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El proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos que está
impulsando el gobierno de Javier Milei no solo desregula la actividad en el sector privado,
sino que también reduce la actividad y el tamaño del sector público.
Pero ¿dónde y cuánto se le recorta al Estado?
Veámoslo.
El proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos es una
de las reformas normativas de mayor calado en toda la historia de la Argentina.
Constituye una profunda reforma institucional en órdenes tan variados como el político,
el social y, sobre todo, el económico.
En un reciente vídeo analizamos la parte de este proyecto de ley que se refiere a
la derregulación económica, es decir, al levantamiento de cargas, obligaciones, prohibiciones
que pesan absurdamente sobre los ciudadanos argentinos.
Y en el vídeo de hoy vamos a estudiar todas aquellas medidas que contribuyen al achicamiento
del Estado.
En primer lugar, Javier Milei quiere reducir el tamaño del Estado argentino privatizando
el sector público empresarial.
La mayor parte de las empresas estatales de la Argentina serán privatizadas.
Concretamente, este proyecto de ley contiene la previsión de privatizar 41 empresas públicas.
Así, en el artículo 8 de este proyecto de ley podemos leer...
Declaración sujeta a privatización.
Declárense sujeta a privatización en los términos y con los efectos de la Ley número
23.696 de Reforma del Estado, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria
estatal enumeradas en el anexo 1 de la presente Ley.
Y si acudimos al anexo 1 para conocer específicamente cuáles van a ser las empresas estatales que
pretende privatizar Javier Milei, encontraremos el siguiente listado.
Anexo 1.
Empresas públicas sujetas a privatización.
Administración General de Puertos.
Aerolíneas Argentinas.
Empresa argentina de soluciones satelitales.
Agua y saneamientos argentinos.
Banco de la Nación Argentina.
Banco de inversión y comercio exterior.
Casa de moneda.
Contenidos públicos.
Corredores viales.
Correo oficial de la República Argentina.
Construcción de viviendas para la Armada Argentina.
Dioxitec.
Educar.
Empresa argentina de navegación aérea.
Energía Argentina.
Fábrica argentina de aviones Brick San Martín.
Ferrocarriles militares.
Ferrocarriles argentinos.
Innovaciones tecnológicas agropecuarias.
Intercargo.
Nación bursátil.
Pellegrini.
Nación reasseguros.
Nación seguros de retiro.
Nación servicios.
Núcleoeléctrica Argentina.
Playas ferroviarias de Buenos Aires.
Polo tecnológico constituyentes.
Radio de la Universidad Nacional del Litoral.
Radio y Televisión Argentina.
Servicio de radio y televisión de la Universidad de Córdoba.
Talleres navales Darsena Norte.
Telam.
Desarrollo del capital humano ferroviario.
Belgrano cargas y logísticas.
Administración de infraestructuras ferroviarias.
Operadora ferroviaria.
Vehículo espacial nueva generación.
Yacimientos carboníferos fiscales empresa del estado.
Yacimientos mineros de agua de Dionisio.
YPF.
Si la lista de privatizaciones os parece muy larga,
es porque la lista de empresas estatales es muy larga.
En segundo lugar, mi ley no sólo privatiza empresas estatales,
sino que también cierra organismos estatales
que considera inservibles.
Así, por ejemplo, se elimina el Instituto Nacional de Teatro.
En el artículo 587 de este proyecto de ley podemos leer.
Derógase la Ley número 24.800,
que es la Ley Nacional del Teatro donde se regula este organismo,
entre otras cuestiones.
Asimismo, también se suprime el Fondo Nacional de Artes.
En el artículo 589 de este proyecto de ley podemos leer.
Derógase el Decreto Ley número 1224,
que es el decreto mediante el cual, en el año 1958,
se creó este Fondo Nacional de las Artes.
Y a su vez, Javier Millet también cierra o, mejor dicho,
elimina cualquier transferencia de dinero público,
porque si los organismos anteriores quieren seguir funcionando
de manera privada, pueden seguir haciéndolo.
