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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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El Tribunal Constitucional ha declarado que el primer estado de alarma decretado por Pessoe y Podemos al frente del Gobierno
fue un estado de alarma inconstitucional, que en todo caso, si Pessoe y Podemos querían suspender temporalmente derechos fundamentales
deberían haber recurrido al estado de excepción.
¿Cuáles son las implicaciones de esta sentencia y qué nos está indicando la actitud, la respuesta
que a la misma están articulando tanto Pessoe como Podemos? Veámoslo.
Aunque circunstancias extraordinarias puedan requerir de medidas extraordinarias,
esas medidas extraordinarias también requieren de garantías extraordinarias para evitar los abusos del poder político.
Y ese ha sido el mensaje que acaba de lanzar el Tribunal Constitucional
al declarar inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pessoe y Podemos.
¿Por qué se declara inconstitucional ese estado de alarma?
Porque el Tribunal Constitucional considera que se han suspendido derechos fundamentales
como el de circulación, el de reunión o el de manifestación, que no solo se han restringido esos derechos.
En caso de que se hubiese restringido habría abastado efectivamente el estado de alarma,
pero para que una autoridad gubernativa pueda suspender temporalmente derechos fundamentales
es necesario el estado de excepción y no basta con el estado de alarma.
¿Y por qué es necesario el estado de excepción? ¿Por qué no basta con el estado de alarma?
Pues porque el estado de excepción proporciona mayores garantías, mayor protección
a la tutela de esos derechos fundamentales que han sido temporalmente suspendidos.
Como la suspensión de los derechos fundamentales supone un ataque a los mismos mucho mayor que la mera restricción,
la Constitución prevé que esa suspensión se articule a través de un mecanismo
que es más garantista para los ciudadanos y es más garantista porque limita la arbitrariedad del poder político
porque restringe la capacidad de abuso del poder político en ese contexto tan delicado de suspensión temporal de los derechos fundamentales.
¿Por qué es más garantista tanto por un motivo formal como por un motivo material?
El motivo formal es que el estado de excepción ha de ser aprobado por el Parlamento,
no puede ser aprobado por el Gobierno y posteriormente convalidado por el Parlamento.
El estado de excepción solo puede aprobarse si lo hace inicialmente el Parlamento.
En la medida en que supuestamente dentro del Parlamento hay representados otros intereses, otras sensibilidades,
otros perfiles ideológicos distintos de los que se hayan concentrados en el Gobierno,
en la medida en que supuestamente el Parlamento representa la voluntad de los ciudadanos,
se está asignando la competencia para adoptar una medida tan potencialmente lesiva de los derechos fundamentales,
como es el estado de excepción, a un contrapoder distinto a aquel que administrará el estado de excepción.
El estado de excepción es administrado por el Gobierno, pero no se permite que lo apruebe el Gobierno
para no concentrar en unas mismas manos habilitación y administración.
Y el motivo material por el cual el estado de excepción es más garantista para los ciudadanos
es que su duración no puede exceder los 30 días prorrogables durante solo otros 30 días.
En otras palabras, la suspensión de los derechos fundamentales, según nuestro marco constitucional,
no puede durar más de 60 días.
Para extender la suspensión de esos derechos fundamentales durante más de 60 días,
sería necesario aprobar ex novo otro estado de excepción en el Parlamento,
es decir, sería necesario volver a negociar con todas las fuerzas políticas las condiciones,
los términos, las limitaciones de ese estado de excepción.
Y, por tanto, nuevamente se articula un contrapoder, un potencial contrapoder,
contra esa autoridad gubernativa que está administrando el estado de excepción
y que podría aprovechar ese estado de excepción para abusar de los ciudadanos
en un contexto en el que los derechos fundamentales se hayan suspendidos.
Pues bien, en lugar de tomar esta sentencia del constitucional como un toque de atención
para que nuestros políticos sean más respetuosos con los procedimientos garantistas
que están contenidos en la Constitución, más garantistas, repito,
con los derechos fundamentales de los ciudadanos, desde el Gobierno y desde sus terminales mediáticas
se han enfocado en atacar, en desacreditar, en echar por los suelos
esta sentencia del Tribunal Constitucional.
