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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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¿Podrá Pedro Sánchez gobernar en esta muy complicada legislatura, con un congreso muy
fragmentado y con una mayoría de investidura muy frágil, a través del uso y el abuso
del Real Decreto Ley?
Veámoslo.
Pedro Sánchez ya es nuevamente presidente del Gobierno y, como explicamos en el vídeo
de ayer, a partir de ahora la gobernabilidad de esta legislatura descansará sobre cinco
partidos que constituyen cinco minorías de bloqueo, el PNV, Bildu, Esquerra, Junts y
probablemente Podemos cuando se extienda de su mar.
Si en el Congreso PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro votan sistemáticamente en contra
de los proyectos de ley del Gobierno, bastará con que alguno de los anteriores partidos
vote también en contra para que ese proyecto de ley sea rechazado por las Cortes, de manera
que Pedro Sánchez va a tener que negociar proyecto de ley por proyecto de ley con cada
uno de estos cinco grupos políticos.
Sin embargo, en los comentarios del vídeo de ayer, muchos de vosotros me dijisteis que
Pedro Sánchez no hará nada de esto, que Pedro Sánchez se dedicará toda la legislatura
a gobernar mediante decretos.
Si le resulta muy complicado construir una mayoría estable en el Congreso, simplemente
se dedicará a gobernar mediante el instrumento del Real Decreto Ley.
Pero esto simplemente no es posible, ni Pedro Sánchez ni ningún otro presidente del Gobierno
puede modificar sostenidamente, establemente el marco normativo español a través del uso
del Real Decreto Ley.
De entrada, es cierto que el Real Decreto Ley es una norma con rango de ley emitida
dictada por el propio Gobierno y no por las Cortes.
Pero la Constitución española establece tres restricciones al Real Decreto Ley, precisamente
porque las normas con rango de ley han de ser dictadas por las Cortes y no por el Gobierno.
La primera restricción, que debería ser muy limitante, pero que en la práctica ha
quedado totalmente descafeinada, es el llamado presupuesto habilitante.
Un Gobierno solo puede dictar un Real Decreto Ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Por tanto, el uso del Real Decreto Ley por parte del Gobierno debería ser algo extraordinario
y no algo habitual y regular como se ha terminado convirtiendo.
Y es que el Tribunal Constitucional ha interpretado que esta restricción que establece la Carta
Magna para limitar la facultad del Gobierno a emitir un Real Decreto Ley debe ser interpretada
de un modo muy laxo.
Según el Tribunal Constitucional, el juicio para evaluar si existe una extraordinaria
y urgente necesidad que justifique la emisión de un Real Decreto Ley es un juicio puramente
político para el cual el Gobierno, cualquier Gobierno, tiene un amplio margen de discrecionalidad.
Vamos que al final es el Gobierno el que aprecia si existe o no existe una extraordinaria
y urgente necesidad y, por tanto, si se justifica constitucionalmente o no el uso
del Real Decreto Ley.
Por tanto, como digo, esta primera restricción que debería ser una restricción verdaderamente
operativa, es decir, es un escándalo que un Gobierno use habitualmente el instrumento
del Real Decreto Ley para legislar, esta primera restricción no restringe prácticamente nada
y si fuera por ella, desde luego Sánchez sí gobernaría mediante el uso y el abuso
de los Decretos Leyes.
La segunda restricción se refiere a una restricción material.
Hay determinadas materias que no pueden ser reguladas mediante un Real Decreto Ley.
En primer lugar, el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, es decir, la regulación
sobre los fundamentos del Gobierno o de la Administración.
En segundo lugar, un Real Decreto Ley tampoco puede regular los derechos, los deberes y
las libertades contenidas en el título primero de la Constitución.
Esto implica que, por ejemplo, un Real Decreto Ley no puede crear un nuevo impuesto ni tampoco
modificar el contenido esencial de los impuestos ya existentes.
No se puede subir, por ejemplo, el IRPF a través de un Real Decreto Ley.
Por tanto, Sánchez tampoco podría aprobar los presupuestos de ningún ejercicio a través
del uso del Decreto Ley.
De hecho, este fue el motivo por el cual el Tribunal Constitucional anuló la famosa
y mal llamada amnistía fiscal de Cristóbal Montoro en el año 2012.
Como el Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy reguló esa amnistía fiscal a través
del uso del Real Decreto Ley, el Tribunal Constitucional terminó anulándola porque
un Real Decreto Ley no puede legislar en esta materia, en materia tributaria, en una materia
que afecte al deber del sostenimiento de los gastos públicos, tal cual aparece en el título
primero de la Constitución.
