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La patronal española de autobuses con FUBUS intercostó una demanda ante los tribunales
para pedir la clausura de operaciones de Evela Blacar.
Básicamente Evela Blacar es una aplicación que se encarga de poner en contacto a personas
que quieren realizar una determinada ruta de transporte con otras personas interesadas
en efectuar esa misma ruta y por tanto en compartir gastos con la primera.
Es algo así como profesionalizar el típico encuentro o el típico acuerdo de amigos que
pactan viajar a un determinado punto de la geografía española compartiendo los gastos
del transporte propios del vehículo privado de algunos de esos amigos.
Blacar simplemente intenta profesionalizar este servicio, pero al hacerlo evidentemente
está planteando una muy legítima competencia al servicio tradicional de transporte público
mediante autobús.
Los autobuses básicamente realizan rutas prefijadas con un horario conocido y quien
quiere realizar esa ruta acude al servicio de autobuses y compra el ticket.
En este caso se trata de extender este mismo principio pero a través del uso de vehículos
particulares donde los particulares se reparten, se redistribuyen los gastos propios del transporte.
En principio esto es de sentido común, que esta actividad es perfectamente legítima,
no se está causando un daño a ninguna de las partes implicadas, todas ellas se suman
al acuerdo voluntariamente y todas ellas salen beneficiadas del uso y de la aplicación de
Blablacar.
Por tanto, ¿qué está alegando con Febus, la patronal de los autobuses, para justificar
que Blablacar debe ser cerrada en España?
Pues básicamente la línea argumental es la siguiente, se parte de que Blablacar es una
empresa de transporte público entre particulares, esta es la premisa inicial, luego se añade
que la normativa estatal en España prohíbe con plena legitimidad por parte del Estado
prestar servicios de transporte público sin autorización administrativa, es decir, se
asume, se presume que el Estado tiene legitimidad para, si le viene en gana, prohibir a los
particulares realizar actividades de transporte público sin que el Estado lo haya autorizado
y tres, como Blablacar no tiene esta autorización administrativa, es una empresa de transporte
público y se le puede exigir legítimamente que la tenga, Blablacar debe ser clausurado
en España.
Parece que el argumentario, pues en principio tiene cierta solidez, pero en realidad ninguno
de estos argumentos, y mucho menos la conclusión, es cierta.
De entrada, Blablacar no es una empresa de transporte público, como ya hemos explicado,
Blablacar es un simple intermediario, recopila información de qué particulares quieren
realizar una determinada ruta, recopila información de qué otros particulares están interesados
en sumarse a esa misma ruta de transporte privado y organiza la redistribución de los
gastos.
Por tanto, estamos ante lo que se conoce como una nueva economía colaborativa, en realidad
es, simple y llanamente, capitalismo de libre mercado aplicado a un nuevo sector, que es
el sector de la intermediación en el transporte privado entre particulares, es perfectamente
elegítimo que una empresa árbitre, intermedia, conecte una a personas dispersas en la geografía
española, que no se conocen, pero que tienen un interés común, que es viajar al menor
coste posible a un determinado destino.
Por tanto, Blablacar no es una empresa de transporte público, no presta ya mismo el transporte,
simplemente conecta a particulares, que son los que acometen la ruta, los que realizan
la ruta del viaje, con otros particulares que quieren unirse a ese mismo transporte
privado.
Pero, sobre todo, la segunda premisa es aquella que verdaderamente debería preocuparnos
y aquella que verdaderamente deberíamos considerar como falaz, que es que el Estado tiene verdaderamente
legitimidad para prohibir a los particulares poder prestar un servicio de transporte a
otros particulares, aunque sea un transporte remunerado.
Si admitimos que un particular puede prestar transporte gratuito para cualquier persona,
es decir, que cualquier persona puede acompañar a otra persona adulta en su vehículo y puede
trasladarlo allá donde quiera, es absurdo que por el hecho de que se exija una compensación
económica a cambio de ese servicio de transporte, es decir, que no sea un servicio gratuito,
que no sea un servicio donde meramente se repartan los gastos implícitos en el transporte,
que por el hecho de querer obtener un lucro monetario a cuenta de esa actividad, que
el Estado tenga legitimidad para prohibir ese acuerdo entre personas adultas y responsables
del cual las dos partes salen beneficiadas.
Algunos pueden argumentar que se trata de darle, de garantizar un mejor servicio para
los usuarios, pero realmente creando oligopolios privados, como es el caso de Confebus, e impidiendo
que emerjan alternativas competitivas donde cada consumidor puede seleccionar si le apetece
a utilizar esas alternativas o no, si considera que es mejor o no, no garantizamos un mejor
servicio.
Lo que garantizamos es lo que está buscando ahora Confebus, que le amarren su parcelita
del mercado para obtener ganancias extraordinarias a costa de limitar los nuevos entrantes, los
nuevos competidores, los nuevos productos, las nuevas maneras de prestar un mismo servicio
que descentralizadamente, competitivamente, emergen en el mercado.
El Estado no es nadie para decirle a los particulares si no generan daño sobre terceros que no
han consentido, qué pueden hacer y qué no pueden hacer.
El Estado no tiene una autoridad para limitar los acuerdos voluntarios entre partes que
no tienen víctimas no consentidas.
Por las mismas, podríamos pensar que el Estado puede prohibir que los particulares utilicen
su vehículo para viajar donde ellos consideren oportuno.
El Estado podría restringir tanto el uso privado de transporte que nos abocara a que
nos queramos trasladar donde nos queramos trasladar, tengamos que utilizar los servicios de transporte
privado de autobuses.
Eso sería una mera estrata gema para que, para inflar las cuentas de beneficios de las
empresas de autobuses, no para garantizar, no para proteger la calidad del servicio de
transporte privado de uno mismo, sería una forma de revestir lo que es un mero interés,
no vista de consideraciones de bienestar más general, pero esas consideraciones, ese estudio
más general del bienestar de una persona debe ser la propia persona, la que lo analice
y la que decida cuánto le compensa pagar un sobrecoste por ir cómodamente en un autobús
o cuánto le compensa pagar un menor coste por ir en un transporte privado entre particulares.
No tanto, aunque Blablacar fuera que no lo es una empresa que presta servicios de transporte
público, el Estado no tendría verdadera autoridad política, verdadera legitimidad para impedir
que esta empresa perfectamente lícita basada en acuerdos entre personas adultas y responsables
pudiese operar, cualquier acuerdo legislativo para prohibir que Blablacar, u otra empresa
que preste transporte público a los viajeros, requiera de una autorización administrativa
tremendamente restrictiva y normalmente denegada a quien la solicita, es simplemente una manera
de consolidar los intereses de una parte, en este caso de la parte interesada de cómodos.
Por tanto, Blablacar no debería ser cerrado en España, si es cerrado en España será
una mera cazicada estatal dirigida a acabar con las sanas alternativas competitivas
a los sectores más tradicionales y más anquilosados y protegidos frente a la competencia,
como en este caso es Confebus.
Si Confebus de verdad quiere prestar un buen servicio a los ciudadanos, lo que tiene que
hacer es competir en presidencialidad con Blablacar o con cualquier otra compañía que
aparezca para prestar competitivamente transporte a los viajeros, lo que no debe hacer es acudir
a los tribunales o pedir leyes parlamentarias que prohíban que un particular les gane la
partida prestando un mejor servicio a los ciudadanos.