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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Rapapolvo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Estado español por el modelo 720,
una auténtica salvajada dirigida a aterrorizar a los contribuyentes. ¿Qué es el modelo 720?
¿Por qué la justicia europea lo ha tumbado? ¿Y sobre todo por qué constituía una salvajada
dirigida exclusivamente a aterrorizar a los contribuyentes? Veámoslo.
Año 2012, España está al borde de la quiebra por su elevadísimo endeudamiento público y
su elevadísimo déficit público y el gobierno de aquel momento, gobierno del Partido Popular,
con mayoría absoluta, decide que el grueso del ajuste del déficit público para evitar que
nuestro país entre en quiebra debe hacerse por el lado de los ingresos, es decir, saqueando
brutalmente a los contribuyentes. De ahí que subieran de manera exagerada el IRPF o el IVA y
de ahí que iniciaran una cacería en misericorde contra el conjunto de los contribuyentes para
presionarles a que aflueraran nuevas rentas que pudiesen grabar fiscalmente. Y uno de los
mecanismos de extorsión que utilizó el gobierno del Partido Popular de aquel entonces, bajo el
ministerio de Cristóbal Montoro, fue la creación del famoso modelo 720, que es el modelo 720,
un modelo que deben cumplimentar todos aquellos españoles que tengan bienes en el extranjero
por valor de más de 50.000 euros. Hay que detallar exactamente cuáles son los activos poseídos en
el extranjero para que así Hacienda tenga un control más directo sobre ellos y los pueda grabar,
los pueda fiscalizar de manera más inmediata. El espíritu de este modelo 720 ya era un espíritu
muy discutible. Si un contribuyente posee activos dentro de España por un valor superior a 50.000
euros no tiene la obligación de especificar y de declarar exactamente qué activos posee
frente a la administración pública. Por tanto, ¿por qué sí tiene que declararlos si esos activos
están en el extranjero? Y no en cambio si están dentro de nuestras fronteras. Pero al margen de
que el espíritu de este modelo ya era muy discutible, el régimen sancionatorio del mismo era una
absoluta aberración. Por un lado, la omisión consciente o inconsciente de determinados datos
sobre los activos poseídos en el extranjero se sancionaba con multas fijas de 5.000 euros. ¿Qué
significa esto? Pues imaginemos que un contribuyente español tiene acciones de 50.000 euros en el
extranjero, sí declara esas acciones de 50.000 euros en el extranjero, pero al mismo tiempo también
posee 500 euros en Bitcoin y se le olvida declarar esos 500 euros que tienen algún exchange perdido
en Bitcoin, se le olvida declararlo haciendo se entera, pues por no haber declarado esos 500
euros en Bitcoin, que ya me dirás tú qué es, tendría que pagar 5.000 euros de multa fija por
esa omisión. Por otro lado, la declaración extemporánea de bienes o activos poseídos en
el extranjero se castigaba con un régimen tributario del todo descabellado. Imaginemos que un trabajador
obtiene sus ingresos en España, paga todos los impuestos que tiene que pagar en España y lo que
consigue ahorrar lo traslada a un depósito bancario en Francia. Y en el año 2012 se le
olvida presentar el modelo 720, quizá porque ni siquiera se ha enterado de que había que presentar
el modelo 720. Y varios años después dice, anda, que debía haber presentado el modelo 720,
voy a regularizar mi situación, voy a ponerme a bien con hacienda informándole de los activos
que posee en el extranjero. Quiero recalcarlo de informándole, no es que este señor hubiese
dejado de pagar nada a hacienda, no es que hubiese defraudado nada, es una obligación meramente
formal de comunicarle a hacienda lo que tienes en el extranjero. Y en este caso, en el ejemplo que
hemos puesto, lo que tienes en el extranjero no había defraudado ni un solo euro al fisco español.
Era un ahorro que se había generado después de haber pagado todos los impuestos que se tenían
que pagar en España. Pues bien, según la declaración del modelo 720, ese depósito que tiene en el
extranjero y que es el resultado del ahorro, después de todos los impuestos que ya debía pagar en
España, pasará a considerarse una ganancia patrimonial no justificada. Es decir, como si no hubiese
tributado absolutamente nada por ese dinero. Si es un depósito de 100.000 euros, es como si ese año
hubiese ganado 100.000 euros en el IRPF, de manera que se te aplicaría el tipo marginal del IRPF del
45%. Vamos que por declarar que posees un depósito de 100.000 euros en el extranjero, que ya
ha pagado todos los impuestos que tenía que pagar en España, como lo has declarado fuera de plazo,
se te considerará que no has pagado ningún impuesto sobre ese depósito y se te quitarán en
torno a 35.000, 40.000 euros por algo sobre lo que no te correspondía a pagar absolutamente nada.
No solo eso, cuidado, que ahora viene lo más gordo. Además de que se te considerara todo el
dinero que tenías en el extranjero como una ganancia patrimonial del año en curso, algo que no
era en absoluto, porque el ejemplo que hemos puesto era el ahorro de toda una vida que ya había
pagado los correspondientes impuestos, pero bueno, además de que se te considerara ganancia
patrimonial de ese año y de que tuvieras que pagar el IRPF sobre esa ganancia patrimonial,
además se te imponía una sanción equivalente al 150% de la cuota de IRPF. ¿Qué significa esto?
