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El Gobierno de coalición, PSOE, pretende reformar el Código Penal para convertir la apología del franquismo en un nuevo delito.
Pero, por muy infamantes, por muy despreciables, que nos puedan parecer las loas, las alabanzas a un dictador,
existen argumentos verdaderamente sólidos como para convertirlas en un acto criminal,
existen razones de peso para que cualquier aplauso, cualquier alabanza, cualquier loa,
a la figura de un dictador o del régimen que instauró, merezca ser incluido en el Código Penal.
Bueno, al respecto, existen dos posibles líneas de justificación para sancionar las apologías al franquismo.
La primera es que esas apologías, esas alabanzas, esas loas, el franquismo,
no sean realmente sólo apologías, alabanzas o loas, sino que en realidad sean un vehículo para inducir a la comisión de un delito.
Sí, por ejemplo, las alabanzas estuvieran cantando no sólo la grandeza del régimen franquista,
sino además dando a entender que la sustitución del franquismo por la democracia ha sido un error
y que como ha sido un error, los franquistas están legitimados para revertir ese proceso,
tomando las armas y empujando a que la gente tome las armas para que atente contra otras personas,
contra otros ciudadanos que defienden el régimen democrático.
Entonces sí habría una base para sancionar esas apologías del franquismo,
que, insisto, no se limitarían a ser meras apologías, sino un vehículo para inducir a la comisión de otros delitos de mucho mayor calado.
Esta es la lógica, de hecho, que hay detrás de la sanción, de determinadas apologías del terrorismo,
no necesariamente de todas, pero sí de algunas, como, por ejemplo, cuando en un acto público se decía,
Eta mata los, en tal caso no sólo se estaba alabando a la banda terrorista, sino que además se estaba empujando,
se estaba induciendo, se estaba invitando, se estaba persuadiendo a los oyentes a que cometieran un delito.
Pues bien, si las loas al franquismo, si las alabanzas al franquismo operaran de un modo similar,
entonces evidentemente estaría muy justificado sancionar los actos de apología del franquismo,
en los que, insisto, el mensaje de fondo fuera el franquismo, es un régimen que hay que restablecer
tomando las armas y dando un golpe de estado o secuestrando a personas o asesinando a personas inocentes, etc.
Pero en tal caso, insisto, lo que se está sancionando no es tanto la apología, que meramente sería el ropaje,
sino esa inducción a la comisión de un delito, esa persuasión a que otros cometan un delito,
a que otros atenden contra los derechos de otras personas.
Sin embargo, si este fuera el propósito, si esta fuera la finalidad, no haría falta reformar el Código Penal.
El Código Penal ya tiene suficientes instrumentos como para que aquellos que induzcan a la comisión de un delito
de los tipificados en el Código Penal a otras personas sean sancionados.
Por tanto, da igual que esa inducción se plantee dentro del marco de una apología al franquismo,
dentro de una apología del terrorismo, dentro de una apología del islamismo, da igual.
La cuestión es que si dentro de esas apologías se está induciendo al delito, el Código Penal ya puede sancionar
a los inductores a la comisión de un delito sin necesidad de prohibir todo el envoltorio
dentro del cual se está realizando, se está ejecutando esa persuasión.
La segunda línea de justificación, sin embargo, sí es más relevante porque es de hecho la que popularmente
suele utilizarse más para fundamentar la sanción, la persecución de las apologías en general,
en este caso de la apología del franquismo, pero también en el Código Penal de la Apología del Terrorismo,
y es la humillación a las víctimas.
Si hay víctimas del franquismo, si hay víctimas del terrorismo, que por esas apologías al franquismo
o al terrorismo se sienten humilladas porque obviamente han vivido en su momento una situación
verdaderamente dramática y determinados actos de determinadas personas les hacen rememorar
esa experiencia traumática y por tanto les hacen sentir incómodos o incluso les destroza
emocionalmente que unas personas estén alabando al ejecutor, al verdugo que le generó
esa experiencia tan traumática, entonces para proteger a esas personas, a esas víctimas
de la humillación a la que les estarían exponiendo otras personas que están jaleando a sus verdugos
habría que prohibir en sí mismo que los verdugos puedan ser jaleados.