En tercer lugar, mediante el Real Decreto Ley tampoco se puede afectar al régimen de
las comunidades autónomas, es decir, no se puede regular la transferencia de competencias
a las comunidades autónomas.
Y en cuarto lugar, tampoco se puede modificar, mediante el Real Decreto Ley, el régimen
electoral general.
Por tanto, aunque Pedro Sánchez decidiera usar y abusar del Real Decreto Ley, habría
muchas materias en las que no podría legislar a través de este instrumento.
No podría, por ejemplo, como ya hemos señalado, aprobar unos presupuestos.
Pero bueno, aún así, si esta fuera la única restricción efectiva a la que se enfrentara
el Gobierno de Sánchez, éste podría seguir navegando y aprobando muchas normativas en
ámbitos muy diferentes, no afectados por la exclusión material que establece la Constitución
para el Real Decreto Ley.
Pero es que, en último lugar, la tercera de las restricciones que establece la Constitución
es la más importante a la hora de impedir que un Gobierno pueda gobernar de manera sostenida
mediante el uso y el abuso del Real Decreto Ley.
Y es que todo Decreto Ley tiene que convalidarse o tramitarse como proyecto de ley ante las
Cortes en un plazo máximo de 30 días.
Si en 30 días las Cortes no han convalidado un Real Decreto Ley, éste es automáticamente
derogado.
Éste deja de ser parte del ordenamiento jurídico español.
Por tanto, el Real Decreto Ley es una legislación provisional dictada por el Gobierno.
No es una legislación permanente que dicte el Gobierno.
El Gobierno no puede legislar estructuralmente.
El Gobierno solo puede aprobar normas con rango de ley, el Real Decreto Ley, con carácter
provisional, con una vigencia máxima de 30 días.
Eso no significa, cuidado, que el Real Decreto Ley no tenga ningún efecto.
Aunque las Cortes no convaliden un Real Decreto Ley, durante 30 días, ese Real Decreto Ley
ha estado vigente dentro del ordenamiento jurídico español con rango de ley.
Y si no se convalida, los efectos que han sido desplegados por ese Real Decreto Ley
durante esos 30 días no son anulados retroactivamente.
Es decir, que durante 30 días el Real Decreto Ley sí está en vigor y los efectos que tenga
durante esos 30 días se consolidan.
Pero, obviamente, ningún Gobierno puede articular su programa de Gobierno, ningún Gobierno
puede legislar estructuralmente mediante el uso y el abuso del Real Decreto Ley, porque
cualquier norma que aprobara mediante este instrumento, al cabo de 30 días, dejaría
de estar en vigor.
Lo que sí puede hacer un Gobierno, de hecho es lo que hizo de manera abusiva el Gobierno
de Sánchez durante la pasada legislatura, es utilizar el Real Decreto Ley para anticipar
la aprobación de normas que espera, que cree, que considera que van a ser convalidadas
en el Congreso.
Si ya tienes una mayoría parlamentaria para aprobar una norma, puedes anticipar su aprobación
mediante el uso del Real Decreto Ley, posteriormente convalidado en el Congreso por esa mayoría
parlamentaria.
Lo que no puedes hacer es legislar establemente en España con el Congreso en contra, porque
si apruebas un Real Decreto Ley y tienes el Congreso en contra, te lo tumbarán y éste
dejará de estar en vigor.
Por tanto, y en definitiva, como ya expliqué en el vídeo de ayer, si el Gobierno de PSOE
y SUMAR quiere gobernar durante los próximos cuatro años, es decir, quiere aprobar leyes
en este Congreso, necesariamente tendrá que pasar por el aro del PNV, de Bildu, de
Esquerra, de Junts y previsiblemente también de Podemos.
Si cualquiera de estos grupos se opone a los proyectos de ley que el Gobierno lleve a la
Cámara, ese proyecto de ley no será aprobado, salvo que lo apoye, claro está, PP o Vox.
Esos cinco grupos serán, por tanto, minorías de bloqueo en el Congreso.
Otra cuestión distinta, claro está, es que la ingobernabilidad de España a Pedro Sánchez
le dé absolutamente igual, que una vez conservado el cetro de mando, a lo único a lo que realmente
aspire sea a seguir residiendo en la Moncloa, reinando aún sin gobernar.