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La Corte Suprema de Chile, el Tribunal Supremo del país, ha llamado al orden al Presidente
de la República, a Gabriel Bórik, acusándole de estar bordeando la Constitución para
socavar la independencia del Poder Judicial. ¿Qué ha provocado este choque directo entre
dos de los tres poderes del Estado chileno? Veámoslo.
La popularidad del presidente de Chile, Gabriel Bórik, se halla en estos momentos por los
suelos. Tal como ya expusimos en un vídeo anterior, la aprobación y la confianza que
los ciudadanos chilenos muestran hacia el presidente de Chile y hacia su gabinete es
a estas alturas de su mandato más baja que la que a estas mismas alturas de su mandato
mostraban hacia Bachelet o hacia Piñera. Pues bien, con unos índices de aprobación
tan bajos, a Gabriel Bórik no se le ha ocurrido otra idea que comenzar el año indultando
a 13 presos chilenos, en concreto a 12 personas condenadas por el estallido social del año
2019 y también Alex Guerrillero Jorge Mateluna, que había sido condenado en 2014 a 16 años
de cárcel por robar un banco, por asaltar un banco. El indulto siempre es un acto político
controvertido, dado que supone una intromisión del Poder Ejecutivo a las decisiones del Poder
Judicial basándose en la voluntad del Poder Legislativo. El Poder Legislativo aprueba
unas leyes que establecen que está permitido y que no está permitido dentro del país
y el Poder Judicial juzga, evalúa quienes no se han comportado de acuerdo con esas leyes,
y poniéndoles la sanción que esté prevista en la ley para los incumplidores de la misma.
Y en estas llega el Poder Ejecutivo, que ni debería pinchar ni cortar más allá de asegurar
el cumplimiento de la ley y, por tanto, también el cumplimiento de la resolución de las sentencias,
llega el Poder Ejecutivo y, arrogándose el privilegio del indulto, dice que determinados
los individuos que han incumplido la ley no van a ser condenados con arreglo a la ley
porque el Poder Ejecutivo se coloca por encima de lo regulado por el Poder Legislativo y
de lo juzgado por el Poder Judicial y que exime a determinadas personas de las sanciones
que prevé la ley y que han impuesto los tribunales contra las conductas antijurídicas de esas
personas. Según he descrito el indulto, es comprensible
que este siempre suscite polémica, que este siempre genere polémica. Sin embargo, también
he de añadir que el indulto per se no es un mecanismo que debamos deplorar siempre los
defensores de la separación de poderes y del estado de derecho. Justamente, la separación
de poderes no significa que cada uno de los poderes sean compartimentos absolutamente
de estancos, de tal manera que ninguno de ellos pueda interferir, fiscalizar, vigilar o contrarrestar
a los otros poderes, sino que han de existir mecanismos para que unos poderes compensen
contrarresten a otros poderes. Desde esta perspectiva, el indulto, siempre que no se convierte en
un mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo anula por entero en toda circunstancia al
Poder Legislativo y al Poder Judicial, el indulto como medida de gracia extraordinaria
puede tener sentido como un contrapeso que desde el Ejecutivo se ejerce frente a los
potenciales abusos que podrían llegar a darse del legislativo y del judicial.
