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En este vídeo vamos a comentar las críticas que uno de mis maestros intelectuales, el profesor
Jesús Huerta de Soto, ha dirigido contra dos de mis anteriores vídeos en contra del
coeficiente de caja del 100%. Veámoslo.
En dos de mis últimos vídeos critiqué el modelo de banca Simons que propone Javier
Milley para la Argentina. Como ya expliqué en esos vídeos, la banca Simons consiste
en imponer el coeficiente de caja del 100% como poco sobre los depósitos bancarios a
la vista. Y eso contribuiría a volver la oferta monetaria dentro de la Argentina mucho más
inelástica, lo que significa que abocaría a la economía argentina, una vez superada la
actual ola inflacionista, por supuesto, abocaría a la Argentina a un proceso deflacionario negativo
en el largo plazo. No toda deflación es positiva. La deflación por aumentos de la productividad
de la economía sí es positiva. La deflación por incremento de la demanda de dinero y por
contracción de los flujos de gasto dentro de la economía no es positiva, salvo que supongamos
que todos los precios son perfectísimamente flexibles al instante y, por tanto, que es
posible modificar el nivel de precios absoluto sin que cambien los precios relativos durante
ese ajuste. Pues bien, el economista español que más se ha destacado como defensor, impulsor
e ideólogo, en el buen sentido de la palabra, de este coeficiente de caja del 100% es Jesús
Huerta de Soto, que a su vez fue el director de mi tesis doctoral. Huerta de Soto evidentemente
no está de acuerdo con muchas de las apreciaciones que efectué en esos dos vídeos. Y ha escrito
un texto en el que da réplica a algunos de los argumentos que expuse en esos vídeos.
Pues bien, en este vídeo os voy a leer ese texto en el que el profesor Huerta de Soto
critica algunas de mis posiciones en materia de teoría y de política monetaria y, a su
vez, voy a dar la réplica a esos comentarios. Eso sí, quiero aclarar que el profesor Jesús
Huerta de Soto no va a volver a dar la dúplica a mis réplicas. Huerta de Soto no suele entrar
en este tipo de debates, es decir, ya es bastante excepcional que haya escrito este texto y, desde
luego, tal como me ha comunicado y es perfectamente comprensible, no va a entrar en una dinámica
de réplicas contra réplicas, más réplicas y contra réplicas. Por tanto, no toméis mis
respuestas a sus críticas como la última palabra que se ha dicho en este tema. No interpretéis
el silencio que se seguirá a este vídeo por parte del profesor como un indicio de que
se ha quedado sin argumentos y de que no puede seguir discutiendo. Ojalá fuera así y lo hubiese
convencido, pero mucho me temo que no será el caso y no va a entrar a replicar simplemente
porque no quiere entrar en la dinámica propia de un debate.
La respuesta de Jesús Huerta de Soto, para quien la quiera leer directamente, la podéis
encontrar en la página del Instituto Juan de Mariana. La réplica se titula Respuesta
de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rayo sobre la banca Simons. Y empieza así.
Juan Ramón, tengo dos observaciones sobre tu último vídeo.
Uno, la dolarización con una banca con coeficiente de caja del 100%, mal llamada banca Simons,
debería llamarse banca Mises o banca Rothbard, pues Simons pretendía mantener el banco central
cuando Milley, siguiendo a Mises y a Rothbard, y a mí, pretende abolirlo. Esta apreciación
del profesor es grosso modo correcta, pero querría matizarla. Primero, si hablo de banca Simons
es porque el propio Milley ha hablado sistemáticamente de banca Simons. Segundo, todavía no conocemos
la propuesta de reforma monetaria concreta de Javier Milley. Es decir, podemos presuponer
que va a cerrar el banco central, pero tampoco es absolutamente seguro que vaya a hacerlo.
Este matiz ya lo introduje en los vídeos anteriores, en los que criticaba el modelo
de banca Simons, diciendo que, si bien Javier Milley tradicionalmente ha defendido a la banca
Simons y en los últimos días se ha vuelto a referir a ella subrepticiamente, hasta que no
tengamos su propuesta de reforma financiera concreta, estamos, en el fondo, especulando
sobre lo que va a hacer. Desde luego, si Javier Milley finalmente cierre al banco central, eso
no coincidirá con la propuesta de Henry Simons, sino que estará más cercana, efectivamente,
a la propuesta de Mises o, sobre todo, de Rothbard. Pero, en tercer lugar, también hay
que tener presente que el coeficiente de caja del 100%, y esto el profesor Jesús Huerta de
Soto lo sabe perfectamente, puede generar ciertos incentivos o cierta inclinación a
mantener el banco central. No en la propuesta de Rothbard o de Huerta de Soto, pero sí
ha sido bastante frecuente que los defensores del coeficiente de caja del 100%, de manera
paradigmática la escuela monetaria inglesa en el siglo XIX, hayan sido fervorosos defensores
del banco central. Y esto, por cierto, es algo que el profesor Jesús Huerta de Soto explica
en su libro Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos. ¿Pero qué sentido tiene que
algunos o muchos defensores del coeficiente de caja del 100% hayan defendido tradicionalmente
el banco central? Pues la lógica es doble. Por un lado, buscar economías de escala en
la reducción de costes por centralización de reservas. Es más caro que cada banco individualmente
mantenga sus propias reservas a que haya una entidad, llamada banco central, que centralice
todas las reservas de la economía. En el caso de Argentina serían todos los dólares físicos
que respalden los depósitos bancarios en dólares dentro de la Argentina. Es más caro que cada
banco mantenga su propia reserva a que todas las reservas se centralicen en un banco central.
