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En un vídeo anterior ya tuvimos ocasión de explicar que el concepto de recuperación
nube asimétrica que ha cuñado el gobierno, en realidad se refiere a una recuperación
en dos etapas. La primera etapa que se daría una vez se haya regresado a la normalidad
económica, es decir, una vez hayan terminado la mayoría de las medidas de distanciamiento
social, implicaría una etapa de reactivación. Aquel tejido empresarial que haya sobrevivido
a la crisis podrá ponerse nuevamente en marcha y volver a generar riqueza. Sin embargo, obviamente
no todo el tejido empresarial habrá sobrevivido a la crisis por dos motivos. El primero es
que habrá empresas que son viables, que sin embargo se habrán descapitalizado y esas
empresas viables sin capital no tienen músculo financiero para reabrir y ranudar sus operaciones.
Y dos, habrá otras empresas que tengan suficiente capital o no lo tengan, en cualquier caso
contarán con un modelo de negocio que después de esta crisis habrá quedado desfasado. Si
las demandas de los ciudadanos cambian y es pervisible que así suceda, por ejemplo,
la demanda turística, las empresas concentradas en sectores que hayan perdido toda o gran
parte de su demanda tendrán necesariamente que reestructurarse y hasta que no se reestructuren
no podrán volver a abrir o no podrán volver a operar al nivel de actividad previo a la
crisis. Por tanto, en la primera etapa la de reactivación simplemente levantarán
cabeza a aquellas empresas que sean viables y que tengan suficiente capital, que tengan
un buen modelo de negocio y que tengan músculo financiero para reabrir. Las otras dos empresas,
los otros dos tipos de empresas, las viables pero descapitalizadas o las inviables tendrán
que reestructurarse y eso es lo que sucederá, esperemos en la segunda etapa de la recuperación,
una etapa a la que calificamos de reestructuración o de reconstrucción. Para completar esta
reestructuración o reconstrucción y, por tanto, para completar la recuperación y regresar
a niveles de bienestar previos a la crisis, se necesitan muchas condiciones económicas,
muchas condiciones institucionales que permitan que el capital afluya a las empresas viables
que lo necesitan y que el capital también afluya a crear nuevas empresas, nuevos sectores
que reemplacen a los sectores caducos, a los sectores que hayan perdido su demanda después
de esta crisis. Por tanto, se requieren muchas condiciones institucionales, sin embargo hay
una que es absolutamente crucial y es que tenemos que movilizar enormes cantidades de
ahorro. El ahorro es la materia prima de la inversión, sin ahorro no puede haber inversión
y lo que estamos diciendo es que a partir de los próximos meses, una vez haya concluido
el confinamiento domiciliario y otras medidas duras de distanciamiento social, esperemos
que concluyan porque no haya nuevas olas de infección y de contagios, pero una vez
hayamos pasado, hayamos superado esa fase, necesitaremos inversión para recapitalizar
empresas viables y para reflotar, reestructurar, recrear, reinventar empresas no viables.
Por consiguiente necesitamos ahorro, el ahorro puede venir de dos sitios, puede venir de
dentro del país a ahorro interno, ellos supondrían que familias, empresas nacionales o administraciones
públicas reducen sus gastos y por tanto generan un volumen de ahorro que luego invierten
internamente. Problema de esto, las familias van a estar muy dañadas, las empresas que
sobrevivan apenas van a tener margen financiero para recapitalizarse a sí mismas y las administraciones
públicas no es que no estarán ahorrando, es que estarán absorbiendo el ahorro interno
de los ciudadanos para financiar sus gigantescos déficits públicos. Por tanto, internamente
no cabe esperar un enorme volumen de ahorro que se traduzca en un enorme volumen de inversión
que permita recapitalizar empresas viables y por tanto ponerlas de nuevo en funcionamiento
o reconstruir el tejido empresarial que ha devenido inviable después de la crisis. Por
consiguiente un foco de esperanza podría ser el ahorro exterior, el ahorro extranjero.
