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¿Debería ser ilegal apalear una piñata con la forma del Presidente del Gobierno de España?
¡Veámoslo!
Durante la noche de fin de año, el colectivo de revuelta, cercano a Vox,
organizó una celebración protesta delante de la sede del PSOE en Ferraz.
Y a lo largo de esa celebración protesta ocurrió lo siguiente.
Como podemos observar en las imágenes, se colocó una piñata con la forma del
Presidente del Gobierno de España, de Pedro Sánchez, y entre insultos muy diversos,
algunos de los asistentes comenzaron a apalearla.
A mí, personalmente, este acto me parece una astracanada,
pero no me parece algo que debiera ser ilegal en una sociedad libre.
En una sociedad libre, lo que sí debería ser ilegal, desde luego,
es apalear a las personas, pero no a las representaciones de las personas.
Especialmente, además, cuando ese apaleamiento de una figura de una persona,
lo que en el fondo representa es una crítica política.
Una crítica a un determinado partido, a un determinado gobierno o a una determinada ideología.
De la misma manera que sería absurdo concluir que si uno quema una foto del rey o una bandera de España,
lo que quiere hacer es prenderle fuego al rey o prenderle fuego a todos los españoles,
el hecho de que algunos estén apaleando una piñata con la forma de Pedro Sánchez,
no significa que quieran apalear a Pedro Sánchez.
Pero es que incluso aunque quisieran apalear a Pedro Sánchez, mientras no lo apaleen,
no hay delito. Los crímenes de pensamiento no existen o no deberían existir.
Porque si criminalizamos el pensamiento, entonces será necesario crear policías del pensamiento,
y por tanto, le entregaremos al Estado la legitimidad para controlar como pensamos,
y para sancionar si pensamos bien o si pensamos mal.
Sin embargo, el Partido Socialista Obrero Español ha decidido hoy llevar ante la fiscalía estos
hechos cuyas imágenes acabamos de ver, acusando a los participantes y organizadores de este
apaleamiento de una piñata con la forma de Pedro Sánchez de delito de odio.
En la denuncia ante la fiscalía, el PSOE afirma que estos hechos exceden de la crítica política,
que colocan al PSOE y a Sánchez en el objeto de la diana de una exaltación de conductas con tintes
violentos, de odio, de hostilidad y discriminación, que incitan actuaciones no legítimas, como es un
magnicidio o un linchamiento, y que en definitiva constituye una clara actitud amenazante hacia
todos los socialistas. De ahí que no sólo denuncien delito de odio, es decir, artículo 510 del Código
Penal, sino que también apelan a un posible delito de injurias y a un posible delito de amenazas
contra el presidente del Gobierno con el agravante, además, de discriminación ideológica. Por mucho
que nos pueda desagradar la astracanada anterior, no debería convertirse en una excusa para limitar
la libertad de expresión. Porque sí, apalear una piñata con la forma de un dirigente político,
o lanzar dardos contra la foto de un dirigente político, o quemar una imagen de un dirigente
político, o dedicar una canción a desear incluso la muerte de un dirigente político… Todo ello
son manifestaciones que nos gustarán más, o nos gustarán menos, o mucho menos. Todo ello son
manifestaciones de la libertad de expresión. Y la libertad de expresión, el derecho de cada cual a
expresarse como considere oportuno, no existe para salvaguardar aquellas manifestaciones de esa libertad
de expresión con las que estamos de acuerdo, sino, sobre todo, para salvaguardar aquellas
manifestaciones de la libertad de expresión con las que no estamos de acuerdo. Porque se trata
de garantizar que una sola persona pueda decir lo que le dé la gana, aun cuando se esté ganando la
enemistad de todo el resto de la sociedad. Si en sociedad solo pudiéramos decir aquello que al resto
de la sociedad le gusta escuchar, en realidad no necesitaríamos proteger ninguna libertad de
expresión, porque todos los demás estarían encantados de escuchar lo que están escuchando y,
por tanto, no habría ningún riesgo de que intentaran silenciarlo. Pero la libertad de
expresión es una garantía frente a aquellos matones que individualmente o asociativamente a
través del Estado tratan de silenciar, tratan de acallar, tratan de perseguir a aquellos individuos
o grupos de individuos que se están manifestando de formas que a los demás no les gustan y que
estarían dispuestos a silenciar. Y, por supuesto, siempre que tratamos estos casos límite o estos
casos frontera de libertad de expresión, donde uno no sabe muy bien si estamos ante una mera
manifestación de las opiniones personales de cada cual o, más bien, ante la verbalización de una
amenaza, porque la libertad de expresión no salvaguarda el derecho a amenazar a un tercero,
es decir, el derecho que no existe a ejercer la coacción sobre un tercero, siempre que estamos
en estos casos frontera no queda claro si nos encontramos ante un genuino caso de respeto a