Javier Millet también cierra o elimina
la transferencia de dinero público
al Museo, la Biblioteca y el Archivo del Trabajo
y el Movimiento Obrero Argentino.
En el artículo 600 de este proyecto de ley podemos leer.
Derógase la Ley número 24.905 y sus modificatorias.
Y justamente esta Ley del año 1997
es la que mandata la creación del Museo, la Biblioteca
y el Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino,
que deberá testimoniar el esfuerzo cumplido en nuestras tierras
desde las épocas primitivas hasta nuestros días.
Pues a todo esto se le cierra el grifo de la financiación,
porque no es algo de lo que se tenga que ocupar el Estado,
sino en todo caso el sector privado,
no el sector privado empresarial, el sector privado mercantil,
sino el sector privado asociativo, la sociedad civil.
Si la sociedad civil valora que haya un fondo de artes,
que se promueva el teatro,
que se recopie la historia del Movimiento Obrero Argentino,
que todo ello es muy legítimo y muy lícito,
simplemente tiene que organizarse asociativamente
a través de lazos consensuales y voluntarios
para promover entre aquellos que se han asociado
cada uno de estos objetivos.
Pero no hay que utilizar el dinero coactivamente extraído
al contribuyente para todo ello.
Tercera vía de reducción del tamaño del Estado.
Parte de las funciones que hasta ahora venía desarrollando
el sector público argentino dejará de desarrollarlas
y pasarán a manos del sector privado, concretamente la obra pública.
El artículo 643 del Proyecto de Ley del gobierno de Javier Milei
abre la puerta a que la obra pública en Argentina
se construya mediante concesiones.
El sector privado busca la financiación,
construye, mejora, amplía, modifica
una determinada infraestructura pública
y a cambio de hacerse cargo de los costes, de la inversión,
de esa construcción o de esa reparación
o de esa ampliación o de esa mejora,
la empresa privada cobra un peaje a sus usuarios
y lo cobraría durante un periodo de tiempo determinado.
Y tanto el peaje como el periodo de tiempo
serían en su caso revisables
si los ingresos futuros que afluyeran a la concesionaria
no proporcionarán la rentabilidad financiera
que en un principio se previó y se pactó con el Estado.
Así, en este artículo 643 podemos leer lo siguiente.
Sustituye el artículo 1 de la Ley 17.520 por el siguiente.
Artículo 1.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar concesiones de obras
e infraestructuras públicas por un término fijo o variable
a sociedades privadas para la construcción,
conservación o explotación de infraestructuras públicas
mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones
conforme los procedimientos que fija la presente ley.
Con el propósito de mitigar el riesgo de demanda
motivado en la imposibilidad de predecir el volumen de tráfico
y evitar la necesidad de renegociación permanente
de los contratos y la frustración de los mismos,
podrán otorgarse concesiones de obras e infraestructuras públicas
con plazo variable sobre la base de una estimación de ingresos totales
a percibir por el concesionario durante toda la vida de la concesión
que cada oferente deberá explicitar al formular su propuesta
en el marco de los procedimientos licitorios correspondientes.
Es decir, que en lugar de incrementar los peajes,
si una concesionaria no logra los ingresos previstos
y que fueron aprobados por la administración
cuando le otorgaron la concesión,
lo que se hará será alargar, extender el plazo de la concesión.
Por tanto, hasta aquí este proyecto de ley
reduce el tamaño del Estado por tres vías.
Muchas menos empresas estatales,
muchos menos organismos estatales
y mucha menos actividad estatal,
en este caso en el campo de la obra pública.
Pero claro, si se reduce el ámbito de actividad del Estado,
también el Estado necesitará menos personal
para desarrollar unas funciones que va a dejar de desarrollar.
En un vídeo anterior ya vimos que Javier Millay había decretado
que no se renovaría el contrato de aquellos empleados públicos temporales
cuya relación con la administración se había iniciado el 1 de enero de este año
y expiraba el 31 de diciembre de este año.
Sin embargo, estamos hablando de únicamente 7.000 personas
y la magnitud del ajuste en el tamaño del Estado
que plantea Millay es muy superior a esta.
