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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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El proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos que promueve
el gobierno de Javier Milei desregula el sector privado y reduce el tamaño del estado, pero
también recorta impuestos.
Veámoslo.
Cal como explicamos en un vídeo anterior, la ley de bases y puntos de partida para la
libertad de los argentinos que está promoviendo el gobierno de Javier Milei supone una importante
reducción del tamaño del estado, del gasto público en la Argentina.
Lo esperable, después de una reducción del tamaño del estado, del gasto público de
esta magnitud, es que también se recortarán los impuestos dentro del país.
Al fin y al cabo, el estado impone tributos sobre los ciudadanos para obtener ingresos
con los que financiar el gasto público.
Y si el estado a partir de ahora va a financiar un menor volumen de gasto público, también,
en principio, parecería que necesita menos impuestos para sufragarlo.
¿Cuál es el problema?
Pues que el estado argentino vive en un crónico déficit público, es decir, tiende a gastar
mucho más de lo que ingresa y, por tanto, puede que Javier Milei esté recortando el
tamaño del estado no ya para bajar impuestos, sino meramente para cuadrar las cuentas.
No obstante, si uno echa una ojeada a este proyecto de ley, a la ley de bases y puntos
de partida para la libertad de los argentinos, encontrará en él diversas medidas que sí
tienen un componente fiscal, es decir, este proyecto de ley sí modifica diversos tributos.
Y uno de los compromisos más firmes, más rotundos de Javier Milei durante la campaña
electoral fue que nunca subiría un solo impuesto, que antes se cortaría un brazo que subir
impuestos.
¿Y es esto realmente así?
¿Acaso las medidas tributarias que aparecen en este proyecto de ley son medidas tributarias
exclusivamente orientadas a bajar impuestos?
Pues no, como vamos a ver a continuación, el tono general de este proyecto de ley sí
es un tono dirigido a bajar impuestos, es decir, que en términos agregados este proyecto
de ley sí supone una rebaja fiscal para los argentinos.
Pero que en términos generales se bajen los impuestos no significa que todos y cada uno
de los impuestos bajen.
De hecho, en este proyecto de ley se contemplan diversas subidas de impuestos.
Empecemos por las bajadas de impuestos.
Son dos, fundamentalmente, los tributos rebajados por este proyecto de ley de bases y puntos
de partida para la libertad de los argentinos.
El primero de ellos es el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas, lo que
en España conocemos como impuesto de transmisiones patrimoniales.
Este impuesto que tanto perjudica a los compradores de una vivienda, en España oscila entre el
6 y el 10% del valor del inmueble que se está adquiriendo, es decir, que encarece los precios
de la vivienda entre un 6 y un 10% según la comunidad autónoma española, este impuesto
es suprimido por este proyecto de ley del gobierno de Javier Millet.
Concretamente, el artículo 199 de este proyecto de ley dice
Derógase el título séptimo, artículo 7 a 18, de la ley número 23905, a partir del
1 de enero de 2024.
Y justamente el artículo 7 de esta ley es el que impone lo siguiente.
Establecese en todo el territorio de la nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias
de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
Hay que decir, eso sí, que en Argentina el gravamen de este impuesto era apreciablemente
más bajo que en España, en España es del 6 al 10%, en Argentina era del 1,5%.
Aún así, es una muy buena noticia que Javier Millet vaya a eliminar este impuesto si este
proyecto de ley sale finalmente aprobado por las cámaras.
Y el segundo impuesto rebajado en este proyecto de ley, aunque con matices como vamos a ver
a continuación, es el impuesto sobre bienes personales.
Este es el impuesto que en España denominamos impuesto al patrimonio, es decir, un impuesto
que se paga sobre el valor de los bienes que posees.
Los argentinos que posean activos por encima de los importes establecidos en las bases
imponibles de este impuesto tienen que pagar al fisco un porcentaje anual del valor de
esos activos que poseen.
Pero por el hecho de tener, aunque no estés ingresando nada por esa tenencia, ya tienes
que pagar.
Se trata de un impuesto bastante ineficiente que de hecho no existe en la mayoría de países
del mundo.
En la eurozona como tal, el único país que tiene impuesto sobre el patrimonio es España.
Pues bien, como decía, en términos generales Javier Millet rebaja este impuesto.