Por supuesto, también es muchísimo más arriesgado que todas ellas se centralicen en un banco
central, porque luego llega el político y se las queda todas ellas. Pero la búsqueda de
esas economías de escala, de esa reducción del coste de almacenamiento y de vigilancia
de las reservas, ha inducido a muchos defensores del coeficiente de caja del 100%, entre ellos
Henry Simons, a defender el banco central y que las reservas que respaldan al 100% los
depósitos bancarios estén centralizadas en el banco central. Y hay un segundo motivo que
también inspiró a los defensores del coeficiente de caja del 100% a defender esta centralización
de las reservas en el banco central. Y es que resulta más fácil regulatoriamente controlar
y supervisar que todos los bancos están respetando el coeficiente de caja del 100% si las reservas
están centralizadas de manera unificada en el balance del banco central. Porque de esa
manera se sabe si un banco ha emitido depósitos con el correspondiente respaldo de reservas del
banco central o no lo ha hecho. Si las reservas no están centralizadas en el banco central,
habría que hacer una auditoría prácticamente diaria del activo de los bancos para supervisar
que efectivamente tienen allí las reservas, los dólares físicos, contra los que están
emitiendo depósitos. Que no es que sea tecnológicamente imposible de hacer. En el pasado era muchísimo
más caro y complicado de hacer, pero es un coste regulatorio añadido. De ahí, como digo,
que muchos defensores del coeficiente de caja del 100% históricamente hayan tirado por la calle
en medio y hayan dicho, lo más fácil es que todas las reservas que respaldan los depósitos
o los billetes que emitían en el siglo XIX los bancos privados, porque en el siglo XIX los
bancos privados podían emitir billetes, que las reservas que respalden todos esos pasivos
bancarios estén centralizadas en el banco central. Y esa tentación, ese sesgo, no lo sé. Habrá que
ver cuál es la reforma monetaria final. Pero esa tentación quizá también esté presente en la
reforma monetaria que plantee Javier Milei. Espero que no, porque yo quiero que se cierre el Banco
Central de la República Argentina. Pero hasta que no tengamos el texto, no podemos decir con rotundidad
ni que Javier Milei va a implantar un coeficiente de caja del 100%, ojalá desde mi punto de vista que no
lo haga, ni tampoco que ese coeficiente de caja del 100%, si se implanta, será cerrando el Banco
Central. Ojalá si se cierre el Banco Central, pero tampoco lo sabemos con certeza. Pero sigamos con el
texto del profesor Jesús Huerta de Soto. La dolarización con una banca con coeficiente de
caja del 100% no mantendrá congelada la oferta monetaria en dólares en Argentina. La M, la masa
monetaria en dólares, crecería y mucho como vienen decidiendo hacer crónicamente la Reserva Federal y el
incremento de dólares llegaría a Argentina como llega al resto de países, vía déficits comerciales
crónicos de Estados Unidos en su intercambio comercial con Argentina y el resto del mundo.
Sobre esto, varios comentarios. El primero es que, ciertamente, la oferta global de dólares,
la oferta de dólares en el conjunto del planeta, no va a ser rígida, porque la Reserva Federal los va
a seguir creando. Y los va a seguir creando, por cierto, para disgusto, entre otros, del profesor
Jesús Huerta de Soto. Pero que la oferta global de dólares no sea rígida no es incompatible con que
sí lo sea dentro de Argentina. En una economía argentina dolarizada y con un coeficiente de caja
del 100%, los propios argentinos no serían capaces de crear endógenamente, internamente, sustitutos
monetarios pagaderos en dólares que pudiesen abastecer, satisfacer su demanda de dólares.
Y, por tanto, como también comenté en un vídeo anterior, la única forma que tendrían los argentinos
de incrementar la cantidad nominal de dólares de la que disponen, no la cantidad real, porque la
cantidad real se puede incrementar con deflación. Pero la única forma que tendrían de incrementar la
cantidad nominal de dólares de la que disponen es, efectivamente, como explica el profesor Jesús
Huerta de Soto, con superávits exteriores a su favor. Es decir, recibiendo cobros del extranjero
en mayor medida que los pagos que hacen al extranjero, o simplificando un poco y remitiéndonos
a la balanza comercial, exportando más de lo que importan. Pero justamente para conseguir ese
superávit exterior puede ser necesario, como expliqué también en un vídeo anterior, un ajuste a la baja
de los precios internos de la Argentina. Es decir, una deflación interna. No es la única forma en la
que se puede conseguir. Si las exportaciones argentinas son competitivas sin necesidad de
rebajar los precios, los argentinos, ahorrando más o trabajando más, es decir, produciendo más
mercancías que pueden exportarse en términos competitivos, serían capaces de atraer más dólares
dentro del país sin necesidad de recurrir a la deflación. Pero si hay un incremento súbito de la
demanda a corto plazo de dólares dentro de la Argentina, la forma más común para tratar de
lograr esos dólares que quieren, que necesitan, será bajando los precios de los productos que
exportan o de los productos que venden dentro para dejar de importar, para que dejen de salir fuera de
la Argentina. Es decir, la forma habitual o común de hacerlo ante cambios drásticos a corto plazo de la
demanda de dólares será una deflación interna que puede alterar los precios relativos internos
de la Argentina y, si los altera, generar descoordinaciones económicas. Pero sigamos con
el artículo de Huerta de Soto. Y dos, Panamá y Ecuador mantienen una dolarización con reserva
fraccionaria porque cuentan con el apoyo implícito de la Reserva Federal como prestamista de última
instancia y que se ha hecho realidad en diversas ocasiones en el pasado sin mayores dificultades dado el
escaso tamaño de sus economías. En el caso de Argentina, sobre todo por el gran tamaño de su
economía y las malas experiencias del pasado, la Reserva Federal ha explicitado que no actuará
como prestamista de última instancia en ningún caso, por lo que es ineludible establecer el
coeficiente de caja del 100% para evitar corralitos de tan mal recuerdo en Argentina.