Así, familias o empresas del exterior amasan suficiente volumen de ahorro como para invertirlo
en nuestro país, como para efectuar inyecciones de capital en nuestro país, que permitan
que ese tejido empresarial que está paralizado porque no cuenta con músculo financiero o
porque no es productivamente viable hasta que se restructure, que permitan que ese tejido
empresarial se vuelva a poner en funcionamiento, vuelva a generar riqueza, vuelva a generar
empleo, pues evidentemente bienvenido todo ese capital extranjero que pueda darnos el
empujón que sin duda necesitaremos para reactivar nuestra economía después de esta crisis.
O dicho de otra forma, a los capitalistas extranjeros que quieran utilizar su ahorro
para invertir en la economía española habría que colocarles una alfombra roja. No digo
que haya que otorgarles ningún tipo de privilegio, pero desde luego no habría que obstaculizar
ni habría que tratar de repelerles de ningún modo. Necesitamos de su capital, necesitamos
de su ahorro, porque la alternativa a no atraer su ahorro, a no atraer su inversión es que
la economía española va a estar en parte paralizada mucho más tiempo y por tanto mucha
más gente en España lo va a pasar muy mal, salvo que claro la mantenga el gobierno con
cargo a un déficit público que solo hará que por un lado absorber más ahorro interno
de España, ralentizando todavía más la recuperación y dos, acercar al gobierno a una posición
de creciente insolvencia que pueda transformar la crisis económica derivada del coronavirus
en una crisis de deuda estatal y de permanencia en la eurozona. Por consiguiente, bienvenida
sea la inversión extranjera, o al menos esto es lo que diría cualquier persona con dos
dedos de frente. Problema que no estamos gobernados por personas con dos dedos de frente o al
menos si tienen dos dedos de frente los utilizan del peor modo posible. ¿Por qué digo esto?
Pues porque actualmente el gobierno de Pedro Sánchez, el gobierno de Pessoe y de Podemos
está bloqueando la entrada de inversión extranjera en España. ¿Cómo está bloqueando la entrada
de inversión extranjera en España? Bueno, el pasado 17 de marzo, en el Real Decreto
8 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, el gobierno introdujo una modificación del artículo 7 de la Ley
19-2003 de 4 de julio sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones
económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.
En esencia de la Ley 19-2003 lo que hacía era liberalizar las transacciones económicas
y financieras de España con el resto del mundo. Lo que permitía esta ley es que cualquier
inversor extranjero con muy pocas restricciones pudiese invertir en España sin ningún tipo
de autorización o de control gubernamental. El gobierno de Pedro Sánchez, como ahora
vamos a ver, instrumentalizó el estado de alarma para cargarse el aspecto liberalizador
fundamental de la Ley 19-2003. Actualmente, y bajo la nueva normativa que ha aprobado
Sánchez al calor del estado de alarma, no existe libertad de movimiento de capitales
desde el extranjero hacia España. En particular, el gobierno introducido un artículo 7 de
vis en la Ley 19-2003 por la cual suspende la libertad de entrada de capitales en España
bajo tres supuestos, bajo tres condiciones. Primero, que los capitales entren desde fuera
de la Unión Europea. De momento, claro, porque no tenemos competencias para ello, el gobierno
no ha suspendido la entrada de capitales desde países comunitarios, pero sí desde países
extra comunitarios. Y eso incluye también entrada de capitales a través de vehículos
con sede en países comunitarios cuyo control efectivo se ejerza desde fuera de la Unión
Europea. Imaginemos un fondo de inversión que tiene sede en Bruselas, pero cuyo accionista
principal es un extranjero extra comunitario. En tal caso, el gobierno también limita esa
entrada de capitales. Por tanto, primera condición que el titular de la inversión que quiere
efectuarse en España sea extra comunitario. Segundo, que esa inversión suponga tomar
el control de más del 10% del capital social de una empresa española, o alternativamente
ejercer un control efectivo sobre la misma. Es decir, aunque suponga un 5% del capital
social de la empresa, si con ese 5% consigue controlar efectivamente la compañía, el gobierno
también restringe la libertad de entrada de ese capital en España.
