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Juan Ramón Rallo

Laissez faire, laissez passer. Laissez faire, laissez passer.

Transcribed podcasts: 2280
Time transcribed: 38d 6h 22m 10s

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Cascada de revisión a la baja de las penas de agresores sexuales condenados por los
tribunales como consecuencia de la aprobación de la Ley del Sólo CESI, impulsada por el
muy feminista Ministerio de Igualdad de Irene Montero. ¿Qué está pasando? Veámoslo.
El pasado 7 de septiembre se publicó en el BOE la Ley de Garantía Integral de la Libertad
sexual, la Ley del Sólo CESI. Una ley que tenía un único objetivo, eliminar la distinción
entre abuso sexual y agresión sexual. Hasta ese momento se entendía que el abuso sexual
eran aquellos actos que atentaran contra la libertad y la indemnidad sexual de una persona
sin que mediara su consentimiento, pero sin que mediara tampoco violencia o intimidación.
Es decir, la clave en la tipificación del delito de abuso sexual era la falta de violencia
o intimidación en aquellos actos que habían conculcado la libertad sexual de una persona.
Por el contrario, el delito de abuso sexual consistía en ese mismo ataque a la libertad
o indemnidad sexual de una persona, pero concurriendo violencia o intimidación. Pero
claro, si sólo CESI, si cualquier acto sexual, aunque no haya mediado violencia o intimidación
como tal, cabe entenderlo como un acto sexual violento porque no se ha prestado un consentimiento
explícito, entonces la distinción entre abuso sexual y agresión sexual ha de colapsar.
Ese era el argumento de Unidas Podemos, de Irene Montero y del Ministerio de Igualdad,
que la distinción en el código penal anterior entre abuso sexual y agresión sexual era
una distinción ideologizada, una distinción patriarcal que se negaba a reconocer que
la mera ausencia de consentimiento explícito ya equivalía a violencia y, por tanto, a
la inexistencia de abuso. Siempre era agresión sexual.
El problema es que la violencia sigue siendo violencia por mucho que determinados políticos
y determinados ideólogos quieran llamar violencia a prácticamente todo. Y por eso,
cuando se trata de regular las sanciones, como la violencia física es violencia, y
eso merece una sanción agravada con respecto a aquellas situaciones en las que no ha mediado
violencia, por mucho que queramos llamarlo a todo violencia, al final todos entendemos
que la violencia física es violencia y que eso hay que sancionarlo agravadamente, pues
como eso es así e incluso lo entienden así desde el Ministerio de Igualdad, desde Unidas
Podemos, a la hora de redactar el nuevo articulado del código penal en el que se fusionaban
los delitos de abuso y de agresión sexual, para empezar a llamarlo a todo agresión sexual,
hubo que modificar las penas del delito de agresión sexual para contemplar una escala
de sanciones muy progresiva que permitiera a los jueces sancionar a la baja si dentro
de la agresión sexual no había mediado violencia de verdad o en la parte más alta
de la horquilla de las sanciones se había mediado violencia física. Si la escala de
las penas por el nuevo delito de agresión sexual no fuera muy progresiva, si a todos
los agresores sexuales se les castigara con una pena similar, entonces el código penal
estaría incentivando a que todos ellos utilizaran violencia física porque no habría ninguna
sanción agravada en el uso de violencia o intimidación sexual dentro de un delito
de agresión sexual. Y eso insisto, es algo que el propio Ministerio de Igualdad, Irene
Montero y Unidas Podemos reconocen en la práctica aunque no lo reconozcan verbalmente. Tan es
así que el nuevo delito de agresión sexual que fusiona los antiguos delitos de abuso
sexual y de agresión sexual, el nuevo delito de agresión sexual tal como lo redactó
Unidas Podemos es un delito de agresión sexual cuyas penas mínimas son más bajas que las
penas mínimas del antiguo delito de abuso sexual. Y esto no es algo que no conociéramos,
esto no es algo que no supiéramos. Atención a cómo nos contaba el diario.es, periódico
poco sospechoso de ser antigobierno o antiunidas podemos, fijémonos en cómo nos contaba,
cómo nos resumía. El diario.es la ley del solo si es si el pasado 25 de agosto, incluso
antes de que se publicara en el BOE. Las claves de la ley del solo si es si desaparece
el delito de abuso y habrá centros de atención 24 horas. Ese era el titular. Vamos al texto
de la noticia. Todo acto sin consentimiento será agresión sexual. La norma modifica
el código penal y subsume el delito de abuso sexual en el de agresión. El objetivo es
adaptarse al convenio de Istanbul que obliga a que la regulación de los delitos sexuales
se haga en base al consentimiento y no a otros elementos. Actualmente para que haya agresión
sexual se requiere violencia o intimidación. Mientras que si no se dan estos requisitos
el hecho es considerado abuso. La nueva ley termina con esta diferencia de forma que todo
acto sin consentimiento será considerado agresión sexual. Esto es lo que ya hemos
explicado. Párrafo siguiente a este en el que se explica, en el que se intenta justificar
por qué eliminar la distinción entre abuso y agresión sexual. ¿Cómo quedan las penas?