De nuevo aquí varios comentarios. Lo primero es que, desde luego, la Reserva Federal no se ha
comprometido explícitamente a respaldar la liquidez ni del sistema bancario de Panamá ni del sistema
bancario de Ecuador. El propio profesor Huerta de Soto habla de un respaldo implícito. Pero claro,
cuando no existe ninguna formalidad explícita, ningún respaldo explícito, ese supuesto apoyo implícito ya
tiene un carácter más bien conjetural. Suponemos que la Reserva Federal, en caso de que haya necesidades
de liquidez en la banca panameña o en la banca ecuatoriana que están dolarizadas, acudiría al
rescate. Pero no sé muy bien de dónde surge esa suposición. Y es que, en segundo lugar, a mí no me
consta, por ejemplo, que la Reserva Federal haya extendido nunca una línea de crédito al sistema
bancario panameño. Y la única línea de crédito que conozco que la Reserva Federal ha extendido al
Banco Central de Ecuador es de 2022, por un importe de hasta mil millones de dólares, cuando el sistema
bancario ecuatoriano tiene unos activos de más de 45 mil millones de dólares. Es decir, que si tienen
una crisis de liquidez grave, con esa línea de crédito poco van a hacer. No solo eso, esa línea de crédito a
la que ha accedido el Banco Central de Ecuador es una línea de crédito no para economías
dolarizadas, sino una línea de crédito a la que también tienen acceso muchos otros bancos centrales
extranjeros de economías no dolarizadas. Por ejemplo, en Hispanoamérica también tienen acceso a
esa misma línea de crédito Brasil o México, que son economías de gran tamaño. Por tanto, no es una línea
de crédito concebida para rescatar de la iliquidez a los sistemas bancarios de esos países. En ese
sentido, por ejemplo, cuando le preguntaron en Twitter a Francisco Zalles, que es uno de los
artífices del proceso de dolarización de Ecuador y que ya ha estado en este canal en diversas ocasiones,
cuando le preguntaron si la Reserva Federal de Estados Unidos en algún momento les había mostrado
un apoyo implícito al proceso de dolarización, su respuesta fue muy tajante al respecto. La Reserva
Federal de Estados Unidos jamás ha actuado como prestamista de última instancia del sistema
bancario ecuatoriano y ha sido muy enfática al decir que nunca lo hará. De hecho, los Estados
Unidos ni siquiera nos ayudaron, a Ecuador, a renovar una línea de crédito que teníamos con el Fondo
Monetario Internacional en 2002. Por tanto, puede que el profesor Huerta de Soto espere que si hubiese
una grave crisis de liquidez en dólares en Panamá o en Ecuador, la Reserva Federal saldría al rescate de
su sistema bancario, pero al menos hasta el momento no existe ningún compromiso explícito de ello y es
una expectativa que no se ha materializado. Es decir, los sistemas bancarios de esos países,
dolarizados, a pesar de tener reserva fraccionaria, han sobrevivido sin apoyo, sin líneas de liquidez
de la Reserva Federal. Y precisamente por esto he de discrepar en el siguiente comentario que efectúa
el profesor Huerta de Soto. Dice, recuerda la primera ley de la teoría bancaria. Un sistema
bancario con reserva fraccionaria no puede evitar las corridas sin prestamista de última instancia.