Y tercera condición, que las empresas españolas, receptoras del capital extranjero, estén
en una serie de sectores considerados críticos o estratégicos. En particular, el gobierno
cita infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, incluidas las infraestructuras
de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento
de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera y las instalaciones sensibles,
así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.
También algunas tecnologías críticas y productos de doble uso, como inteligencia
artificial, robóticas, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales
de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como nanotecnologías
y biotecnologías. Igualmente, suministro de insumos fundamentales, en particular, energía,
es decir, que en el sector eléctrico español no puede entrar nadie extranjero sin que lo
autorice el gobierno. También hidrocarburos o materias primas y seguridad alimentaria,
tampoco, por tanto, puede entrar o podría entrar en el ámbito de la distribución alimentaria,
un inversor extranjero sin que lo autorice el gobierno.
Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales o con capacidad
de control de dicha información y también medios de comunicación. Fijámonos que se
trata de una lista lo suficiente amplia y genérica, que además el gobierno en un artículo posterior
termina incluso incrementando, porque dice que cualquier otro sector que sea considerado
posteriormente como importante, como crítico, como esencial, también cae bajo el ámbito
de este decreto, pero fijámonos que solo con esta lista ya prácticamente abarcamos
todos o casi todos los sectores de la economía, porque en particular, sectores que tengan
acceso a información sensible, a datos, por ejemplo, de sus empleados, los son prácticamente
todos. Con lo cual, el gobierno con estas tres condiciones, que el capital venga de
fuera de la Unión Europea, que tome un control efectivo en una empresa, en una sociedad española
y que esa sociedad forme parte de alguno de estos sectores o de algunos otros que el
gobierno podría especificar más tarde, con estas tres condiciones lo que hace el gobierno
es tener un control arbitrario absoluto sobre qué inversor entra o qué inversor no entra,
para comunitario, claro, en España. Por tanto, aunque haya inversores extranjeros interesados
en invertir en España para reflotar el tejido empresarial español y, por tanto, para acelerar
la recuperación una vez hayamos superado la crisis sanitaria, si el gobierno no quiere
autorizarles a entrar, no pueden entrar. Esto no solo es peligroso desde un punto de vista
económico, también es peligroso desde el punto de vista de la misma libertad de expresión.
Hemos visto que uno de los sectores considerados estratégicos críticos sobre los que el gobierno
tiene que dar autorización para que un inversor extranjero pueda entrar en nuestro país son
los medios de comunicación. Imaginemos que este gobierno solo autoriza la entrada de
capital extranjero por parte de inversores que tengan una línea editorial a fin a la
ideología de este gobierno. Imaginemos, no sé, que Fox News quiere invertir en España,
quiere comprar algún medio de comunicación español. El gobierno, según este decreto,
le puede decir que no, que en absoluto. Ahora, si otra cadena, si otro grupo de comunicación
más escorado a la izquierda quiere entrar el gobierno sin justificar de ningún modo
su decisión, porque aún no le ha dicho que sí y porque al otro le ha dicho que no,
le autoriza esa transacción. Por tanto, ya no es solo que económicamente este régimen
de restricción financiera sea una calamidad, es que además peligra nuestra misma libertad
y en este caso la libertad de expresión y de prensa. Pero, por volver al ámbito económico,
todos aquellos inversores que no sean del agrado del gobierno saben ahora que no van
a poder entrar a invertir en España y, por consiguiente, buscarán otros destinos internacionales
a los que trasladar su capital y España se quedará vaciada de inversiones extracomunitarias
en un momento, repito, en el que las necesita críticamente. Algunos podrán pensar que este
régimen de restricción a la libertad de movimientos de capitales extranjeros es un régimen transitorio,
es un régimen que se da únicamente durante el estado de alarma y por algunos motivos
que algunos podrían considerar bien fundamentados. No es mi caso, pero bueno, algunos nacionalistas
económicos podrían considerar que como el IBS 35, como la Bolsa Española en general,
se ha desplomado de una manera tan intensa durante los últimos meses, como por tanto
la mayoría de empresas españolas, no solo españolas, también extranjeras, han cotizado
con descuentos muy importantes, se ha querido blindar a estas compañías de la posibilidad
de que algún inversor extranjero las comprara y cambiara la nacionalidad del accionista
de control. Como digo, este me parece un pésimo argumento, pero sería un argumento en todo
caso limitado temporalmente a unas condiciones excepcionales y extraordinarias, de tal manera
que una vez superada la crisis sanitaria, una vez concluido el estado de alarma, una vez
concluido el confinamiento domiciliario, una vez concluidas las medidas de distanciamiento
social, este régimen de excepción terminaría. Y, por tanto, volveríamos al sistema previo
de libertad de movimiento de capitales entre países para así atraer toda la inversión
extranjera que vamos a necesitar para relanzar nuestra economía. Como ya hemos explicado,
el gobierno se carga a la Ley 19-2003 de liberalización de los movimientos de capitales con un real
decreto, el 8-2020-17 de marzo, donde sí se incluía, en el nuevo articulado que se
carga la liberalización del movimiento de capitales, un epígrafe donde se establecía
lo siguiente. La suspensión, epígrafe 6, la suspensión prevista en este artículo
regirá hasta que se dicte acuerdo de consejo de ministros por el que se determine su levantamiento.
