This graph shows how many times the word ______ has been mentioned throughout the history of the program.
Íñigo Errejón, portavoz parlamentario de SUMAR, quiere redefinir el concepto de libertad
para arrebatárselo a los liberales. ¿Tiene éxito en ese objetivo? Veámoslo.
SUMAR, la coalición política de Yolanda Díaz y también de Íñigo Errejón,
quiere rearmarse ideológicamente. Nos lo narra el propio Íñigo Errejón.
Creemos que en España las ideas demócratas y de izquierdas se tienen que rearmar.
Hay que rearmarse para no seguir librando las disputas de hace 40 años, sino librarlas hoy.
Y una de las principales batallas ideológicas que quieren librar es resignificar,
darle un nuevo significado, al concepto de libertad. De tal manera que por libertad en España no
entendamos lo que los liberales libertarios entendemos generalmente por libertad,
es decir, el derecho a la no interferencia coactiva por parte de terceros, el respétame que yo te
respeto, el déjame perseguir mi propio proyecto de vida a cambio de que yo te deje perseguir tu propio
proyecto de vida, a cambio de que yo no te pisotee, tú no me pisotes, Errejón, Yolanda Díaz, SUMAR,
quieren darle un nuevo significado al concepto de libertad para que los españoles no entiendan
por libertad es el derecho, que no la obligación, el derecho a reclamarles a los demás que nos
dejen en paz.
Y hemos dado un documento, siembra las bases para una ofensiva ideológica fuerte, para
salir a disputar el concepto de libertad.
De entrada, sin embargo, hay que decir que Errejón, y por extensión SUMAR, no parecen
entender adecuadamente cuál es el concepto liberal libertario de libertad. O al menos,
si lo entienden, no lo explican bien. Lo que hacen es caricaturizarlo, distorsionarlo,
manipularlo, para así poder descartarlo sin discutirlo. Escuchemos a Errejón.
Nosotros no creemos que la libertad sea el capricho de los ricos, el derecho a hacer
todo aquello que puedas con tu dinero.
Pero ¿quién dice que la libertad sea el capricho de los ricos? El derecho de los ricos
a hacer todo lo que quieran con su dinero. Los ricos o los no ricos tendrán derecho
a hacer todo lo que quieran con su dinero o con cualquier otra cosa, siempre que respeten
la libertad de otras personas, es decir, siempre que no interfieran coactivamente sobre
sus planes vitales, así como la propiedad de esas otras personas, siempre y cuando esa
propiedad haya sido pacífica y justamente adquirida.
Dentro de la filosofía política liberal, un rico no tiene derechos exclusivos de los
que carezcan el resto de las personas. De hecho, uno de los principios básicos del
liberalismo es la igualdad jurídica, es decir, que todas las personas tengan exactamente los
mismos derechos fundamentales. Si una persona que no es rica tiene prohibido, es decir,
no tiene derecho a agredir a una tercera persona, un rico tampoco tiene derecho a agredir a esa
persona. También tiene prohibido hacerlo. Si un no rico tiene prohibido robar la propiedad
de un tercero, un rico también tiene prohibido robar esa propiedad. Si un no rico tiene prohibido
cometer fraude contractual en perjuicio de un tercero, un rico también lo tendrá prohibido.
El error que está cometiendo aquí Errejón y que también impregnará todo su concepto de libertad,
que luego vamos a desarrollar, es que confunde derecho con capacidad. Un rico podrá tener capacidad
económica para comprarse un avión privado. Capacidad económica de la que yo carezco. Pero eso no
significa que el rico tenga un derecho del que yo carezco. El rico tiene derecho a comprarse un
avión privado como yo también lo tengo. A mí la ley no me prohíbe comprarme un avión privado. Ahora
el vendedor del avión privado sólo me lo venderá si yo le doy una cantidad determinada de dinero a
cambio. Y si yo no tengo esa cantidad de dinero, no puedo forzar a esa persona a que me lo venda,
porque entonces estaría vulnerando su derecho de propiedad. Tanto el rico como yo tenemos derecho
a llegar a un acuerdo de compraventa con el vendedor de aviones privados, pero el rico tendrá la capacidad
económica de la que yo carezco de cerrar el acuerdo con él. Pero eso no significa que el rico tenga más
derechos de los que yo tengo. Los derechos son exactamente los mismos. Derecho a negociar con
otra persona, en este ejemplo el vendedor de aviones, a cerrar un acuerdo con él si ambas partes
están de acuerdo, y a transferir recíprocamente las propiedades. Que el vendedor de aviones no me
quiera regalar a mí el avión. Y en cambio, si esté dispuesto a vendérselo a cambio de una cantidad
de dinero que posee legítimamente el rico, no significa que el rico tenga más derechos de los
que yo tengo a acceder al avión. Porque el rico no tiene el derecho a obligar al vendedor del avión
a que se lo transfiera. Al igual que yo tampoco tengo ese derecho. Los dos tenemos el derecho a intentar
llegar a un acuerdo con él para que nos lo transfiera. Pero será el vendedor del avión,
el propietario legítimo del avión, quien tendrá la última palabra de si nos lo transfiere o no.