Ahora mismo en pantalla podemos observar los gravámenes para el periodo fiscal 2023
que establece, en este impuesto sobre los bienes personales, el proyecto de ley de Javier
Millet.
Ya para el periodo fiscal de 2023 hay una primera rebaja, y es que Javier Millet suprime
el tipo marginal máximo.
En el año 2022 los contribuyentes con mayor patrimonio pagaban el 1,75% sobre el valor
de sus activos.
Pues bien, en 2023 pagarán el 1,5%.
Para el resto de contribuyentes no hay cambios en el año 2023.
Y además el proyecto de ley establece que este impuesto se vaya reduciendo hasta el
0,5% para todos los contribuyentes en el año 2027.
Por tanto, pasamos de unos tipos impositivos que van desde el 0,5% al 1,75% sobre el valor
de todo tu patrimonio neto a un tipo impositivo en el año 2027 del 0,5% para todos.
¿Por qué he dicho entonces hace un momento que había que matizar la afirmación de que
Javier Millet rebajaba este impuesto?
Pues porque en el periodo de transición desde 2023 a 2027 va a haber algunas personas que
paguen más por este impuesto.
Por ejemplo, comparemos la escala de gravámenes del año 2023 con la escala de gravámenes
del año 2024.
Como vemos, en el año 2024 se vuelve a reducir el tipo marginal máximo en este tributo del
1,5% para el periodo fiscal 2023 al 1,3% para el periodo fiscal 2024.
Sin embargo, por reconfiguración de los tramos hay algunos contribuyentes que en 2024 pagarán
más por este impuesto de lo que pagaban en 2023 o 2022.
Por ejemplo, aquellos argentinos que tenían en el año 2023 un patrimonio neto entre 13,6
millones de pesos y 29,6 millones de pesos, que aunque pueda sonar mucho, estamos hablando
de un patrimonio neto que oscila entre unos 10.000 y 25.000 euros, esos argentinos en
el año 2023 o en el año 2022 pagaban, soportaban un tipo impositivo del 0,75% sobre, repito,
el valor de su patrimonio neto, y en cambio en 2024 tendrán que pagar un 1% y a su vez
aquellos argentinos con un patrimonio neto entre 29,6 millones de pesos y 82,1 millones
de pesos que en el año 2023 soportaban un gravámen del 1%, en el año 2024 soportarán
uno del 1,1%. Por tanto, durante 2 o 3 años algunos argentinos sí van a pagar más en
concepto de impuesto sobre bienes personales, aunque si se aprueba este proyecto de ley a
medio largo plazo todos van a pagar o menos o lo mismo, es decir, nadie va a salir perjudicado.
Y también hay que aclarar que este proyecto de ley posibilita que aquellos argentinos
que así lo deseen paguen por adelantado el impuesto sobre bienes personales de los próximos
4 años. Para ello se tomará el valor del patrimonio neto del contribuyente argentino
que haya solicitado acogerse a esta opción. El valor de su patrimonio neto del año 2023 se
reducirá en un 25% y se aplicará a la escala de tipos de 2023 para los ejercicios 2024, 2025,
2026 y 2027. De tal manera que aquellos argentinos que vayan a haber subido su
gravámen en 2024 o 2025 respecto a 2023 pueden acogerse a este pago por anticipado y no sólo
beneficiarse de una rebaja del 25% en la base imponible, sino que se cierran el tipo impositivo
de 2023. No se exponen a las subidas transitorias de 2024, 2025 y 2026. Dicho de otra manera,
incluso en aquellos casos en los que sí existe una subida de impuestos, en este tributo Javier
Millet proporciona una salida para que nadie tenga que pagar más. Analicemos ahora los impuestos
que se suben en este proyecto de ley. Son fundamentalmente dos. El primero, las retenciones
sobre las exportaciones. Las retenciones sobre las exportaciones es el porcentaje de los ingresos en
dólares de los exportadores argentinos de los que se apropia el Estado argentino. Y si bien hay
mercancías que disfrutan de una retención del 0% sobre los ingresos por su exportación, aparecen
detalladas en el artículo 206. Fíjese en un 0% la alícuota de derecho de exportación para
todas las mercancías correspondientes a los siguientes complejos exportadores. Olivícola,
arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa,
ajo, garbanzos, miel, azúcar, hierba mate, té, equinos y lana. Hay otras que se enfrentan a una
retención del 8%, otras del 15% y algunas, concretamente la soja, del 33%. Las que sufrirán
una retención del 8% aparecen reguladas en el artículo 205, concretamente el complejo vitivinícola
y el aceite esencial del limón. Y todas las demás que no hemos mencionado en los artículos 205 y
206, su exportación estará grabada con una retención del 15%, salvo la soja que será del
33%. Pues bien, esta retención del 15% supone, en términos generales, una subida de las retenciones
para prácticamente todas las mercancías que se vean afectadas. O dicho de otra manera,
