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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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El presidente de la Corte Suprema Argentina dice que dolarizar la economía es inconstitucional.
¿Tiene razón o se equivoca?
Veámoslo.
El presidente de la Corte Suprema Argentina, Horacio Rosati, ha afirmado en una reciente
entrevista concedida al periódico español El País que dolarizar la economía argentina
sería inconstitucional.
Por tanto, Javier Milei, de acuerdo con el presidente de la Corte Suprema Argentina,
no podría dolarizar la economía del país.
Rosati efectúa esta afirmación apelando al artículo 75 de la Constitución Argentina,
concretamente a su apartado 19, donde se puede leer.
Artículo 75.
Corresponde al Congreso, precepto 19, proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso
económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación
de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor
de la moneda, es decir, que de acuerdo con la Constitución Argentina, el Congreso ha
de aprobar normativas conducentes a defender el valor de la moneda argentina.
Y según Rosati, esto no puede suceder si Argentina no emite su propia moneda.
Concretamente, lo que dice Rosati en esta entrevista para el país es lo siguiente.
El periodista le pregunta, leo un párrafo de su Tratado de Derecho Constitucional.
Inconstitucionalidad de la adopción de una moneda extranjera como moneda nacional.
¿Podría el Estado argentino adoptar como moneda propia nacional una moneda extranjera?
Esto forma parte de la reflexión de Rosati en su tratado.
Y responde Rosati en ese tratado.
Constitucionalmente, esta posibilidad está vedada por los siguientes motivos, porque
se trataría de una moneda que no podría emitir el Estado nacional y porque se trataría
de una moneda cuyo valor no podría ser fijado por el Estado nacional.
Y el periodista, acto seguido, le pide una valoración actualizada a Rosati.
Y dice Rosati en esta entrevista.
Yo estuve en la Comisión de Redacción de la Reforma Constitucional del 94 y es una
cláusula que incorporamos ahí.
¿Qué dice la cláusula?
Impone al Congreso defender el valor de la moneda.
O sea, claramente tenemos que tener una moneda.
Esto no significa que no pueda haber otras, pero una moneda hay que tener.
Cuando veo este tema en Derecho Constitucional, siempre digo a mis alumnos.
Una cosa es que a mí me guste Julia Roberts y otra es que yo le guste a Julia Roberts.
Las monedas tienen un respaldo en la economía de cada país.
Yo no puedo emitir a Julia Roberts, yo puedo emitir a Horacio Rosati.
¿Y cómo voy a hacer?
Tengo que defender el valor de mi moneda.
Ahora, si en la defensa del valor de la moneda la estrategia es vincularla a otra, es hacer
una moneda flotante, es tener una canasta de monedas, y ya son decisiones políticas.
En las decisiones políticas la justicia no podría intervenir.
Si podría intervenir, se dicen, acá no hay moneda.
Y le sigue preguntando el periodista, si se intentara eliminar el peso, ¿sería inconstitucional?
¿Cuál es la moneda de un país?
La que emite.
Puede ser peso o patacón o lo que sea.
Si una dolarización elimina la moneda argentina, es inconstitucional.
Si abandono una moneda y me voy enteramente a la otra, es un camino que, para mí, es
inconstitucional.
Y por último pregunta el periodista, ¿entonces los planes de dolarización, que están en
la conversación pública por la propuesta de Javier Milei, deberían advertir sobre
este límite constitucional?
Bueno, todos los candidatos, dice Rosati, deberían leer la Constitución.
Esto es la letra de la Constitución, no es mi interpretación rebuscada, retorcida.
Insisto, puede haber mil interpretaciones de economistas sobre el tema.
Pero hay que tener una moneda que se emita en la Argentina.
Yo no puedo regular el valor de la moneda de otro país.
Esa fantasía hay que terminarla.
Se ha planteado un debate así, maniqueo, al estilo argentino, el todo o nada, dolarización
sí, dolarización no.
Hablo de la Constitución, hablo de lo que yo escribí, hablo de los fallos que ya firmé
sobre este tema.
Yo por dolarización puedo entender, por lo que estoy percibiendo, dos cosas.
Una es en sentido estricto la dolarización, me paso de una moneda a la otra.
Yo no puedo defender la moneda de Estados Unidos, eso está claro, porque no tengo los resortes,
porque no puedo emitir, porque no puedo regular la base monetaria.
Hay cosas que sí se pueden y ya se han hecho, ligar el valor de una moneda, la propia, a
una moneda extranjera o a un conjunto de monedas.
He de decir que estos argumentos jurídicos de Rosati, por mucho que sea presidente de
la Corte Suprema Argentina, me parecen malísimos.
De entrada, pues hombre, un comentario bastante general, que se esté denunciando la supuesta
inconstitucionalidad de dolarizar la economía argentina, porque la Constitución impone
al Congreso el deber de defender el valor de la moneda, cuando la pesificación de la
economía argentina ha llevado a que en apenas 20 años el peso argentino pierda el 99% de
su valor, una inflación acumulada de más del 12.000% desde el año 2001, pues hombre,
suena a chiste que uno pretenda hacer prevalecer el mandato constitucional de estabilizar,
de defender el valor de la moneda, preservando una moneda, el peso, que hasta la fecha ha
condenado a los argentinos a experimentar una pérdida de más del 99% el valor de esa
moneda.