De hecho, la estabilidad del sistema se logra a base de corridas en contra de los bancos menos
prudentes. Desde mi punto de vista es una ley incompleta. Primero, los sistemas bancarios de Panamá
y de Ecuador no han tenido hasta el momento prestamista de última instancia y han aguantado. ¿Y por qué
han aguantado hasta el momento? No porque existe la expectativa de que haya un prestamista de última
instancia, sino precisamente porque no existe tal expectativa. Si un banco privado sabe que aún
deteriorando gravemente su liquidez terminará siendo rescatado o refinanciado por el banco central,
va a deteriorar su liquidez porque le es muy rentable hacerlo. Ahora bien, si un banco privado
no tiene la expectativa de ser rescatado por un banco central en caso de que opte por deteriorar
su liquidez, como ese banco privado sabe que deteriorando su liquidez va a terminar entrando
en suspensión de pagos, lo más probable es que decida no deteriorar su liquidez para no entrar en
suspensión de pagos. Por tanto, que no haya habido corridas masivas en el sistema bancario de Panamá o de
Ecuador, que son economías dolarizadas sin reserva, sin coeficiente de caja del 100%, es, desde mi punto
de vista, más una evidencia de que no existe expectativa de rescate, de refinanciación por
parte de la Reserva Federal hacia esos sistemas bancarios, que al revés. Si esos bancos tuvieran
la expectativa de que la Fed acudiría al rescate, la Fed los habría tenido que refinanciar en
numerosísimas ocasiones, como hace con el sistema bancario estadounidense. Porque los bancos
estadounidenses sí tienen la expectativa de acceder a ese prestamista de última instancia y, por tanto,
ellos sí deterioran gravemente su liquidez y sí acuden a la Reserva Federal para reclamarle liquidez
en caso de que la necesiten. No así los bancos panameños y ecuatorianos que saben que no pueden
acudir a la Fed y que no tienen expectativa de hacerlo. Pero continuemos. Por tanto, mi ley tiene muy
claro que dolarizar exige un coeficiente de caja del 100%. Ponte en el lugar de los argentinos cuya
conciencia colectiva aborrece el recuerdo del corralito y que a la menor quiebra de confianza
por cualquier motivo exterior o interior, por ejemplo, que volviera un futuro gobierno manirroto,
daría el traste con todo el sistema por segunda vez, con un coste social y reputacional demoledor.
Desde luego que volviera a haber un corralito en Argentina sería demoledor para la credibilidad
del país y de su sistema financiero. En eso coincido totalmente. Ahora bien, ¿es el
coeficiente de caja del 100% el remedio adecuado para evitar un corralito? Desde mi punto de vista,
ni es condición necesaria ni es condición suficiente. ¿Por qué no es condición necesaria?
Porque estamos viendo que existen otros bancos en otras economías dolarizadas, como Ecuador o Panamá,
que sin un coeficiente de caja del 100% no se han enfrentado a un corralito. Para evitar un corralito,
basta con que los bancos mantengan no un coeficiente de caja del 100%, sino un conjunto de activos
suficientemente líquidos y convertibles en dólares para atender los reembolsos de sus
pasivos en dólares. Y no es condición suficiente para evitar un corralito porque los bancos con un
coeficiente de caja del 100% también se exponen al riesgo de expropiación política. Y es que el
corralito que vivió Argentina en el año 2001 no se debió per se a la existencia de reserva
fraccionaria. Se debió, fundamentalmente, a que los políticos argentinos robaron los dólares que
tenían los bancos argentinos en favor de sus acreedores, de los ahorradores argentinos.
Básicamente, los políticos argentinos les quitaron las reservas en dólares a los bancos
argentinos y les dieron, a cambio, títulos de deuda pública pagaderos en dólares que
posteriormente impagaron. Con lo cual, claro, si el gobierno argentino roba los dólares del
sistema financiero, pues el sistema financiero no puede pagar sus deudas en dólares. Pero eso es
algo que también puede suceder perfectamente con un coeficiente de caja del 100% en dólares. Un futuro
gobierno argentino manirroto y populista perfectamente se podría quedar con todos los
dólares que mantienen los bancos en reserva y respaldando sus depósitos, a cambio de títulos
de deuda pública, que modificando la ley el gobierno argentino aceptara que computan como
reservas legales para hacer frente al respaldo de sus depósitos bancarios, incluso manteniendo
formalmente el coeficiente de caja del 100%, como digo, les podría quitar las reservas en dólares,
reemplazarlas por títulos de deuda pública pagaderos en dólares que a efectos legales contaran
como reservas y volveríamos a estar en las mismas del año 2001. Por tanto, el riesgo de que el sistema
bancario argentino experimente un corralito no procede de la reserva fraccionaria, procede de
una clase política ladrona. Y si esa clase política ladrona vuelve al poder, ni un coeficiente de caja
del 100% ni la reserva fraccionaria evitarán que los políticos les roben sus ahorros a los argentinos.
Sigamos. Por otro lado, que el 100% se compute con depósitos de la banca argentina en dólares en otros
bancos extranjeros es factible si estos son too big to fail y gozan del respaldo irrevocable de sus
respectivos bancos centrales. Precisamente por ello, dolarizar con 100% es sólo un second best,
pues no inmunizaría a Argentina de los ciclos de expansión crediticia que orquesta regularmente
la reserva federal y el ideal sólo se conseguiría con un patrón oro clásico y reserva del 100%,
que no es totalmente rígido, pues el stock de oro viene creciendo al 2% al año.
Bueno, esto es una posibilidad que planteé en un vídeo anterior y que ojalá, si Javier Milley
aprueba el modelo de banca Simons, ojalá no lo apruebe, pero si lo aprueba, ojalá que lo apruebe
permitiendo que se computen como reservas que respaldan los depósitos de los argentinos,
que se computen como reservas bancarias los depósitos que los bancos argentinos tengan en
otros bancos extranjeros, por ejemplo, bancos estadounidenses. Porque si eso es así, y creo que si
Milley aprueba la banca Simons será así, eso en el fondo significa que seguiría habiendo una oferta
monetaria elástica dentro de la Argentina. Los bancos podrían seguir creando sustitutos
monetarios no respaldados al 100% en dinero, pero quienes tendrían esa competencia no serían
directamente los bancos argentinos, sino que serían los bancos estadounidenses que crearían
esos medios fiduciarios, esos sustitutos monetarios no respaldados al 100% en dólares, a través de
sus corresponsales, los bancos argentinos. Los bancos argentinos actuarían a efectos legales como
filiales, como empresas pantalla de los bancos estadounidenses operando en Argentina. Sería un
sistema más ineficiente que si los propios bancos argentinos pudiesen crear sustitutos monetarios
en dólares porque no tendrían que pagarle una comisión o mordida a los bancos estadounidenses,
pero bueno, mejor eso que que se impida totalmente la creación de medios fiduciarios, de sustitutos
monetarios en dólares no respaldados al 100% por dólares. Más cosas del artículo de Huerta de Soto.