las retenciones sobre las exportaciones de las mercancías que no hemos mencionado en los
artículos 205 y 206 son actualmente más bajas, por lo general, del 15%. Por tanto,
aquí tenemos una subida de impuestos. Sin embargo, y como ya expliqué en un vídeo anterior con mayor
detalle, es una subida de impuestos sui generis. En ese vídeo ya expliqué que, a pesar de esta
subida de las retenciones, el impuesto efectivo que recaía finalmente sobre los exportadores era
menor. ¿Por qué razón? Pues porque mi ley, recordémoslo, ha devaluado el tipo de cambio oficial
del peso desde 400 pesos por dólar a 800 pesos por dólar. ¿Y eso qué implicaciones tiene para
los exportadores? Pues que antes de la devaluación, los exportadores estaban obligados a vender los
dólares que ingresaban por vender en el extranjero a, simplificando un poco, pero a 400 pesos por
dólar. Es decir, que el Banco Central les quitaba los dólares que habían ingresado y les daba,
por cada dólar, 400 pesos. Después de la devaluación, el Banco Central, por cada dólar
que les quita, les da, grosso modo, porque estas no son las cifras exactas, pero sí aproximadas,
les da 800 pesos. Por tanto, los exportadores que están obligados a liquidar sus dólares con el
Banco Central obtienen ahora muchos más pesos que antes por cada dólar, incluso cuando tenemos en
cuenta la subida de las retenciones. Por tanto, en realidad, con la subida de las retenciones que
contiene este proyecto de ley, lo que está diciendo Javier Milei es lo siguiente. Señores
exportadores, después de la devaluación del peso frente al dólar, devaluación que yo he aprobado
para sincerar el tipo de cambio, ustedes van a tener unos beneficios extraordinarios, van a ganar
más dinero que antes. Pues bien, una parte de ese mayor dinero que van a ganar como consecuencia de
la devaluación del peso, me lo quedo yo como estado. El efecto conjunto de devaluación más
subida de las retenciones da lugar a una presión fiscal sobre los exportadores que es menor a la
que se derivaría de no devaluar y no subir las retenciones. Por tanto, como digo, sí es una
subida de impuestos, porque se suben las retenciones, pero el impuesto efectivo que
va a recaer sobre los exportadores con esta subida de retenciones y tras la devaluación va a ser
inferior al que recaía sobre ellos antes del gobierno de Javier Milei. Por tanto, ya digo,
es una subida de impuestos, sí, pero suigeneris. Donde sí hay en segundo lugar una incuestionable
subida de impuestos es en los impuestos que recaen sobre los cigarrillos. El artículo 190
de este proyecto de ley dice lo siguiente. Sustituye el artículo 15 de la ley de impuestos
internos, ley número 24.674, por el siguiente. Los cigarrillos, tanto de producción nacional
como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos,
excepto el impuesto a valor agregado, un gravamen de 73%. En la actualidad, este gravamen está en
el 70%. Por consiguiente, si bien no es una subida de impuestos brutal, sí es una subida
de impuestos. Por tanto, dos impuestos que se reducen y dos impuestos que se incrementan con
este proyecto de ley. Si bien, y una vez consideramos el resto de circunstancias, la devaluación,
uno de esos impuestos que se incrementan, las retenciones sobre las exportaciones,
en el fondo no genera una mayor presión fiscal sobre los exportadores. En términos generales,
por consiguiente, este proyecto de ley baja los impuestos a los argentinos y, además,
también contiene dos provisiones que son muy positivas de cara a la transparencia fiscal,
es decir, a que los argentinos adquieran conciencia del atraco tributario al que
están siendo sometidos. Así, la sección séptima de este proyecto de ley, titulada
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, contiene dos artículos que pretenden volver
más transparentes los impuestos pagados por los contribuyentes. Así, el primero de esos dos
artículos, el artículo 208, establece lo siguiente. Sustituye el primer párrafo del
artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
por el siguiente. Cuando un responsable inscrito realice ventas, locaciones o prestaciones de
servicios grabadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento
equivalente el gravamen que recae sobre la operación. Es decir, que en todos los tickets
de compra deberá aparecer cuál es el precio de un producto antes de IVA, antes del impuesto sobre
el valor añadido, y cuál es el IVA que recae sobre esa operación. En otras palabras, cuál es el
precio que cobraría ese vendedor si no existiera el impuesto sobre el valor añadido, y cuál es el
precio que termina pagando el consumidor como consecuencia de la voracidad fiscal del Estado.
