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¿Era realmente necesaria esta ley de bienestar animal? Veámoslo.
La ley de bienestar animal, promovida por el Gobierno de PSOE Podemos y recientemente
aprobada por el Parlamento, puede criticarse desde dos perspectivas. La primera perspectiva
es negar que los animales tengan algún tipo de derecho y, por tanto, toda legislación,
que instaure derechos sobre los animales, limita arbitrariamente los derechos de las personas,
humaniza a los animales para animalizar a los humanos. No es esta la perspectiva que
voy a utilizar para criticar la ley de bienestar animal en este vídeo, tanto porque no considero
que sea una perspectiva correcta, cuanto porque, aun cuando fuera correcta, creo que hay otras
críticas más detalladas que se le pueden efectuar a la ley de bienestar animal. Así,
la otra perspectiva desde la que se puede criticar la ley de bienestar animal, que es
la que voy a emplear en este vídeo, es la siguiente. Si partimos de la base de que los
animales poseen ciertos derechos, no necesariamente los mismos derechos, ni mucho menos que los seres
humanos, y podemos partir de esa base ya sea porque los animales son seres sintientes o ya
sea simplemente porque, en el caso de los animales de compañía, una persona acepta hacerse cargo de
ese animal de compañía y, por tanto, se responsabiliza del mismo frente a ese animal de compañía y,
sobre todo, frente a terceros, si partimos, por tanto, de la base de que los animales poseen
ciertos derechos y de que las personas poseemos ciertas obligaciones frente a esos animales,
o al menos frente a los animales de compañía de los que nos hemos responsabilizado, cabe
perfectamente la posibilidad de que, como a continuación comprobaremos, la ley de bienestar
animal, con la excusa de estar protegiendo esos ciertos derechos de los animales, se esté
extralimitando a la hora de cercenar las libertades individuales. ¿Cuál podría ser el núcleo de los
derechos de los animales o, al menos en este caso, que es el que trata la ley, los derechos de los
animales de compañía? Pues el núcleo ciertamente podría ser la institución de la tutela. El dueño
de un animal acepta hacerse cargo de ese animal, acepta tutelarlo, es decir, se compromete a adoptar
acciones que le faciliten una buena vida al animal y, sobre todo, también se hace cargo de los daños
que ese animal genere sobre terceros. ¿Qué significa tomar acciones que permitan que ese animal de
compañía disfrute de una buena vida? Pues, en esencia, no maltratarlo ni por acción ni por omisión,
no dirigir violencia física contra el animal y tampoco, por ejemplo, matarlo de hambre o encerrarlo
de por vida dentro de un espacio insuficiente que anule su existencia. ¿Qué significa responsabilizarse
del daño que mi animal de compañía causa a terceros? Pues que si mi mascota daña la integridad
física o las propiedades de terceras personas, soy yo, claro, quien he de reparar ese daño causado.
Bien, estos podrían ser, en términos generales, los principios del núcleo de esos derechos de los
animales de compañía. Luego, la ley o la jurisprudencia, pero nuestro derecho continental
suele ser la ley, se encarga de desarrollar y de especificar el contenido exacto y la
materialización de esos principios generales. ¿Qué significa no matar de hambre a un animal de
compañía? ¿Hay que alimentarlo todos los días con una dieta equilibrada o basta con ir alimentándolo
más o menos regularmente para que esté en un buen estado de salud? ¿Cuándo empieza realmente
la responsabilidad del dueño de una mascota frente a terceros? Si una mascota ataca a otra
porque la otra ha provocado de alguna manera a la primera, ¿quién ha iniciado la agresión y quién
es, por tanto, responsable de los daños ocasionados? Todas estas cuestiones, mucho más prácticas,
mucho más aterrizadas al día a día, son las que debería desarrollar la ley o, como digo,
la jurisprudencia. El problema reside cuando la ley, con la excusa de estar desarrollando esos
principios generales, claramente va más allá de esos principios y anula arbitrariamente libertades
de las personas. Si es posible respetar los principios generales que constituyen el núcleo
de esos derechos de los animales de compañía sin necesidad de maximizar la restricción sobre
las libertades de los individuos, entonces, claro, hay que adoptar aquellos cursos de acción legislativa
que sean menos lesivos para las libertades de los individuos y que sean compatibles con el respeto
a ese núcleo de los derechos de los animales de compañía. Analicemos algunas de las medidas que
contiene la ley para comprobar que se extralimitan a la hora de supuestamente proteger los derechos
de los animales de compañía. La primera de ellas es el llamado listado positivo de animales
de compañía. Aquellas especies que no estén incluidas dentro de este listado de animales de
compañía no podrán convertirse en mascotas, es decir, quedará prohibido adquirir la tutela
sobre determinadas especies animales. Todavía no sabemos cuáles son, porque todavía no se ha
elaborado ese listado positivo, pero las especies que no estén incluidas en el listado positivo
no podrán ser poseídas como mascotas. ¿Y de qué depende que una especie esté incluida en el
listado positivo? Es decir, que una especie pueda ser poseída como mascota o que una especie esté
excluida del listado positivo. Pues depende de tres criterios. El primero, que el animal se pueda
mantener adecuadamente en cautividad. Bueno, hasta cierto punto este podría ser un criterio
sensato. Si la naturaleza de una especie es radicalmente incompatible con su tenencia en
cautividad, claramente atentaría contra el bienestar de ese animal mantenerlo en cautividad.