Un primer problema de esta última línea argumental, que debemos sancionar penalmente a aquellas conductas
que humillen gravemente a otras personas, especialmente si esas personas han sido víctimas de una vulneración
de sus derechos, es que el sentimiento de humillación es un sentimiento enormemente subjetivo.
Hay personas que se sienten humilladas casi por cualquier cosa y hay otras personas que no se sienten humilladas
prácticamente por nada, con lo cual dejaríamos en discreción de la víctima la determinación
de si el tipo penal es aplicable o no es aplicable y el problema no es tanto que el tipo penal
deba activarse si ha habido un daño subjetivamente percibido por la víctima, que esto podría
perfectamente argumentarse como algo válido, sino que en la medida en que es muy difícil verificar
si la víctima está diciendo la verdad o no, es decir, si la víctima está sufriendo subjetivamente humillación
o no, en última instancia dejaríamos a la absoluta arbitrariedad, al absoluto capricho de la víctima
el determinar si ha habido un delito o no. Imaginemos una persona que no se siente humillada por un determinado acto
de una tercera persona, pero sí permitimos que sea la víctima la que diga, me siento humillada
y por tanto tú has cometido un delito, en ese caso es la víctima la que tiene una potestata absoluta
para sancionar a su presunto verdugo, cuando en este caso no necesariamente el verdugo tiene porque haberle generado
un daño. Por eso mismo los tipos penales que tratan de proteger estados subjetivos de las personas
que tratan de proteger a los ciudadanos de verse humillados por terceros, tratan de estructurar el tipo penal
incluyendo elementos que objetivicen cuando se ha producido esa humillación o esa ofensa a terceros,
es decir que no sea la víctima la que tenga que juzgar, la que tenga que manifestar si se ha conculcado
su derecho a no ser humillada o no. Por ejemplo, el delito de apología del terrorismo en realidad es un delito
de enaltecimiento del terrorismo, siempre que una persona por cualquier medio enaltezca actos terroristas
o acondenados por el terrorismo, se presupone que ya existe una humillación a las víctimas del terrorismo
y por tanto esa conducta haya generado humillación o no, porque insisto, la humillación es algo tremendamente subjetivo,
esa conducta ya pasa a estar sancionada. Lo mismo con la ofensa de los sentimientos religiosos.
Una de las formas de sancionar la ofensa a los sentimientos religiosos no es preguntándoles
a los miembros de una determinada confesión religiosa si se sienten humillados por un tercero,
porque esos miembros podrían decir que se sienten humillados por el hecho de que otras personas no reconozcan a su Dios
y por tanto que habría que sancionar penalmente a todos aquellos que con sus actos al no seguir los ritos de esa confesión
están negando en la práctica la existencia de su Dios, pero evidentemente si dejáramos a la arbitrariedad absoluta
de los miembros de una congregación religiosa el sentirse o no sentirse humillados por los actos de terceros,
prácticamente esas personas tendrían un derecho ilimitado a sancionar cualquier acto de terceros.
Por eso lo que se hace para proteger dentro del Código Penal la ofensa de los sentimientos religiosos
es objetivar que es o que no es una ofensa, por ejemplo el escarnio.
El escarnio es la burla, la mofa, la befa contra las creencias de una determinada religión,
contra sus ritos, contra sus figuras religiosas importantes y por tanto siempre que alguien haga escarnio
de una determinada religión ese alguien es potencialmente sancionable dentro de nuestro Código Penal
con independencia de si ese alguien ha realmente ofendido a humillado a alguien o no.
Imaginemos que estamos hablando de una persona que en una obra de teatro se burla de determinados ritos de la religión católica
e imaginemos que ningún católico se siente humillado, se siente ofendido porque entiende que es una representación teatral
o simplemente porque los católicos tienen la piel suficientemente dura como para no dejarse humillar,
no dejarse ofender por lo que puede hacer este señor en la obra de teatro.
Bueno da igual, aunque nadie se haya sentido realmente ofendido, es decir, aunque no se haya afectado el estado de ánimo subjetivo
de los católicos que saque el grupo al que se querría proteger, en este caso simplemente porque ha realizado acciones
que objetivamente se consideran humillantes, esa persona ya sería sancionada por ofensa de los sentimientos religiosos.