En todo caso, Milley lo ha estudiado muy bien y lo tiene muy claro. Solo queda el fleco de determinar
el plazo por debajo del cual se considerarán como depósitos a la vista los préstamos de pequeña
duración. Yo le he aconsejado el plazo de hasta 30 días, pues solo existe demanda de préstamos en
Argentina a partir de 30, 60 y 90 días, precisamente para descontar papel comercial. Obviamente, cualquier
depósito a más de 30 días donde el banco garantice al cliente, aunque solo sea Soto Boche, su devolución
inmediata en cualquier momento sería un depósito a la vista, o dicho de otra manera, la reforma de
prohibir la devolución anticipada de cualquier depósito a plazo, salvo que el banco demuestre que otro
cliente sea subrogado en el lugar del que retira anticipadamente. Bueno, aquí hasta cierto punto
el profesor Huerta de Soto converge con la apreciación que hizo Henry Simons y que criticamos en un vídeo
anterior. Recordemos que Henry Simons se da cuenta de que si quiere implantar un coeficiente de caja
del 100% para congelar la oferta monetaria, no le va a quedar otra alternativa que, además de
implantar un coeficiente de caja del 100% sobre los depósitos bancarios a la vista, además prohibir
toda forma de endeudamiento privada a corto plazo, no de los bancos, sino de toda la economía que sea
susceptible de ser utilizada esa deuda a corto plazo como sustituto del dinero. Y en este sentido,
Henry Simons llega al extremo de decir que hay que prohibir las compras a crédito o las ventas a
plazo de las grandes empresas, porque una posición acreedora a corto plazo frente a una gran empresa
puede ser un sustituto monetario y, por tanto, salvo que esas compras a crédito o ventas a plazo
de grandes empresas estén respaldadas al 100% por reservas de dinero, habría que prohibirlas.
Aquí el profesor Huerta de Soto dice que todo préstamo a un banco con un plazo inferior a 30 días ha
de ser considerado un depósito a la vista y, por tanto, hay que obligar al banco a que mantenga un
coeficiente de caja del 100% ya no sobre los depósitos formalmente a la vista, sino también sobre
cualquier otro pasivo bancario con un plazo inferior a 30 días. No sólo eso, si un banco ha emitido un
pasivo a plazo, por ejemplo, a medio año o a un año, y ese banco se compromete a devolver anticipadamente,
en caso de que lo reclame el acreedor, el dinero que ha sido invertido en ese pasivo a plazo,
entonces, dice el profesor Huerta de Soto, que ese pasivo a plazo también ha de ser considerado
un depósito a la vista. Desde mi punto de vista, esto es totalmente arbitrario, porque el contrato
de depósito de guarda y custodia no es el contrato de depósito de préstamo. Y de la misma manera que el
profesor Huerta de Soto critica, con razón, que históricamente se haya intentado convertir el
depósito irregular de guarda y custodia en algo similar a un contrato de préstamo al banco,
ahora el profesor Huerta de Soto está haciendo la operación inversa, convertir el contrato de
préstamo a corto plazo en algo asimilable a un depósito de guarda y custodia. Y claro, si esto es
así, ¿cuántos negocios jurídicos más va a terminar absorbiendo y asimilando la figura del depósito de
guarda y custodia? Por ejemplo, inversión en un fondo monetario. Un fondo monetario emite acciones,
participaciones en el fondo monetario. Y el fondo monetario se compromete a recomprar esas
participaciones tan pronto como el inversor, tan pronto como el partícipe se lo pida. Y además se
compromete a recomprarlo, salvo que esté quebrado, claro, y no tenga la capacidad para hacerlo, pero eso
también sería aplicable a un banco. El fondo monetario se compromete a recomprar cada una de
estas participaciones a un valor nominal de un dólar. Si una imposición a plazo fijo en un banco
con la opción del reembolso anticipado, es decir, de que el banco se comprometa a recomprar ese pasivo
a plazo propio contra su cartera de activos, si esa imposición a plazo fijo con opción de reembolso
anticipado para el acreedor es en el fondo un depósito de guarda y custodia porque el banco ofrece la opción
de recomprar anticipadamente ese pasivo y de devolverle su dinero al acreedor, entonces las
participaciones en un fondo monetario también deberían ser consideradas depósitos de guarda y
custodia porque el fondo monetario ofrece exactamente lo mismo. O lo mismo con las stablecoins. Tether
estabiliza el valor de sus tokens a un dólar por token y utiliza su cartera de activos, que no son
exclusiva ni mayoritariamente dólares, sino que son activos financieros pagaderos en dólares, utiliza esa
cartera de activos para mantener la paridad entre el dólar y sus tokens. Y la propia Tether se compromete
a recomprar los tokens que cotizan por debajo de un dólar al valor nominal de un dólar. Por tanto,
también aquí tendríamos aparentemente un depósito a la vista de guarda y custodia y habría que obligar
a Tether a que mantuviese en su activo únicamente dólares físicos. Pero es que quien invierte en un
fondo monetario o quien invierte en una stablecoin no está contratando un depósito de guarda y custodia
y no quiere contratar un depósito de guarda y custodia. Y por los mismos motivos, quien invierte
