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El Parlamento Europeo aprueba la llamada Identidad Digital Europea. ¿Qué supone y cuáles son sus
riesgos para nuestras libertades? Veámoslo. El Parlamento Europeo aprueba con los votos
a favor de PP y de PSOE el Reglamento de la Identidad Digital Europea. ¿Y qué es exactamente
eso de la Identidad Digital Europea? Bueno, pues dejemos que la propia Comisión Europea nos lo
explique. ¿Qué es la cartera de identidad digital de la Unión Europea? Se trata de carteras digitales
personales en forma de aplicaciones para móviles que permite a los ciudadanos identificarse digitalmente,
almacenar y gestionar datos de identidad y documentos oficiales en forma digital. Pueden
incluir el permiso de conducción, recetas médicas o títulos académicos. Con ellas, los ciudadanos
podrán demostrar su identidad en todo el territorio de la Unión Europea cuando sea necesario para
acceder a servicios en línea, facilitar documentos digitales o simplemente demostrar un atributo
personal específico, como la edad, sin revelar su identidad u otros datos personales. Los ciudadanos
controlarán plenamente en todo momento los datos que faciliten y con quién se comparten esos datos.
Por tanto, la identidad digital europea es un mecanismo estatal y digital de identificarse.
Una especie de DNI digital que tendremos almacenado, por ejemplo, en nuestras terminales
móviles y que contendrá mucha más información que el propio DNI físico. Pues, como hemos dicho,
también podrá recoger los títulos académicos o los historiales clínicos. Y si, como decimos,
la identidad digital europea es un mecanismo estatal y digital de identificación, la siguiente
pregunta, claro, es ¿identificarse frente a quién? Es decir, ¿frente a quién podremos utilizar esta
identidad digital europea? Pues, frente a las administraciones públicas de toda la Unión
Europea y, también, frente a ciertas empresas privadas que operen en Europa y que estarán obligadas
a incorporar la identidad digital europea como un mecanismo de autenticación interno.
De nuevo, la Comisión Europea nos lo cuenta. Los ciudadanos europeos deben poder utilizar su
cartera de identidad digital de la Unión Europea para acceder a servicios digitales en toda Internet,
incluidos ciertos servicios privados. A este respecto, mejora la eficacia y extiende al sector
privado las ventajas de una identidad digital segura y cómoda. En el caso de algunos servicios
privados, la aceptación de la cartera será obligatoria, especialmente cuando sea necesario
un elevado nivel de garantía de la identidad de sus clientes. Este es el caso, por ejemplo,
de los pagos y la apertura de cuentas bancarias y de determinados casos de uso en los ámbitos de
transporte, la energía, la seguridad social, la salud, el agua potable, los servicios postales,
la infraestructura digital, la educación o las telecomunicaciones. El requisito de reconocer
la cartera para la autenticación también se aplica a las plataformas en línea de muy gran tamaño
designadas en virtud de la ley de servicios digitales, como las proporcionadas por Meta,
Amazon, Apple, Booking.com, TikTok o Zalando. ¿Para qué cosas, por tanto, podrá utilizarse
esta identidad digital europea? Pues de nuevo la Comisión Europea nos lo desgrana. Estos son
algunos ejemplos de cómo podría utilizarse la cartera cuando exista. Uso de la cartera de
identidad digital de la Unión Europea. Peter ha instalado una cartera de identidad digital de
la UE en su teléfono móvil. La cartera digital de Peter le permite descargar, almacenar y utilizar
sus datos personales básicos, un permiso de conducción, un diploma y una tarjeta bancaria
que antes llevaba en su cartera física. La cartera también permitirá a Peter firmar
electrónicamente cualquier transacción digital como un contrato de trabajo o de alquiler. O también
para alquilar un coche en el aeropuerto, o para identificarse en un servicio en línea
para demostrar su identidad, o para reservar un hotel online. Y por último, también hay
que señalar que según la Comisión Europea, de momento, los ciudadanos no estarán obligados
a registrarse a esta identidad digital europea. Es decir, que simplemente será una opción
para aquellos ciudadanos europeos que quieran utilizar este nuevo mecanismo que va a implantarse
dentro de Europa para identificarse digitalmente. En principio, por tanto, no estaremos obligados
a suministrar y almacenar online toda la información privada que anteriormente he mencionado. Y si esto
fuera realmente así, podríamos llegar a pensar que esta identidad digital europea meramente
constituye una infraestructura gratuita para el usuario que nos proporciona la Unión Europea
para identificarnos en el mundo digital. En la medida en que una parte creciente de nuestras
interacciones sociales y económicas tenga lugar en el mundo digital, puede ser necesario contar con