Pues imaginemos, siguiendo con el ejemplo anterior, que tienes un depósito de 100.000 euros en
Francia, se te ha olvidado declararlo en el año 2012, intentas regularizar a posteriori la
situación, haciéndate dice, bueno, tienes 100.000 euros, como no sé cómo has obtenido esos 100.000
euros, considero que ha sido una ganancia de este año y por tanto me has de pagar el correspondiente
IRPF sobre esos 100.000 euros de ganancias extraordinarias. Pongamos que lo que tienes que
ingresar por IRPF son 40.000 euros, pero es que además te castigarán con una sanción
del 150% de esos 40.000 euros. ¿Cuánto es el 150% de 40.000 euros? 60.000 euros, es
decir, tendrías que pagar 40.000 más 60.000, en total 100.000 euros. Por declarar extemporáneamente
que tenías 100.000 euros en el extranjero, haciéndate expropiaba en el ejemplo que hemos
puesto los 100.000 euros. Y además, cuidado, todo esto no prescribía. No es que pudieses
decir, se me ha olvidado declarar este depósito en Francia en el año 2012, me voy a esperar
a regularizarlo hasta el año 2017, porque entonces ya habrá prescrito mi obligación
del año 2012 y por tanto, podré regularizar mi situación, donde no había dejado de pagar,
quiero insistir mucho en esto, no había dejado de pagar ni un solo euro de impuestos, es solo
una obligación formal, informativa a Hacienda, podré regularizarla en el año 2017. No, no,
no, no, la obligación y las sanciones no prescribían, por tanto, regularizaras cuando
regularizaras ese depósito en el extranjero, en el ejemplo que hemos puesto Hacienda te
lo iba a expropiar por entero. En el año 2017, la Comisión Europea ya advirtió al
Gobierno de España del Partido Popular todavía en aquel entonces que ese modelo 720 era una
barbaridad y pidió que lo modificaran, especialmente su régimen sancionatorio. No lo hicieron,
luego vino el Gobierno del Partido Socialista y tampoco hizo nada, porque ese bárbaro modelo
720 les convenía, les interesaba, para exprimir a los contribuyentes que poseyeran bienes
o activos en el extranjero, y luego vino el Gobierno de coalición PSOE Podemos y tampoco
hicieron nada, porque de nuevo ese modelo confiscatorio del 720 les resultaba instrumentalmente
útil para recaudar más, que es lo que en el fondo buscan, no mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos sino incrementar su poder y, por tanto, incrementar el dinero que
manejan. Pues bien, afortunadamente, esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha dictaminado que este modelo 720 es una salvajada. ¿Y por qué es una salvajada?
Pues por todo lo que hemos dicho, primero porque te cargas la libertad de movimientos
de capitales dentro de la Unión Europea, si no impones una simétrica obligación a los
contribuyentes españoles que posean bienes o activos dentro de España por importe superior
a 50.000 euros, porque si lo impones a quienes poseen esos bienes o activos en Francia, en
Alemania o en Italia, si lo haces estás incrementando los costes de mantener tu ahorro en otros
países comunitarios y, por tanto, estás atacando la libertad de movimientos de capitales.
En segundo lugar porque es imprescriptible. En tercer lugar porque impones sanciones vigas
que no guardan ninguna proporción con la falta cometida, lo que decíamos de que te
multen con 5.000 euros por no haber declarado que tienes unas criptomonedas de 500 euros.
En cuarto lugar porque la sanción del 150% sobre las ganancias patrimoniales no justificadas
de nuevo es una sanción desproporcionada y desalineada con otras sanciones en el ordenamiento
jurídico interior. Y en quinto lugar y en definitiva, porque dice el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, el conjunto de sanciones del modelo 720 podían llevar a que el contribuyente
tuviese que pagar más en impuestos y en sanciones que el valor de los bienes que poseía en
el extranjero. Es decir, que por regularizar informativamente una situación patrimonial
te podían terminar quitando todo el patrimonio que tuvieras en el extranjero y todavía
más. Que esto es un auténtico despropósito confiscatorio, lo sabían todos los políticos
que aprobaron este modelo 720, repito, políticos del Partido Popular con mayoría absoluta,
y lo saben también los políticos de PSOE y de Podemos que han mantenido en vigor este
modelo 720 hasta que lo ha tenido que tumbar vergonzantemente el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea. Lo sabían y lo saben, pero les da igual, porque hasta que esto ha llegado
han pasado 10 años, ha pasado una década, una década en la que miles de contribuyentes
han vivido aterrorizados por esta normativa que debería ser vista como anticonstitucional
porque es una normativa confiscatoria. Y sí, ahora hacienda tendrá que devolver todo el
dinero injustamente cobrado a todos los contribuyentes que fueron sancionados, pero hasta este momento
han hecho caja. No sólo han hecho caja, sino que han incrementado el grado de control
sobre toda la población para poderles apretar las tuercas con mayor exhaustividad. Que lo
han hecho aplicando métodos salvajes. Sí. ¿Y qué? ¿Es que acaso Cristóbal Montoro
va a ser sancionado de alguna manera por haber aprobado esta salvajada terrorífica? No. ¿Es
que María Jesús Montero va a ser sancionada de alguna manera por haber mantenido esta
salvajada terrorífica? No. Por tanto, ¿qué más les da a nuestros políticos a ver conculcado
durante una década los derechos más nucleares de miles de españoles? Les importa muy poco.
Y justamente porque a corto plazo salen ganando, y a largo plazo ni siquiera salen perdiendo,
porque existe plena impunidad contra estos y otros muchos atropellos, lo volverán a
hacer.