la libertad de expresión o, más bien, ante unas amenazas que pretenden revestirse de libertad de
expresión. De hecho, como ya hemos visto en parte, la denuncia ante la Fiscalía del Partido Socialista
va por ahí, que cuando la gente del colectivo revuelta está apaleando una piñata de Pedro
Sánchez, en realidad lo que está haciendo es lanzar un mensaje de que va a apalear a Pedro
Sánchez, a otros miembros del gobierno de Pedro Sánchez o a la militancia socialista. Y, bueno,
como ya he explicado en otras ocasiones, en estos casos a mí me gusta aplicar el llamado
Test de Brandenburg. En el año 1964, un miembro del Cuckoo's Clan en Estados Unidos lanzó un
discurso en el que apelaba a vengarse contra negros y judíos y a expulsarlos a África. En un primer
momento, los tribunales estadounidenses entendieron que este miembro del Cuckoo's Clan, que se llamaba
Clarence Brandenburg, estaba amenazando al colectivo de negros y de judíos y que,
por tanto, había que condenarlo a 10 años de cárcel por ese delito de amenazas. Sin embargo,
cuando el Tribunal Supremo revisó este caso, terminó exonerando a Clarence Brandenburg bajo
el argumento de que la libertad de expresión amparaba sus muy criticables y sus muy desagradables
manifestaciones. ¿Y qué criterio utilizó el Tribunal Supremo de Estados Unidos para distinguir
entre, por un lado, unas declaraciones que podían sonar ciertamente amenazantes y, por otro lado,
unas amenazas genuinas? Pues el criterio que utilizó es lo que se ha venido a llamar el Test
de Brandenburg. Según el Tribunal Supremo de Estados Unidos, cabrá considerar que una expresión,
una manifestación pública, constituye una incitación a la violencia, una amenaza,
siempre que estén simultáneamente presentes dos elementos. Primer criterio, que esas palabras,
esas manifestaciones o esos hechos tengan como objetivo, como propósito, provocar una violencia
de carácter inmediato. Y en segundo lugar, que esas palabras, esas manifestaciones o esos hechos
sean propensas a provocar esa acción violenta. Por ejemplo, si en Ferraz, ante una turba
enfervorecida, los del colectivo revuelta hubiesen dicho, y ahora vamos a asaltar la sede de Ferraz,
la sede del PSOE, y acto seguido se hubiese asaltado la sede del PSOE, por mucho que los
del colectivo revuelta no se hubiesen implicado en nada más en ese asalto, es decir, por mucho que
el asalto lo hubiesen perpetrado otros dentro de esa turba enfervorecida, esas palabras no
estarían cubiertas por la libertad de expresión, sino que formarían parte del acto de la agresión
ilegítima contra la sede de un partido político. Ahora bien, si falta uno de estos dos criterios,
según el Tribunal Supremo, las declaraciones sí estarían amparadas por la libertad de expresión.
Por ejemplo, si los del colectivo revuelta dijeran ante una masa muy mansa y muy pacífica,
vamos a asaltar la sede de Ferraz, y nadie la asalta, porque nadie entre esa masa de
asistentes quiere realmente asaltar Ferraz, esas declaraciones de incitar a asaltar la
sede de Ferraz deberían quedar amparadas, según el test de Brandenburg, por la libertad de expresión.
En este caso existe la intencionalidad de cometer una acción ilegal en las palabras que se
pronunciarían, pero esas palabras no son conducentes a que esa acción ilegal sea
perpetrada. O al revés, imaginemos que desde el colectivo revuelta dijeran creemos que Pedro
Sánchez es un pésimo presidente del gobierno, un presidente ilegítimo, y después de escuchar
esas palabras, una masa enfervorecida asalta la sede de Ferraz. En ese caso, esas palabras
también estarían amparadas por la libertad de expresión, porque criticar, denunciar que Pedro
Sánchez sea un presidente pésimo o un presidente ilegítimo no tiene, necesariamente al menos,
como propósito que otras personas asalten la sede de Ferraz. Por tanto, si no existe ni intención,
ni aptitud para que unas palabras determinadas provoquen una acción ilegal, una acción violenta,
esas palabras sí están amparadas por la libertad de expresión. Y cuando hablamos de palabras,
también hablamos de hechos. Los asistentes a la celebración protesta ante Ferraz el 31 de diciembre,
cuando apaleaban la piñata con forma de Pedro Sánchez, ¿pretendían, acto siguiente, apalear
a personalidades, a dirigentes del PSOE, al mismísimo Pedro Sánchez? Obviamente no. Entre
otras cosas, porque los dirigentes socialistas en ese momento no estaban en Ferraz. ¿Y el hecho de
que se apalee una piñata con la forma de un determinado dirigente político incita al resto
de las personas a apalear a ese dirigente político? ¿O el hecho de quemar la foto de
un dirigente político incita a esas personas o a quienes ven ese espectáculo a quemar al
dirigente político? Tampoco parece que sea el caso. Por tanto, ni por un lado la intención,
ni por el otro la aptitud, parece que estos hechos, por mucho que nos puedan parecer ridículos,
tienen nada de ilegal. O al menos no deberían tener nada de ilegal en una sociedad libre.