Y si yo no tengo nada que ofrecerle al vendedor del avión y el rico sí, el rico cerrará el acuerdo
y yo no. Pero no porque haya diferencia de derechos, sino porque el rico, en este caso,
tiene más capacidad económica para cerrar un acuerdo con el vendedor del avión que yo.
Esta confusión entre derecho y capacidad es tan absurda como lo sería decir que Arturo Pérez
Reverte tiene derecho a vender más libros que yo. No, Arturo Pérez Reverte tiene exactamente el
mismo derecho que yo a vender libros. Ahora bien, Arturo Pérez Reverte vende más libros que yo porque
tiene una capacidad para escribir y para conectar con el público que es mayor que la mía. Pero no
tiene más derechos Arturo Pérez Reverte que yo a la hora de comercializar libros. Pérez Reverte
escribe un libro y lo saca a la venta. Yo escribo un libro y lo saco a la venta. Y luego son los demás
los que valoran, los que juzgan, los que deciden si quieren comprar el libro de Pérez Reverte, si quieren
comprar el mío, si quieren comprar los dos, si no quieren comprar ninguno. Pero ni Pérez Reverte tiene
el derecho a obligarles a comprar su libro, ni yo tengo el derecho a obligarles a comprar el mío.
Y por tanto, si al final vende más Pérez Reverte de lo que vendo yo, no es porque él haya tenido
derecho a que le lean más, a que le compren más, sino simplemente porque los demás, ejerciendo su
derecho de libertad y el derecho a la libre disposición de su propiedad, deciden comprar
más libros de Pérez Reverte que libros míos. Pues bien, como digo, esta misma confusión entre
libertad y capacidad se halla presente en la propia definición que ofrece Íñigo Errejón de libertad,
el nuevo significado que le quieren dar al término. Si no creemos que la libertad es el derecho a vivir
sin miedo. Una persona puede ser libre, es decir, puede no estar sometido a ninguna agresión ni amenaza
de agresión por parte de terceros y sentir miedos e inseguridades en la vida. Un empresario,
por ejemplo, puede tener miedo de que su empresa quiebre, pero eso no significa que ese empresario
no sea libre. Yo, cuando saco un libro a la venta, puedo tener miedo de que ese libro no se venda,
de que sea un fracaso, de que esté repleto de malas argumentaciones y lo descubran los lectores y me
dejen en ridículo, etcétera. Pero eso no significa que yo no sea libre. Claro, si un empresario tiene
la capacidad de prever continuamente mejor que la competencia cuáles son las necesidades más
urgentes de los consumidores y tiene la capacidad de satisfacerlas, como digo, mejor que la competencia,
pues entonces ese empresario no tendrá miedo de quebrar. Pero no lo tendrá porque tiene una capacidad
de ejercer la función empresarial muy superior a la del resto de sus competidores. Asimismo,
si yo tuviera la capacidad de escribir libros perfectos sin ningún tipo de error, si tuviera
la capacidad de conectar con millones de personas a través de mis libros, pues tampoco tendría miedo
de que un libro que he escrito y que saco a la venta sea un fracaso, no se venda, esté repleto de
errores, etcétera. Pero el hecho de no tener esas capacidades no significa que no seamos libres. Son
planos analíticos distintos que no conviene mezclar, porque normalmente cuando se mezclan,
cuando se equipara la libertad con la capacidad, es para validar mi capacidad a algo conculcando la
libertad de terceros. Por ejemplo, si un empresario no es capaz de ejercer la función empresarial mejor que
la competencia, ¿cómo podemos defender su derecho a no tener miedo a quebrar? ¿Cómo podemos conseguir
que ese empresario tenga la capacidad de no sentir miedo a quebrar? Es decir, ¿cómo podemos defender,
según Errejón, su libertad? Porque libertad es no tener miedo. Pues, por ejemplo, obligando a los
consumidores a que compren sus productos, u obligando a los contribuyentes a que subsidien esa empresa,
u obligando a los consumidores a que no compren productos de la competencia extranjera. Si nos
fijamos, en todos estos casos estaríamos protegiendo la libertad de ese empresario,
entendiendo libertad como ausencia de miedo a quebrar, conculcando la libertad de los consumidores
o de los contribuyentes a hacer uso de su libertad y de su propiedad como deseen dentro del ámbito de
sus derechos. O, por ejemplo, ¿cómo podemos proteger mi libertad de no tener miedo al sacar un libro a la
venta? ¿Miedo a que no se venda? ¿O miedo a que me critiquen los errores que puedan encontrar en el
libro y me ridiculicen? Pues, de nuevo, obligando a los ciudadanos a que compren mi libro, o comprándolo a
través de instituciones públicas, con el dinero sustraído coactivamente a los contribuyentes, es decir,
obligando a los contribuyentes a que compren un libro que no desean comprar, o prohibiendo que se
critiquen los errores de mi libro porque me cause ansiedad, que me detecten los errores, etcétera.