Con lo anterior cuidado, no estoy afirmando que todo indulto que otorge el Poder Ejecutivo
esté bien otorgado, ni mucho menos. Estoy diciendo que dentro de un estado de derecho
con separación de poderes, con pesos y contrapesos, puede tener sentido, puede tener cabida que
exista la institución del indulto como privilegio del Ejecutivo para anular en determinadas
circunstancias extraordinarias parte de las decisiones que en el ejercicio de sus competencias
han adoptado el Poder Legislativo y el Poder Judicial del mismo modo que tiene pleno sentido
que el Poder Judicial tenga la potestad extraordinaria de anular parte de las decisiones que tomen
en el ejercicio de sus competencias el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, por ejemplo
cuando el Poder Judicial evalúa que alguno de estos poderes se está saltando la norma
constitucional. Por ello, cada indulto que adopte el Poder Ejecutivo debe ser sometido
al escrutinio a la fiscalización pública para evaluar si el Ejecutivo ha tomado ese
indulto porque hay alguna razón extrajurídica de fondo que resulte razonable o para evaluar
en cambio si el Ejecutivo ha adoptado ese indulto por mera corruptela o por mera relación
de afinidad personal con el indultado. Y parte del debate público que ahora mismo
hay en Chile con respecto a los indultos otorgados por Gabriel Bórica, estas 13 personas, es
si existen razones de fondo que pueden llegar a justificar esos indultos o si en cambio
estamos ante una mera medida de gracia que adopta Gabriel Bóric por pura arbitraridad
ideológica. Estos son de los míos, estos son a fines a los míos y aunque hayan delinquido
los voy a indultar. Y desde luego aquellos ciudadanos que lleguen a la conclusión de
que Gabriel Bóric está haciendo un mal uso del indulto harán bien en futuras lecciones
cobrarle esa factura a él o al menos a los suyos. Sin embargo, hasta aquí todo entra
dentro de una cierta normalidad del estado de derecho. El indulto está ahí, es una
medida política de gracia del poder ejecutivo hacia determinadas personas y le corresponde
a los ciudadanos juzgar si el Ejecutivo está haciendo un buen uso o un mal uso de ese mecanismo
del indulto que repito tiene encaje, tiene sentido que exista dentro de un estado de
derecho y que en cualquier caso existe dentro del estado de derecho chileno. El problema
no es que Gabriel Bóric haya utilizado el mecanismo del indulto, el problema es cómo
ha pretendido justificar públicamente el uso que ha hecho del indulto y es que claro
de entrada uno se plantea qué motivos puede haber para indultar a una persona que ha saltado
un banco, qué motivo razonable, extra jurídico puede haber para que tú utilices el mecanismo
del indulto para liberar a una persona que utilizó la fuerza armada para robar un banco,
dado que articular una defensa moral o política de esto es complicado, sobre todo si quieres
aparentar ciertos aires de moderación. El argumento que se le ha ocurrido a Gabriel
Bóric para justificar su indulto a Jorge Mateluna ha sido el siguiente.
En el juicio Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo
a la altura de la justicia. Tengo la prena convicción de la inocencia de Jorge y por
eso hemos llevado adelante este indulto.
Aquí Bóric ya no se está limitando a hacer uso de una competencia que posee Bóric, que
es otorgar o denegar el indulto a una persona. Aquí ya no está configurando el indulto
como un acto político a través del cual el ejecutivo se impone con carácter extraordinario
al legislativo y al judicial. No está haciendo eso, que sería la mera descripción del mecanismo
del indulto. Lo que está haciendo Gabriel Bóric con estas declaraciones es erigirse
en poder judicial. Aquí Bóric está evaluando la labor que han hecho los tribunales en
Chile y se convierte a sí mismo en una especie de segunda instancia que corrige y enmienda
la plana a los tribunales a la hora de evaluar las pruebas, a la hora de seguir adecuadamente
el procedimiento judicial y a la hora de dictar sentencia. Porque Gabriel Bóric está diciendo
que los tribunales no evaluaron correctamente la prueba, correctamente según quién. Según
Gabriel Bóric, pero es que no es competencia de Bóric evaluar las pruebas. Y que además
Bóric tiene la convicción de que Mateluna es inocente y de que los tribunales no han
dictado sentencia correctamente, pero es que no es competencia de Bóric evaluar si Mateluna
es inocente o es culpable. Esa es una competencia de los tribunales. Bóric lo que puede decir