En cuanto a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años
de cárcel a entre 1 y 4 años de cárcel. Es decir, se rebaja la pena máxima. Mientras
que si hay penetración, aquí se mantiene el término violación, la horquilla pasa
de entre 6 y 12 años a entre 4 y 12 años. Es decir, se rebaja la pena mínima de 6 a
4 años. El texto entiende que la fórmula implica una horquilla más amplia y progresiva
pensada para aglutinar todas las conductas que resultan de unir agresiones y abusos para
los que actualmente el código penal asocia menos castigo. Además se establece un tipo
atenuado de agresión sexual con penas de 1 año de prisión o multa de 18 a 24 meses.
Es decir, que los agresores sexuales ni siquiera tendrían por qué entrar en la cárcel.
Como se elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, es necesario flexibilizar
la horquilla de las sanciones del nuevo delito genérico de agresión sexual y eso implica
en algunos casos una rebaja de las penas máximas y en otro una rebaja de las penas mínimas.
¿Y por qué esto es relevante? Pues porque el artículo 2.2 del código penal reza lo
siguiente. Tendrán efecto retroactivo a aquellas leyes penales que favorezcan al reo aunque
al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo con
la pena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo.
Es decir, que si tú estableces una nueva escala de penas para el nuevo delito de agresión
sexual y esa nueva escala contiene penas mínimas o máximas menores que aquella bajo
la que fueron condenados determinados agresores sexuales en el pasado, esos agresores sexuales
pedirán una revisión de sus condenas a la baja. Esto ya le fue advertido en su momento
al gobierno por el propio Consejo General del Poder Judicial, pero el gobierno hizo caso
omiso y ahora se están pagando las consecuencias. ¿Cuáles son esas consecuencias? Pues toda
una cascada de revisión de condenas a la baja de agresores sexuales por parte de los tribunales,
comparándose en qué, en esta ley del solo CSC que pretendía proporcionar una protección
integral a la libertad sexual. Y no pensemos que nada de esto era inevitable, incluso fusionando
el delito de abuso sexual y de agresión sexual y estableciendo una escala de penas progresiva
que rebajara las penas mínimas y máximas en algunos casos de agresión sexual, se podría
haber evitado esta revisión de las condenas a la baja meramente introduciendo una disposición
transitoria en la ley del solo CSC que especificara, por ejemplo, como se hizo en reformas anteriores
del Código Penal, que si la pena con la que fueron condenados determinados agresores
sexuales puede establecerse dentro de la nueva ley, es decir, si quien fue condenado
a 6 años podría seguir siendo condenado a 6 años, aunque hoy la pena mínima sea de
4 años, entonces no cabe revisión de la pena. Pero son tan chapuceros en el Ministerio
de Igualdad que ni siquiera introdujeron esta disposición transitoria para evitar
esta revisión de las condenas a la baja. ¿Y por qué no la introdujeron? Pues probablemente
por dos motivos. El primero es que ni siquiera eran conscientes de que esta reforma legislativa
implicaría una revisión a la baja de los condenados por agresión sexual. Esto escribía
en octubre la secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, Ángela
Rodríguez Pam. Decía lo siguiente.