Por consiguiente para tipificar la apología del franquismo como delito lo que habrá que hacer es objetivar determinados actos,
determinadas expresiones que se consideren inherentemente humillantes para las víctimas
y por tanto sancionar a todo aquel que desarrolle esos actos o esas expresiones con independencia de si al final humilla o no humilla
a las víctimas, algo así como el enaltecimiento del terrorismo, pero el enaltecimiento del franquismo
o como el escarnio contra determinadas religiones, pues el escarnio contra las víctimas del franquismo.
El problema de este tipo de regulaciones, sin embargo, es que colisionan de manera muy directa con la libertad de expresión
de las personas y que además abren la puerta a restricciones todavía mayores y más peligrosas de la libertad de expresión,
porque al final lo que estamos diciendo es si se hacen ciertas cosas en favor de alguien y se humilla a un tercero,
entonces eso es delito. Analicemos brevemente el potencial riesgo sensor que existe a la hora de determinar
qué conductas han de ser sancionables penalmente en favor de qué figura no se pueden realizar esas conductas
y para proteger a quién no pueden realizar esas conductas en favor de alguien. ¿Qué conductas no pueden realizarse?
Por ejemplo, ¿qué entendemos por apología del franquismo? Evidentemente de entrada lo que todo el mundo tiene en la cabeza
son ciertas conductas bastante ridículas, como cantar el cada al sol, evitar viva franco u otros comportamientos similares,
pero fijémonos que en los actos que se pueden entender como susceptibles de estar alabando a franco o al régimen franquista
caben muchas otras cosas. Imaginemos un historiador que esté argumentando que el franquismo fue un periodo de fuerte desarrollo
y crecimiento económico gracias a las medidas económicas o gracias al buen hacer, a la buena dirección, al buen gobierno de franco.
¿Acaso no supone eso una apología del franquismo? Está diciendo que el franquismo, que su gobierno, que sus medidas económicas,
por ejemplo el plan de estabilización del año 59, que favorecieron, que potenciaron el crecimiento económico
y que gracias a ello muchos españoles vivieron mucho mejor durante mucho más tiempo.
¿Es eso, por tanto, un halo al régimen franquista? ¿Cabe tipificarlo penalmente de tal manera que un historiador no pueda emitir
esjuicios sobre el franquismo? Insisto, no estoy diciendo que esto vaya a ser lo que el gobierno, PSOE, podemos, quiera tipificar como delito,
pero desde luego una vez abrimos el cajón de tipificar conductas que son susceptibles de estar alabando las virtudes de franco o del franquismo
perfectamente este tipo de comportamientos, este tipo de expresiones, este tipo de manifestaciones, de declaraciones de carácter histórico podrían caber perfectamente
en ese tipo, de modo que aún cuando no vaya a incluirse este tipo de sanciones en la próxima reforma del Código Penal,
nadie nos asegura que en el futuro un gobierno todavía más radical no quiera incluirlo, y eso sería, creo que a todas luces,
una censura radical contra la libertad científica y contra la libertad de historiar, contra la libertad de expresión en los ámbitos académicos
donde ha de poder decirse de todo porque la ciencia progresa en parte también gracias a los herejes, gracias a aquellas personas que se atreven a remar
contra corriente y a decir a aquello que nadie más se atreve a decir, con razón o sin ella, porque muchas veces, la mayoría de las veces
se suelen decir burradas escudándose en el disenso y en remar contra corriente, pero en ocasiones los que aparentemente dicen burradas
están en lo cierto y provocan cambios de paradigma, por tanto atacar de esa manera la libertad académica, la libertad científica,
la libertad de cátedra sería no sólo un ataque a la libertad per se, sino también al progreso futuro de una sociedad.
Por tanto en la definición de qué conducta supone la apología del franquismo ya podemos caer en una primera pendiente resbaladiza,
ya podemos terminar incluyendo casi cualquier alabanza directa o indirecta de un régimen político, de una dictadura política
que estuvo vigente en España desde el año 39 hasta el año 75 y por tanto en ese periodo cabe decir muchísimas cosas de manera muy dispar
y desde muchos puntos de vista que sin embargo podrían, a través de este tipo de reformas del Código Penal, podrían tutelarse políticamente,
que está permitido decir sobre el franquismo, que no está permitido decir sobre el franquismo.