Si estamos inmediatamente presos a todos los políticos argentinos que hayan tenido algo
que ver en la gestión del peso durante los últimos 20 años, y entonces nos creemos
mínimamente que pretenden hacer prevalecer la Constitución, porque si dicen que dolarizar
la economía es inconstitucional porque la Constitución mandata que hay que defender
el valor de la moneda y lo que han hecho los políticos argentinos durante los últimos
20 años ha sido directamente destruir deliberadamente el valor de la moneda, el valor del peso,
pues entonces si no consideras que todos esos políticos argentinos han vulnerado
la Constitución, ¿de qué vulneración de la Constitución me estás hablando por establecer
el dólar?
O si en cambio si los acusas de haber vulnerado la Constitución, que hay que decir que Rosati
en parte sí lo hace, aunque solo en parte, si los acusas de haber vulnerado la Constitución,
pero eso no tiene ningún tipo de consecuencia jurídica, absolutamente ninguno, pues entonces
aunque dolarizar la economía argentina fuera inconstitucional, ¿qué más daría si no
conlleva ningún tipo de consecuencia jurídica como no la ha conllevado para todos esos políticos
argentinos que durante 20 años han destruido deliberadamente el valor del peso sin ningún
tipo de consecuencia?
Pero dejando de lado esta flagrantísima contradicción en el argumentario de Rosati, vayamos al fondo
del asunto, vayamos al fondo de la cuestión jurídica, ¿realmente en función de lo
que reza la Constitución argentina cabe decir que dolarizar la economía argentina
suprimiendo cualquier emisión de moneda nacional, suprimiendo el peso y cualquier otra moneda
que emita el Estado argentino cabe decir que eso es inconstitucional?
La Constitución establece que le corresponde al Congreso defender el valor de la moneda
y Rosati dice, primero, ¿cuál es la moneda de un país?
La moneda de un país es la que emite y, segundo, no podemos defender el valor de la moneda si
no tenemos una moneda propia que emitimos, las dos afirmaciones son falsas, primero,
la moneda de un país no es la moneda que emite su Estado, la moneda de un país es
la moneda que usan sus ciudadanos, y si uno se quiere poner positivista, entonces la
moneda de un país es aquella que el Estado declara de curso legal, la emita o no la emita
ese Estado, es decir, que incluso desde una perspectiva estatista y positivista, la moneda
de un país es aquella que el Estado soberanamente dice que es la moneda de ese país, la emisión
propia por ese Estado no es ni condición necesaria ni condición suficiente para que
una determinada moneda sea la moneda de ese país, y segundo, es radicalmente falso que
el Congreso argentino no pueda defender el valor de la moneda del país si el Estado argentino
no emite la moneda del país, es que es justo al revés, lo que hemos comprobado en Argentina
durante los últimos 20, 40, 60 años es que es imposible defender el valor de la moneda
del país si la controlan los políticos, y por tanto, el Congreso argentino defendería el valor
de la moneda del país, respetaría por primera vez la Constitución en las últimas décadas si
aprobara una norma en la que se prohibiera que el Estado argentino emita moneda propia y en la que
establezca como moneda propia del país la moneda emitida por un Estado extranjero más creíble,
más confiable y más serio desde un punto de vista internacional como puede ser el dólar
estadounidense. El problema de Rosati es que cuando lee la Constitución lee en la Constitución cosas
que no están escritas en la Constitución, moneda del país o moneda argentina no significa
necesariamente moneda emitida por el Estado argentino, puede ser moneda que el Estado
argentino establece como moneda nacional, aunque sea emitida por un banco central extranjero,
a su vez defender el valor de la moneda no significa que deba existir una moneda emitida
por el Estado argentino cuyo valor se está defendiendo a través de medidas encaminadas
a estabilizarlo. Defender el valor de la moneda del país puede ser simplemente que los políticos
se abstengan de destruir el valor de esa moneda como han hecho durante las últimas décadas.
Pero es que además, aunque los jueces argentinos se pusieran estupendos a la hora de interpretar
torticeramente la Constitución argentina diciendo que cuando le corresponde al Congreso defender
el valor de la moneda eso ha de significar sí o sí que el Estado argentino tiene que tener una
moneda propia cuyo valor se pueda defender a través del Congreso, aunque eso fuera así,
es tremendamente sencillo suprimir de facto el peso y aún así cumplir formalmente con su
interpretación torticera de la Constitución argentina. ¿Cómo se podría hacer esto? Pues
al menos de dos maneras. La primera, el Estado argentino podría decir que la moneda oficial
de Argentina es el peso. ¿Y cómo definimos el peso? Un peso es igual a un dólar. Cuidado,
no estoy hablando de que se emitan pesos respaldados por dólares, eso fue lo que se
hizo durante la década de los 90 y justamente por no suprimir la capacidad de los políticos
argentinos para emitir pesos no respaldados por dólares, el esquema terminó fracasando
estrepitosamente. No estoy hablando de eso, estoy hablando de que a efectos de definiciones
legales la moneda legal de Argentina sea un peso definiendo un peso como un dólar. ¿Cuál es el
precio de este producto? 15 pesos. ¿Y qué significa 15 pesos? Pues 15 dólares. El
Estado argentino ha definido una unidad de cuenta propia llamada peso a la que convierte en moneda
nacional y vincula el valor de esa unidad de cuenta abstracta llamada peso, lo vincula al
del dólar, de tal manera que el contenido material de un peso sea siempre un dólar.
