciones sociales, por tanto, pueden ser
perfectamente vistas como un impuesto en función del cual el Estado adquiere un cierto compromiso
vaporoso, un compromiso no muy estricto y totalmente revisable de manera unilateral y
arbitraria por el propio Estado, a usar esos pagos coactivos como base para calcular cuánto
te dará, en forma de prestaciones monetarias, ante ciertas contingencias futuras a las que
te puedes enfrentar o te vas a enfrentar, como una pensión por incapacidad o una pensión por
jubilación. Por consiguiente, si de verdad quieres tener un patrimonio personal propio,
no confíes en las cotizaciones a la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social,
en el fondo, se comportan como impuestos a partir de los cuales el Estado calcula o no lo hace aquello
que te quiere dar o que no te quiere dar. La única forma de verdad de gozar de autonomía financiera es
contar con un patrimonio personal propio, fruto de tu ahorro y de la inversión de tu ahorro,
al margen completamente del Estado.