Segundo problema potencial en la definición de este tipo de delitos, no se pueden hacer determinadas cosas en favor de una determinada figura
para no humillar a un determinado tercero. En favor de qué figuras se pueden o no hacer esas cosas, por ejemplo alabanzas,
a qué figuras, a qué regímenes se puede alabar o no se puede alabar. En este caso PSOE Podemos quieren introducir el delito de apología del franquismo
pero ¿por qué sancionar solo la apología del franquismo? Si el razonamiento es, no se puede hacer apología de una persona o de un régimen
que ha provocado centenares, miles de víctimas, que por tanto se sentirían humilladas objetivamente,
si se ejecutan determinados actos de alabanza en favor de esa figura o de ese régimen, este mismo razonamiento
se puede extender para muchas otras figuras y para muchos otros regímenes, incluso regímenes democráticos.
No hace falta que fuera una apología de un dictador. Estados Unidos, los presidentes, muchos presidentes de Estados Unidos
han cometido atrocidades humanitarias mayores que muchos dictadores. Imaginemos que hay Irakíes residiendo en España
y alguien se le ocurre hacer una alabanza de Estados Unidos o una alabanza incluso de la presidencia de Bush
y pueden seguir aquí es que sufrieron los bombardeos del ejército estadounidense y que incluso pudieron perder a familiares o amigos
en esos bombardeos. ¿Por qué no considerar que esa alabanza hacia Estados Unidos o hacia determinadas presidencias
republicanas o demócratas? Porque lo mismo que habría de decir de Clinton, por ejemplo, con respecto a la guerra del Kosovo
¿Por qué no considerar que esas alabanzas son humillaciones a residentes españoles que han sufrido directa o indirectamente
esos ataques, esa conculcación de sus derechos? O si quisiéramos restringirlo únicamente a dictaduras
por aquello de considerar que la democracia tiene una especial hiperlegitimidad para conculcar los derechos de los demás
que desde luego no es una tesis que yo compro. ¿Es que acaso no hay otras dictaduras que también han conculcado de manera
gravísima los derechos individuales de las personas? ¿Por qué las alabanzas a la dictadura franquista
han de ser sancionadas penalmente para no humillar a sus víctimas? Y en cambio las alabanzas a otras dictaduras
como pueda ser la dictadura castrista o la dictadura soviética, alienista o estalinista o la dictadura norcoreana
no han de ser sancionadas penalmente precisamente por el mismo motivo? Porque esas alabanzas estarían humillando a las víctimas
muchas de las cuales pueden residir en España de esas dictaduras. ¿Por qué los cubanos que se han exiliado
de Cuba a España escapando de la tiranía castrista tienen que soportar que haya ya no cuatro chalados
que estén alabando el franquismo sino un partido político, el Partido Comunista de España, que reivindica el modelo
político cubano y que canta las grandezas del régimen castrista? Si estamos diciendo que las víctimas de una dictadura
no tienen por qué soportar actos que objetivamente las humillen, entonces por esa misma lógica extendiendo
ese mismo razonamiento también las víctimas de la dictadura cubana tendrían derecho a tipificar penalmente las alabanzas, las loas
a dictaduras comunistas, a dictaduras como la castrista o a dictaduras como la soviética, pero obviamente si empezamos
a extender el delito de apología de dictaduras hasta esos confines con lo que nos encontraremos es con una censura ideológica
clarísima, es del todo razonable aunque sea muy despreciable que el Partido Comunista de España alabe a la dictadura
castrista porque es su modelo político, porque es un modelo político con el que se siente a gusto y que es a fin a su ideología
por tanto prohibir que el Partido Comunista de España aplauda al castrismo sería prácticamente tanto como prohibir el comunismo
en España, lo mismo por cierto si hubiese un partido fascista en España relativamente mayoritario prohibirle que alabe el franquismo
sería tanto como prohibir el fascismo, que quizá es lo que en última instancia se está buscando con este tipo de tipos penales
es decir en última instancia ir preparando el terreno para prohibir cualquier ideología cercana al fascismo, pero aparte de lo peligroso
que ellos serían porque no olvidemos que para una parte de la izquierda por ejemplo Vox es fascista, incluso el PP es fascista
con lo cual podríamos extender ampliamente la definición de fascismo para prohibir a gran parte del espectro político español