Todo eso serían mecanismos para proteger mi libertad, entendida como no tener miedo. Todo eso serían,
digo, mecanismos para defender mi libertad dentro de la sociedad. Pero todo eso son formas de conculcar
la libertad correctamente entendida de los demás. Por tanto, mi capacidad a no tener miedo, que a su
vez depende de poseer o de no poseer otras capacidades, mi capacidad a no sentir miedo no es
mi libertad. Y cuando empezamos a equiparar ambas, como digo, normalmente es para justificar la
conculcación de la libertad de verdad de los demás. Es decir, cuando empezamos a justificar el no
respeto irrestricto al proyecto de vida del prójimo. Como yo quiero vivir mi vida de una
determinada manera, sin sentir miedo, entonces he de obligar a los demás a que se comporten de un
determinado modo, o a que hagan un determinado uso de su propiedad, para que yo pueda vivir del
modo en que quiero vivir. Por tanto, estoy instrumentalizando a los demás coactivamente
para satisfacer mis necesidades, obviando las suyas. Y como esta idea de libertad, que es la
que defiende Errejón, la libertad como capacidad para instrumentalizar coactivamente a los demás en
perseguir mis fines, como esta idea de libertad que defiende Errejón necesita sacrificar coactivamente
el proyecto de vida de unas personas para promover el proyecto de vida de otras personas, Errejón
necesita vendernos que se trata de un concepto democratizador de la libertad. De un concepto
de libertad basado en la vida en común.
La idea de democratizar la libertad es la idea de que la libertad no sea un lujo para quienes
tienen dinero, sino una manera de vivir sin miedo para todos, garantizada por los derechos
y por vivir en sociedad. Y que, por tanto, nuestra idea de libertad positiva, la libertad
republicana, es la libertad que tienen los que pactan en común. No es la libertad a pesar
del otro, es la libertad con el otro.
En principio, podría parecer que aquí lo que está diciendo Errejón es que si una persona
vive al lado de la otra, entonces la primera ya tiene derecho a coaccionar a la segunda para
satisfacer sus necesidades.
Si yo tengo miedo a que llueva y mi vecino tiene dos paraguas, entonces yo tengo derecho
a robarle un paraguas. Porque si no le robo el paraguas, entonces no soy libre porque tengo
miedo y la libertad es vivir sin miedo. La libertad, en este caso, sería la capacidad
de no mojarse con la lluvia. Y, por tanto, la capacidad de poder apropiarme del paraguas
que tiene mi vecino, incluso utilizando la violencia para arrebatárselo.