un mecanismo confiable a través del cual identificarnos online. Y por consiguiente, podríamos
pensar que el sector público, que supuestamente vela por el interés general y el bien común,
sería una institución especialmente cualificada, especialmente apta para suministrarnos este
mecanismo estandarizado, seguro, confiable y protector de la privacidad a través del cual
poder identificarnos en el mundo digital. Sin embargo, si analizamos la política sin ningún
tipo de romanticismo, es decir, si miramos a los políticos a la cara tal cual son esos
políticos, deberíamos ser conscientes de que todas esas personas no buscan nada parecido
al interés general o al bien común. Lo que buscan es su interés particular y el de aquellos
lobbies que consiguen manejarlos a su antojo. Y el interés particular de los políticos y de
los lobbies perfectamente puede ser el de controlar a la población. Y en este sentido,
la identidad digital europea puede proporcionar un nuevo y potentísimo mecanismo para que políticos,
burócratas y lobbies controlen en mucha mayor medida a la población. Por un lado, porque si a
partir de ahora existe un mecanismo oficial con el sello de calidad de las instituciones europeas
de identificarse en el mundo digital, cabe temer que cada vez más regulaciones estatales exijan el uso
de esta identidad digital europea para efectuar cualquier tipo de transacción, de operación o de
interacción online. Por ejemplo, si los políticos quisieran imponer que sólo las personas que superen
determinados umbrales de edad puedan acceder a determinados sitios web, y no me estoy refiriendo
única y exclusivamente a sitios de pornografía, sino también, por ejemplo, a plataformas como
YouTube o como Twitch, donde a lo mejor se quiere limitar que los menores de edad tengan exposición
a lo que los políticos llaman desinformación o bulos, que en realidad simplemente es información
en contra de la narrativa y de la propaganda oficial, pues entonces las regulaciones estatales
podrían obligar a YouTube a que verifique la edad del usuario del vídeo a través de esta
identidad digital europea antes de posibilitar que el usuario acceda a determinados contenidos
en esa plataforma. Y en tal caso, aunque la identidad digital europea no es obligatoria
para el usuario, porque formalmente nadie estaría obligado a sacarse esa identidad digital europea,
si una regulación estatal le impone a YouTube que verifique la edad del usuario a través de la
identidad digital europea, si los ciudadanos no se sacan esta identidad digital europea,
pues no podrían acceder, por ejemplo, a los servicios de YouTube. O, tal como ponía de ejemplo
la Comisión Europea, no podría comprarse a través de Amazon, no podría alquilarse una habitación de hotel
o no podría alquilarse un vehículo en un aeropuerto. En otras palabras, el hecho de crear la identidad
digital europea probablemente suponga que a medio o largo plazo este mecanismo de identificación online
vaya cobrando cada vez más peso en nuestras vidas porque el Estado, que es, en última instancia,
el que ha creado este mecanismo de identificación online, así lo imponga. Y, por otro lado, también existe
otro riesgo muy importante para nuestras libertades en esta identidad digital europea. Ya no se trata
sólo de que indirectamente estaremos coaccionados a sacarnos esta identidad digital europea y de que,
por tanto, estaremos forzados a volcar información muy personal, como podría llegar a ser el historial
clínico, en esta cartera de identidad digital europea, sino que, en la medida en que necesitemos este
tipo de certificación online para poder ejercer nuestras libertades, si el Estado nos retira esa
identidad digital europea, directamente nos estará censurando y anulando como personas. Antes he puesto
el ejemplo del requisito de edad para acceder a determinados sitios web o para efectuar determinadas
transacciones. Pero imaginemos que el criterio para acceder a determinados sitios web o para efectuar
determinadas transacciones no es sólo la edad, sino también el nivel educativo. Imaginemos que
los políticos dictaminan que aquellas personas que no hayan completado unos estudios universitarios
no se pueden exponer a la manipulación de las redes sociales porque son mucho más fácilmente
manipulables y, por tanto, a través de esa manipulación se está socavando la democracia. Pues
bastaría con que exigieran a YouTube, a Twitter o a otras plataformas sociales que, para poder acceder
a ellas o para poder acceder a parte de ellas, se le exija al usuario que acredite no ya su edad,
sino también su titulación académica. O todavía peor, ¿qué hacen los Estados cuando quieren imposibilitar
o dificultar que un investigado por la justicia salga del país? Pues lo que hacen es retirarle el
pasaporte. El pasaporte es un mecanismo de identificación transfronterizo que es requisito
indispensable para poder cruzar las fronteras. Así lo establecen, así lo imponen los Estados.