en una imposición a plazo fijo de un banco con opción de reembolso anticipado tampoco está
contratando un depósito de guarda y custodia. ¿Por qué hay que forzar a esas personas a que tengan
contratado un depósito de guarda y custodia si no quieren un depósito de guarda y custodia? No estoy
diciendo que haya que prohibirles contratar un depósito de guarda y custodia. No es ese mi
punto. Pero desde luego no hay que obligarlas a contratarlo. Y es por este motivo, por querer
obligar a personas que no quieren contratar un depósito de guarda y custodia, sino que quieren
otras cosas. Quieren una stablecoin, quieren una participación en un fondo monetario, quieren una
imposición a plazo fijo en un banco con opción de reembolso anticipado. Es por querer obligar a todas
estas personas que no quieren un depósito a la vista de guarda y custodia a que contraten un
depósito de guarda y custodia, por lo que califiqué de antiliberal esa pretensión regulatoria desde el
Estado. Y es aquí donde el profesor Huerta de Soto también da su réplica. Lo que es profundamente
antiliberal es la banca con reserva fraccionaria que sistemáticamente viola el derecho de propiedad,
genera inestabilidad financiera continua y es la responsable de la creación de los bancos centrales.
No puede sobrevivir sin ellos, salvo a base de corridas bancarias y con un perjuicio
inmenso a los afectados. He de decir que aquí el profesor Huerta de Soto está dando argumentos
consecuencialistas para declarar la inmoralidad de la banca con reserva fraccionaria. No está
utilizando, al menos aquí, en el párrafo siguiente ya veremos que sí, pero al menos aquí no está
utilizando argumentos just naturalistas. Está diciendo que hay que prohibir la banca con reserva
fraccionaria porque genera malos efectos, porque tiene malas consecuencias. O dicho de otra manera,
se justificaría atentar contra la libertad natural de las personas para evitar que esas
personas actúen mal y generen daños sociales. Yo, en términos generales, no digo en todos y cada
uno de los casos, pero en términos generales soy contrario al consecuencialismo porque supone
tutelar paternalistamente la libertad de las personas para que no obren mal. Pero bueno,
respecto a los argumentos consecuencialistas que ofrece, tampoco estoy de acuerdo.
¿La banca con reserva fraccionaria genera inestabilidad financiera continua? No. Desde
mi punto de vista, que no es el del profesor, lo que genera inestabilidad financiera continua es
el descalce de plazos y de riesgo, es decir, el deterioro sistemático de la liquidez de los
bancos. Y puedes tener deterioro sistemático de la liquidez de los bancos con coeficiente de caja
del 100% y puedes no tenerla sin coeficiente de caja del 100%. ¿Es la banca con reserva fraccionaria
responsable de la creación de los bancos centrales? Tampoco. El Banco de Inglaterra,
que es el primer gran banco central que se crea en la historia, no surge para sostener al sistema
bancario. Surge para financiar al monarca. Carlos II, rey de Inglaterra, impaga su deuda con sus
acreedores y su sucesor, Guillermo III, cuando entra en guerra con Francia, la guerra de los nueve años,
se queda sin financiación de sus acreedores porque después de haberlos impagado ya no querían
volverle a prestar. Y es en ese momento cuando una coalición de comerciantes y banqueros le proponen
a Guillermo III un trato. Nosotros te damos financiación a cambio de que tú nos autorices
a crear el Banco de Inglaterra y a que nos vayas dando privilegios regulatorios. Es decir,
el Banco de Inglaterra surge por financiar a la corona, no para financiar a la banca. Y a su vez
ya ha explicado que históricamente han sido, sobre todo, no en exclusiva, pero sobre todo los defensores
del coeficiente de caja del 100% quienes han defendido el banco central. Esto era muy claro en el
siglo XIX porque la escuela monetaria era la partidaria de que existiera un banco central,
mientras que los partidarios de la escuela bancaria, escuela de la que estoy bastante
más cerca, como Thomas Tuck al final de su vida y, sobre todo, de manera clarísima,
James Wilson, eran partidarios de la banca libre, no del banco central, sino de la banca privada,
competitiva y descentralizada. Por tanto, ¿la reserva fraccionaria puede conducir al banco
central? Sí, no lo niego. Pero es que también la banca con coeficiente de caja del 100% puede
conducir al banco central. Como ya he dicho antes, hay argumentos de economías de escala,
de almacenamiento y regulatorias que permitirían justificar el banco central desde la óptica del
coeficiente de caja del 100%, que es lo que históricamente ha sucedido de manera mayoritaria,
no dentro de la escuela austríaca, pero sí entre la mayoría de defensores del coeficiente de caja del
100%. Y, por último, ¿los bancos con reserva fraccionaria no pueden sobrevivir sin un banco central
que actúe como prestamista de última instancia? Pues tampoco estoy de acuerdo. Ya hemos hablado de la
experiencia de la banca panameña o de la banca ecuatoriana, bancos dolarizados que no tienen
acceso a ningún banco central y, sin embargo, han sobrevivido sin grandes corridas bancarias.