El segundo criterio es más discutible, que no pertenezca a especies protegidas. Si una persona
se hace cargo con todas las obligaciones de perpetuación de la especie que queramos establecer,
pero si una persona se hace cargo de un ejemplar de una especie protegida respetando esas obligaciones,
no debería estar prohibido poseerla en régimen de mascota. Sin embargo,
esto tampoco es especialmente novedoso frente a lo que pueda existir en la actualidad. El
tercer criterio es, sin embargo, el más discutible. No podrán ser mascotas aquellos animales que en
caso de escape supongan un riesgo muy grave frente a terceros. Se especula, y esto lo menciono con
un carácter meramente ilustrativo, porque todavía no sabemos qué especies se van a incluir o no,
pero se especula que podrían estar excluidas de este listado positivo y, por tanto, prohibidas.
Especies como las tortugas, las serpientes, determinados reptiles exóticos como los
camaleones o los gecos, también las arañas o ciertas especies de aves. En estos casos,
en lugar de prohibir que una persona adquiera cualquiera de estas especies como mascota,
siempre y cuando se responsabilice de los daños que puedan llegar a generar sobre terceros,
sería mucho más razonable y respetuoso con la libertad individual que se le hiciera saber que
si se le escapa a esa especie y genera gravísimos daños sobre terceros, esa persona deberá hacerse
cargo de reparar esos gravísimos daños. Incluso, como alternativa menos lesiva a la prohibición,
la ley podría llegar a establecer la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para poseer
determinadas especies animales que, en caso de escape, generen importantes daños sobre terceros,
de tal manera que aquellas personas que no paguen ese seguro porque no quieran o no puedan,
no puedan convertirse en dueños de esas especies justamente porque no están en capacidad de
responsabilizarse de los daños que potencialmente pueden ocasionar a terceros esas especies. Como
vemos, en este punto hay alternativas menos políticamente arbitrarias y más respetuosas
con la libertad de las personas que es simplemente elaborar políticamente un listado de especies
que pueden ser mascotas y de especies que no está permitido que devengan mascotas.
Pero el legislador, claro, prefiere arrogarse potestades extraordinarias ya no sobre los
animales, sino sobre las personas. Otra medida innecesariamente lesiva de la libertad de las
personas e incluso, diría yo, del bienestar animal, la prohibición de la cría por parte
de particulares. De nuevo, si un particular quiere hacer criar a su mascota, incluso en
atención al propio bienestar de la mascota, porque considere que parte del desarrollo
de la vida de esa mascota consiste en que se reproduzca, si un particular quiere hacer
criar a su mascota, raramente se tiene que responsabilizar del bienestar de las crías,
es decir, no asesinar por acción o por omisión a las crías o no abandonarlas más adelante.
Pero perfectamente un particular puede hacer criar a su mascota, hacerse el cargo de las
crías, o vender o regalar las crías a otras personas, que serán, a partir de ese momento,
las que se conviertan en nuevos tutores de las crías y, por tanto, las que se responsabilicen
de su bienestar. Pero la ley esto no lo permite, de tal manera que, en última instancia, no
sólo impide que las mascotas de particulares puedan tener crías, sino que otorga un monopolio
de la cría de animales a los criaderos profesionales. Si lo que la ley pretendía es que el ánimo
de lucro de vender mascotas no empujara a los particulares a la cría de mascotas en
condiciones inadecuadas para esa cría, lo que en todo caso debería regular la ley son
las condiciones mínimas de salubridad para la cría de mascotas, ya sea por parte de
profesionales o de particulares, pero no prohibírselo por entero a los particulares. De nuevo, aquí
tenemos otro ejemplo de cómo con la excusa de garantizar el bienestar animal, y puede
tener sentido esa garantía mínima de un bienestar animal en la cría, se cercenan arbitraria
e innecesariamente libertades de particulares, y en este caso también el bienestar de muchas
mascotas. Otro ejemplo de medida lesiva para las libertades individuales y quizá para
el bienestar animal que es realmente innecesaria para el objetivo que pretende la ley, la esterilización
obligatoria de todos los gatos. De nuevo, como hemos dicho, el dueño de una mascota
ha de responsabilizarse de la mascota y de sus crías, sean las crías fruto de una decisión
involuntaria del dueño de la mascota o un error. Y por tanto, si el dueño de un gato
no se hace cargo de sus crías y esas crías generan daños o molestias sobre terceros,
el dueño de ese gato y también por extensión de sus crías debería responsabilizarse de
ese daño causado. Y quizá la perspectiva de tener que responsabilizarse de tamaños
daños lleve a una persona a voluntariamente querer esterilizar a su gato para prevenir
esas situaciones. Máxime cuando además la ley ya contempla la obligación de introducir
el microchip en los gatos, de tal manera que sea perfectamente identificable qué gato
genere qué daño. Pero en lugar de eso, de respetar la responsabilidad que un individuo
asume con sus mascotas, se obliga a que ese individuo, por si acaso, esterilice al gato.