Con lo cual, ¿qué va a pasar con todo el personal
que se ocupaba de estas actividades que el Estado va a dejar de desarrollar?
Pues aquellos empleados públicos que únicamente mantenían
una relación laboral con el Estado
podrán ser despedidos mediante la rescisión de ese contrato laboral.
Sin embargo, en Argentina como en España
también existen funcionarios con plaza en propiedad,
lo que en Argentina se denomina empleados públicos de planta permanente.
Y en principio a esos empleados públicos no se los puede despedir.
Si la función que ellos ejercían dentro de la administración desaparece,
han de ser recolocados en otras partes de la administración
para que hagan cualquier cosa, aunque el Estado no lo considere necesario.
Pero hasta ahora existía la obligación de recolocar internamente a estos funcionarios.
Pues bien, en cuarto lugar, Javier Millay, a través de este proyecto de ley,
también modifica el derecho de recolocación de los funcionarios,
de los empleados públicos de planta permanente, dentro de la administración.
Concretamente el artículo 605 de este proyecto de ley establece lo siguiente.
Sustituye el primer párrafo del artículo 11 de la ley número 25.164 por el siguiente.
Artículo 11. Situación de disponibilidad.
Los agentes de planta permanente, los funcionarios, y bajo régimen de estabilidad
cuyos cargos resultarán eliminados por las medidas de reestructuración
que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la administración pública nacional
o de las funciones asignadas a ellos, previstas en esta ley,
pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad
por un periodo máximo de 12 meses.
Es decir, que los funcionarios afectados por una reestructuración de sus funciones,
del organismo en el que trabajaban, seguirán vinculados con la administración durante 12 meses.
Y durante esos 12 meses deberán estar disponibles para aquello que la administración les encargue.
Durante el periodo de situación de disponibilidad,
los agentes públicos abarcados podrán, primero, aceptar cubrir una vacante
en la administración pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello,
segundo, ser contratados por empleadores privados con los beneficios que se establecen,
o tercero, formalizar otro vínculo laboral.
Ahora bien, ¿qué sucede transcurridos esos 12 meses
sin que estos antiguos funcionarios hayan sido recolocados en otras plazas de la administración?
Pues lo siguiente, cumplido el periodo de 12 meses,
los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo
quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional,
teniendo derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo
por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses,
tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual,
percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios,
si éste fuera menor.
Es decir, que con esta reforma Javier Milei está habilitando el despido de funcionarios,
no de personal eventual dentro de la administración pública argentina,
sino de funcionarios de empleados públicos con plaza en propiedad,
si la función que desempeñan dentro de la administración deja de ser necesaria.
Y quinto, este proyecto de ley también prevé medidas para reducir en términos efectivos
la magnitud del gasto público en dos partidas que suelen considerarse de gasto social.
Por un lado, la educación, y por otro, las pensiones.
Por un lado, en la educación se prevé un cierto ahorro, quizá no muy importante,
pero en todo caso significativo, un cierto ahorro en materia de gasto público universitario.
Hasta el momento, los estudiantes extranjeros que acudían a la Argentina
a estudiar en una universidad pública podían hacerlo sin pagar matrícula de ningún tipo.
Es decir, que el estudiante extranjero que acudía a la Argentina
recibía un subsidio no demasiado justificado por parte del contribuyente argentino.
Pues bien, si se aprueba este proyecto de ley, a estos estudiantes extranjeros
se les podrá cobrar la matrícula, el coste real de los estudios, en las universidades públicas.
El artículo 553 de este proyecto de ley dice lo siguiente.
Sustituye el artículo segundo bis de la ley número 24521 por el siguiente.
Artículo segundo bis.
Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal
para todo ciudadano argentino nativo o por adopción,
y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos,
quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen,
tasa, impuesto, arancel o tarifa directos o indirectos.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal
y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía
podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza, de grado o de trayectos educativos
para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el primer párrafo,
es decir, para los extranjeros que no cuenten con permiso de residencia permanente.