O ya me he referido también al caso de las stablecoins. Tether ha sobrevivido a diversos y
durísimos pánicos financieros y ha sobrevivido sin coeficiente de caja del 100% y sin tener acceso a
un banco central. Ha sobrevivido porque contaba con una cartera de activos suficientemente líquidos
como para estabilizar a la paridad con el dólar el valor de sus tokens. Precisamente porque Tether no
tenía la expectativa de ser rescatada por ningún banco central, al menos hasta el momento, ha
mantenido una disciplina y una prudencia financiera suficiente como para tener un balance lo suficientemente
sólido que le permita resistir pánicos financieros durísimos como el de 2022 que sufrió. Pero sigamos
analizando los argumentos, en este caso ya más yusnaturalistas, por los cuales el profesor
Huerta de Soto considera que la reserva fraccionaria sí es profundamente antiliberal.
La reserva fraccionaria viola el derecho de propiedad que exige el capitalismo para funcionar,
no importa cuál sea la forma en la que se manifieste el ejercicio de la banca con reserva
fraccionaria, ya sea como delito de estafa y falsificación en documento público, en el caso de
la emisión de billetes sin respaldo, afortunadamente prohibida por la ley de Pil en 1844, o ya sea como
delito de apropiación indebida en el caso de la apropiación de los depósitos de los clientes o de la
emisión de nuevos depósitos, que a fin de cuentas y a nivel agregado es la misma cosa.
Por supuesto, considero que el delito de estafa o el delito de apropiación indebida son delitos y han
de ser delitos. En lo que discrepamos el profesor y un servidor, o en lo que discrepan más en general
los defensores del coeficiente de caja del 100% y los defensores de la reserva fraccionaria, no es en
que la estafa o la apropiación indebida deban ser admitidas o deban ser sancionadas. No, la discrepancia
es si ciertas tipologías contractuales pueden ser calificadas de estafa o de falsificación en
documento público o de apropiación indebida. Por ejemplo, si yo invierto en stablecoins, ¿es una
estafa? ¿Es una apropiación indebida el hecho de que Tether no mantenga un coeficiente de caja del
100% respaldando las stablecoins? Si yo invierto en un fondo monetario, ¿es una estafa? ¿Es una
apropiación indebida? ¿Es una falsificación en documento público que el fondo monetario no
mantenga una reserva al 100% de dinero respaldando las participaciones, las acciones de ese fondo
monetario? Si yo invierto en un bono a un año emitido por un banco, que conlleva además la
obligación del banco a recomprar ese bono o a intentar recomprar ese bono, porque lo hará o lo
dejará de hacer si patrimonialmente es capaz de hacerlo, que conlleva, como digo, además la obligación
del banco a recomprar ese bono a su valor facial, si yo se lo pido antes de un año, ¿eso es una estafa?
¿Eso es una apropiación indebida? ¿Eso es una falsificación de documento público? Sinceramente
no lo veo. Estoy de acuerdo en que si yo contrato con un banco un depósito de guarda y custodia por
el cual el banco se compromete a mantener depositada la cantidad de dinero que yo he ingresado físicamente
en el banco, y si yo justamente le pago unas comisiones al banco para que vigile ese dinero y no para
que lo utilice él, estoy de acuerdo en que si el banco toma ese dinero, está cometiendo un delito de
apropiación indebida. Pero si ese no es el negocio jurídico que hemos entablado, el banco y un
servidor, si el negocio jurídico es otro y ambas partes queremos que sea otro, ¿quién está estafando
a quién o quién se está apropiando indebidamente de qué? Y vamos terminando ya, continúa el profesor
Huerta de Soto. Defender la banca con reserva fraccionaria a estas alturas no sólo es científicamente
erróneo, sino además frívolo y dañino en relación con un país como Argentina que ya ha experimentado un
dolorosísimo corralito y actualmente se debate por acabar con la inflación, dolarizar y eliminar
el banco central. A este respecto he de aclarar, aunque creo que no es necesario, pero por si acaso,
he de aclarar que me parece perfecto, que me parece muy correcto que Javier Milei esté dando la batalla
por acabar con la inflación, por dolarizar la economía o al menos establecer, como dice ahora,
la libertad de elección de moneda y sobre todo por cerrar el banco central de Argentina. Todo eso me
parece fantástico. La cuestión es si para todo eso necesitas el coeficiente de caja del 100%, creo que
no. De hecho, está dando pasos en esa dirección sin hasta el momento haber implantado el coeficiente
de caja del 100% y también si el coeficiente de caja del 100% puede generar otros problemas distintos
de los que ha experimentado Argentina hasta el momento, pero que también son un problema, como expliqué
en un vídeo anterior. Por otro lado, no hay duda alguna de que en un sistema anarcocapitalista todos los
bancos tenderían a operar con un 100% de reservas. Pues hoy en día, con la banca electrónica y los
medios tecnológicos que existen, a la más mínima duda, un banco se vacía de depósitos literalmente
a la velocidad de la luz. Debate zanjado. Bueno, yo creo que el debate no está tan zanjado. De hecho,
tenemos un ejemplo clarísimo de sustituto monetario digital que podría vaciarse instantáneamente y que