también ese mismo argumento que habría aplicarlo para prohibir el comunismo, si solo se prohíbe el fascismo pero ideologías igualmente totalitarias
desde la izquierda no se prohíben, lo que tenemos es un control político de la ideología de la población a través del ejercicio de la censura
lo mismo por cierto si llegara al poder un partido cercano al fascismo y decidiera únicamente prohibir el comunismo sin plantearse también
los problemas totalitarios de su propia ideología, en definitiva a la hora de definir qué actos de alabanza hacia quién no están legalmente permitidos
en España tenemos de nuevo un problema dependiente resbaladiza enorme, si no prohibimos únicamente los actos de alabanza
hacia el franquismo, hacia Franco y no hay ningún motivo para restringirlo únicamente al franquismo o a Franco
salvo un motivo ideológico que no tiene nada que ver con la protección de los derechos de alguna víctima
si no lo acotamos a Franco y al franquismo potencialmente cabe de todo, cualquiera alabanza de cualquier régimen político o incluso de los intelectuales
que inspiraron esos regímenes políticos como por ejemplo Marx con respecto a las dictaduras socialistas
cualquiera alabanza ya digo de esos regímenes políticos o de los intelectuales que lo inspiraron, susceptiblemente podría incluirse
dentro del tipo penal de no pueden hacerse alabanzas a figuras o regímenes políticos que hayan causado víctimas para no humillar a esas víctimas
y por tanto lo que tendríamos es el establecimiento de la censura política a gran escala
y si la censura política no se aplica a gran escala y de manera indiscriminada, es decir, lo prohibimos prácticamente todo
entonces son los partidos políticos, es la clase gobernante la que nos tiene que decir este tipo de regímenes políticos
si son susceptibles de ser alabados, si es una alabanza legítima la que se dirija contra el castrismo por ejemplo
pero estos otros regímenes políticos no son legítimamente loables, legítimamente plausibles
por tanto de nuevo serían los políticos los que establecerían una especie de catálogo de buenas y de malas dictaduras
de buenas y de malas tiranías, de buenas y de malas formas políticas que no es más que una forma indirecta de control del pensamiento de las personas
y ya para terminar hemos dicho que había tres elementos que había que definir, qué actos no se pueden hacer en favor de quién
y para proteger a qué tercero. Bueno, una forma de justificar que únicamente habría que sancionar la apología del franquismo
y no la apología de otras tiranías en España, es que el franquismo fue una dictadura genuinamente española y por tanto lo que hay que proteger
son los derechos de los españoles, que a lo mejor en Cuba cuando caiga el castrismo habrá que establecer, habrá que tipificar el delito de apología al castrismo
pero que no tiene sentido establecer ese tipo penal en España porque en España no hemos sufrido el franquismo, por tanto sólo habría que proteger
desde esta óptica los derechos de las víctimas que sean españolas, pero fijémonos que este razonamiento es un razonamiento puramente nacionalista
es un razonamiento que está diciendo que los únicos derechos que importan en España son los derechos de los españoles
que los derechos de otras personas aún cuando residen en España si no son españoles sus derechos no importan
porque claro en España, como ya he mencionado antes, residen cubanos que se han exiliado de la dictadura de la tiranía castrista
porque por tanto el código penal español no protege su derecho a no ser humillados por parte de aquellos que hacen una apología
del régimen que les ha obligado a exiliarse, del régimen que ha reprimido tantísimos sus libertades
estamos diciendo por tanto que lo único que nos importa dentro de las fronteras del estado español son los derechos de los españoles
que los derechos de los inmigrantes nos traen sin cuidado, que los derechos universales, los derechos humanos no son realmente de aplicación en España
porque en España solo prevalecen los derechos para los españoles, creo que esta sería una forma muy reduccionista de plantear el problema
y por tanto si el problema de verdad es un problema de derechos universales no hay razón para limitar la censura de apologías de cualquier régimen
si uno cree que eso tiene que ser delictivo al régimen franquista por ser un régimen español