Ayer la vanguardia publicó este artículo. No solo no ha contactado en ningún momento
con el Ministerio de Igualdad y por tanto no ha contrastado esta información, sino
que con ella difunde bulos machistas. Abro hilo para explicarlo. Recordemos que en este
tipo de noticias que estamos viendo los abogados que intentan que las penas se rebajen son
los abogados de los presuntos violadores. Son propaganda machista, un intento desesperado
de la defensa. No es la primera vez que esto sucede en nuestro país. Cuando se aprobó
la ley orgánica 1-2004 no tardaron en crecer bulos de este tipo, en ese caso sobre supuestas
denuncias falsas de las mujeres maltratadas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
no cabe revisión cuando la pena a imponer encaja en la misma horquilla de pena que
la anteriormente establecida en el Código Penal antes de su reforma. No cabe si has
incluido esa disposición transitoria, sino la has incluido si cabe. En este caso particular
estamos hablando de una condena de 9,5 años por dos delitos de intento de agresión sexual
y agresión sexual consumada en la que el Tribunal concluye que hubo penetración, violación
e intimidación. Además, el agresor confesó haber cometido los delitos. Con la reforma
del Código Penal no sólo esta pena recaerá en la horquilla 4-12 años, sino que como
no hubo consentimiento no será necesario probar la violencia o intimidación para que se trate
de un delito de violación, es decir, en ningún caso cabrá revisión de la pena. La ley del
solo si es si coloca a las víctimas en un lugar más seguro de cara a acreditar la violencia
que han sufrido, tener los apoyos necesarios para evitar la revictimización durante el
proceso judicial y garantizar su reparación. Estos bulos machistas que solo hacen crecer
el terror sexual pretendiendo desincentivar la denuncia son la reacción a la reducción
del margen de impunidad que van a dejar de tener a partir de ahora los agresores, frente
a esto, verdad y justicia feminista. La justicia feminista es la rebaja de las penas de los
agresores sexuales a través de la ley que ha aprobado este ministerio tan feminista.
Y en segundo lugar, porque tal como confesó Ángela Rodríguez PAM, la persona que ha
escrito el hilo anterior no precisamente acertado, tal como confesó Ángela Rodríguez
PAM, en el Ministerio de Igualdad están sufriendo de diarrea legislativa porque intentan sacar
adelante muchos proyectos en el poco tiempo que creen que les queda en el poder.
Y si tu conocimiento técnico sobre esos asuntos ya no es muy bueno, es bastante precario
como ha quedado constatado, y además intentas hacer muchas de esas cosas que no dominas
técnicamente a la vez, pues lo que harás es acumular chapuza tras chapuza. Y esa acumulación
de chapuzas de momento está llevando a una rebaja de penas de condenados por agresión
sexual. Al final, por consiguiente, lo que estamos presenciando es una consecuencia de,
primero, la ideologización del código penal, segundo, el populismo político y, tercero,
la pésima preparación técnica de nuestros legisladores. Y en lugar de pedir perdón
y dimitir por esta chapuza jurídica que está permitiendo rebajar las penas de agresores
sexuales condenados, en lugar de pedir perdón y dimitir, lo que están haciendo es cargar
contra los tribunales porque estos están aplicando a Rajatabla aquella ley que ellos mismos o
ellas mismas han aprobado.
¿Por qué lo primero que ha elegido hacer el Consejo General del Poder Judicial es decir
que a lo mejor la ley Montero estaba mal y no formar a todos sus jueces que lo dicen
Naciones Unidas, que en España los jueces no tienen formación en materia de género,
que es una vergüenza? ¡Fórmense, señores jueces! ¡Fórmense! Esto es el mensaje que
les lanzamos, esta es la hoja de ruta que les proponemos para esta situación.
En lugar de entonar el mea culpa, a seguir socavando la independencia del Poder Judicial
para salvar la cara de su nefasta propaganda política.