es, aunque este señor es culpable, yo como presidente de la República por el poder que
poseo para indultar una persona, lo indulto. Pero ese señor sigue siendo culpable. Y será
culpable porque así lo han determinado los tribunales, que por supuesto los tribunales
se pueden equivocar. No pretendo afirmar que este señor sea culpable porque los tribunales
son infalibles. Afirmo que es culpable porque así lo han determinado los tribunales, que
es el mecanismo institucional, a través del cual se determina en Chile si alguien es culpable
o si alguien es inocente. Y justamente el problema de estas declaraciones
de Gabriel Bóric es que no respetan el diseño institucional chileno. El problema es que
Gabriel Bóric se está arrogando competencias que no tiene y se las arroga porque esa es
la única forma que tiene de justificar un indulto que, a primera vista, resulta tan
difícilmente justificable. Y claro, después de que Gabriel Bóric haya
efectuado estas declaraciones, en las que básicamente cuestiona el desempeño de la
justicia chilena, la Corte Suprema de Chile, el equivalente al Tribunal Supremo de España,
ha tenido que salir al quite para defender la independencia y las competencias del Poder
Judicial chileno. Atención a la dura nota de prensa que ha emitido la Corte Suprema
de Chile. Atendidas las expresiones efectuadas por el presidente de la República, reproducidas
en algunos medios de comunicación los días 1 y 2 de enero del actual año, en que cuestiona
los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado, caso Mateluna, la Corte
Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso primero del artículo
76 de la Constitución Política de la República, que establece lo siguiente. Artículo 76 de
la Constitución de Chile, que Gabriel Boric se quiere cargar, no olvidemos tampoco esto.
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales de resolverlas y de hacer ejecutar
lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el
presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno ejercer funciones judiciales
abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones
o hacer revivir procesos fenecidos. Afortunadamente, después de este toque de atención a Gabriel
Boric por parte de la Corte Suprema de Chile, recordemos que la Corte Suprema le estaba
diciendo que estaba bordeando la Constitución, que se estaba saltando el artículo 76.1 de
la Constitución. Afortunadamente, después de esto, Gabriel Boric ha reculado y ha dicho
que no tiene el objetivo de iniciar una disputa con el Poder Judicial, que sería muy mala noticia
para Chile y para la calidad de las instituciones chilenas que el presidente, que el Poder Ejecutivo,
se enfrentara directamente con el Poder Judicial. De alguna manera, por tanto, respetando la
independencia y las competencias del Poder Judicial. Y, desde luego, esperemos que esta
rectificación de Gabriel Boric no sea meramente una rectificación de cara a la galería.
Y es que el gran problema que tiene ahora mismo Chile es que está en pleno proceso constituyente,
es decir, está en pleno proceso de reconfiguración de las normas básicas de convivencia en Chile,
en plena reorganización de los fundamentos del marco institucional chileno, que salvaguarda,
entre otras cuestiones, la separación de poderes. Por tanto, claro, si Gabriel Boric tiene la
intención de socavar el Poder Judicial, ahora mismo no va a poder hacerlo. Ahora mismo,
con la actual Constitución, no tiene competencias para hacerlo y, desde luego, iniciar un enfrentamiento
transparentemente inconstitucional con la Corte Suprema de Chile sería un error absoluto.
Pero ¿qué ocurriría si Gabriel Boric quiere socavar el Poder Judicial? Justamente minando
la independencia y las competencias que tiene el Poder Judicial dentro del nuevo marco institucional,
que se está gestando, que se está diseñando, que está naciendo dentro de Chile. Ese es
el gran riesgo de todo proceso constituyente que se utilice el proceso constituyente para
enterrar el estado de derecho. Y, desde luego, que esté pilotando ese proceso constituyente
una persona que ha chocado de frente con la independencia del Poder Judicial y que ha
tenido que recular cuando el Poder Judicial le ha recordado cuál era su sitio, que esa
persona que quizá no crea del todo en la necesidad de mantener de salvaguardar la independencia
y las competencias del Poder Judicial esté pilotando el proceso constituyente de Chile,
no son, desde luego, noticias alentadoras ni tranquilizadoras.