Se nos ha dicho, por ejemplo, que haber declarado un estado de excepción
habría permitido también a la autoridad gubernativa efectuar detenciones de personas sospechosas
o suspender las comunicaciones o suspender la publicación de revistas, de periódicos
o las emisiones de radio, porque, en efecto, la Constitución habilita a que el estado de excepción
en su caso llegue hasta esos extremos.
Ahora bien, que un estado de excepción pueda llegar incluso a suspender todos esos derechos fundamentales
que acabamos de mencionar, no significa que todo estado de excepción aprobado por el Parlamento
deba suspenderlos.
La ley que aprueba un determinado estado de excepción es aquella que recoge los límites de ese estado de excepción.
Por tanto, es mentira que de haber recurrido al estado de excepción para darle cobertura jurídica
a la misma suspensión de los derechos fundamentales que tuvo lugar bajo el paraguas del estado de alarma
hubiese sido necesario suspender más derechos fundamentales que aquellos que fueron suspendidos.
No es verdad.
Lo que habría cambiado es el procedimiento a través del cual se habría articulado esa suspensión de derechos fundamentales.
Un procedimiento, como ya hemos explicado, más garantista para los ciudadanos.
Y por tanto, la reacción que deberían haber tenido el gobierno y sus terminales mediáticas ante esta sentencia
es otra muy distinta.
En primer lugar, deberían haber reconocido que se equivocaron al aprobar el estado de alarma
aún cuando acto seguido se excusaran, y con bastante razón,
de que no estaba del todo claro que recurrir al estado de alarma fuera abiertamente inconstitucional,
dado que, como ya hemos dicho, el estado de alarma permite restringir pero no suspender derechos fundamentales
y, por tanto, había dudas interpretativas sobre si el confinamiento era una restricción o una suspensión de derechos fundamentales.
Y, en segundo lugar, deberían pedir perdón a los ciudadanos por haber suspendido los derechos fundamentales
sin las garantías procedimentales pertinentes al tiempo que se comprometen a tomar nota
y, en caso de que en el futuro se repetiera una experiencia similar,
fueran conscientes de que no han de recurrir al estado de alarma sino al estado de excepción.
Pero, en lugar de adoptar esa actitud, que sería una actitud respetuosa con la separación de poderes,
respetuosa con la justicia, con la sentencia del Tribunal Constitucional
y respetuosa también con las competencias que le fueron arrebatadas al Parlamento
al recurrir al estado de alarma en lugar de al estado de excepción,
en lugar de adoptar esta actitud respetuosa con la separación de poderes,
el Gobierno y sus terminales mediáticas han optado por atacar la sentencia por mero interés partidista.
Como esta sentencia aparentemente perjudica a sus intereses electoralistas a corto plazo,
es una sentencia que debe ser enterrada, a pesar de que sea una sentencia que clarifica
y refuerza los procedimientos a seguir dentro de un estado de derecho.
Las ansias de poder de nuestros políticos son tales
que, en lugar de poner las luces largas con esta sentencia,
es decir, ¿qué camino nos está indicando que debemos seguir a largo plazo el Tribunal Constitucional
cuando se presenten situaciones similares a las del mes de marzo del año pasado?
En lugar de tomar esta sentencia como un desarrollo garantista de la Constitución,
lo que está haciendo el Gobierno es reinterpretar la enclave partidista y electoralista a corto plazo.
Simala fue su decisión de declarar el estado de alarma
cuando, en todo caso, deberían haber declarado el estado de excepción,
peor está siendo su reacción ante la sentencia del Constitucional,
donde se le recuerda que se equivocó y que en el futuro no debería perseverar en ese error.
Porque lo que nos está indicando esta estrategia gubernamental de desacreditar la sentencia
garantista para los derechos fundamentales del Tribunal Constitucional
es que este Gobierno coloca su probabilidad de permanencia en el poder
por delante del Estado de Derecho.