Y si vivimos en común y él tiene dos paraguas y yo no tengo ninguno, entonces no es admisible
que él tenga el privilegio de vivir sin miedo frente a la lluvia porque dispone de dos paraguas
cuando yo no tengo ese derecho. Porque al no disponer de un paraguas no tengo la capacidad
de utilizarlo. Y libertad, insisto, es capacidad. Capacidad a no tener miedo porque tengo la capacidad,
por ejemplo, de disponer de un paraguas frente a la lluvia. Pero en realidad Errejón no está
defendiendo exactamente esto. Errejón no está defendiendo que cada persona pueda utilizar
unilateralmente la violencia frente a los demás para satisfacer sus proyectos de vida a costa de
sacrificar los proyectos de vida de los demás. Lo que defiende Errejón es que ese proceso por el cual
unas personas ejercen la violencia sobre otras personas para satisfacer sus proyectos de vida
coactivamente a costa de los demás, que ese proceso esté reglado, esté regulado, esté canalizado a través
de una institución a la que llamamos Estado. Por el hecho de vivir en común dentro de una sociedad,
en principio unas personas ya tienen el derecho a ejercer su violencia contra otras personas para
promover su capacidad de no tener miedo frente a distintas circunstancias vitales. Ahora bien,
como quedaría muy desordenado, muy caótico, muy anárquico que cada uno pudiese tomarse la justicia
por su mano, que cada uno pudiese ejercer la violencia unilateral frente a terceros, ese derecho a no tener
miedo, ese reforzamiento de la capacidad de algunas personas a no tener miedo a costa de la libertad de
otras personas, se canaliza, se estructura, se organiza a través del Estado. El pueblo democráticamente decide
qué capacidades de qué individuos hay que promover, hay que reforzar, hay que impulsar a costa de conculcar
la libertad de qué otros individuos. Por ejemplo, si una persona ha ahorrado y ha amasado una propiedad,
el Estado puede decidir quitársela para dársela a otra persona que el Estado considere que la necesita
más. Por tanto, el proyecto de vida de una persona, la que ha ahorrado, creado y acumulado una propiedad,
es sacrificado para promover el proyecto de vida de otra persona, la que recibe la propiedad robada.
Y eso sí es exactamente lo que defiende Herrejón. Que la persona que es robada a través del Estado
tiene la obligación de dejarse robar porque vive en sociedad. Y vivir en sociedad implica que los
demás pueden ejercer la coacción contra ti. Y ese derecho de los demás a ejercer la coacción contra
ti lo organiza, lo formaliza, lo institucionaliza el Estado. De ahí que, en última instancia, este
concepto de libertad termine convirtiéndose en el privilegio del Estado para cercenar la libertad de
verdad de todas las personas cuya libertad quiera cercenar el Estado. Es decir, que el concepto de
libertad de Herrejón conduce al concepto de soberanía estatal, que puede tener su raíz en la legitimidad
democrática, pero en última instancia de soberanía estatal. El Estado tiene un derecho superior sobre el
resto de la sociedad para hacer y para deshacer a su gusto. En última instancia, quien manda en una
sociedad es el Estado. Y en ese mundo donde el Estado está por encima y los individuos por debajo,
donde los individuos, las personas, se subordinan al imperium estatal, al capricho, a la arbitrariedad
del Estado, a hacer y a deshacer a su gusto con las libertades de esos individuos, en ese mundo,
claro, los políticos como Herrejón son los que temporalmente disfrutan de ese derecho de soberanía
frente a los demás. En ese mundo, Herrejón como individuo no tiene derecho a coaccionar a los
demás, pero Herrejón como político, como agente de la soberanía estatal, claro que sí tiene el derecho,
el privilegio, a coaccionar a los demás. Es decir, a cercenar la libertad de los demás. En el fondo,
sin embargo, este concepto de libertad de Herrejón es un concepto que se derrota a sí mismo. Es un
concepto internamente incoherente. Y es que aquellas personas que no tengan capacidad ni
directa ni indirecta de influir en la acción del Estado, claro que pueden vivir con miedo frente
al Estado. Las personas que teman que van a ser coaccionadas por el Estado, por ejemplo,
porque están en minoría dentro de la sociedad y la mayoría de la sociedad, o al menos aquellos que
controlan los resortes del Estado, quieren atacar las libertades de esas minorías, esas personas,
claro que van a vivir con miedo. ¿Y ahí qué respuesta les ofrece Herrejón? Que se aguanten.
Que por el hecho de vivir en sociedad están obligadas a vivir bajo la bota de la coacción
estatal. Están obligadas a que su libertad sea sacrificada para promover la capacidad de otros.
Están obligadas a vivir con miedo para que otros no vivan con miedo. De ahí que Herrejón apele a un
concepto orgánico, democrático, comunal de libertad. Lo que cuenta no es la libertad de cada uno de los
individuos en particular. No es el proyecto de vida de cada cual. Lo que cuenta es que el Estado tenga
la capacidad de garantizar, a través del uso de la coacción, que en términos generales, que en términos
democráticos, la sociedad en su conjunto, no cada individuo en particular, sino la sociedad en su
conjunto, vive sin miedo o minimiza su miedo a través de la promoción de sus capacidades mediante
la acción coactiva del Estado. Es, en suma, apelar a la libertad para destruir la libertad.
¡Gracias!