Y a su vez, el segundo de los artículos de esta sección, el artículo 209, decreta lo siguiente.
En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención
por parte de los ciudadanos, no podrá utilizarse la palabra gratuito o similares, debiéndose aclarar
que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los
contribuyentes. Esto lo podríamos equiparar en una especie de regulación contra la publicidad
engañosa por parte del Estado. Cuando el Estado nos dice que la sanidad o la educación son gratuitas,
en realidad lo que nos está ocultando deliberadamente es que las estamos pagando
a través de impuestos, para que así parezca que el Estado es muy generoso y no que vive a nuestra costa.
Pues bien, lo que pretende hacer este proyecto de ley es volver más transparente ese proceso.
Sí, el Estado nos proporciona servicios de libre acceso, como la educación o la sanidad,
pero ¿por qué los pagamos nosotros? No porque los pague generosamente la casta política.
Y la cuestión, obviamente, es si el Estado nos quitara todo el dinero que nos quita a
través de impuestos, ¿realmente no podríamos escoger nosotros, la sanidad o la educación,
que realmente queremos escoger? Y no aquella que el Estado nos impone, con nuestro dinero,
eso sí, ¿qué escojamos? En definitiva, el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad
de los argentinos es un proyecto de ley que no sólo deregula la economía privada o no sólo reduce
el tamaño del Estado, sino que, en términos generales, también rebaja impuestos. No es que
sólo rebaje impuestos, porque también hay algunos tributos que son incrementados, pero en global sí
se produce una bajada de la presión fiscal que recae sobre los argentinos. Esto no significa,
cuidado, que Javier Milei no vaya a subir impuestos en el futuro. Él mismo ha anunciado dos subidas
de impuestos, bastante importantes, que no están contenidas en este proyecto de ley.
Por un lado, una subida del impuesto a las ganancias, que es el equivalente español al IRPF,
al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y también al impuesto sobre sociedades,
el impuesto sobre las ganancias, las rentas de las sociedades. Ese es un impuesto que Milei ya ha
anunciado que va a subir, a pesar de que hace unos meses él, como diputado, votó a favor de recortarlo.
Y el otro impuesto que también ha anunciado que va a subir, o más bien que va a crear, es la famosa
tasa Kicillof, un impuesto dirigido a repagar la deuda que el exministro de economía kirchnerista,
Axel Kicillof, creó al expropiar de un modo absolutamente chapucero IPF, tal como ya tuvimos
ocasión de explicar en un vídeo anterior. Pero bueno, estas dos importantes subidas de impuestos
que se van a producir en un futuro no muy lejano no están contenidas en este proyecto de ley y ya
las valoraremos críticamente cuando se produzcan. De momento estamos analizando este proyecto de ley
de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos y, desde una perspectiva
estrictamente económica, hay que decir que es un proyecto muy positivo de regulación, recorte del
gasto público y rebaja fiscal. Los tres grandes objetivos que todo político que se llame a sí
mismo liberal, no digamos ya libertario, debería perseguir con absoluto haínco, sacar al estado de
aquellos ámbitos de la vida social y económica en los que jamás debería haber entrado, ya sea
regulatoriamente o ya sea a través de la dupla gasto-impuesto. Pero este proyecto de ley no solo
contiene medidas económicas, sino también medidas de corte político o social. Y es justamente aquí
donde el gobierno de Javier Mileia ha recibido críticas muy duras, que si quiere prohibir las
reuniones en la calle de más de tres personas o que si se quiere arrogar poderes extraordinarios
como si fuera un dictador. ¿Cuánto de cierto hay en todo esto? Pues lo analizaremos con detalle en
próximos vídeos.