A su vez, y para evitar el riesgo de que en el futuro el gobierno argentino cambie esa definición
y modifique retroactivamente el contenido de contratos suscritos entre partes en pesos,
para evitar esto simplemente permites que los particulares firmen contratos en dólares,
y así formalmente respetar la Constitución. Existe una unidad de cuenta abstracta llamada peso
que es oficialmente la moneda de Argentina y a la que si alguien, algún insensato,
quiere referenciar los contratos privados entre partes, lo puede hacer, pero permitiendo libertad
monetaria para que se referencien los contratos a otras monedas. Ya está, así cumplirías la
Constitución porque habría una moneda nacional como unidad de medida abstracta, no como circulante
efectivo emitido por ningún banco central, el banco central estaría cerrado, y a su vez
permites que los particulares utilicen la moneda que quieran, ningún problema. Pero es que además
también existe una segunda alternativa, y es la alternativa que de hecho aplica Panamá. Panamá
no emite su propia moneda, la moneda de Panamá es el dólar. Sin embargo, claro, para pequeñas
transacciones comerciales uno no solo necesita billetes de dólares, sino también monedas de
dólares. Y es bastante ineficiente que el estado panameño, o el estado ecuatoriano que también se
enfrenta a ese problema, se dediquen a comprar grandes cantidades de monedas metálicas de dólar
y las importen a Panamá o Ecuador. Lo que hacen en cambio Panamá y también Ecuador es emitir ellos
mismos, sus propios estados, sus monedas metálicas para el comercio minorista. En Ecuador esas monedas
metálicas de baja denominación se llaman dólares, centavos de dólares, pero no son
centavos de curso legal en Estados Unidos, las llaman centavos de dólares, pero son dólares
al por menor emitidos por el Banco Central de Ecuador. Y en Panamá estas monedas fraccionarias
para el pequeño comercio no se llaman dólares o centavos de dólares, sino que se llaman balboas,
25 céntimos de balboa es igual a 25 centavos de un dólar. Por tanto, formalmente Panamá emite
su propia moneda, el balboa, pero en realidad esa moneda simplemente es una forma local de llamar
y de acuñar la moneda fraccionaria del dólar. En lugar de importar moneda metálica en dólares,
muy poco valor, mucho peso, muchos costes, lo que hacemos es crear nosotros mismos esa moneda
respaldada, idealmente eso sí, por billetes en dólares de que disponga el propio Estado.
Argentina también podría hacer eso, podría decir que el dólar es moneda de curso legal en Argentina
y que el Estado argentino sigue emitiendo pesos, que son las monedas fraccionarias para el pequeño
comercio de los dólares. Una moneda metálica de un peso sería igual a un billete de un dólar y
25 céntimos de un peso serían iguales a 25 centavos de un dólar. Pero no habría denominaciones
más altas de monedas de un peso, de tal manera que la capacidad inflacionaria que tendría el
Estado argentino por esa vía sería muy reducida. No diré que ninguna, pero sería desde luego
bastante reducida. En definitiva, sólo forzando una interpretación nacionalista y estatista de
la Constitución argentina, cabe sostener que la dolarización de la economía argentina,
entendiendo por dolarización la supresión del peso, que la dolarización de la economía argentina
es inconstitucional. Pero es que aún cuando nos agarráramos a esa interpretación bastante
torticera de la Constitución argentina, hay formas muy sencillas de alcanzar el resultado
que quiere alcanzar Javier Milei, cerrar el Banco Central de la República Argentina,
impedir que los políticos argentinos emitan pesos y que incluso tendrían encaje con esa
interpretación torticera del texto constitucional argentino, ya sea crear una unidad de cuenta
abstracta llamada pesos, que se defina simplemente en términos de dólares, o alternativamente crear
una moneda metálica local a la que se llama peso para los cambios menores, que se defina a su
vez como subdivisiones del dólar. Por cualquiera de estas dos vías, incluso Rosati, con su
interpretación, ya digo, torticera del texto constitucional para proscribir la dolarización
de la economía argentina, incluso con esa interpretación tendría que decir que dolarizar
es plenamente constitucional. Y en cualquier caso, lo que sí es absolutamente incompatible con el
mandato constitucional de defender el valor de la moneda es la gestión que los políticos
argentinos han hecho durante las últimas décadas del peso argentino. Y justamente porque los
políticos argentinos, cuando tienen el poder de controlar el peso argentino, destruyen el valor
del peso argentino, lo más constitucional que podría hacer cualquier político argentino,
incluyendo, claro, Javier Milei, es acabar con el peso.