no tiene acceso al banco central y que, como he comentado antes, ha sobrevivido ya a muy diversos
pánicos financieros sin tener un coeficiente de caja del 100%, como son las stablecoins y, más en
particular, Tether. Yo es que el análisis que hago es distinto. Precisamente porque ahora es tan
tecnológicamente posible tutelar muy de cerca a los bancos, precisamente porque es muy fácil
urgir un reembolso masivo de los pasivos a corto plazo de los bancos, si estos no tienen acceso a un
prestamista de última instancia, tendrán mucho cuidado en deteriorar de manera grave e irreversible
su liquidez porque saben que, si lo hacen, van a suspender pagos. Y como un banco, en general, no
quiere suspender pagos porque los accionistas lo perderían todo, en ausencia de privilegios
estatales sobre la banca en forma de bancos centrales que actúen como prestamista de última
instancia o en forma de rescates bancarios que recapitalicen a la entidad para pagar a los
acreedores, los bancos tendrían un muy poderoso incentivo a comportarse bien, es decir, a mantener
unos muy elevados estándares de liquidez sobre su activo para ser capaces de hacer frente a cualquier
reembolso de sus pasivos. Y los ejemplos de esto, nuevamente, los tenemos en la banca dolarizada de
Panamá, en la banca dolarizada de Ecuador, en los fondos monetarios, en las stablecoins... Todos
ellos entidades que no tienen acceso al banco central y que, precisamente por no tenerlo,
han sido históricamente lo suficientemente responsables como para mantener una cartera
de activos altamente líquida que les permita hacer frente a los reembolsos de sus pasivos
a corto plazo. Esto es todo. Creo, si quieres, sin necesidad de renunciar a tu marco teórico
que, como sabes, no comparto, que debería ser más flexible y reconsiderar tu posición
sobre este tema. Y reconocer que, al menos para la tesitura actual de Argentina, la dolarización
con el 100% es la solución más factible y menos arriesgada, teniendo en cuenta el
contexto y los antecedentes. Un abrazo, Jesús Huerta de Soto.
Bueno, le agradezco enormemente al profesor Huerta de Soto que haya tenido la deferencia
de escribir una réplica a un par de vídeos que hice en contra del modelo de banca Simons
del coeficiente de caja del 100% que pretende implantar Javier Milley en Argentina. La verdad
es que muchísimo de lo que sé sobre teoría del capital o sobre teoría del ciclo económico
lo he aprendido justamente del profesor Huerta de Soto, que, como ya he dicho, fue mi director
de tesis. Y, por tanto, como digo, agradezco mucho que haya decidido hacer una excepción
y participar, al menos, con una réplica en este debate, porque ciertamente es un debate
muy pertinente en la medida en que afecta a un presidente, en este caso de Argentina, que
se está planteando aplicar el coeficiente de caja del 100% en su país y que, por las razones
que he expuesto antes y también en otros vídeos, creo que sería una mala opción.
No es que no me quiera replantear mi posición. De hecho, los argumentos que ofrece el profesor
Huerta de Soto siempre me parecen estimulantes intelectualmente, aunque sean para intentar
ver en lo que no estoy de acuerdo. Pero honestamente creo, puede que equivocadamente, pero honestamente
creo que Javier Milley cometería un error si aplicara un modelo de banca Simons de coeficiente
de caja del 100% en Argentina. Y, precisamente porque creo que Milley se equivocaría si aplicara
este modelo, me siento responsable desde un punto de vista intelectual para comunicarlo
y expresarlo en público. Porque, de la misma manera que al profesor Huerta de Soto le preocupa,
con razón, el riesgo reputacional que para Argentina y también para el liberalismo tendría
que el proyecto de Milley fracasara, por ejemplo, en un nuevo corralito, a mí también me preocupa
que el proyecto de Milley fracase en una economía recesiva, en una economía estancada, en una
economía deflacionista, justamente por haber querido congelar radicalmente la oferta monetaria
a través de un coeficiente de caja del 100%. Es verdad que el matiz que hemos introducido
antes, que probablemente Milley, aun cuando imponga un coeficiente de caja del 100%, acepte
como reservas de los bancos argentinos, que respalden al 100% los depósitos en dólares,
acepte depósitos de bancos extranjeros en dólares, de bancos estadounidenses en dólares,
es verdad que eso, a efectos prácticos, anularía el coeficiente de caja del 100% y, por tanto,
mis temores, mis miedos, son bastante más moderados. Pero si eso termina siendo así,
tampoco veo que aportaría a la Argentina imponer formalmente un requisito del coeficiente de caja
del 100% que luego informalmente se incumple a través de los depósitos de reserva fraccionaria
de los bancos extranjeros, que serían aceptados como reserva de los depósitos 100%,
ficticiamente 100%, de los bancos argentinos. Y si eso no termina siendo así, si no se permite
esa cláusula de salida para la banca argentina, pues entonces sí creo que las consecuencias del
plan de Milley serían mucho más negativas por imponer una fuerte deflación interna en el país.
Sea como fuere, agradezco el intercambio intelectual con el profesor Huerta de Soto y,
una vez escuchados los argumentos de cada parte, que cada cual saque sus conclusiones.