Aunque este epígrafe no especificaba cuándo iba a terminar este régimen transitorio de
limitación de la libertad de movimientos de capitales desde el extranjero a España,
en cierto modo sí dejaba claro que era un régimen excepcional que, en algún momento,
cuando el consejo de ministros así lo considerara oportuno, es decir, que seguían teniendo ellos
todo el poder, pero en todo caso sí que instaba, de alguna manera, al consejo de ministros a que,
en un momento futuro, pusiera fin a ese régimen transitorio. ¿Qué sucedió? Pues que en un real
decreto posterior, en concreto real decreto ley 11-2020-31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
el gobierno modifica su redacción original de este texto y añade un epígrafe donde dice
se suprime el apartado 6 del artículo 7 bis. Es decir, se elimina el apartado 6 en el que se
instaba al consejo de ministros a que, en un momento futuro, terminara este régimen transitorio. ¿Qué
significa esto? Que el régimen transitorio ya no es transitorio. El régimen transitorio se ha
convertido en un régimen permanente. El nuevo régimen en España, el nuevo régimen financiero
en España, es que los extranjeros extracomunitarios no pueden tomar una posición de control en una
empresa española sin que el gobierno lo autorice. Y esto no es una medida temporal, no es una medida
que esté limitada al ámbito temporal a la duración de la crisis sanitaria, es una medida con
vocación de permanencia. El gobierno, por tanto, ha decidido arrogarse un poder extraordinario de
carácter permanente para decidir quién puede invertir y quién no puede invertir en este
país. Y al margen del riesgo autoritario que esto supone, por ejemplo, en el caso de los medios de
comunicación, como hayamos especificado, supone también una ruina económica, porque si los
inversores extranjeros no pueden invertir en este país porque el gobierno no se lo autoriza o no
quieren invertir en nuestro país porque han de pasar por las orcas caudinas del gobierno, entonces
nos vamos a encontrar con mucho menos capital del que necesitamos urgentemente para relanzar lo antes
posible nuestra economía. Es urgente volver a liberalizar los flujos internacionales de capital,
es urgente que el ahorro extranjero pueda volver a entrar en España en condiciones de libertad.
Y si bien es urgente, este gobierno no parece que vaya a querer ceder en ese punto. Estamos ante
un perfecto ejemplo de cómo los estados utilizan las crisis para arrogarse prerrogativas extraordinarias.
Estamos ante un perfecto ejemplo de cómo los políticos, los gobiernos, instrumentalizan las
situaciones de pánico para ganar poder a costa de la sociedad. Y una vez han tomado ese poder,
es muy complicado arrebatárselo, salvo que los responsables de tomar esas decisiones tan
desnortadas, tan contraproducentes para nuestra economía vean amenazada su permanencia en el
poder. Salvo que elevemos el coste político de tomar este tipo de decisiones autoritarias,
tiránicas y pauperizadoras, los políticos como auténticos perros de caza no soltarán a su presa.