habría que extender, si queremos ampliar la protección jurídica a todas las personas con independencia de su origen o de su etnia
habría que proteger a todo el mundo que haya sufrido o haya podido sufrir el ataque a sus derechos por parte de una dictadura
y por tanto esto convalidaría como he dicho antes la censura penal de prácticamente cualquier apología de prácticamente cualquier defensa de casi cualquier régimen político
incluso algunos tratan de justificar que el neoliberalismo por ejemplo ha causado millones de muertos por todo el mundo y que por tanto el neoliberalismo es una especie de tiranía
bueno pues si uno justifica, si uno razona, si uno argumenta así perfectamente desde una perspectiva política, si llegaran unos determinados políticos al poder
que compraran esta tesis tan absurda podrían penalizar, extendiendo la misma lógica que están aplicando hoy para el franquismo
podrían penalizar las alabanzas y las defensas del neoliberalismo porque el neoliberalismo ha causado muertes, ha causado muchas víctimas
y por tanto no se puede humillar a las personas que por ejemplo están pasando hambre hoy como consecuencia, ellos dicen del neoliberalismo
no se podría humillar a esas personas defendiendo el neoliberalismo, creo que tras todo lo expuesto queda bastante claro o debería quedar bastante claro
que sancionar, convertir en delito la apología del franquismo, por mucho que nos pueda desagradar la apología del franquismo, por mucho que podamos considerarla absolutamente despreciable
y absolutamente infamante para todo aquel que la ejecuta que convertir esos actos despreciables en delito no es un asunto trivial
y no es un asunto que no ataque y no afecte de lleno a la libertad de expresión de las personas porque si no queremos convertir esto en un delito ad hoc
en un delito arbitrario cuya estructura básica no sea universalizable, la misma lógica, el mismo razonamiento que estamos utilizando para justificar que la apología del franquismo
sea sancionable penalmente, la podríamos emplear para prácticamente sancionar cualquier expresión en favor de cualquier régimen o ideología política
y eso insisto es censura abierta, hay muchas personas que creen que si uno defiende la libertad de expresión incluso en casos tan humillantes
como el caso de la apología del franquismo o la apología del terrorismo es porque uno quiere ejercer ese tipo de expresiones, es porque está defendiendo sus intereses
para poder seguir cantando las alabanzas de Franco, este es un error muy básico de aquellos que piensan que los derechos únicamente expresan intereses individuales
personalmente yo no voy a alabar nunca a Franco, no voy a aplaudir nunca al franquismo y por tanto es un tipo penal que no me va a afectar
es un tipo penal frente al que soy indiferente porque nunca voy a hacer algo que caiga dentro del ámbito de ese tipo penal
sin embargo tengamos en cuenta recordemos que la libertad de expresión, la defensa de la libertad de expresión es especialmente valiosa cuando estamos defendiendo
la libertad de que otros se expresen de maneras que a nosotros nos molestan, si únicamente nos limitamos a defender la libertad de expresión
cuando estamos protegiendo el que otros puedan decir aquello que no nos molesta o aquello que nos agrada eso no tiene mérito alguno porque ahí sí estamos defendiendo nuestros intereses personales
a poder seguir expresándonos como nosotros queramos, pero la libertad de expresión hay que defenderla no solo para nosotros sino para todas las personas
incluso cuando dicen aquello que nos molesta de manera más profunda porque esas otras personas muy probablemente también estén escuchando de nosotros cosas que les molestan profundamente
y por tanto por un mero ejercicio de reciprocidad yo te respeto a ti aunque me moleste muchísimo lo que estás diciendo y tú me respetas a mí
aunque te moleste muchísimo lo que yo estoy diciendo, convertir en delito la apología del franquismo es abrir la puerta para que en el futuro otros partidos
conviertan en delito otro tipo de apologías que tampoco les gusten a ellos por ejemplo apologías del comunismo, apologías de la socialdemocracia o apologías del liberalismo
es abrir la puerta a que políticamente podamos convertir en delito expresiones ideológicas perfectamente válidas y perfectamente legítimas
por tanto defendamos la libertad de expresión incluso de personas que nos puedan molestar tantísimo como son los franquistas
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