No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas
en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes
o por los convenios del párrafo siguiente.
Por tanto, el contribuyente argentino dejará de subsidiar los estudios universitarios
de estudiantes extranjeros sin permiso de residencia permanente.
Pero probablemente el mayor recorte del gasto público
lo encontraremos en pensiones y también en sueldos públicos
a través de un mecanismo que ya se empleó hace 20 años en Argentina,
que es la licuación inflacionaria.
Por un lado, Javier Millet ya ha anunciado que en 2024
no va a haber una revalorización de los salarios nominales de los empleados públicos.
Si la inflación se dispara y no aumentan los salarios nominales,
eso equivale a una rebaja real muy importante del salario de los empleados públicos.
Y por otro lado, este proyecto de ley también prevé durante un tiempo
la desindexación de las pensiones del IPC.
Actualmente las pensiones y otras prestaciones sociales
se revalorizan automáticamente según la inflación acumulada cada tres meses.
Pues bien, en este proyecto de ley se mandata al Ejecutivo
que vaya preparando otra fórmula de revalorización automática de las pensiones
y de otras prestaciones sociales, pero mientras tanto
se suspende la actual revalorización automática vinculada al IPC,
de modo que tendrá que ser el Gobierno el que,
cuando lo considere oportuno y posible financieramente,
saque un decreto en el que establezca cuánto se revalorizan las pensiones
en términos nominales.
En la medida en que el Gobierno revalorice las pensiones
y otras prestaciones sociales menos que la inflación,
y estará en su mano poder hacerlo,
eso equivaldrá a una rebaja real de las pensiones
y del resto de prestaciones sociales.
Insisto, un mecanismo de ajuste del gasto público
que ya se experimentó en Argentina durante los años 2002 y 2003.
Así, en el artículo 106 del proyecto de ley podemos leer
Suspéndese la aplicación del artículo 32 de la ley número 24241,
sus complementarias y modificatorias.
El artículo 32 es el que establece esa revalorización automática.
Y continúa el artículo 106.
Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer
una fórmula automática de ajuste de las prestaciones
mencionadas en los incisos anteriores,
teniendo en cuenta los criterios de equidad y sostenibilidad.
Hasta tanto se establezca una fórmula automática,
el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos
atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Es decir, que durante el próximo año la revalorización de las pensiones
y de otras prestaciones sociales
hará un carácter discrecional por parte del Ejecutivo.
Y como ya mencioné en un vídeo anterior,
en el que analicé el ajuste fiscal de mi ley,
probablemente esta sea la cláusula de cierre del ajuste fiscal.
Si el plan de contención del gasto y de aumento de impuestos
que prepara mi ley no consigue cuadrar totalmente las cuentas
para equilibrar el presupuesto a lo largo de 2024,
se terminará cuadrando, no subiendo salarios públicos
y no subiendo nominalmente pensiones públicas.
En definitiva, estamos ante un proyecto de ley
que consigue reducir de manera bastante apreciable
el tamaño del Estado en la Argentina.
Ni mucho menos tanto como nos gustaría no ya a los libertarios,
sino a los liberales clásicos.
En este proyecto de ley, la educación, la sanidad o las pensiones
siguen siendo potestad del Estado.
Pero todas estas reformas son las que Javier Milay denomina
de segunda y tercera generación.
No son reformas a corto plazo prioritarias,
porque a corto plazo lo prioritario es estabilizar macroeconómicamente
a la Argentina.
Y para estabilizar macroeconómicamente Argentina
hay que reducir el tamaño del Estado,
empezando por aquello que resulta más fácil de recortar.
La desregulación económica que prevé este proyecto de ley
puede impulsar el crecimiento potencial de la Argentina
y el recorte del gasto público que prevé este proyecto de ley
puede fomentar la austeridad, el equilibrio presupuestario y financiero
de la Argentina sin necesidad de subir masivamente impuestos.
Lo cual no significa que este proyecto de ley,
en contra de lo que prometió Javier Milay, no suba impuestos.
Pero esta negra mancha en el proyecto de ley
la analizaremos en el próximo vídeo.
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