Y claro, si tú conviertes al pasaporte en el único mecanismo válido de identificación transfronteriza,
en caso de que el Estado te quiera impedir cruzar la frontera, basta con que te retire el pasaporte.
Para eso sirve justamente el pasaporte, no para identificarte en la frontera, porque si meramente
se tratara de identificarte en la frontera, valdrían otros mecanismos de identificación
distintos de aquel que aprueba el Estado. El pasaporte, para lo que sirve, es para establecer
controles de movimientos en la frontera, porque sólo si cuentas con el salvoconducto oficial que
te expide el Estado, es decir, el pasaporte, estás autorizado a cruzar la frontera. Pues bien,
con la identidad digital europea podría terminar sucediendo algo similar. Una vez se te exija
específicamente este mecanismo de identificación online, si el Estado te lo retira o te lo restringe,
perderías la capacidad de poder interactuar socialmente. No podrías realizar casi ninguna
transacción, casi ninguna operación que el Estado no desee que efectúes.
Insisto, el problema no reside en que haya que identificarse en el mundo digital. Si queremos
interactuar con alguien o efectuar algún tipo de transacción, puede ser imprescindible que ambas
partes se identifiquen, no sólo en el mundo digital, sino también en el mundo no digital.
El problema no está en que las partes en una transacción tengan la libertad de exigirse
recíprocamente que se identifiquen, en este caso que se identifiquen digitalmente. El problema reside,
primero, en que sea el Estado quien imponga cuándo hay que identificarse digitalmente, y segundo,
que el único mecanismo válido de identificación online termine siendo este que establece el Estado.
Porque si fueran las partes y no el Estado las únicas que pactaran si hay que identificarse o no
en una transacción, y si además esas partes admitieran diversos mecanismos plurales y distintos
de identificarse, de mostrar, de demostrar su identidad, pues entonces, aun cuando el Estado
creara un mecanismo público subsidiado por el Estado de identificación online, no habría ningún
peligro. Aquellos que quieran utilizar el mecanismo de identificación estatal, lo utilizarían. Y lo
utilizarían, además, cuando las partes privadas en una transacción requirieran utilizarlo. Y, en cambio,
aquellos que no quisieran emplear ese mecanismo estatal de identificación, pues utilizarían otros.
Eso es lo que sucede, por ejemplo, en Estados Unidos. En Estados Unidos no existe documento
nacional de identidad. Eso significa que las partes no han de identificarse o no pueden identificarse en
las transacciones que efectúan en el mundo digital o no digital. No. Lo que significa es que pueden
emplear otros mecanismos para demostrar cuál es su identidad. Por ejemplo, el carnet de conducir,
la partida de nacimiento, un contrato de alquiler, una escritura antenotario, etc. Y esa pluralidad de
mecanismos dificulta que el Estado te pueda controlar. Porque si el Estado te retira alguno
de esos mecanismos, sigues teniendo otros múltiples diversos para demostrar tu identidad y poder seguir
interactuando con el resto de la sociedad. Pero, repito, y este es el peligro, si vamos hacia un modelo donde
el único mecanismo válido de identificación online sea el que establece el Estado, y además el Estado
impone regulatoriamente que cada vez en más transacciones, en más interacciones, sea necesario
demostrar la identidad a través de ese mecanismo, entonces estaremos vendidos ante la oligarquía
estatal. Porque entonces, controlando el mecanismo de identificación online que ellos han creado y que
ellos pueden imponer irregular, controlarían prácticamente todos los aspectos de nuestras
libertades. ¿Terminará siendo este el camino distópico que sigamos? Pues todavía es pronto
para aventurarlo, porque en gran medida dependerá de que la población europea consienta que su clase
política la pastoree de esa manera. Pero creo que la máxima en el caso del Estado y en el caso de los
políticos debería ser siempre piensa mal, desconfía al máximo y acertarás. Y cuanto más potencialmente
grave y lesiva para nuestras libertades sea la amenaza, más deberíamos pensar mal y más deberíamos
desconfiar, porque nos jugamos demasiado. Cuanto mayor es el poder, mayores deberían ser los contrapesos a
ese poder. Y por desgracia, en Europa no existe ni desconfianza generalizada ni contrapesos suficientes
al rodillo del poder político. Y por eso ese rodillo cada vez nos aplasta más impunemente.