Y última de las medidas de esta ley que quiero analizar, sin que ello signifique que todas
las demás no puedan ser objeto de crítica. Contratación de un seguro obligatorio y realización
de un cursillo obligatorio para ser dueño de un perro. La contratación de un seguro
obligatorio puede tener cierto sentido en la medida en que el dueño de un perro o de
cualquier otro animal de compañía ha de responsabilizarse del daño que genera sobre
terceros y, por tanto, uno ha de tener capacidad económica para poder hacerse cargo en el
presente o en el futuro de esos daños. Sin embargo, lo ideal es que la ley contemple
otras alternativas a la contratación de un seguro. Por ejemplo, si se acredita a una
suficiente capacidad económica de una persona para responder ante los previsibles daños
que pudiera llegar a generar un perro, entonces, si esa persona ya tiene capacidad económica
propia, no hace falta que contrate adicionalmente un seguro. El seguro puede tener sentido para
aquellas personas que no tengan recursos económicos suficientes para responder ante una muy importante
indemnización y, por tanto, se condicione la tenencia de un perro con los riesgos que
ello conlleva. También habría que ver qué clase de perro en cada caso, pero en todo
caso con los riesgos que ello conlleva a la contratación de un seguro. Pero la obligación
de contratarlo indiscriminadamente por parte de los dueños de todo perro a las únicas
a las que beneficia realmente es a las aseguradoras. Y el curso de formación obligatorio, tres
cuartos de lo mismo. Al margen de que muy previsiblemente será un mero trámite administrativo
y burocrático que únicamente servirá para nutrir de beneficios a las empresas encargadas
de suministrar los formularios o el software informático desde el que realizar esos cursos,
el enfoque debería ser más bien a posteriori. Si una persona acepta responsabilizarse de
una mascota, del bienestar de una mascota, se le presupone responsabilidad para ello.
Y solo si se comprueba que no cuida adecuadamente a la mascota, solo entonces se le sancionará
o se le retirará la tutela de la mascota. Pero si no existen cursos obligatorios para
ser padre, y no creo que debieran existir, menos sentido tiene todavía que existan cursos
obligatorios para ser dueño de un perro. Si socialmente presuponemos que las personas
que quieran ser padres pueden ser buenos padres y solo comprobamos a posteriori si lo son
o no lo son, y en caso de que no lo sean se les puede llegar a retirar la tutela sobre
los hijos, pues ese mismo principio, con más razón, porque estamos hablando de un ser
menos importante, moralmente menos importante que un niño, ese mismo principio debería
prevalecer con los perros. En definitiva, que la ley pueda tener que regular o que desarrollar
las obligaciones que el dueño de una mascota posee con respecto a su mascota y con respecto
a terceros, no significa o no debería significar que la ley tiene carta blanca para cercenar
las libertades de ese individuo con la excusa de proteger el bienestar de los animales.
Si hay formas de proteger el bienestar animal y de proteger los derechos de reparación
del daño de terceros que no lesionen las libertades individuales o que minimicen la
lesión de las libertades individuales, claramente habría que adoptar esas medidas, y no aquellas
que en cambio maximicen innecesariamente la restricción de las libertades individuales.
Pero cuando al legislador le preocupa más cercenar la libertad individual que el bienestar
animal, es decir, cuando realmente el objetivo de una ley es incrementar el intervencionismo
del Estado sobre la vida privada de los individuos, acrecentar la soberanía del Estado sobre
ámbitos en los que antes no le reconocíamos ningún tipo de soberanía al Estado, entonces
caemos en abusos legislativos como este.
No confundamos, como quieren confundir desde el Gobierno, estar en contra de esta ley del
bienestar animal con estar en contra del bienestar animal.
Estar en contra de esta ley del bienestar animal solo es estar en contra del excesivo
intervencionismo estatal en contra de las libertades individuales.
Es decir, únicamente es estar en contra del bienestar del Estado liberticida.