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El ministerio de Hacienda ha publicado por tercer año consecutivo su famosa lista de
morosos fiscales. En esta lista aparecen los nombres de aquellas personas físicas o jurídicas
que adeudan más de un millón de euros a la agencia tributaria y que, en consecuencia,
según el ministerio, todos tenemos el derecho a conocer. En realidad, esta publicidad que
se da a los nombres de las personas físicas y jurídicas que adeudan grandes cantidades
de dinero al fisco atenta contra la regulación más básica que existe dentro del ordenamiento
jurídico español precisamente para proteger la privacidad y el honor de las personas físicas
y jurídicas en su ámbito privado. Si acudimos al reglamento de la Ley Orgánica de Protección
de Datos, una ley muy restrictiva de que impone altos costes a las empresas para manejar amplias
bases de datos de manera prudente, sin que trascienda en público la información que
queda recogida en estas bases de datos, pues bien, si acudimos al reglamento que desarrolla
la Ley Orgánica de Protección de Datos, veremos que en su artículo 38 sí permite
la elaboración de un listado de deudores morosos, por ejemplo, de personas que le
deben dinero al banco, siempre y cuando las deudas que se les reclamen esos deudores
morosos estén vencidas e impagadas. Ahora bien, el artículo 42 limita el acceso a estos
ficheros, a estos listados de deudores morosos, solo a aquellas personas que necesiten enjuiciar
la solvencia económica del deudor moroso. Y cuando se entiende que alguien tiene la
necesidad de enjuiciar la solvencia del deudor moroso, pues cuando esté inmerso o pretenda
estarlo en una relación contractual con ese deudor, es decir, al final que si una persona
debe dinero a muchas otras personas, a muchos otros individuos o empresas y hay alguna
tercera empresa que se esté planteando, si por ejemplo venderle algún producto a plazo
a este señor que debe tanto dinero a tanta gente, pues es lógico que esa empresa que
se esté planteando, si venderle o no a plazo a este señor o concederle un crédito, es
lógico que pues pueda acceder o al menos le pueda requerir como condición indispensable
para prestarle dinero o para venderle mercancías a crédito, exigirle como condición indispensable
que le permita acceder a ficheros donde verificará si se encuentra o no este señor en situación
de morosidad. Ahora bien, en el caso de la lista de morosos
con el FISCO que labora el Ministerio de Hacienda, qué interés legítimo tenemos los españoles
que no vamos a relacionarnos económicamente, mercantilmente, con las personas que se hayan
incluidas en este listado? Pues absolutamente ninguno, es puro morbo el conocer quienes
le deben dinero a hacienda por tan grandes cantidades. En este sentido, por tanto, el
Estado atenta contra su propia regulación, el Estado le impone unos estándares muy
estrictos al sector privado para proteger lo que el propio Estado considera que son
derechos fundamentales de las personas, su privacidad y en cambio en el ámbito de actuación
público, cuando el Estado es una de las partes que se ve afectadas, ese mismo Estado que
reconoce que la privacidad es un derecho que no se puede ver conculcado de manera arbitraria
es el primero que lo conculca de manera arbitraria para maximizar su capacidad de rapiña.
Porque justamente a la hora de justificar esta asimetría en el trato de hacienda con los
deudores morosos, que es un trato distinto al de cualquier persona privada con deudores
morosos, se han deslizado dos tipos de argumentos. Uno de ellos es que al final, como haciendas
homos todos, estas personas que deudan grandes cantidades de dinero al FISCO, pues no se
deben dinero a todos y en consecuencia es razonable que todos conozcamos que no se
deben dinero y por tanto que las listas sean públicas.
Esta excusa sin embargo es tramposa por tres motivos, el primero porque no solo los españoles,
es decir no solo los supuestos acreedores de la hacienda española, tenemos acceso a esta
base de datos o a este listado de deudores morosos, también cualquier extranjero, por
tanto ya de entrada los extranjeros no son acreedores de la hacienda española y también
tienen acceso a estos listados públicos donde se colocan la picota a todos los que
deudan grandes cantidades de dinero con hacienda.
Dos, si esto fuera así, los españoles no solo tendríamos derecho a conocer la identidad
de los deudores morosos que deudan más de un millón de euros a haciendas, sino también
los que deudan menos de un millón de euros a haciendas, es decir tendríamos derecho a
conocer incluso si nuestro vecino le debe alguna cantidad al FISCO por pequeña que sea
o no, al fin y al cabo si alguien me debe de dinero por minúscula que sea su cantidad
debería ser, si ese es el argumento debería ser público o debería tener acceso a esa
información.
Y tres, en realidad si consideramos que somos acreedores de los contribuyentes, si todos
somos acreedores de los contribuyentes, no solo tendríamos derecho a conocer su identidad
cuando existen deudas vencidas y no pagadas, sino que incluso deberíamos conocer, deberíamos
poder verificar quién nos ha pagado por las cantidades que nos debía, es decir, si a
mí una persona me debe dinero y me lo paga a tiempo, yo puedo consultar en el extracto
bancario quién me ha pagado o me ha dejado de pagar, pues bien, por esa misma lógica,
es decir, si haciendas somos todos, si todos somos acreedores de los contribuyentes y si
siendo acreedores de los contribuyentes todos tenemos el derecho a conocer la identidad
de los deudores, pues podríamos, por esa lógica, hacer públicas todas las declaraciones
de la renta de todos los españoles para que todos ellos tuvieramos constancia de cuánto
nos han debido, cuánto nos han pagado y en concepto de que, evidentemente, esto sería
un ataque brutal contra la privacidad de los españoles y ni se plantea, afortunadamente,
la lógica perversa de que haciendas somos todos y de que, por tanto, podemos conocer
cuánto nos deben ciertas personas a todos, pues nos conduce a este razonamiento perverso.
La segunda excusa que se da para justificar la publicidad y la publicación del listado
de morosos es que sirve como castigo ejemplarizante para otras personas que puedan tener la tentación
de dejar de pagar sus deudas con hacienda.
Este argumento, de nuevo, es tramposo por dos motivos.
El primero es que no queda claro hasta qué punto el coste reputacional existe para muchos
de los deudores que se hayan incluidos en este listado, por un lado porque el 43% de
las deudas pendientes de pago con hacienda, del 43% de las deudas morosas incluidas en
este listado, lo son de empresas que se hayan en concurso de acreedores.
Por tanto, no es gente que no quiera pagar, no es gente que pudiendo no quiera pagar y
a la que, por tanto, le estemos incrementando el coste reputacional de no pagar si son empresas
que están quebradas y que no pueden pagar ni hacienda ni a cualquier otro acreedor.
Por tanto, una empresa privada pagará sus deudas con hacienda para no ser incluida
en el listado de morosos cuando está quebrada, pues no, seguirá sin hacerlo y, por tanto,
seguirán las empresas quebradas apareciendo en este listado señalándolas, por tanto,
con el dedo acusador en la escena pública.
Y, además, en segundo lugar, las deudas incluidas en este listado no tienen porque ser deudas
en firme, es decir, las deudas se pueden hallar recurridas después de una resolución de
la agencia tributaria, que el contribuyente puede considerar no fundamentada en derecho,
y, sin embargo, pese a no ser deudas firmes, deudas sobre las que ya se hayan agotado
todos los recursos jurisdicionales, pues aparecen de nuevo en el listado.
Las personas que hayan recurrido deudas fiscales que consideran injustas dejarán de recurrirlas
y, por tanto, pasaran a pagarlas por el mero hecho de no ser incluidos en este listado,
pues esperemos que no, porque sería tremendamente injusto que la administración pública de
manera unilateral y sin control jurisdiccional pudiese imponer deudas a los contribuyentes
que luego no fueran susceptibles de revisión judicial por el mero miedo a no aparecer en
este listado.
Pero es que, además, aunque fuera cierto que la publicación de un listado sirviera como
azicate ejemplarizador para que las personas pagaran sus impuestos, es que acaso estamos
diciendo que los derechos individuales y en este caso el derecho a la privacidad, cuando
no se ha otorgado consentimiento para ni pagar esa deuda, porque son impuestos, ni tampoco
publicar los datos personales identificativos de esa deuda, es que acaso la vulneración
de los derechos individuales puede ser justificada por un supuesto bien mayor, como es en este
caso el que se pagan impuestos, pues de nuevo, esperemos que no, porque en tal caso serviría
la puerta a un menú de ataques contra la libertad individual que sería tremendamente inquietante
y peligroso, al margen de que si esto fuera así pues también se justificaría la publicación
de los listados de deudores privados, porque al fin y al cabo que se pagan las deudas
dentro de un país también se puede considerar un bien, un interés general muy extendido
y por consiguiente todos deberíamos tener acceso a pues las deudas de cualquier persona
con el banco, con otra empresa o con cualquier sujeto que se halle dentro o fuera de España.
Al final no existen motivos razonables para, por un lado, que el Estado castigue, penalice,
sancione a todas aquellas personas que no tengan mucho celo, mucho cuidado con el tratamiento
de datos de carácter personal, vía ley orgánica de protección de datos y que, por otro lado,
ese propio Estado publique de manera impune los datos fiscales, las deudas fiscales de
los grandes morosos con la hacienda. Se trata, como decía, de un tratamiento asimétrico
de un mismo problema que no se justifica por ninguna razón de fondo. La única razón
que lo justifica o que lo explica más bien es la hiperlegitimidad moral con la que el
Estado cree contar. El Estado cree tener derecho a comportarse de formas en las que ese propio
Estado no permite que se comporte ninguna otra persona. Es esa excepcionalidad moral
la que justifica, a ojos del Estado, el brutal intervencionismo y la brutal conculcación
de las libertades de las personas, no solo en este ámbito, sino en cualquier otro ámbito
donde, insisto, el Estado se comporta de manera distinta a cómo admitimos que se comporte
cualquier otra persona. En este caso, además, el Estado hace uso de esta hiperlegitimidad
moral para abasallar los derechos de las personas con un objetivo muy claro y es crear
unos enemigos del pueblo, unos Emmanuel Goldstein de Hacienda, contra los que dirigir la ira
pública para, de alguna manera, crear conciencia tributaria. Y esa conciencia tributaria, que
es una conciencia de servidumbre fiscal, de no protestar contra Hacienda, de cumplir
mansamente nuestros deberes impuestos por la propia Hacienda y no aceptados, no consentidos
por nosotros, de cumplirlos mansamente y regularmente y de no cuestionarnos la lógica perversa
de todo este esquema de extracción económica que supone el sistema fiscal. Para eso se
publica la lista de morosos, para canalizar la ira contra unos supuestos enemigos del
pueblo que nos estarían robando a todos al no pagar lo que le deben a Hacienda, sea ese
pago justificado o no. Y el Estado inicia esta campaña de pura propaganda, aún cuando
para ello tenga que cargarse derechos tan básicos como el derecho a la privacidad,
el derecho a no obtener ilícitamente datos de terceras personas y luego comunicarlos
en público. Un nuevo ejemplo, por tanto, de por qué es tremendamente peligroso darle
un aura de hiperlegitimidad moral al Estado y de cómo, cuando el Estado cuenta con ese
aura de hiperlegitimidad moral, no duda siempre que le interese, y en este caso tiene un interés
económico, directo, muy claro, siempre que le interese, no duda en conculcar los derechos
de las personas.